JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Pandemia COVID-19. Suspensión de plazos administrativos y feria judicial extraordinaria
Autor:Arrúa, Rocío
País:
Argentina
Publicación:Diario DPI - Derecho Público - Administrativo
Fecha:21-03-2020 Cita:IJ-CMXIV-407
Voces Relacionados Ultimos Artículos Videos

Pandemia COVID-19: Suspensión de plazos administrativos y feria judicial extraordinaria

Rocío Arrúa[1]

El último tiempo nos encuentra atravesando una compleja situación a nivel mundial como consecuencia de la propagación del Coronavirus COVID-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo.

Un día después, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20[2], a través del cual amplió la emergencia sanitaria en la República Argentina, previamente aprobada a través de la Ley N° 27.541[3].

Entre los fundamentos de dicho acto administrativo, se destaca que “se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país”.

Asimismo, agrega que “en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario”.

En idéntico sentido, como sustento de la emisión de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional destacó que “la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes”[4].

Ahora bien, toda vez que “la velocidad el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas hacer frente a esta emergencia”, se emitió un nuevo DNU, el N° 297/20[5] con fecha 19 de marzo.

A través de dicho acto administrativo de alcance general, se dispuso la medida denominada “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar su duración si la situación epidemiológica lo requiere.

Como consecuencia de esta nueva medida, los ciudadanos deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en la cual se encontrasen al inicio de la vigencia de la medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, evitar el desplazamiento por rutas, calles y espacios públicos.

No obstante, el Artículo 6 establece los supuestos que quedan exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los que se destacan: las fuerzas de seguridad y armadas, personal de salud, personal de servicios de justicia de turno, personas que deban atender una situación de fuerza mayor, supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, entre otros.

Con posterioridad, se publicó en un Suplemento Especial del Boletín Oficial[6], la Decisión Administrativa N° 429/2020 que incorporó nuevos servicios y actividades exceptuados de la medida explicada en los párrafos precedentes.

En este escenario de situación, el PEN emitió el Decreto N° 298/2020[7] estableciendo la suspensión de los plazos administrativos, a excepción de aquellos trámites vinculados a la emergencia sanitaria.

La motivación de este acto administrativo, se basó fundamentalmente en la circunstancia de que “con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, deviene imperioso suspender los plazos de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y demás procedimientos especiales”.

Con el mismo espíritu, la Corte Suprema de Justicia de la Nación suscribió la Acordada N° 6/2020[8] disponiendo la feria judicial extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial, desde el 20 al 31 de marzo inclusive.

Todas estas medidas han sido dictadas con el afán de proteger a todos los ciudadanos, siendo nuestra responsabilidad social, para así cuidar primordialmente a aquellos individuos que forman parte de los grupos de riesgo y superar este problemático escenario en materia de salud pública.

 

 

Notas

[1] Abogada por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Gobierno Abierto y Gobierno Electrónico por la Universidad Tecnológica Nacional. Maestrando en Políticas Públicas por la Universidad Torcuato Di Tella. Asesora legal del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma.
[2] Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020031201NS.pdf
[3] Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/norma.htm
[4] Los requisitos de los Decretos de Necesidad y Urgencia han sido establecidos en el Artículo 99 Inc. 3 de la Constitución Nacional Argentina.
[5] Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320?busqueda=1
[6] Disponible en http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/2020032001NS.pdf
[7] Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227043/20200320
[8] Disponible en https://www.csjn.gov.ar/documentos/descargar/?ID=121944.



© Copyright: DPI Cuántico