JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Acerca del Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS) de la Provincia de Neuquén
Autor:Suárez, Enrique L.
País:
Argentina
Publicación:Revista Académica Discapacidad y Derechos - Número 7 - Mayo 2019
Fecha:27-05-2019 Cita:IJ-DCCXL-785
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
Sumarios

Con motivo de la sanción y promulgación de la Ley Provincial N° 3.157, nos ha parecido de interés compartir con los lectores, los objetivos, funciones y la regulación del funcionamiento del Consejo Provincial de Discapacidad (en adelante, COPRODIS), el cual, si bien ha sido creado por la ley de marras, adquiriendo carácter institucional, viene desarrollando con anterioridad una importante labor como instrumento de participación y concientización ciudadana en materia de políticas públicas vinculadas con la temática de la discapacidad, dotando de consenso y eficacia a la instrumentación de las mismas, desde la labor de la Subsecretaría de Discapacidad, en el ámbito del Ministerio de Ciudadanía de la provincia de Neuquén.


Antecedentes
¿Cómo se halla prevista la organización y el funcionamiento del Consejo?

Acerca del Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS) de la Provincia de Neuquén

Enrique Luis Suarez

Antecedentes [arriba] 

En virtud de la Ley Provincial N° 3.102 (Ley Orgánica de Ministerios), el Ministerio de Ciudadanía integra el Gabinete provincial que asiste al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control (art. 2°, inc.4°).

Conforme al artículo 15, la competencia de dicho Ministerio, pone a su cargo determinadas funciones específicas. Entre las mismas, con carácter enunciativo, se encuentran cometidos vinculados de modo directo a la elaboración de una política pública que posibilite la superación de las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, a fin de poder gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Entre los mismos, podemos indicar con carácter general respecto de la materia bajo trato, los siguientes:

- Asistir al Poder Ejecutivo en la definición y aplicación de políticas de Derechos Humanos.

- Desarrollar acciones para la plena protección de los Derechos Humanos.

- Proponer todas las medidas de acción o abstención a fin de promover y proteger los Derechos Humanos y libertades fundamentales de los individuos o grupos.

- Favorecer las condiciones para garantizar el goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los ciudadanos.

- Entender en el diseño y evaluación de planes y programas orientados al desarrollo físico, psíquico y social de la población en un marco de libertad, respeto y dignidad, propiciando una mejor calidad de vida de las personas en todo el territorio provincial.

- Fomentar y propiciar programas de integración, respeto y buen trato, promoviendo la diversidad social y cultural.

- Promover en la ciudadanía procesos de aprehensión de derechos y deberes, tanto en perspectivas individuales como colectivas y sociales.

- Asistir al gobernador de la Provincia en las relaciones con Organizaciones No Gubernamentales (ONG), públicas y privadas, e instituciones y asociaciones civiles en general.

- Incentivar las asociaciones comunitarias basadas en la confianza, colaboración y reciprocidad a fin de tratar las problemáticas comunes de diversos sectores sociales.

- Promover la participación ciudadana en políticas públicas.

- Promover y planificar políticas de integración con agrupaciones y/o instituciones que representen minorías en situación de vulnerabilidad.

- Formular en colaboración con organizaciones no gubernamentales estrategias de participación ciudadana.

Con carácter más específico, en lo que se vincula con las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, y su derecho a la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, con especial hincapié en el respeto a su dignidad, autonomía e independencia; no discriminación, accesibilidad e igualdad de oportunidades, en un marco de respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, se advierten en el citado artículo 15 competencias específicas vinculadas al tema, con indudable referencia a las mencionadas en primer término.

Siempre con carácter indicativo, pueden advertirse en tal sentido:

- Proponer políticas públicas de inclusión de personas con discapacidad que garanticen su pleno desarrollo.

- Actuar como autoridad de aplicación y ejecución de la Ley Nº 1.634 y aquellas otras vinculadas en materia de discapacidad y ejercer la representación de la Provincia ante organismos nacionales y provinciales con competencia en el tema.

A fin de instrumentar concretamente los cometidos encomendados por la ley Orgánica de Ministerios a dicho Departamento de Estado, el artículo 16 de la misma estipula que el Ministerio de Ciudadanía sea asistido para el ejercicio de sus funciones y responsabilidades en función de las diversas temáticas abarcadas por el mismo, a través de diversas Subsecretarías, entre las cuales se encuentra la de Discapacidad.

La Subsecretaría de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Ciudadanía de la provincia, es entonces la que lleva adelante las políticas públicas específicas de dicho Departamento, en lo que concretamente concierne a la atención de todas las cuestiones vinculadas con la discapacidad teniendo en cuenta, como eje de su gestión, la promoción, protección y aseguramiento de ejercicio pleno por parte de las personas con discapacidad de todos sus derechos, teniendo como base la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece el respeto por la dignidad y autonomía; la no discriminación; la inclusión y participación plena; la accesibilidad; etc.

Por caso, es dable mencionar que el Gobierno de la Provincia del Neuquén, por medio de la Subsecretaría de Discapacidad y la JuCAID (Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado) es quien se encarga de entregar el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D) en toda la Provincia.

La JuCAID es la responsable de coordinar las actividades de los organismos gubernamentales y las Organizaciones de la Sociedad Civil involucradas en la temática, procurando proveer una mayor concientización respecto de los temas relativos a las personas con discapacidad, movilizando apoyos a favor de su dignidad, derechos, bienestar y su participación plena, en igualdad de oportunidades, fortaleciendo las instituciones y políticas que las beneficien, mediante el establecimiento de políticas prioritarias para el corto plazo, y definiciones estratégicas para mediano y largo plazo orientadas a abordar la temática.

Independientemente de su conformación institucional, a través de su creación por la Ley Nº 3157, el Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS), viene constituyendo una valiosa herramienta de gestión en el ámbito de la Subsecretaría de Discapacidad del Ministerio de Ciudadanía de la provincia de Neuquén, conformándose, desde el inicio de la gestión de dicha repartición estatal, como un ámbito de participación ciudadana, para desarrollar funciones consultivas y de asesoramiento en materia de discapacidad, y generar consensos que, a posteriori, puedan traducirse en políticas públicas concretas que contribuyan a darle vigencia a los ejes centrales de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El COPRODIS se fue construyendo en función de encuentros zonales periódicos (cuatro encuentros al año) en la provincia, donde la interacción entre la Subsecretaría, representantes de los diversos municipios y la ciudadanía en general, junto con la participación de las ONG vinculadas, van conformando en mesas de trabajo la detección de los principales obstáculos para las personas con discapacidad, la definición de cursos de acción consecuentes, a la par de una labor que persigue llevar adelante tareas consultivas, de recomendación, información y organización de acciones, que conformen políticas y soluciones a las diversas problemáticas que se han ido planteando.

Se busca entonces desde el Consejo la implementación de acciones inclusivas destinadas a mejorar la calidad de vida y garantizar la igualdad de oportunidades a personas con discapacidad, evaluando en cada encuentro la marcha y resultado de los planes de acción que se han ido decidiendo respecto de cada cuestión de interés del colectivo en cuestión, que ha sido puesta en la agenda pública persiguiendo una solución satisfactoria.

Es en este contexto que, por iniciativa del Poder Ejecutivo, se presenta un proyecto de ley propendiendo a la creación del COPRODIS, cuyo resultado será la sanción y promulgación de la Ley Provincial N° 3.157.

Además de lo explicitado hasta aquí, los fundamentos del proyecto y los objetivos que se persiguen con la creación por ley del COPRODIS, dándole así entidad institucional dentro del marco normativo provincial, remiten a la posibilidad de generar un espacio donde se reconozca a las personas con discapacidad y a las organizaciones que se ocupan de la temática, como participantes con sus aportes en todo lo relativo al control, planificación y confección de políticas públicas, con el objetivo de empoderar a este sector de la población.

La consolidación institucional del Consejo complementa la labor de la Subsecretaría de Discapacidad, quien tiene a su cargo promover políticas públicas inclusivas, siendo la participación de las personas con discapacidad, sus familias y asociaciones un aspecto esencial de dicha tarea.

En ese sentido, conforme a los citados fundamentos, el Consejo se asume y constituye como “un espacio en el que, en igualdad de condiciones, los organismos gubernamentales, no gubernamentales y la sociedad en general comparte y planifica acciones para crear mecanismos inclusivos desde las realidades locales, construyendo contextos de participación ciudadana activa con representación territorial, permitiendo la eliminación de barreras para la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, reconociendo a la diversidad como parte de la condición humana”.

Veremos a continuación los diversos aspectos vinculados a los objetivos, funcionamiento y organización del COPRODIS, conforme la regulación contenida en la Ley Provincial N° 3.157.

La Ley Provincial N° 3.157 crea el Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS), con carácter consultivo y de asesoramiento en materia de discapacidad, en la órbita del Ministerio de Ciudadanía o el organismo que lo remplace (art. 1°). La autoridad de aplicación es el Ministerio de Ciudadanía de la provincia, o el organismo que lo reemplace en el futuro (art. 15).

En consonancia con el marco conceptual que hemos venido describiendo, se establecen determinados objetivos para el COPRODIS, de los que indicativamente resaltamos los siguientes (cf. art. 2°):

a) Fomentar el intercambio entre los organismos gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil que actúan en materia de discapacidad.

b) Generar espacios de encuentro y participación entre los responsables gubernamentales en materia de discapacidad, las organizaciones de la sociedad civil referentes en el tema y las personas con discapacidad y sus familias.

c) Definir criterios y lineamientos para las políticas públicas sobre discapacidad que permitan la implementación de acciones inclusivas a través de la Subsecretaría de Discapacidad.

d) Coordinar y fortalecer el trabajo en políticas públicas sobre discapacidad en un espacio de participación gubernamental y ciudadana.

e) Promover el respeto de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en las leyes vigentes sobre la materia.

f) Empoderar a los referentes locales para lograr un uso apropiado del potencial humano y de los recursos de cada localidad.

g) Impulsar acciones que faciliten el acceso a la información sobre las realidades locales para fomentar la construcción de contextos que permitan eliminar barreras que afecten a las personas con discapacidad.

h) Promover acciones que garanticen la igualdad de oportunidades para que las personas con discapacidad participen activamente en la comunidad.

Como puede apreciarse, dichos propósitos (participación de la ciudadanía, generación de diálogos que enriquezcan la visión gubernamental para la definición y ejecución de políticas públicas, empoderamiento de las personas con discapacidad, conocimiento de las realidades de cada jurisdicción local, etc.) han ido siendo puestos de manifiesto supra, al reseñar el proceso de creación y gestación de la Subsecretaría de Discapacidad y del Consejo Provincial de la Discapacidad, como instancia de construcción generada por aquella.

Dichos objetivos determinan las funciones que desempeñará el COPRODIS, enumeradas en el art. 3° de la norma bajo comentario: a) generar un espacio inclusivo de consulta; b) brindar asesoramiento en materia de discapacidad; c) planificar y articular acciones que incidan en políticas públicas dirigidas a personas con discapacidad; d) crear espacios de capacitación sobre temáticas relacionadas con la discapacidad; e) asesorar a organismos gubernamentales y a organizaciones de la sociedad civil sobre la necesidad de que las personas con discapacidad participen en ámbitos políticos, sociales y culturales, y f) requerir consultas o cooperación técnica de expertos nacionales o extranjeros.

Son entonces, las tareas de consulta, asesoramiento, planificación y capacitación, el eje axial de la labor del Consejo, en pos de mejorar no sólo la situación particular de las personas con discapacidad en cuanto a su inclusión y participación activa en todos los órdenes de la vida social, económica, cultural, etc., sino también en función de concientizar a la población en general sobre la temática, coadyuvando de este modo a la valoración de la diversidad como parte de nuestra condición humana.

¿Cómo se halla prevista la organización y el funcionamiento del Consejo? [arriba] 

En primer término, de acuerdo con el art. 4°, el COPRODIS tiene miembros permanentes (la Subsecretaría de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Ciudadanía, la que ejerce la presidencia del Consejo y 2 (dos) representantes (un titular y un suplente) por municipio, designados por la intendencia de cada localidad, por comisión de fomento, designados por la presidencia de cada una y de las organizaciones de la sociedad civil o referentes de la comunidad para las personas con discapacidad.

A su vez, el COPRODIS puede habilitar la incorporación de miembros no permanentes cuya participación sea presentada, votada y aprobada por mayoría simple del Consejo.

Todos los integrantes del Consejo ejercen su tarea ad honorem (art. 14).

Además de la Presidencia, el Consejo cuenta con otros órganos para su funcionamiento. Se prevé un Comité Ejecutivo (cf. art. 6°) conformado por 2 (dos) miembros permanentes gubernamentales de cada zona (un titular y un suplente) y 2 (dos) miembros permanentes de la sociedad civil o referentes de comunidad (un titular y un suplente propuestos en reuniones zonales).

La conformación zonal y el funcionamiento del Comité lo deberá establecer el reglamento del COPRODIS.

La normativa establece como espacios de trabajo, conformando así la dinámica del funcionamiento del Consejo, asambleas ordinarias y extraordinarias, reuniones zonales y de comité ejecutivo, y comisiones de trabajo (cf. art. 7°).

- El COPRODIS deberá sesionar en asamblea ordinaria cuatro veces al año, participando de las mismas los miembros permanentes con derecho a voto. Las decisiones se toman por simple mayoría de los miembros permanentes presentes (art. 8º).

- Las asambleas extraordinarias se celebran por convocatoria de la presidencia o a pedido de la mitad más uno de los miembros permanentes (art. 9º).

- Las reuniones zonales se realizan con los representantes de los organismos gubernamentales, de las organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad en general. Funcionan en el marco de las asambleas que celebra el COPRODIS (art. 10).

- Las comisiones de trabajo las crea el COPRODIS y pueden ser de carácter permanente o temporario. Son coordinadas por un miembro elegido en asamblea (art. 11).

Como puede apreciarse, es fundamental la relación que se establece entre las instancias de participación abiertas (reuniones zonales y comisiones de trabajo), desde las cuales se transmiten las principales inquietudes, problemáticas y dificultades a solucionar, permitiendo dicho aporte, elaborar no sólo una agenda pública sino un orden de prioridades que luego constituyen una importante contribución para el trabajo institucional del Consejo, a través de su Presidencia y del Comité Ejecutivo del mismo.

Precisamente, estos aportes se vuelcan en las actas de las asambleas que debe elaborar el Consejo, con la colaboración de un/a secretario/a, quien debe registrar las conclusiones a las que se llegó, redactar las recomendaciones y los dictámenes, y efectuar las comunicaciones que correspondan (art. 13).

A su vez, el mismo va expresando el rumbo y los resultados de su gestión a través de las conclusiones a las que va arribando sobre los temas de su competencia mediante informes, dictámenes y recomendaciones (art. 12).

Puede advertirse, entonces, como ya mencionamos, una gestión gubernamental permanente a través del accionar de la Subsecretaría de Discapacidad y el COPRODIS, todo lo cual es nutrido por las percepciones directas de las problemáticas cotidianas y actuales que la dinámica social le presenta a las personas con discapacidad y que le son transmitidas a las diversas autoridades mencionadas, a través de todas las instancias de diálogo y participación que hemos ido describiendo en el presente.

Como idea final del camino que hemos aquí recorrido, celebramos el fortalecimiento institucional del COPRODIS a través de la Ley Provincial N° 3.157, haciendo votos para que la labor del Ministerio de Ciudadanía, plasmada en la gestión pública del día a día de la Subsecretaría y del Consejo, produzca la gestación, implementación y optimización de políticas públicas que atiendan en forma concreta y eficaz a los problemas que, para el goce de los derechos humanos fundamentales en condiciones de igualdad, tienen las personas con discapacidad.

Ello afecta profundamente su accesibilidad, autonomía y la posibilidad de alcanzar en plenitud su derecho al desarrollo como parte de la comunidad. Por ello es importante que las autoridades del gobierno central se nutran del aporte de los municipios y comisiones de fomento, y de las propias organizaciones de la sociedad civil involucradas, no sólo para empoderar a las personas con discapacidad acerca de los derechos que les corresponden, y de las vías de tutela, consulta y asesoramiento que les asisten, sino para generar una verdadera conciencia de estas circunstancias en el conjunto de toda la población.

El art. 16 de la Ley Provincial N° 3.157 establece un plazo de 120 (ciento veinte) días para reglamentar la norma, a partir de su promulgación. Sería muy conveniente que se cumpliera este mandato del legislador, a fin de dar un importante paso hacia el logro de los objetivos expresados en los párrafos anteriores.

Será también fundamental dotar de los recursos presupuestarios necesarios (o mantenerlos, en su caso) a la Subsecretaría de Discapacidad, para llevar adelante la labor del Consejo en todas sus formas, obligación que, a nivel local, también le cabe a cada municipio de la provincia, a los fines de participar en el Consejo y colaborar en la efectiva realización de las iniciativas decididas en el seno del COPRODIS, en su respectiva jurisdicción.

Todos los habitantes de la provincia, en el marco de una cultura que considere a la diversidad como promotora del progreso, serán los primeros beneficiarios de ello.