Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 5 de Abril de 2016.-
Considerando:
1) Que la descripción de los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal durante el trámite del expediente, así como los agravios que sustentan el recurso extraordinario denegado, han sido correctamente reseñados en el apartado 1 del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitir por razones de brevedad.
2) Que este Tribunal tiene establecido que las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ya que por la índole exclusivamente procesal y de derecho común de las cuestiones que suscitan, no exceden el marco de las facultades que le son propias (Fallos: 311:357 y 519; 313:77 y 317:1679, entre otros) .
3) Que, sin embargo, también se ha sostenido que es posible hacer excepción a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente (Fallos: 313: 1223; 320: 2089; 323:1449; 324:3612 y CSJ 83/2013 (49-A)/CSl "Albarenque, Claudia Dario s/causa n° 115.904", resuelta el 19 de mayo de 2015).
4) Que, tal es la situación que se ha configurado en el caso cuando los jueces de la Sala 11 de la Cámara Federal de Casación Penal resolvieron declarar mal concedido el recurso de la especialidad sin hacerse cargo, debidamente, de los planteas formulados en torno a la inteligencia que cabia asignar a determinadas disposiciones del Código Aduanero en relación con los hechos del caso y su impacto en el análisis de la extinción de la acción penal por prescripción.
5) Que el estudio de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con un injustificado rigor formal, y, a través de afirmaciones dogmáticas, el tribunal ha omitido el tratamiento de temas oportunamente propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los ya citados derechos de defensa en juicio y debido proceso.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la 'queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que -por quien corresponda- se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cúmplase.
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