Decreto N° 222/2014
Reglamentación de la Ley N°19.121
Régimen de responsabilidad disciplinaria para los funcionarios del Poder Ejecutivo
Reglaméntanse disposiciones de la Ley N°19.121, relativas al régimen de responsabilidad disciplinaria para los funcionarios del Poder Ejecutivo, con excepción de funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Julio de 2014
VISTO: Lo dispuesto por el TÍTULO II capítulo VIII y X Art. 82, y por el TÍTULO III Art. 98 de la Ley N°19.121 de 20 de agosto de 2013.
RESULTANDO:
I) Que las referidas normas establecen el régimen de responsabilidad disciplinaria para los funcionarios del Poder Ejecutivo, con excepción de funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.
II) Que el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre 1991, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/007 del 7 de noviembre de 2007, regula en el Libro II el Procedimiento Disciplinario para los funcionarios del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar la reglamentación en función del nuevo régimen que se crea;
ATENTO:
A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el art. 168 numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros DECRETA.
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