JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Decreto N° 222/2014. Reglamentación de la Ley N°19.121. Régimen de responsabilidad disciplinaria para los funcionarios del Poder Ejecutivo
País:
Uruguay
Publicación:Decretos N° 500/1991 y N° 222/2014. Actualizados, Anotados y Concordados - Decreto N° 222/2014
Fecha:06-08-2014 Cita:IJ-I-VI-234
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Decreto N° 222/2014

Reglamentación de la Ley N°19.121

Régimen de responsabilidad disciplinaria para los funcionarios del Poder Ejecutivo

Reglaméntanse disposiciones de la Ley N°19.121, relativas al régimen de responsabilidad disciplinaria para los funcionarios del Poder Ejecutivo, con excepción de funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 30 de Julio de 2014

VISTO: Lo dispuesto por el TÍTULO II capítulo VIII y X Art. 82, y por el TÍTULO III Art. 98 de la Ley N°19.121 de 20 de agosto de 2013.

RESULTANDO:

I) Que las referidas normas establecen el régimen de responsabilidad disciplinaria para los funcionarios del Poder Ejecutivo, con excepción de funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.

II) Que el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre 1991, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/007 del 7 de noviembre de 2007, regula en el Libro II el Procedimiento Disciplinario para los funcionarios del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar la reglamentación en función del nuevo régimen que se crea;

ATENTO:

A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el art. 168 numeral 4º de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros DECRETA.