JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Recalculando… discapacidad y seguridad social. Aportes para el diseño de una nueva política
Autor:Bulit Goñi, Luis G.
País:
Argentina
Publicación:Revista Académica Discapacidad y Derechos - Número 4 - Octubre 2017
Fecha:20-10-2017 Cita:IJ-CDLXXXII-953
Índice Voces Relacionados Ultimos Artículos
Introducción
La ideología política
Políticas, roles, costos y derechos
El costo de ser
Recomendaciones
Bibliografía
Notas

Recalculando… discapacidad y seguridad social

Aportes para el diseño de una nueva política

Luis G. Bulit Goñi

Introducción [arriba] 

Todo derecho tiene un costo para la sociedad que los reconoce y pretende hacerlos respetar.

Holmes y Sustein (1999) señalan que “Los derechos no pueden ser protegidos ni reforzados sin financiamiento público y apoyo (…). Tanto el derecho al bienestar como el derecho a la propiedad privada tienen un costo público. El derecho a la libertad contractual cuesta no menos que el derecho a los cuidados de salud, el derecho a la libertad de expresión no menos que el derecho a una vivienda digna (…)”.[1]

La Seguridad Social[2], como derecho y como política pública, también tiene un costo que la sociedad debe percibir, aceptar y decidir a través de los mecanismos institucionales de su propia organización política (Bulit Goñi, 2008): qué alcance habrá de darle en términos de cobertura de su población, cuáles serán los requisitos de acceso a los beneficios y cuantía de los mismos. Pero también debe aceptar el costo de sus decisiones, las fuentes de su financiamiento, el nivel de carga tributaria necesaria, el reparto de esa carga en los distintos niveles de la población, y los gastos de administración de los sistemas. También puede discutirse, ontológica y políticamente si el “costo” de la seguridad social es en verdad un “gasto” o una “inversión” que realiza una sociedad para cubrir la atención de determinadas contingencias que la afectan colectiva e individualmente a sus integrantes.

La Argentina ha asistido a un debate público a raíz de una baja más o menos masiva de las llamada “pensiones por discapacidad” que ha girado, lamentablemente, solo en torno a si se deben o no dar de baja cuando no se cumplen los estrictos y por cierto mezquinos requisitos legales (fundamentalmente en cuanto hace a la capacidad económica del beneficiario[3]) de acceso a la prestación. Digo “lamentablemente”, porque hubiese sido una buena oportunidad para avanzar en serio sobre esta problemática en, al menos, tres dimensiones: a) ¿Son estas pensiones no contributivas una sustitución de ingreso por falta de trabajo?; b) ¿Deben otorgarse sólo a quienes no tienen recursos?; c) ¿Se ajustan a la realidad social de las personas con discapacidad en la Argentina de hoy y al Modelo Social impuesto en la Convención internacional[4]?

Abordamos estas cuestiones desde una perspectiva un tanto novedosa en la bibliografía sobre discapacidad no con el objetivo de encontrar una solución, sino el menos presuntuoso de aportar a un debate pendiente pero que, necesariamente, requiere de una alta dosis de realismo y de sinceramiento en cuanto a los intereses en pugna en torno a las políticas que implementan los derechos.

Esa perspectiva de análisis no es solo la del Modelo Social (Palacios, 2008 y 2009) sobre el que no vamos a explayarnos ya que ha sido suficientemente abordado sino también, en su contexto, la de la deuda social derivada de la “sobrecarga de roles” y el “déficit de tiempo” (Antonopulos, et.al 2012) que ha sido elaborada fundamentalmente respecto a la cuestión de género, pero enfocada aquí en el individuo con discapacidad y su entorno familiar, su impacto económico y su derivación hacia el diseño e implementación de políticas.

La ideología política [arriba] 

Detrás de cada política pública hay una “ideología” (Acuña y Bulit Goñi, 2008- 60) es decir, un mapa cognitivo que asume o presume las características del sujeto o grupo de individuos al que esa política va destinada, su realidad social, sus comportamientos, sus necesidades, sus posibilidades, y una determinada escala de valores.

Mientras que el Modelo Social de la discapacidad ha desplazado del centro de esta “problemática” a la persona con discapacidad en tanto “objeto” del derecho y las políticas, y ha puesto énfasis en que las barreras al reconocimiento y goce de esos derechos están ancladas en los contextos y comportamientos sociales, la Seguridad Social sigue viendo al individuo como recipiendario de sus respuestas de políticas en tanto un sujeto vinculado a una actividad laboral, formal, contribuyente. O, en el caso de las prestaciones no contributivas, como un individuo excluido de ese mercado laboral y prácticamente sin ninguna capacidad para obtener por sí, o por su núcleo primario de contención, los recursos necesarios para su subsistencia[5].

Si bien el Modelo Social ha significado un drástico cambio de paradigma respecto a sus predecesores (de exclusión, prescindencia y médico rehabilitador), en la Seguridad Social –a nivel global- se está discutiendo todavía si se mantiene el modelo contributivo atado al mercado laboral o se marcha hacia una mirada más universalista atada al concepto de ciudadanía (Bulit Goñi, 2006, 2007 y 2012).

Como consecuencia de esta situación actual, en las normas vigentes y en los criterios de políticas públicas, la asignación de recursos públicos y en los abordajes profesionales y acciones colectivas e individuales, conviven dos visiones distintas y hasta contradictorias del “individuo con discapacidad” al que sus respuestas van dirigidas. Sobre la base de esos criterios, esa visión o esa ideología es que se diseñan e implementan las políticas poniendo en evidencia uno de los más complejos problemas de las políticas públicas, el de coordinación (Repetto, 2005)[6], o mejor dicho, la falta de coordinación tanto en el paradigma que funda el diseño como en las herramientas de implementación. Una complejidad que se agrava por la natural transversalidad que está en el corazón de las iniciativas de políticas hacia las personas con discapacidad que torna necesario no solo una “sintonía gruesa” –en tanto “conceptual”– en su diseño, sino también una “sintonía fina” en su implementación y seguimiento.

¿Cuál es el rol social que se le asigna a la persona con discapacidad? ¿Cómo se identifican y adjudican sus derechos y se visualizan sus necesidades? ¿Qué “costos” de cobertura de necesidades se identifican para ser eventualmente cubiertos o atendidos?

Políticas, roles, costos y derechos [arriba] 

¿Cómo se “imagina” a una persona con discapacidad en la sociedad del siglo XXI? ¿Cuál es el “mapa cognitivo” de quien va a diseñar una política pública para este colectivo? ¿Con qué herramientas y referencias cuenta el que va a intervenir en su implementación? ¿Cómo se ve a sí misma la persona con discapacidad? ¿Cómo lo hace su familia en caso de que se trate de un menor o de una persona con un grado de dependencia por discapacidad?

Responder honestamente a estas preguntas no es una cuestión estrictamente reservada a la filosofía, ni a la ciencia política, la sociología ni el derecho. Es una cuestión que atañe y excede a todas estas disciplinas porque todas ellas se engarzan en lo que serán las reglas de juego “formales” de una política pública (en tanto se expresan en tratados, leyes, reglamentos, procedimientos, etc.), pero también en las reglas de juego “informales” que guiarán las acciones concretas de los operadores del derecho, de quienes han de interpretar y aplicar las normas, de los que las transformarán en actos específicos e individuales, de los que se beneficiarán o se sentirán excluidos, de quienes las analizarán académicamente o las comentarán en los medios de comunicación y las redes sociales, en las tribunas o en los púlpitos y atriles (ver Acuña y Bulit Goñi, cap. I).

El primer error que se pone en evidencia cuando se trata de definir al colectivo de las personas con discapacidad, a nivel del “gran público”, es el de recurrir al reduccionismo que nos lleva de la mano a asociar la definición general al “caso” que por familiaridad, vecindad o comunidad, conocemos en persona. Ello nos lleva a “etiquetar” de alguna manera al colectivo reduciéndolo a lo que conocemos, y a ignorar o despreciar la primera dimensión que debiera asignársele a este grupo de personas: su heterogeneidad.

Una heterogeneidad que no viene dada solo por la deficiencia o patología cristalizada en el diagnóstico médico (persona con discapacidad física, sensorial, intelectual, psicosocial, etc.), sino también por sus historias de vida, por el contexto en el que se desenvuelven y las posibilidades que ese contexto les ofrece o les retacea.

Los ejemplos no siempre son perfectos, ni son abarcativos de toda la realidad, pero permítasenos la licencia de señalar algunos:

¿Son iguales las posibilidades de empleo que tiene una persona con discapacidad en silla de ruedas y títulos de grado y posgrado que las que tiene una persona con discapacidad intelectual que no ha logrado la certificación de sus estudios?

¿Son iguales las posibilidades que tienen esas mismas dos personas de movilizarse en transporte público o por veredas en la ciudad de Buenos Aires?

¿Le sirve al profesional en silla de ruedas del ejemplo un pase libre y gratuito en colectivos y subterráneos cuando no todos tienen rampas, cuando las tienen no funcionan, cuando no hay choferes dispuestos a desplegarlas y/o espacios para ubicar la silla?

¿Le sirve a nuestro trabajador con discapacidad intelectual un automóvil adaptado, con libre estacionamiento y reducción del costo de adquisición o liberación de impuestos para ir de su casa al empleo?

Con las políticas de hoy, cualquiera de los dos seguramente accederá a cualquiera o ambos de esos beneficios. Y ambas políticas seguramente pasarían sin problemas mayores el control de convencionalidad o de constitucionalidad en cualquier tribunal. Sin embargo, ¿Podríamos decir que dichas normas son del todo correctas, son del todo justas, son funcionales? ¿Hay coherencia interna entre las tres dimensiones del derecho que nos proponía Goldschmidt (1975), la normológica, la sociológica y la dikelógica?[7] Lo que sí queda claro es que estas políticas externalizadas en las normas que las ponen en vigencia y regulan, responden a la “autobiografía de las voluntades” de quienes las diseñaron.

Por ello es que cabe preguntarse, y repreguntarse constantemente ¿qué “modelo de persona con discapacidad” se tuvo y se tiene en cuenta al diseñar, normatizar (volcar a una norma o ley), implementar e interpretar una política pública?

Si la única verdad es la realidad y para incidir en ella no podemos prescindir de las efectividades conducentes, a la hora de poner en vigencia el Modelo Social de la discapacidad en la sociedad de hoy, en la Argentina de hoy, no podemos olvidar de dónde venimos, de cómo llegan al “hoy” las personas con discapacidad, y de cuáles son las barreras que se anteponen al goce de sus derechos que la sociedad no solo arrastra sino que reinventa y hasta crea en su propia dinámica.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) puede ser invocada para decir “todas las personas con discapacidad tienen derecho a un trabajo digno”. Pero también puede serlo para afirmar “Como todas pueden trabajar les quito las pensiones que son sólo para las personas con discapacidad en situación de pobreza”.

¿Cuál es la “autobiografía” de quien así razona la compleja problemática de la plena inclusión que promueve la CDPD? ¿Cuáles son sus dimensiones valorativas a través de las cuales decodifica la realidad? No nos hacemos estas preguntas para abrir un juicio dicotómico y maniqueo ya que ello no es necesario, la Convención condena como discriminación contraria a la norma internacional y a los Derechos Humanos no sólo a la voluntad o propósito sino al mero efecto de discriminar.

La representación institucional de las personas con discapacidad, mayoritariamente, se han expresado claramente en que mejor que las pensiones es el trabajo, mejor que la dádiva es el goce de los derechos derivados de la ciudadanía. Pero el que algo sea “mejor” que otra cosa, no significa que pueda prescindirse de un sub-óptimo de un día para otro, en forma improvisada, y sin tener en cuenta las consecuencias del proceso de tránsito hacia lo que se considera “mejor”.

Con o sin trabajo, con o sin formación profesional, con o sin recursos, una persona con discapacidad en la Argentina de hoy, por el solo hecho de serlo y por vivir aquí, tiene un “sobrecosto” para realizar muchísimas de las actividades que realiza otro ciudadano por el solo hecho de su rol de persona con discapacidad.

Ahora bien, en la actualidad, ¿qué “sobrecarga de rol” implica el de una persona con discapacidad? ¿Qué “déficit de tiempo” y de recursos, agrego, implica el desempeño de ese rol? ¿Cómo se traduce en términos monetarios el sobrecosto que significa tener una discapacidad hoy en día?, ¿Un mismo nivel de ingresos puede significar la categorización de “pobre” o no, si se tiene o no una discapacidad?

El costo de ser [arriba] 

Desde hace algunos años, en el análisis de las políticas sociales y como aporte para aquella mayor y mejor “sintonía fina” del diseño de las mismas en una sociedad cada vez más compleja y desafiante, se ha incorporado el estudio del impacto económico del déficit de tiempo derivado de determinados “roles” asignados por esa sociedad a determinados individuos.

En esta dimensión, se ha señalado con acierto (De la Cruz, 2014) que “(…) una de las lecciones claves de esta década es que las desigualdades, la discriminación y la exclusión no desaparecen con más crecimiento económico, en términos generales, para los cálculos oficiales de la pobreza, los vínculos entre la producción de los hogares y los estándares de vida no parece ser tan evidente. Una mayor conciencia de las diferencias de género y su jerarquía nos lleva a identificar una categoría analítica clave pero “faltante” del bienestar: el tiempo, como dimensión fundamental para la organización de la vida en la sociedad que nos permite, entre otras cuestiones una medición mejorada del bienestar y la pobreza, en tanto al ingreso necesario para adquirir bienes y servicios, es necesario incluir una cantidad de tiempo de producción en los hogares, que en general y mayoritariamente, es no-remunerado (…)”. Y que, por ello, “(…) la percepción del tiempo y el uso que se hace de él, descansa sobre una profunda paradoja: es un recurso universal, del que todas las personas disponen, independientemente del sexo, la edad o el estatus social pero, paralelamente, es un recurso limitado. No todas las personas ni todos los grupos sociales emplean su tiempo de la misma forma y, en este sentido, se establecen desigualdades entre los diferentes grupos según la finalidad y las prioridades que marcan sus experiencias vitales”.

Para determinar esta dimensión e impacto se estableció la medida de Pobreza de Ingreso y Tiempo (LIMTIP, por su sigla en inglés) a partir de la cual se determina la necesidad de incorporar al análisis político que “el bienestar económico de los hogares y las personas no solo depende del trabajo remunerado, sino también del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, realizado mayoritariamente por las mujeres” (Esquivel, 2014).

Ahora bien. La primera pregunta, ¿es aplicable esta perspectiva al colectivo de personas con discapacidad? Nos apresuramos a contestar que, obviamente, no puede ser en forma “lineal”, pero sus conceptualizaciones y su mirada de la realidad son a nuestro criterio imprescindibles a la hora de hacer realidad los derechos consagrados normativamente en la Convención y que deberán ir impregnando la impostergable adecuación de leyes, reglamentos y prácticas administrativas que regulan las políticas para este grupo de personas. Y más urgentemente en el tema que nos convoca, el de las pensiones.

En efecto, ya señalamos que en Seguridad Social, en sentido amplio, rige aún el paradigma que liga directamente el derecho al goce de las prestaciones a la relación entre el individuo con discapacidad y mercado de trabajo o, en su defecto, a la insuficiencia de recursos propios o de su grupo familiar. La multidimensionalidad de la pobreza, como la multidimensionalidad de la discapacidad, hace insoslayable este análisis.

De allí que (Esquivel, 2014) “las implicaciones de política son bien claras: la medida de pobreza de ingreso y tiempo indica que es necesario incorporar en el diseño de la política pública a los pobres “ocultos” es decir, las personas y hogares con ingresos más altos que el umbral oficial de pobreza, pero no lo suficientemente altos para poder adquirir sustitutos en el mercado para sus déficits de tiempo. La incapacidad de una proporción significativa de las familias de salir de la pobreza como resultado de una situación de “pleno empleo”, debido a que sufren de mayores déficits de tiempo, demuestra asimismo que la generación de empleo, aun siendo una forma eficaz para salir de la pobreza, no es una condición suficiente” (énfasis añadido).

Si tenemos en cuenta que en la Argentina, a pesar de contar con una legislación de larga data, bastante progresista en su tiempo, y de llevar varios años de suscripta la CDPD, parece ser que el gran desafío es llevar adelante un cumplimiento muchísimo más estricto y generalizado del Modelo Social de la Convención (ver Acuña y Bulit Goñi, 2008, p. 180) y que por ello –solo por citar algunos ejemplos- ni el “diseño universal” que permite una accesibilidad irrestricta a las personas con movilidad reducida, ni los medios alternativos de comunicación para las personas con discapacidad sensorial, ni la educación inclusiva o el empleo con apoyos para las personas con discapacidad intelectual, son una realidad extendida, puede rápidamente inferirse –cuando no constatarse- las dificultades que esas barreras imponen a las personas con discapacidad para llevar adelante lo que se consideran actividades “normales”, habituales, de la vida diaria, tan naturales que hasta que se evidencia la dificultad ni pensamos en ellas.

¿Cómo impactan esas barreras en el déficit de tiempo y de recursos derivados de su rol de madre, en el caso de una madre de un niño con discapacidad que, además del trabajo no remunerado que cumple habitualmente de acuerdo a las mediciones de la LIMTIP, debe atender a su rehabilitación, a sus cuidados extras, a los apoyos y adecuaciones en su propia casa, a buscar ayuda para aceptar y encarar su nueva y diferente realidad?

¿Cómo lo hacen en el tiempo y recursos que requiere una persona con movilidad reducida para ir de su casa al trabajo a su centro educativo cuando los colectivos no paran junto a la vereda, ni tienen rampas o no todas las estaciones de subte tienen ascensores?

La “monetización” de esos impactos no se tienen en cuenta a la hora de definir los umbrales legales a partir de los cuales se alcanza, o no, el goce de un beneficio previsional o asistencial que está atado a la pobreza. Y esto es así no “solo” por una falta de normas o ausencia de actualización, sino también porque en la “autobiografía” de quienes implementan estas políticas aún no se ha hecho carne ni el paradigma del Modelo Social ni la multidimensionalidad de la pobreza.

Los “umbrales” a partir de los cuales la legislación actual califica a una persona con discapacidad como pobre y a partir del cual se le concede una ayuda económica, claramente ignora los sobrecostos derivados de las barreras que la sociedad impone a este colectivo, ignora el impacto que el uso del tiempo de esta persona o de su grupo de contención primario, en razón de la discapacidad y de aquellas barreras, tiene en la ecuación económica la mera subsistencia.

En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se plasman dos principios que deben guardar equilibrio, el de la singularidad de la persona con discapacidad con los derechos que se le reconocen, y el trato en igualdad de condiciones que al resto de las personas. Ese equilibrio debe buscarse y lograrse a través de los ajustes razonables a los que la Convención obliga.

Recomendaciones [arriba] 

Como se señaló al comienzo, estas líneas pretenden ser solo un aporte reflexivo para el debate en el diseño de las políticas tanto sobre discapacidad como sobre seguridad social.

Toda política pública, en algún momento de su ciclo, constituye una arena de disputa de intereses e ideologías en la que juegan tanto los actores políticos y sociales que los representan, como la propia cultura que impregna a la sociedad que la contiene.

La Argentina viene reclamando y declamando por “políticas de estado” a largo plazo, por un proyecto de país que contenga a sus diversos sectores en una relación ya no simbiótica sino al menos en un equilibrio razonable. Estos objetivos no podrán lograrse si no es con mayor institucionalidad democrática, si sus políticas “articuladoras” como son las referidas a la Seguridad Social y las de Discapacidad no son el fruto de un debate amplio, profundo, honesto y plural en el que se escuchen las voces de los excluidos no solo porque es un mandato constitucional y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sino porque ello hace a la esencia de esa mayor calidad institucional y de una mejor democracia.

Volviendo al principio de esta nota, si hemos suscripto y ratificado la CDPD, si la hemos incorporado como bloque a nuestra constitución, debemos tener presente que el reconocimiento de los derechos en ella contenidas tienen un costo que debe ser afrontado. Y si bien coincidimos en que no pueden tolerarse irregularidades, no solo debe fijarse la atención en el monto de lo que se afronta, sino también en la eficiencia y eficacia del gasto/inversión de manera tal que ese esfuerzo de la sociedad apunte realmente a alcanzar los objetivos que marca la CDPD. Así, antes de cortar por lo más rápido que es el “achique del gasto”, bien podrían revisarse la batería de prestaciones que hoy en día se financian para ver cómo y en qué medida ellas tienden a lograr la plena vigencia del tratado, y qué alternativas de políticas se encuentran para que lo que se gaste/invierta apunten a hacer realidad los derechos.

Pero como en políticas públicas nunca hay óptimos de Pareto, en el avance hacia diseños e implementaciones de mayor calidad, quien “pierde” en el reparto de potencia e impotencia va a exhibir su resistencia al cambio. Esto es esperable.

Sin embargo, la sociedad argentina “percibe” aunque aún no “asuma” en su completa y compleja dimensión, que el desafío que hay por delante requiere de ese debate en el que hay que comprometerse no solo desde la política sino también desde la academia y aún desde la simple e informe opinión pública.

Sería interesante, ya que se han anunciado tanto una próxima reforma previsional[8] como un programa nacional sobre discapacidad[9], que el enfoque metodológico aquí propuesto sea percibido como un aporte a la discusión.

 

Bibliografía [arriba] 

ACUÑA, Carlos H. y BULIT GOÑI, Luis G. Políticas sobre la discapacidad en la Argentina.El desafío de hacer realidad los derechos, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2010.

ANTONOPOULOS, Rania, MASTERSON, Thomas y ZACHARIAS, Ajit ,“La interrelación entre los déficits de tiempo y de ingreso: Revisando la medición de la pobreza para la generación de respuestas de política. Colección Atando cabos Deshaciendo nudos, PNUD –Levy Economics Institute, Panamá 2012 “Why Time Deficits Matter: Implications For The Measurement Of Poverty”, PNUD/Levy Economics Institute, Annandale-on-Hudson, NY: Levy Economics Institute of Bard College. http://www .levyin  stitu te.org/re se arch/?pro g=20con sultado  el  3/7/2017.

BULIT GOÑI, Luis G. “El costo de los derechos. Reflexiones sobre la realidad previsional argentina”. Para Revista Impuestos Ed. La Ley Tomo LXVI-p. 1839 y ss.; Buenos Aires, 2006

“El futuro previsional” (Análisis del proyecto de reforma de la Ley 24.241). Para Editorial Lexis–NexisRevista de Derecho Laboral y Seguridad Social, 2007

“La sustentabilidad del Sistema Previsional y la puesta a prueba” en Revista Impuestos N° 09 Septiembre 2012, p. 233 y ss. Editorial La Ley, Buenos Aires.;

DE LA CRUZ, Carmen, “La relevancia de la medida del Instituto Levy de la Pobreza tiempo ingreso y principales hallazgos del proceso de implementación en la región”. Seminario Internacional: Avanzando en la medición de la Economía del Cuidado: Incorporación del tiempo en el análisis de la pobreza Bogotá, 20 de Noviembre de 2014 https://www.dan e.gov.co /files /varios/.../01_Po breza_tiem poeingreso_ CCr uz.pdf consultado el 5/7/2017

ESQUIVEL, Valeria La Pobreza de Ingreso y Tiempo en Buenos Aires, Argentina. Un ejercicio de medición de la pobreza para el diseño de políticas públicas. PNUD-Cooperación Española, Panamá, junio 2014. www.ungs.edu.ar/ms_ici/wp-content/.../09/POBREZA_ARGENTINA_PNUD.pdf consultado el 5/7/2017

GOLDSCHMIDT, Werner, La teoría Tridimensional del Mundo Jurídico, http://www .derec hointe rnaci onal.net/pub lico/introdu ccion- filoso fica/17 0-w rner-gold schmid t-q-la-teoria-tr idimen sional-del-m undo-juridico. html consultado el 4/7/2017 Buenos Aires, 1975

Introducción filosófica al Derecho, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1987

HOLMES, Stephen y SUNSTEIN, Cass R. The cost of rights. Why liberty depends on taxes, W.W Norton & Company, New York – London, 2000

PALACIOS, Agustina, El modelo social de la discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CERMI, Madrid. (2008)

“La Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad” (ponencia), Primeras Jornadas de Difusión y Seguimiento de la CDPCD, CONADIS Comisión de Discapacidad de la Cámara de Diputados de la Nación, Buenos Aires, 15-16 de noviembre, 2009.

REPETTO, Fabián, “La dimensión política de la coordinación de programas y políticas sociales: una aproximación teórica y algunas referencias prácticas en América Latina”, en Fabián Repetto (ed.), La gerencia social ante los nuevos retos del desarrollo social en América Latina, INDES-Guatemala, Guatemala, 2005

RICO, María Nieves “¿Quién cuida a las cuidadoras? Políticas públicas para el cuidado no remunerado en América Latina”. Seminario “Cuidar a quienes cuidan personas adultas mayores. Hacia una estrategia de promoción de su salud mental”www. cepal.org/es/e ventos/sem inario-cuida r-quienes-cuida n-personas-adultas- mayores CEPAL, San José, Costa Rica, 24 y 25 de agosto 2015

 

 

Notas [arriba] 

[1] Traducción propia, p. 15
[2] En un sentido amplio que incluye los seguros o prestaciones previsionales, asistenciales, de salud, etc. Y sean sus efectores públicos, privados o semi públicos (hospitales, medicina prepaga, obras sociales estatales o sindicales, cajas previsionales públicas o profesionales, etc.)
[3] Conforme los requisitos establecidos por el decreto 432/1997 reglamentario del art. 9 de la Ley N° 13.478.
[4] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, 2006 – Ley N° 26.378. En adelante CDPD.
[5] El art. 1 del Anexo I del Decreto N° 432/1997 exige: f) No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.g) No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo; ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo.h) No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.
[6] Y en políticas sociales, esta coordinación no debe consistir exclusivamente en cuestiones de “gestión” pública sino también de visiones contextuales, de encontrar y dirimir contradicciones o efectos colaterales graves. Por ejemplo: Se habla de las bondades y la necesidad de promover el “empleo joven”, y está muy bien(es correcto/atinado- registro coloquial)… pero, a la par, ¿se analiza el impacto que ello tendría en la actualidad sobre el empleo de los mayores de 50 pero menores de 65 que quedan sin trabajo y tienen una posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral prácticamente nula hasta llegar a la jubilación, y si es que tienen los 30 años de aportes completos? ¿Cómo incide esto en el “pacto intergeneracional” sobre el que se asienta el sistema previsional de reparto hoy vigente?
[7] P. 1091: “sostenemos que el sustentáculo del mundo jurídico es el orden de conductas de reparto de potencia y de impotencia y sus razones, y que este orden de repartos razonados constituye el objeto de valoración de la justicia. Sin embargo, nos queda por aclarar el papel que desempeñan las normas con respecto al orden de repartos, a fin de que la estructura del mundo jurídico resulte una concatenación orgánica y no una yuxtaposición mecánica. Helo aquí: Las normas describen e integran el orden de repartos. La norma posee, en primer lugar, una función descriptiva. En este orden de ideas la norma es fiel o infiel, por un lado, y ella es exacta o inexacta, por el otro. La norma es la autobiografía de las voluntades de los repartidores; ella es fiel, si describe tales voluntades correctamente, siendo infiel en el supuesto contrario” (énfasis añadido).
[8] Cfr. Art. 12 de la Ley N° 27.260
[9] Plan Nacional de Discapacidad 2017-2019; Mayo 11 de 2017: http://www .casarosada.go b.ar/slider- principal/395 21-el-presidente-macri-p resento-el-plan-nacio nal-de-discapacidadv