Este artículo nació de la necesidad de hacer un abordaje, de la manera más clara y objetiva posible, de los métodos de resolución de disputas, abarcando los fundamentos técnicos de la mediación y conciliación, en la búsqueda de aproximar a la sociedad y al sistema judicial, en función de la comunicación constructiva, dentro del contexto de la pacificación social.
En este mismo sentido, el CNJ -Consejo Nacional de Justicia- viene presentando y trabajando para ofrecer mecanismos de avances para la búsqueda de esta construcción de visión jurídica social, en la que no se puede negar el papel fundamental en la organización y en la promoción de acciones de incentivo a la autocomposición de litigios y la pacificación social. De esta manera, se fomenta la creación de los CEJUSC -Centros Judiciales de Solución de Conflictos y Ciudadanía-, y con ello, se vienen logrando grandes avances en la temática.
Se percibe entonces, que a pasos cortos, pero con grandes perspectivas, Brasil viene dando señales de que es posible, ante una sociedad que llega a presentar un número alarmante de procesos instaurados, cambiar o al menos presentar una nueva posibilidad de resolución de disputas entre la sociedad y la justicia.
1. De los métodos autocompositivos - Mediación y Conciliación [arriba]
Es sabido que la cultura del litigio en Brasil está bien arraigada y cada vez más, se ha buscado llevar a la justicia cuestiones que la sociedad no se empeña en resolver, buscando de esa manera, la resolución de sus conflictos por medio de la imposición de un tercero, el juez.
En este contexto, se entiende también, que la cultura de la comunicación constructiva, a través de los métodos de resolución de disputas, a pesar de tener como novedad, frente a la visibilidad que el Código de Proceso Civil de 2015, trae expresamente; no es algo nuevo, en los países de todo el mundo, al contrario de lo que vemos en Brasil, es una cultura muy rica y bien evaluada.
La mediación y la conciliación son mecanismos que facilitan la resolución de controversias. Ambos son métodos integradores del sistema judicial, pero dirigidos a una política pacificadora. Se caracterizan por la existencia de una tercera persona neutral e imparcial, técnica adoptada preferiblemente, para situaciones donde ya hay un vínculo existente y pretende o busca mantenerse, o incluso rescatarse, donde ese tercero será un mero auxiliar del diálogo entre las partes, teniendo en vista que el objetivo principal de estos mecanismos es hacer que las propias partes construyan situaciones favorables para resolver sus disputas.
Para el profesor Carlos Eduardo Vasconcelos, la mediación es:
[...] un medio generalmente no jerarquizado de solución de disputas en que dos o más personas, con la colaboración de un tercero, el mediador -que debe ser apto, imparcial, independiente y libremente escogido o aceptado-, exponen el problema, son escuchadas y cuestionadas, dialogan constructivamente y buscan identificar los intereses comunes, opciones y, eventualmente, firman un acuerdo (VASCONCELOS, 2008, 36).
En la conciliación, se observa su utilización en casos donde no haya necesariamente este vínculo, como un hecho primordial para la satisfacción de la resolución; lo que existe es una relación negociadora en la que el tercero, persona presente, además de neutral e imparcial, por tener una posición más activa en el diálogo, podrá conjuntamente con las partes, crear situaciones que provoquen la satisfacción de la cuestión.
Para el Profesor Carlos Eduardo Vasconcelos:
"La conciliación es un modelo de mediación centrado en el acuerdo. Es apropiada para lidiar con relaciones eventuales de consumo y otras relaciones casuales, en las que no prevalece el interés común de mantener una relación, sino solo el objetivo de poner en ecuación intereses materiales (VASCONCELOS, 2008, 38).
Con el objetivo de obtener más flexibilidad, celeridad y economía procesal, el Consejo Nacional de Justicia viene tomando providencias en relación con la actual crisis del Poder Judicial. En la actualidad, son más de 109 millones de procesos parados en las estanterías, mesas y gabinetes de jueces, camaristas y ministros, de acuerdo con el informe "Justicia en Números", edición de 2017, año base 2016 del CNJ, por lo que no hay condición física ni estructura adecuada del Poder Judicial para resolver ese inhumano volumen de trabajo.
En ese contexto, la Resolución Nº 125 del año 2010 fue creada precisamente para instituir la Política Judicial Nacional de tratamiento de los conflictos de intereses, utilizando, para llegar a tal fin, técnicas de mediación y conciliación, que serán efectivizadas a través de Centros Judiciales y Núcleos Permanentes de resolución de conflictos.
Además, en el mismo año en el que el nuevo Código de Procedimiento Civil de 2015 entró en vigencia, fue también sancionada la Ley de Mediación, Ley Nº 13.140 el 26 de junio de 2015, la cual vino a dar más forma al tema en el ámbito de la Administración Pública.
La Ley de Mediación y el Código de Procedimiento Civil prevén que los conciliadores y mediadores judiciales deben seguir los principios éticos y las reglas de conducta contenidas en el Código de Ética de Conciliadores y Mediadores Judiciales, establecido en el Anexo III de la Resolución Nº 125 y en los arts. 2, 5, 6 y 7 de la Ley de Mediación (Ley Nº 13.140/2015), así como también, los contenidos en los arts. 166 y 170 a 173 del Código de Procedimiento Civil, y en los arts. 2, 5, 6 y 7 de la Ley de Mediación.
Los principios previstos en esas normas son: informalidad, oralidad, confidencialidad, búsqueda del consenso, buena fe, imparcialidad, independencia, igualdad entre las partes, autonomía de la voluntad, decisión informada, empoderamiento, validación, respeto al orden público y a las leyes vigentes.
2. De los Centros Judiciales de Solución de Conflictos y Ciudadanía -CEJUSC- [arriba]
Los Centros Judiciales de Solución de Conflictos y Ciudadanía fueron creados, como ya se ha descripto anteriormente, a través de la Resolución Nº 125 del CNJ, que trata sobre la Política Pública de tratamiento adecuado de los conflictos, teniendo como uno de sus objetivos, el fomento, la promoción y la aplicación de mecanismos alternativos para resolver la fricción entre partes.
El párrafo único del art. 1 de la Resolución Nº 125 dispone:
A los órganos judiciales incumbe ofrecer mecanismos de solución de controversias, en especial, los llamados medios consensuados, como la mediación y la conciliación, así como prestar atención y orientación al ciudadano [...]. (BRASIL, Resolución Nº 125, art. 1 § único, 2010).
Los Centros Judiciales de Solución de Conflictos y Ciudadanía - CEJUSC- actúan como órganos auxiliares de las unidades jurisdiccionales de 1º y 2º grado del Poder Judicial del Estado de Pernambuco, en relación con las cuales se vinculan institucionalmente en la forma prevista en los arts. 73 a 75 de la Ley Complementaria (Código de Organización Judicial del Estado de Pernambuco) y de la Resolución TJPE N° 222, de 04/07/2007, del Tribunal de Justicia.
Los Centros son propuestos para actuar obligatoriamente en distintos sectores: pre-procesal, procesal y de ciudadanía. La actuación pre-procesal se da antes de que la acción sea deducida en el Poder Judicial, pudiendo ser tanto del área civil en general, como del área familiar. Para que ocurra este tipo de actuación, el interesado deberá presentarse al Centro personalmente, con sus documentos de identificación y datos de la parte que pretende invitar, para solicitar la programación e iniciar una conciliación, y no se necesita la presencia de un abogado. Después de eso, si la sesión se realiza y hay una concordancia entre las partes y existe una relación con menores o incapaces, el acuerdo deberá ser evaluado por el Ministerio Público; en el caso de no haber menores o incapaces involucrados, el acuerdo pasa directamente a la apreciación y homologación del juez.
En el sector procesal, por otro lado, la programación de la audiencia de conciliación se da por el curso del propio proceso judicial en el ámbito del sistema del PJE (Procedimiento Judicial Electrónico). Al ser interpuestas, las acciones que no manifiesten la no concordancia en conciliar, observancia a lo dispuesto en los arts. 334 y ss. del CPC, serán encaminadas al CEJUSC para la programación de la audiencia de conciliación. En caso de acuerdo o no, el proceso es devuelto a la Sala de origen, o para ser homologado, en el caso de que se produzca la conciliación, o para dar impulso al mismo, observándose las reglas procesales ya conocidas del procedimiento común.
La actuación del CEJUSC, en el sector de ciudadanía, se refiere a la prestación de servicios referentes a la obtención de documentos, la aclaración de dudas, de psicología y asistencia social. El Tribunal de Justicia del Estado de PERNABUCO describió esa actividad con las siguientes palabras.
El programa Justicia Comunitaria, integrado por agentes comunitarios de Justicia y Ciudadanía, puede ser implantado en las Casas de Justicia y Ciudadanía o mediante convenio, en las Cámaras de Conciliación, Mediación y Arbitraje, y pretende integrar esas unidades a la comunidad local. Estos agentes promueven políticas públicas de ciudadanía, actuando como conductores y mediadores de conflictos sociales.
Es importante analizar que la actuación de esos agentes es de inmenso valor, ya que para la comunidad, ellos son vistos como referencias; es decir que el Estado tiene a alguien mirando por ellos más de cerca. De esa manera, la política de empoderamiento de esos agentes debe ser siempre reforzada, garantizándoles un soporte para una exitosa ejecución de sus servicios.
Siendo así, los CEJUSCS vienen con el objetivo de acortar ese camino, promover de hecho esa efectividad, o sea, aproximando a la sociedad al Poder Jurisdiccional, además de promover la pacificación social e invitar a las partes a resolver amigablemente sus controversias.
2.1.- Funcionamiento del CEJUSC
El CEJUSC funciona de lunes a viernes en las centrales instaladas dentro de los Foros de la región, además de contar con un servicio itinerante, por medio del cual se busca aún más, aproximar a la población, que por varias situaciones, no tiene como llegar a las Centrales.
Para que el CEJUSC actúe, es necesaria la existencia de un proceso en curso o que esa demanda sea presentada espontáneamente por las partes. Recordamos que para que de hecho no tenga lugar esa audiencia, la parte también debe manifestar su intención negativa al respecto; de lo contrario, la audiencia ocurrirá y esta debe contar con la presencia de los abogados de las partes o de la intervención del Defensor Público, para la parte que no que esté patrocinada por un abogado particular.
A partir de la programación de la audiencia, las partes son intimadas; lo que se realiza generalmente a través del Diario de la Justicia, cuando hay abogado designado o a través de carta-invitación, en casos referentes al área de familia en la que no hay abogado designado.
Es válido resaltar que la Carta Invitación/Intimación, destinada a la parte que fue invitada, no va seguida en conjunto con copia de la demanda inicial, a diferencia de lo que ocurría antes de la vigencia del Código Procesal Civil de 2015. Eso significa que sin que se expongan las razones que motivaron a la parte actora a instaurar un proceso judicial, el Poder Judicial, busca no intensificar la llamada "espiral de conflicto", que una intimación acompañada de situaciones fácticas, que muchas veces no es reconocida en su totalidad por la parte que la recibe puede causar. Es por ello que la notificación llega, consignando solamente el día y la hora, así como también, los datos del demandante, para realizar el intento de conciliación o mediación.
Para que se inicie la audiencia conciliatoria, es necesaria la presentación de ambas partes. No compareciendo alguna de ellas o ambas, la audiencia puede ser reasignada, si la ausencia es justificada y esto se solicita, entonces, se dará continuidad al proceso. Si el motivo de ausencia de una o ambas partes altera una parte o todo el proceso, en el caso de dar continuidad al mismo, este volverá a la Sala de origen para nueva apreciación del juez. En el caso de que esa ausencia ocurra en las demandas voluntarias, dependiendo de la situación, también puede la audiencia ser nuevamente fijada.
En el CEJUSC, se busca primero, que las dos partes queden satisfechas con el acuerdo y, en consecuencia, las partes deban dialogar entre sus posiciones e intereses, para que a partir de allí, los conciliadores puedan dar sugerencias y auxiliarlas en la búsqueda de la mejor solución.
La actuación del CEJUSC es más efectiva cuando se trata de cuestiones de Familia y Sucesiones. Esto se deriva del hecho de que la mediación en esos casos, no resuelve el proceso en sí, sino principalmente la vida de los involucrados, en virtud de la estrecha relación personal existente en estos tipos de acciones.
En este sentido, es válido destacar las palabras del Magistrado del Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo, José Roberto Neves Amorim:
Muchas veces, las personas llegan a los CEJUSCS, rígidas en sus posiciones, sin siquiera haber intentado algún diálogo con la otra parte. Sin embargo, cuando se enfrentan a este nuevo enfoque realizado por un mediador o conciliador, el cual a su vez está alineado con los procedimientos de la sesión de mediación, las técnicas de comunicación y, principalmente poseen disposición para proporcionar un nuevo camino y una mirada más constructiva para el problema, las personas tienden también a cambiar su comportamiento y abrirse hacia una solución pacífica y objetivada en consenso, rapidez y menor costo para todos.
La resolución de conflictos a través de la conciliación se vuelve dificultosa cuando una de las partes es una empresa. Generalmente, la presencia de esta en una relación procesal, implica una reparación de daño, lo que hace que la relación sea más difícil teniendo en vista que ellas esperan reducir al máximo esa reparación. De ese modo, en la mayoría de los casos, se da el proceso para que el juez, utilizando su imparcialidad, juzgue el mérito de la acción.
En cuanto al funcionamiento de los CESJUSC, hay también un programa referente al de Tratamiento de Consumidores endeudados, denominado "PROENDIVIDADOS"; fue instituido por el Acto Nº 75/2011-SEJU, del 11 de febrero de 2011, del Presidente del Tribunal de Justicia del Estado de Pernambuco, bajo la coordinación y la gestión de la Escuela Superior de la Magistratura de Pernambuco, como extensión de los cursos de preparación a la magistratura.
El Programa está vinculado, jurisdiccionalmente, a la Sección Especializada de Tratamiento de Consumidores Súper Endeudados del Centro Judicial de Solución de Conflictos y Ciudadanía de Recife (1º Grado), donde los acuerdos obtenidos son sometidos a la homologación y ejecución judicial. El Programa tiene por finalidad desarrollar y ejecutar acciones que promuevan el tratamiento, el acompañamiento y la resolución amistosa de conflictos que involucren a consumidores en situación de incumplimiento, independientemente del límite de valor de sus deudas, y, con ello, reintegrarlos al mercado de consumo sin restricciones crediticias.
3. Consecuencias de la actuación de los CEJUSC [arriba]
Las consecuencias de la actuación del CEJUSC en el Estado de PERNAMBUCO, BRASIL, alcanzan no solo a las partes litigantes, sino también al propio cuerpo judicial. En lo que atañe a las partes litigantes, las consecuencias van desde la reducción del desgaste emocional, resultante de la dilación del proceso, hasta la satisfacción de las partes por el trato peculiar y adecuado, dado a sus conflictos de intereses.
Según estudios presentados por expertos, son innumerables los beneficios y ventajas que pueden ser alcanzados por la mediación y conciliación, tales como: reducción del desgaste emocional y del costo financiero; construcción de soluciones adecuadas a las reales necesidades y posibilidades de los interesados; mayor satisfacción de los interesados; mayor rapidez en la solución de conflictos, tanto personales, familiares o de negocios; desburocratización en la solución de conflictos, ya que impera la informalidad en las sesiones de mediación o conciliación; posibilidad de la solución del litigio por profesional elegido por los interesados, según la naturaleza de la cuestión y la garantía de privacidad y confidencialidad.
Con respecto a las consecuencias que afectan al cuerpo judicial, tenemos como principal ejemplo, la reducción del acervo procesal en las Cámaras, que se benefician con la actuación de la conciliación.
Por lo tanto, para la mayor efectividad de las actividades de este Centro, es necesario que además del empeño de sus conciliadores, sea cada vez más abandonada la práctica habitual de resolución de conflictos, a través del remedio procesal; al mismo tiempo, que se promueve la "Cultura de la Paz", es decir, la diseminación de una cultura de solución de conflictos, a través de instrumentos consensuados, como la mediación y la conciliación.
Esta cultura tendrá innumerables reflejos inmediatos en términos de mayor cohesión social y determinará con toda seguridad, cambios importantes en la organización de la sociedad.
En ese sentido, es necesario, también, que haya una actuación sistémica, involucrando todo el seguimiento social, en especial de las Facultades de Derecho, que deben comenzar a reformular puntualmente los currículos de sus cursos, donde deben comenzar a adoptar la formación para esa cultura pacificadora y no la cultura del litigio propiamente dicha. De esa manera, se pasará a formar profesionales con visión más amplia y social, con plena conciencia de que les cabe actuar mucho más en la orientación, pacificación, prevención y composición amistosa, que en la solución contenciosa de los conflictos.
AMORIM, J. (2014, febrero). Conciliação é a solução rápida e eficaz para o atendimento da população. Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo. Disponible en: . Acceso el 14 de octubre de 2017.
CONSELHO NACIONAL DE JUSTIÇA. Comapoio do CNJ, Lei da Mediação é sancionada pelo Executivo. Disponible en:. Acceso el 14 de octubre de 2017.
CONSELHO NACIONAL DE JUSTIÇA. RESOLUÇÃO Nº 125 DE 29 DE NOVEMBRO 2010. Disponible en: . Acceso en: < http://www.c nj.jus.br/>. 14 de octubre de 2017.
CONSELHO NACIONAL DE JUSTIÇA. Justiçaem números. Disponible en: http://www.cn j.jus.br/pesq uisas-judic iarias/justicae mnumer os/2016-10-21-13-13-04/pj -justica-em -numeros. Acceso el 15 de octubre de 2017.
PRESIDÊNCIA DA REPUBLICA. LEI Nº 13.105, DE 16 DE MARÇO DE 2015. Acceso: 10 de mayo de 2017.
PRESIDÊNCIA DA REPUBLICA. LEI Nº 13.140, DE 26 DE JUNHO DE 2015. Acceso el 10 de mayo de 2017.
TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PERNAMBUCO. Disponible en: . Acceso en junio de 2017.
VASCONCELOS, Carlos Eduardo. Mediação de Conflitos e práticas restaurativas. São Paulo: Método, 2008.
WAMBIER, Luiz Rodrigues. Curso avançado de processo civil, Volume 1: teoriageral do processo de conhecimento. São Paulo: 9. Ed. rev., atual. E ampl. Editora Revista dos Tribunais, 2007, pag. 321.
[1] Abogada - Mediadora Judicial del Estado de Pernanbuco.