JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo
Autor:Zárate, Santiago M.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Bancario y Financiero - Número 24 - Agosto 2015
Fecha:24-08-2015 Cita:IJ-LXXXI-587
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1.Introducción
¿Qué es la UIF?
Composición de la UIF
Obligaciones
Casos de aplicaciones de multas
Conclusión

Prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo

Santiago Mateo Zárate

1.Introducción [arriba] 

Como respuesta a la pregunta de ¿Que es el Lavado de Dinero? Podemos decir:

El lavado de dinero es una práctica delictiva que consiste en procesar las ganancias ilegales o el dinero “sucio”, a través de una serie de transacciones, de esta manera los fondos son “limpiados” para que parezcan ser fondos provenientes de actividades legales. Aunque el lavado de dinero es un proceso variado y a veces complejo, fundamentalmente comprende tres pasos independientes que pueden ocurrir simultáneamente:

• Colocación: el objetivo consiste en introducir los ingresos ilegales en el sistema financiero sin atraer la atención de las instituciones financieras o las autoridades de aplicación de Ley.

• Transformación: consiste en traspasar fondos por todo el sistema financiero, con frecuencia a través de una compleja serie de transacciones para crear confusión y complicar el rastreo documental.

• Integración: una vez que los fondos se encuentran en el sistema financiero y fueron aislados en la fase anterior, se intenta crear la apariencia de legalidad por medio de transacciones adicionales.

Breve repaso histórico

Hay autores como Rodolfo Uribe “Cambio de paradigmas sobre el lavado de activos”, que señalan que los delitos con el dinero, tanto falsificación como lavado, han existido incluso antes de que existiera el dinero tal y como lo conocemos hoy. Sin embargo, la costumbre de utilizar prácticas para disfrazar los ingresos procedentes de actividades ilícitas se remonta a la Edad Media cuando la usura fue declarada delito.

En ese entonces, mercaderes y prestamistas burlaban las leyes y la encubrían mediante ingeniosos mecanismos. Fue en ese momento, cuando los piratas se transformaron en pioneros en la práctica del lavado de oro obtenido en los ataques a las naves comerciales europeas que surcaban el Atlántico entre los siglos XVI y XVIII.

A la piratería clásica se añadieron las prácticas de los bucaneros y filibusteros ayudados encubiertamente por determinados gobiernos europeos. El caso más famoso es el del pirata inglés Francis Drake, que fue armado caballero en su nave por la reina Isabel I de Inglaterra, en recompensa por sus exitosos asaltos a puertos y barcos españoles. En 1612, Inglaterra ofreció a los piratas que abandonaran su profesión un perdón incondicional y el derecho a conservar el fruto de sus felonías. Una gran parte de las riquezas acumuladas por los corsarios y piratas fueron resguardadas por los herederos de la tradición templar y por los banqueros de la época. Así surgieron los refugios financieros, versión moderna de aquellas antiguas guaridas. Con el poderío económico y militar de los piratas y corsarios, las poblaciones europeas y americanas llegaron a creer que tanto el comercio como las finanzas dependían enteramente de ellos. Los gobernantes de la época reconocieron que los tratados y leyes en vigor eran insuficientes en la lucha contra los piratas y convocaron a reconocidos juristas como Hugo Grotius y Francisco de Vittoria para buscar una solución de carácter jurídico. El resultado fue la creación de los primeros conceptos del derecho internacional, de mare nostrum, de mare liberum y la persecución en caliente. El resultado de estas acciones fue la casi completa eliminación de este fenómeno criminal.

La palabra “lavado”, tiene su origen en Estados Unidos en los años 20, momento en que las mafias norteamericanas crearon una red de lavanderías para esconder la procedencia ilícita del dinero conseguido a través de sus actividades criminales. El mecanismo consistía en presentar las ganancias procedentes de actividades ilícitas como procedentes del negocio de lavanderías. Dado que la mayoría de los pagos en las lavanderías se hacía en metálico, resultaba muy difícil distinguir que dinero procedía de la extorsión, tráfico de armas, alcohol y prostitución y cual procedía del negocio legal. En los años setenta con la vista puesta en el narcotráfico se advirtió de nuevo el fenómeno del blanqueo de dinero. La recaudación de la venta de droga era depositada en los bancos sin ningún tipo de control. Una vez introducido el dinero en los sistemas financieros oficiales se movía fácilmente por el circuito formal. La expresión fue utilizada por primera vez judicialmente en 1982 en los Estados Unidos al ser confiscado dinero supuestamente blanqueado procedente de la cocaína colombiana.

¿Qué es la UIF? [arriba] 

La Unidad de Información Financiera es un ente Estatal, que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Tiene como objetivo disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo.

A estos fines, analiza la información recibida por los distintos sujetos obligados y por denuncias particulares las que de corresponder, son elevadas al Ministerio Público para que se continúe con la investigación.

Estas facultades surgen de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias por Ley Nº 26.268.

La Ley Nº 25.246 de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de abril de 2000 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de mayo del mismo año (Decreto 370/00), crea en el plano preventivo la Unidad de Información Financiera, encomendándole el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves.

Por medio de la Ley Nº 26.268 sobre ASOCIACIONES ILÍCITAS TERRORISTAS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de junio de 2007 y promulgada de hecho por el Poder Ejecutivo Nacional el 4 de julio del mismo año, se modificó la Ley 25.246, extendiendo el mandato de la Unidad de Información Financiera al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo.

Origen:

En rigor de verdad, el creamiento de la UIF no proviene de un invento argentino, sino que en la mayor parte de los países del mundo existen “Unidades de Información (o Inteligencia) Financiera” (UIF’s), todas con el mismo fin, siendo en definitiva una exigencia de la comunidad internacional instaurar un sistema de prevención y control del lavado de dinero y del financiamiento de actos terroristas. Las UIF´s de cada país son las encargadas de aplicar los lineamientos básicos estructurantes de un sistema en el ámbito local.

Se puede conceptualizar a las Unidades de Información Financiera como: "una agencia central, nacional, encargada (responsable) de recibir (y eventualmente solicitar), analizar y diseminar entre las autoridades competentes, información financiera i) concerniente o vinculada a sospechas sobre la comisión de delitos y potencial financiamiento del terrorismo, o ii) requerida por la legislación nacional, a fin de combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo".

Por su parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF-GAFI) impulsa activamente en el ámbito internacional, para que cada país adopte una serie de medidas institucionales entre las cuales adquiere especial relevancia la creación de estas Unidades de Información Financiera; a la que, atribuye como misión fundamental la de desempeñarse como organismo central (nacional) encargado de la recepción, análisis y divulgación de “reportes de operación sospechosa” (ROS), así como también de toda otra información relacionada con posibles maniobras de lavado de activos y/o financiamiento de actividades terroristas. Para ello, se sostiene expresamente que estas Unidades deberían tener acceso, oportunamente, a la información financiera, administrativa y/o proveniente de las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley.

Si tomamos algunos países de América, existen acuerdos multilaterales para la prevención y combate del lavado de dinero por ejemplo:

. En Argentina la lucha contra el lavado de dinero es realizada a través de Unidad de Investigación Financiera.

. En Estados Unidos se expidió en el año de 1986, la Ley de Control de Lavado de Dinero, la cual tipifico el delito, sancionándolo hasta con 20 años de prisión.

. En Colombia se dio lugar a un compromiso de cooperación para la prevención y represión del lavado de dinero, el cual fuera consecuencia de cualquier actividad contra la ley entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Colombia. Las Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deben implementar un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, denominado SARLAFT, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo Undécimo de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996.

. En Paraguay también se firmó un acuerdo en conjunto con Estados Unidos para auxiliarse en la prevención del lavado de dinero derivado del narcotráfico y en la ayuda mutua.

. En Panamá se establece el Convenio centroamericano para la prevención y la represión de los delitos de lavado de dinero relacionados con el narcotráfico y los delitos derivados.

. En República Dominicana tuvo lugar el convenio entre Centroamérica y República Dominicana para el combate contra el lavado de dinero y los delitos que derivan de éste.

. Países como Italia y España están en constante lucha contra este problema

.  En 2003 la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó el primer tratado mundial contra la corrupción en el cual indica que todo dinero obtenido por medio del delito de lavado de dinero y sus derivados sea devuelto a los países de donde fueron sustraídos. A este tratado lo llamaron Convención contra la Corrupción, el cual propone penas a delitos como el soborno, lavado de dinero y malversación de fondos públicos. Este acuerdo es un arma favorable internacionalmente para combatir el lavado de dinero y los delitos que proceden de ello.

. En México, en el año 2005 se firmó un tratado de asistencia jurídica con el Gobierno de Suiza para acelerar la obtención de información financiera en las investigaciones puestas en marcha por el ilícito de lavado de dinero. El 11 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual entró en vigor el 12 de julio de 2013.

La lucha contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo es crucial para la integridad de los sistemas financieros, pero para que tenga éxito es necesario que los métodos tradicionales de aplicación de la ley cuenten con el respaldo del sistema financiero mismo, en especial los principios de diligencia debida (identificación de clientes) y de notificación de transacciones sospechosas a una UIF.

Las Unidades de Inteligencia Financiera se enfrentan en la actualidad a una serie de dificultades especiales. El ámbito de sus responsabilidades se está ampliando a fin de que comprenda el financiamiento del terrorismo, además del lavado de dinero y los correspondientes delitos determinantes. La gama de organismos notificadores también se está expandiendo a fin de abarcar las profesiones no financieras, como los casinos, abogados, inmobiliarias, entre otros.

Composición de la UIF [arriba] 

Como ya adelantara, la UIF funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. (Artículo 5° de la Ley N° 25.246) y su objetivo es el ANALISIS, TRATAMIENTO y TRANSMISION para prevenir el Lavado de activos y la Financiación del Terrorismo. Para ello, este organismo está conformado por:

. Presidente

. Vicepresidente

. Consejo asesor (compuesto por 7 Vocales).

El mandato es de 4 años renovable indefinidamente.

Su actuación se encuentra limitada al análisis de los ROS y a la COLABORACION JUDICIAL, no puede actuar de oficio.

Las decisiones son tomadas por el presidente, previa consulta al Consejo Asesor, pero sin que la misma sea vinculante. En caso que haya discrepancia entre la resolución pretendida por el presidente y la recomendada por el consejo asesor, la misma deberá ser fundada.

Sus facultades operativas son:

. Solicitar informes y documentos a todos (art. 14 Ley 25.246). No le es oponible el secreto bancario, bursátil o profesional, tributario, ni los compromisos de confidencialidad (Ley 26.683). Condición necesaria: En el marco del análisis de un ROS.

• Establecer los procedimientos de supervisión.

• Órganos de Supervisión = Colaboración con UIF

• Solicitar al Ministerio Público la suspensión judicial de una operación conocida en base a un ROS, con indicios de LA o FT.

• Solicitar al Ministerio Público la realización de allanamientos y secuestro de documentación. • Disponer la implementación de sistemas de control interno a los SOI (art. 20).

• Aplicar las sanciones administrativas. (Art. 24 Ley 25.246). Sumario.

• Conflicto de normas: Prevalecen las emitidas por UIF (no pueden ser ampliadas o modificadas).

• Emitir directivas que deban cumplir los SOI, previa consulta a los organismos de control.

Obligaciones [arriba] 

a) Rendir cuentas al Congreso (periodicidad anual).

b) Registro único de información.

c) Comparecer a las Comisiones del Congreso.

d) Mantener el secreto. Cesa: Ministerio Público.

e) Confirmar el carácter de sospechoso con elementos de convicción suficiente de vincularse el ROS recibido con el LA o FT, para luego remitirlo al Ministerio Público.

En enero de 2011 la UIF pone en vigencia la Resolución 30/2011 - ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO, cuyo objetivo expresa: “Establécense las medidas y procedimientos que las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo”

La Resolución 30/2011 establece como sujetos obligados a las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros

• Por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000 o el equivalente en especie valuado al valor de plaza);

• En un solo acto o, en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra;

• Realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Los sujetos obligados deben:

. Elaborar un Manual que contendrá los mecanismos y procedimientos,

. Designar un Oficial de Cumplimiento,

. Capacitar al Personal,

. Elaborar un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas,

. Generar un archivo de Donantes y/o Aportantes,

. Reportar periódicamente las operaciones alcanzadas,

. Reportar las operaciones sospechosas,

. Implementar herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del Sujeto Obligado, Obligaciones de los Sujetos Obligados

. Implementar medidas para consolidar electrónicamente las operaciones, así como herramientas tecnológicas que permitan analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas,

. Contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de las políticas y procedimientos,

. Elaborar y observar una política de identificación y conocimiento de los donantes o aportantes, y conservar la documentación,

. Establecer una Política de Conservación de la Documentación

Responsabilidades de los sujetos Obligados:

El cumplimiento de buena fe de la obligación de informar (ROS) no genera responsabilidad civil, comercial, penal, administrativa o de cualquier otra especie.

La Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la Resolución Nº 3/14, realizó modificaciones en los plazos exigidos para los Reportes de Operación Sospechosa (ROS). A partir de febrero los Sujetos Obligados que operen con otros Sujetos Obligados deberán exigir la constancia de registración ante la UIF. Además se modificó el límite de quienes deberán informar los Profesionales Matriculados por Consejos de Ciencias Económicas.

La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución UIF Nº 3/2014 que establece modificaciones en el Sistema de Prevención Antilavado en función del riesgo de comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Así, por ejemplo, la nueva norma modifica los plazos exigidos a los sujetos obligados para reportar una operación sospechosa. A partir de ahora, los sujetos obligados tendrán, a partir de la calificación de una operación como sospechosa, un plazo de 30 días corridos para emitir el ROS, teniendo como plazo máximo establecido para la realización del reporte 150 días. Quedan exceptuados de este régimen, el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto de Asociativismo y Economía Social.

La resolución también establece el deber de efectuar un Reporte Sistemático de las operaciones realizadas con otros Sujetos Obligados. Asimismo, antes de entablar una relación comercial con otro Sujeto Obligado -o para mantenerla- deberá solicitarle una constancia de inscripción ante la UIF y una declaración jurada dando cuenta de su cumplimiento de la normativa antilavado. La obligación de presentación de esta constancia entrará en vigencia a partir de marzo de 2014, la cual podrá ser obtenida fácilmente a través del sitio web de la UIF. Se trata de una medida de diligencia reforzada que en ningún caso deberá impedir o detener la operación.

Por último la norma modifica el monto a partir del cual serán considerados como Sujetos Obligados los Profesionales Matriculados por Consejos de Ciencias Económicas dedicados a la auditoriía de estados contables o sindicatura societaria. Serán considerados Sujetos Obligados quienes realicen este tipo de actividades sobre activos superiores a los 10 millones de pesos.

Algunos datos interesantes:

Estadísticas de gestión UIF (Conforme estudio realizado por el Dr.Guillermo Crocco)

Sujetos Obligados registrados en UIF: 33.417

Reporte de Operación Sospechosa recibidos en UIF: 88.250

Supervisiones in situ realizadas por UIF: 98

Supervisiones extra sito efectuadas por UIF: 6.965

Sumarios iniciados por UIF: 138

Sanciones aplicadas por UIF: 18

Multas aplicadas por UIF: $ 218.270.509

Multas abonadas a la UIF: $ 250.000

Reportes de operación sospechosas:

1) Entidades Financieras:    
2012: 9.129
2013: 18.143

2) Agentes de Bolsa:          
2012: 113
2013: 268

3) AFIP:                                
2012: 168
2013: 165

ROS efectuados por el Sistema financiero

(Bancarios, Financieros y Bursátiles)

Año 2011: 6208

Año 2012: 9452

Casos de aplicaciones de multas [arriba] 

La Unidad de Información Financiera sancionó al Banco Santander y al Banco Macro por no reportar diversas operaciones de compraventa de moneda extranjera realizadas por clientes cuyo perfil patrimonial no permitía justificar el origen de los fondos. Las multas ascienden a 2.136.462 pesos y 321.695 pesos, respectivamente.

El 28 de febrero de 2014, la Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso sanciones contra el Banco Macro SA y el Banco Santander Río SA por no reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos.

El Banco Macro fue multado con 2.136.462 pesos, monto equivalente al dinero operado por un cliente de la entidad sin que ésta efectuara los debidos controles sobre el origen de los fondos. Se trataba de un cliente que se había vinculado con el banco para la compraventa de divisas, realizando 43 operaciones de compra venta de moneda extranjera con dinero en efectivo entre agosto de 2005 y agosto de 2007. La persona no registraba ninguna actividad comercial ante la AFIP, ni declaraciones juradas como trabajador en relación de dependencia.

La normativa vigente exigía el pedido de la declaración jurada de origen y licitud de bienes para montos de 50.000 pesos o más, y documentación respaldatoria para 200.000 pesos o más. Sin embargo, tales requisitos no fueron observados por ninguno de los tres Oficiales de Cumplimiento responsables de la prevención y control del Lavado de Activos en los dos años en los que se repitió la operatoria.

En el caso del Banco Santander Río, la multa dispuesta fue de 321.695 pesos, que es el monto al que ascendieron las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas por un cliente entre enero y marzo de 2009 que debieron haber sido reportadas a la UIF. El cliente no poseía ingresos ni actividad declarada y efectuó más de 10 operaciones de compra y venta de moneda extranjera.

En ambos casos las sanciones se extienden tanto al banco como a los Oficiales de Cumplimiento y directivos de la entidad, responsables de velar por el efectivo cumplimiento de la normativa antilavado.

Para la UIF, la responsabilidad de los directores surge en forma clara ya que, en razón de los cargos que detentaban, no pueden alegar válidamente un desconocimiento de los hechos infraccionales. El ejercicio de sus funciones determinaba que debían tomar la correspondiente intervención no sólo para evitar que los desvíos normativos se produzcan sino, incluso, adoptar medidas ante las deficiencias organizativas de la entidad, a fin de reencauzar la situación y subsanar eventuales apartamientos.

La AFIP y el lavado de dinero:

En conjunto con la Unidad de Información Financiera (UIF), la AFIP desarrolla diversas medidas orientadas a la prevención del delito comúnmente llamado "lavado de dinero".

Periódicamente, las medidas adoptadas por los distintos países en materia de lavado de activos, son evaluadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (GAFI).

Secreto Fiscal 

La AFIP está obligada a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones, sin poder comunicarlo a persona, organismo o entidad alguna. Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la AFIP, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos fiscales.

La Unidad de Información Financiera (UIF) es un organismo central (nacional) encargado de la recepción, análisis y divulgación de “reportes de operación sospechosa” (ROS), así como también de toda otra información relacionada con posibles maniobras de lavado de activos y/o financiamiento de actividades terroristas. Su misión básica y fundamental es la de constituirse en la instancia encargada del tratamiento, análisis y transmisión de la información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de dinero.

El rol de la AFIP frente al Lavado de Dinero 

La AFIP tiene la obligación de informar a la UIF sobre operaciones sospechosas de lavado de dinero en su carácter de organismo de la Administración Pública que ejerce funciones regulatorias, de control y supervisión sobre actividades económicas. 

En su Plan Estratégico para los años 2007-2010, la AFIP fijó su compromiso con la lucha contra el flagelo del lavado de dinero: 

Con la adhesión al marco normativo de la Organización Mundial de Aduanas para asegurar y facilitar el comercio global, la organización se ha alineado y comprometido con la necesidad de diseñar mecanismos para aumentar el control sobre el terrorismo, y el lavado de dinero.

Es desde esta óptica que la AFIP brinda a la UIF colaboración y apoyo en materia de información.

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

El GAFI es un ente intergubernamental establecido en 1989 por los Ministerios y sus jurisdicciones Miembro. Su función es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. En colaboración con otras partes involucradas a nivel internacional , el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos. Las Recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los países tienen diversos marcos legales, administrativos y operacionales y diferentes sistemas financieros por lo cual no pueden tomar todos medidas idénticas contra estas amenazas. Por lo tanto, las Recomendaciones del GAFI, fijan un estándar internacional que los países deberían implementar por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares. Las Recomendaciones del GAFI establecen medidas esenciales que los países deben implementar para: identificar los riesgos, y desarrollar políticas y coordinación local; luchar contra el lavado de activos; financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación; aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados; establecer poderes y responsabilidades (por ejemplo. autoridades investigativas, de orden público y de supervisión) y otras medidas institucionales; mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de titularidad de beneficio de las personas y estructuras jurídicas; y facilitar la cooperación internacional. Las 40 Recomendaciones originales del GAFI del año 1990 fueron una iniciativa para combatir los usos indebidos de los sistemas financieros por parte de personas que lavaban el dinero del tráfico ilícito de drogas. En 1996, se revisaron las Recomendaciones por primera vez para reflejar las crecientes tendencias y técnicas de lavado de activos y para ampliar su campo más allá del lavado de activos proveniente de las drogas. En octubre de 2001, el GAFI expandió su mandato e incluyó el financiamiento de actos y organizaciones terroristas y creó las importantes Ocho (luego ampliadas a Nueve) Recomendaciones Especiales sobre el financiamiento del terrorismo. En 2003, las Recomendaciones del GAFI se revisaron por segunda vez y junto con las Recomendaciones Especiales fueron avaladas por más de 180 países, y son reconocidas universalmente como el estándar internacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT).

Prevención y control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo

Es el proceso de recolección de activos, de origen lícito o delictivo, con la finalidad de proveer financiamiento a un acto terrorista, individual o bajo asociación ilícita”

“ A diferencia del lavado de activos resulta relevante destacar que el origen de los fondos puede resultar lícito pero el destino de los mismos siempre tiene finalidad delictiva”

Mientras que , los sujetos obligados tienen, a partir de la calificación de una operación como sospechosa, un plazo de 30 días corridos para emitir el ROS, teniendo como plazo máximo establecido para la realización del reporte 150 días para el caso de Prevención de Lavado de Dinero, en caso de tratarse de Prevención de Financiación del Terrorismo, el plazo es de solo 48 Hs.

Ley Nº 26.268 sobre ASOCIACIONES ILÍCITAS TERRORISTAS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO:

Esta ley fue sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de junio de 2007 y promulgada de hecho por el Poder Ejecutivo Nacional el 4 de julio del mismo año, se modificó la Ley 25.246, extendiendo el mandato de la Unidad de Información Financiera al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo.

DELITO PENAL DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:

a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;

c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41

ART. 306 CODIGO PENAL (Ley 26.734 – 28-12-2011)

Conclusión [arriba] 

Entiendo que la Prevención del Lavado de Activos es una preocupación muy importante para la mayoría de los países, y considero lógico que así sea. El lavado de dinero es un problema socio-económico que produce efectos no deseados en la economía, el Gobierno y la sociedad; afecta las decisiones comerciales, al sistema financiero, daña la reputación de las entidades junto a la del país y expone a nuestra población a graves delitos conexos. El lavado de dinero, a diferencia del fraude, no tiene impacto directo en los estados financieros de las entidades y raramente, puede ser detectado en ellos, ya que por su mecanismo, los fondos ilegítimos son llevados o registrados a través de una entidad como transacciones legítimas. Más allá de esas características esenciales, el lavado de dinero estuvo y continúa ligado o descrito por las transacciones de dinero proveniente del narcotráfico.

Sin embargo, las autoridades nacionales y de otros países han expandido la definición para incluir dinero derivado de otros delitos, crímenes y actividades ilegítimas, tales como el financiamiento del terrorismo.

Esta amplitud del alcance parece hacer más dificultosa la tarea a los gobiernos, reguladores, entidades y dirigentes para detectarlo y combatirlo. Para los directorios y reguladores existe un desafío fundamental de dar una respuesta a la problemática del lavado de dinero.

Posiblemente, esta respuesta pasará por la adopción de una visión y estrategia de largo plazo basada en riesgos claves y construyendo un esquema completo, integrado y racional desde el punto de vista de la relación costo-beneficio de lucha contra este delito. Los alcances de las leyes dictadas en la materia y las nuevas implicancias de las normas antilavado, invitan a reflexionar profundamente, por un lado, sobre la responsabilidad de las entidades, y por otra parte, sobre la necesidad imperante de esta sociedad por reducir al máximo las causas más frecuentes de delitos de lavado de dinero, para lograr un país más transparente y confiable para nuestra comunidad e inversionistas.