JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:¿Techo de cristal en Río Negro? El caso del Superior Tribunal de Justicia
Autor:Burunov, Natalia - Mosqueira, Susana Beatríz
País:
Argentina
Publicación:Análisis de Derecho Penal y Procesal Penal - Revista de Doctrina y Jurisprudencia Penal - Número 7 - Diciembre 2021
Fecha:30-12-2021 Cita:IJ-II-CCXXXI-946
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Sumarios

El nombramiento de un integrante del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro reabrió el debate sobre la necesidad de incorporar cupos destinados a que las mujeres ocupen puestos jerárquicos. Nuevamente se evidenció el techo de cristal que obtura la posibilidad de ascenso laboral de las mujeres, los límites que expresan las instituciones del Estado al abordar la problemática, la ausencia de perspectiva de género en los nombramientos y las dificultades para el cumplimiento de los estándares internacionales de no discriminación hacia las mujeres.


Palabras Claves:


Cupo femenino – techo de cristal – perspectiva de género – discriminación hacia la mujer.


I. Aspectos esenciales del nombramiento de magistrados y magistradas en Río Negro
II. El impacto de la desigualdad en el acceso a cargos jerárquicos
III. Consideraciones finales
Notas

¿Techo de cristal en Río Negro?

El caso del Superior Tribunal de Justicia

Natalia Burunov*
Susana Beatríz Mosqueira**

El presente trabajo se centrará en el análisis de la problemática planteada por la ausencia de cupos de inclusión de mujeres en los cargos a nivel jerárquico dentro del Poder Judicial de la provincia de Río Negro, específicamente de su instancia máxima, el Superior Tribunal de Justicia.

Para ello resulta fundamental el análisis de las variables que configuran esta situación como un problema social, que afecta la igualdad de derechos y oportunidades entre los géneros, con la finalidad de relevar sus principales causas y habilitar la estructuración de una propuesta que permita arribar a mayores niveles de igualdad. Es decir, la planificación de una política pública que involucre todos estos aspectos con el objetivo de generar igualdad, en sentido material, en el acceso a los puestos jerárquicos dentro del Poder Judicial.

De este modo, el análisis de la problemática involucra aspectos sociales, culturales, políticos e institucionales como elementos de un todo, trabajando en la superación de la mera intervención presupuestaria, sin desconocer que es un aspecto fundamental de las políticas públicas, por lo que necesariamente debe acompañarse de una mirada integral. A ello se refiere Ortegón al explicitar que

“tradicionalmente se ha actuado creyendo que los problemas (...) se resuelven mediante aumentos presupuestarios o ampliación de infraestructura, pero poca atención se les ha dado a los cambios en la forma de hacer las cosas, a los ajustes, reingenierías o adaptaciones para que con los mismos recursos se puedan cumplir las metas o incluso superarlas”[1].

Por ello es necesario encarar la problemática desde un análisis situacional que contemple todos los elementos y actores intervinientes a fin de abordarla en toda su complejidad. Dicho análisis en los términos de Sotelo:

“Exige tomar en cuenta las explicaciones que de la realidad se dan los diversos actores involucrados. Se trata de una explicación de la realidad cuyo propósito es identificar el papel que cumple la explicación del otro en la permanencia o posible solución del problema o los problemas que se intentan abordar. Se trata de prever el comportamiento de los demás incorporando sus explicaciones como parte de la realidad que se analiza”[2].

En tal sentido resulta importante destacar que el Poder Judicial, como poder del Estado, interviene en la aplicación de políticas públicas, decidiendo en casos individuales y colectivos las modalidades, las cantidades y las condiciones en que se aplican las políticas diseñadas por los demás poderes. Sin embargo, por su propia construcción institucional, que se manifiesta en una cultura de funcionamiento verticalista, ritualista, patriarcal y clasista, se encuentra fuera del análisis la aplicación de políticas públicas en su propio interior, aunque impactan cotidianamente en todos los ciudadanos y ciudadanas que acceden al mismo en procura de un decisorio.

El presente año, en oportunidad de la designación de un nuevo ministro o ministra del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, se suscitó un debate a nivel provincial sobre la necesidad de la incorporación de la paridad de género en los cargos y la urgencia de trabajar la perspectiva de género en la administración de justicia. Este debate incluyó a instituciones provinciales, organizaciones de la sociedad civil, colectivos de mujeres, al Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, al Parlamento Mapuche–Tehuelche, al Colegio de Magistrados de la Provincia de Río Negro, a organizaciones nacionales como la Asociación de Mujeres Juezas y la Red de Mujeres por la Justicia, así como a diferentes referentes feministas del mundo académico y político.

A través de foros de debates y campañas de difusión se incentivó la participación de la ciudadanía en el debate, escuchándose todas las voces, en instancias que evidenciaron con claridad la necesidad de modificar las actuales condiciones con el objetivo de erradicar la violencia patriarcal y promover la igualdad de géneros. La principal propuesta expresada por estos espacios se centró en la modificación normativa, mediante la sanción de una nueva ley –o reforma de la Ley Orgánica vigente– que establezca el cupo para mujeres en la designación como magistrados y magistradas, entendiendo que las iniciativas desplegadas hasta el momento no lograron modificar el estado de cosas existentes, es decir la situación de desigualdad estructural, y que por lo tanto se requiere de una medida contundente que imponga pisos mínimos de participación de mujeres en dichas instancias.

I. Aspectos esenciales del nombramiento de magistrados y magistradas en Río Negro [arriba] 

La designación de magistrados y magistradas se desarrolla a través de un procedimiento que resulta lejano a la ciudadanía, ya que no interviene con una participación directa en el mismo. El Consejo de la Magistratura, presidido por la gobernadora o el vicegobernador –si la primera se ausenta–, integrado por doce representantes del Poder Legislativo provincial y doce representantes del Colegio de Abogados de la Provincia, selecciona los candidatos que componen las ternas, luego quien preside esta institución elige el pliego del candidato o candidata que considera para el nombramiento, quien posteriormente deberá ser aprobado por el Senado de la provincia.

De igual modo, el proceso de selección de jueces y juezas involucra otros estamentos que se interrelacionan en el Consejo de la Magistratura, espacio de discusión y negociación de los cargos pendientes de nombramiento. Se trata de un mapa político complejo, cuya conformación contiene por un lado representantes legislativos que en su mayoría responden al mismo partido político del poder ejecutivo provincial, y por otro lado representantes –en igual cantidad de miembros– que pertenecen al Colegio de Abogados provincial –que no poseen representatividad popular, sino corporativa de sus matriculados y matriculadas–, cuyos intereses sectoriales entran en tensión entre sí y con los objetivos de la ciudadanía, que demanda un servicio de justicia que responsa a sus necesidades y sea receptivo de los reclamos de reconocimiento de derechos, en este caso la igualdad de género en el ejercicio de la judicatura.

Resulta importante destacar que en el Poder Judicial de Río Negro no existe una ley de cupos, como herramienta fundamental de acción positiva, que permita promover mujeres en espacios jerárquicos. La herramienta normativa, que origina la apertura del debate a nivel institucional, es la Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro, que en su artículo 38 establece:

“El Superior Tribunal de Justicia estará compuesto por cinco (5) jueces y tendrá jurisdicción en todo el territorio de la provincia, siendo su asiento la ciudad de Viedma. La composición del Superior Tribunal de Justicia debe integrarse con vocales de ambos sexos, procurando una equilibrada representación de las distintas Circunscripciones Judiciales”[3].

Esta norma, entonces, señala que el máximo tribunal provincial debe conformarse con integrantes pertenecientes a diferentes circunscripciones de forma equilibrada, pero no establece en qué proporción o cantidad debe integrarse con aspirantes de diferentes géneros. De este modo, al no prever pautas claras que hagan exigible una conformación equilibrada también en cuanto a los géneros, permite fomentar la interpretación y argumentación de que la integración de al menos una mujer resulta suficiente para dar cumplimiento a lo normado.

Como consecuencia directa de la ausencia de participación popular, se evidencia la falta de incorporación de debates con fuerte impacto en la agenda social y mediática en el procedimiento de selección de jueces y juezas, al mismo tiempo que no se trabaja para dar a conocer el debate existente en el proceso de selección. Este hermetismo facilita la ausencia de costo político y de rendición de cuentas ante la ciudadanía en los casos en que la selección de un candidato o candidata represente absolutamente lo contrario a lo expresado por las demandas populares.

La deficiencia de los mecanismos normativos para la efectiva inclusión de mujeres en las ternas y su posterior elección para los cargos, la inexistencia de instancias de evaluación que contemplen las desigualdades estructurales de los géneros, así como las incipientes instancias de sensibilización sobre perspectiva de género de quienes efectúan la selección de postulantes para los cargos, poseen un impacto fundamental en el resultado desigual obtenido.

En lo que respecta al cupo como herramienta para generar igualdad, la ausencia de una política de inclusión que cumpla con los parámetros de las medidas de acción positiva previstas por los tratados de derechos humanos, y también de aquellas sostenidas en las observaciones efectuadas por los organismos encargados de fiscalizar su cumplimiento y evaluar las condiciones de su aplicación, representan una expresión de la desigualdad estructural existente entre los géneros en el sistema patriarcal.

De este modo, la inexistencia de cupos es un problema que presenta varias aristas, que se vislumbran en la tensión entre la igualdad formal o legal y la igualdad material respecto del acceso al desempeño de cargos públicos.

II. El impacto de la desigualdad en el acceso a cargos jerárquicos [arriba] 

La desigualdad entre los géneros se expresa en todo el mercado laboral. Las mujeres acceden a empleos en peores condiciones y con remuneraciones menores que sus pares varones, al mismo tiempo que dentro del segmento de la población que posee acceso al trabajo formal, el ascenso a puestos jerárquicos de las mujeres resulta mucho menor que el ascenso de varones, datos que se relevan tanto en el sector público como en el sector privado. En las últimas décadas se han desarrollado iniciativas legislativas e institucionales tendientes a revertir esta situación.

El Poder Judicial no es ajeno al sistema de desigualdades patriarcales. Sin embargo, aún no cuenta con normativa que regule su vida interna hacia la consecución de mayores niveles de igualdad entre los géneros.

En este aspecto, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo elaboró un informe titulado “Desafíos para la Igualdad de Género en la Argentina”, en el cual expresa que:

“En las instancias de decisión dentro del Poder Judicial, las mujeres se concentran mayoritariamente en los niveles jurisdiccionales de menor rango como los juzgados de Primera Instancia (a nivel nacional, el 40% de los mismos está integrado por mujeres), y en áreas específicas entre las que se encuentran mayoritariamente los fueros de familia y de trabajo, mientras los jueces varones constituyen una amplia mayoría en los fueros comerciales y penales. En cambio, la representación de mujeres juezas en las cámaras de apelación disminuye sensiblemente, alcanzando sólo al 16% en la justicia nacional”[4].

Aquí es donde el Poder Judicial se diferencia ampliamente de otros poderes del Estado, como el caso del Poder Legislativo nacional y provincial, que poseen ley de cupo en la conformación de listas de candidatos y candidatas a legisladores.

En relación a los poderes judiciales, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación realiza el Mapa de Género[5] que analiza la conformación del Poder Judicial nacional y de las mismas instancias a nivel provincial. En tal sentido, en el último informe presentado –correspondiente al año 2020–, al analizar el total del sistema de justicia argentino expresa que, en el año 2020, el total del plantel estuvo compuesto por 122.901 personas, de las cuales el 56% eran mujeres. Pese a esa integración mayoritaria, sólo el 31% de las máximas autoridades (ministras/os, procuradoras/es generales, defensoras/es generales) eran mujeres, y se desempeñaron en forma mayoritaria en el funcionariado y en el personal administrativo (61% y 60%, respectivamente). Al evaluar el acceso a los máximos cargos dentro de la estructura de este poder, el informe continúa expresando que “lo anterior da cuenta de que el ´techo de cristal´ aparece para las mujeres cuando concursan para acceder a la magistratura, y más aún, para acceder al máximo nivel de autoridad”[6].

Asimismo, al analizar la conformación de los poderes judiciales provinciales, las cifras arrojadas por el informe son muy similares a las obtenidas del relevamiento del total del sistema de justicia argentino. En el año 2020, estas instituciones estuvieron integradas por 66.529 personas, de las cuales el 58% eran mujeres. Nuevamente se expresa la integración mayoría de mujeres, aunque sólo el 34% ocupaban el cargo de ministras/os, reforzando entonces que “si se analiza al interior del Poder Judicial, los funcionarios varones en el año 2020 tuvieron 2,3 veces más chances relativas de alcanzar el cargo de magistratura y 3,5 veces más de convertirse en ministros que sus pares mujeres”[7], explicando además que cuatro jurisdicciones provinciales no poseen ninguna mujer que integre los superiores tribunales.

Cabe mencionar que el informe analiza también la composición de los Consejos de la Magistratura –órganos que proponen las ternas para el nombramiento de magistrados y magistradas– exponiendo que la sumatoria de los Consejos de la Magistratura provinciales y de la Nación contaron en el año 2020 con 206 consejeros y consejeras, de los cuales 73 (35%) eran mujeres y 133 (65%) varones, demostrando que la inequidad también se encuentra presente en las instituciones que deciden la suerte de los y las postulantes a la judicatura.

Esta problemática señalada en las estadísticas constata a través de los menores porcentajes de mujeres ejerciendo la magistratura la existencia de un techo de cristal que no permite el acceso de las mujeres a dichos cargos. Esta imposibilidad real de promover mujeres en cargos jerárquicos se ha conceptualizado a través del término “techo de cristal”, concepto que a través de la metáfora define las barreras simbólicas y culturales que impiden el acceso de mujeres a los espacios de decisión. Se trata de todos aquellos mecanismos que el sistema patriarcal despliega para el sostenimiento de la desigualdad, la adjudicación de la responsabilidad de tareas domésticas y de cuidado –que implican una doble jornada laboral no remunerada– casi con exclusividad a las mujeres, la percepción de menores salarios en términos globales, el acceso a empleos de mayor precariedad o part time. Todos estos elementos, conjuntamente con los prejuicios patriarcales que asignan un rol dependiente y sumiso a las mujeres representan elementos que configuran ese techo de cristal.

En relación a este último tópico, en el año 2020 la Dirección de Economía, Igualdad y Género del Ministerio de Economía de la Nación presentó el informe “Las brechas de género en la Argentina”, que explica la existencia de la brecha de género en varios aspectos de la economía y de qué modo las desigualdades estructurales existentes entre los géneros delimitan el acceso de las mujeres a puestos jerárquicos, al mercado formal de trabajo y al sistema previsional, entre otros. El informe muestra que el aspecto central de la desigualdad laboral se encuentra configurado por la asignación extremadamente desigual de tareas domésticas y de cuidado. En tal sentido expresa que:

“Se ha consolidado una división sexual del trabajo que asigna roles de género: a las mujeres se les destina el trabajo reproductivo (...), mientras que el trabajo productivo (...), aparece asociado a los varones. Esta particular división del trabajo constituye un producto histórico y humano y, por lo tanto, es factible de cambios que implican diversos aspectos de la vida cultural, social, económica, política, entre otras”[8].

Agrega el informe que según la Encuesta sobre Trabajo No Remunerado y Uso del Tiempo (EAHU–INDEC, 2013) las mujeres realizan el 76% de las tareas domésticas no remuneradas. Además, el 88,9% de ellas las realizan y dedican a este tipo de labores un promedio de 6,4 horas semanales. Mientras que, sólo el 57,9% de los varones intervienen en estos trabajos, a los que les dedican un promedio de 3,4 horas semanales. A su vez, esta brecha se amplía en los hogares en los que hay niños y niñas presentes: las mujeres sin niños/niñas menores de 6 años a cargo realizan el 72,7% de estas tareas, mientras que quienes tienen 2 o más se ocupan del 77,8% de ellas. A su vez, las mujeres dedican más horas al trabajo doméstico inclusive cuando se compara una que trabaja (fuera del hogar y de manera paga) en una jornada completa con un varón que se encuentra desempleado (5,9 horas y 3,2 horas respectivamente).

Estos datos tienen un impacto concreto en la disminución de posibilidades de las mujeres. El informe da cuenta que “la división social por la cual las mujeres cargan con la mayor parte del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado implica una menor cantidad de horas y recursos disponibles para dedicarles a su desarrollo personal, productivo, profesional y económico”[9].

Agrega el mencionado informe que “esta carga extra de responsabilidad tiene diferentes impactos a lo largo de su vida: en sus posibilidades de estudiar, de trabajar por un salario y percibir la misma remuneración que sus pares varones, desarrollarse en su carrera, obtener puestos jerárquicos, así como también en sus probabilidades de ser pobre o salir de la pobreza”.[10]De este modo, expresa con claridad un aspecto que coloca en desventaja a las mujeres en el mercado laboral respecto a pares varones repercutiendo de forma directa en mayores condiciones de precariedad laboral.

Esta conjunción de elementos actúa determinando la ausencia de mujeres ocupando cargos de magistradas en las diferentes instancias del Poder Judicial de Río Negro, resultando más evidente en la conformación del Superior Tribunal de Justicia dado que en dicha instancia son menos los cargos disponibles y mayores los intereses políticos sobre las decisiones jurisprudenciales tomadas por la instancia. Naturalmente, al tratarse del máximo órgano judicial provincial se incrementa la cantidad de estamentos sociales, políticos y económicos que centran su atención en el resultado de la selección de postulantes para su conformación.

III. Consideraciones finales [arriba] 

En este contexto signado por la desigualdad entre los géneros se han desarrollado incipientes iniciativas para abordar la problemática y generar condiciones de mayor igualdad, pero las mismas no han obtenido el impacto que requiere la realidad. En este sentido, la sanción de la Ley Micaela y la subsiguiente adhesión de la provincia de Río Negro trazaron un camino de trabajo sobre el tema. A partir de allí se desarrollaron instancias de sensibilización en la temática de género en diferentes actores estatales pero las mismas constituyen sólo un primer acercamiento y resultan insuficientes para formar al personal con perspectiva de género y derechos humanos. La generación de herramientas de este tipo, a través de la formación, requiere de un proceso pedagógico constante, continuo y sostenido en el tiempo, que permita aplicar los conocimientos adquiridos.

En el caso del Consejo de la Magistratura se destaca que las capacitaciones en materia de género son desarrolladas autónomamente por las instituciones a las que pertenece cada integrante del órgano encargado de la selección. Por ese motivo los contenidos, el enfoque y la profundidad con la que se desarrollan resultan diferentes. Asimismo, doce de los miembros pertenecen al Colegio de Abogados que, pese a que cumple una función pública, no integra el Estado y por ese motivo no se encuentra comprendido en la obligatoriedad de la ley.

Por otra parte, los aspectos previamente mencionados dan cuenta de la existencia de una configuración de la realidad que se manifiesta en el divorcio existente entre Estado–sociedad tanto a propósito de la integración de los cargos en el Poder Judicial –en particular–, como –en general– al resto de los asuntos referidos a la administración de justicia, demostrando una considerable insularidad y autonomía de las esferas decisorias frente a las demandas o los sentidos de la ciudadanía respecto de estos últimos.

Es decir que la problemática de la ausencia de cupo asignado para mujeres responde a debates sociales más generales que se expresan en las tensiones vinculadas al modelo de Poder Judicial y al modo de garantizar un servicio público de justicia, constituyendo un factor elemental hacia el avance en ese debate, toda vez que contribuye a la generación de mayores condiciones de igualdad.

El debate sobre el establecimiento de un cupo para mujeres permite a su vez trabajar sobre la reinterpretación del concepto de idoneidad, que resulta medular en los procesos de selección. Este proceso requiere pensar cuáles son los parámetros sociales y políticos tomados por quienes seleccionan a jueces y juezas, cuál es la representación simbólica que poseen sobre el concepto de “idoneidad” y si la misma es transversalizada desde una perspectiva de género que permita reconocer los caminos recorridos en la formación profesional y en la función pública por parte de los y las aspirantes, incorporando a la evaluación las desigualdades estructurales que condicionan de manera negativa a las mujeres en el acceso a las instancias jerárquicas.

En el marco institucional propuesto es posible identificar elementos que actúan de modo crítico en la inexistencia de cupo para el acceso de mujeres a cargos de magistradas: la ausencia de claridad respecto al modelo de administración de justicia que poseen sus propios integrantes y la ciudadanía en general, contribuye de este modo a desdibujar las responsabilidades respecto del impacto social y político que poseen las decisiones judiciales o las dilaciones en las mismas; la incapacidad de generar mecanismos que permitan que el esquema institucional responda a parámetros de igualdad, garantizando este derecho humano a las y los agentes que integran el Poder Judicial, especialmente en los cargos jerárquicos; la composición del órgano encargado de efectuar la evaluación de los postulantes y la confección de las ternas de candidatos a ocupar cargos de magistrados y magistradas, en el cual la representación de los Colegios de Abogados, como representación corporativa, es equivalente a la de los y las representantes del Poder Legislativo, siendo que a diferencia de los primeros son elegidos mediante el sufragio popular, representando al conjunto de la ciudadanía a la cual le rinden cuentas por su actuar; la utilización del concepto de idoneidad sin más como sustento de decisiones para la postulación o rechazo de aspirantes a la judicatura, que de este modo no permite conocer las razones que determinan la decisión ni efectuar un control sobre la legalidad y legitimidad de la misma, así como no es posible observar que hayan sido evaluadas las condiciones de desigualdad estructural por razones de género, en relación al modo en que las mujeres acceden a la formación, la existencia del techo de cristal, la responsabilidad asignada socialmente sobre las tareas de cuidado, entre otras.

Por ello, es necesario trabajar sobre todos estos aspectos con la finalidad de garantizar mayores instancias formativas que modifiquen las relaciones culturales patriarcales, que tensionen el ejercicio desigual del poder con el objetivo de garantizar el derecho humano a la igualdad, que trabajen en la erradicación de la discriminación y en la democratización de las instancias que conforma las ternas y define los postulantes. Asimismo, resulta fundamental la delimitación de un proyecto político institucional que recupere el sentido social y político del Poder Judicial e incorpore reglas claras de transparencia, imparcialidad, acciones de discriminación positiva en favor de las mujeres y especifique los criterios de selección de forma tal que permita su fiscalización por la ciudadanía.

Es necesario analizar quienes intervienen en la conformación de las ternas de postulantes y en la efectiva elección de magistrados y magistradas, su representatividad política, las matrices patriarcales propias de sus personas y de las instituciones a las cuales representan.

De lo descripto precedentemente identificamos como un problema central la ausencia de cupo para la inclusión de mujeres en cargos jerárquicos en el poder judicial en Rio Negro. Esta situación se constata, en términos cuantitativos, en la información relevada por las estadísticas de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Dirección de Economía, Igualdad y Género del Ministerio de Economía de la Nación y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo; y en términos cualitativos en las deficiencias de la normativa que prevé la inclusión de mujeres en las ternas, en la inexistencia de instancias de evaluación que contemplen las desigualdades estructurales entre ambos géneros, en la ausencia de capacitaciones constantes y sostenidas que logren trascender la instancia de sensibilización, con perspectivas de género que formen a quienes toman la decisión en la evaluación de la idoneidad en los cargos.

La estructura normativa e institucional elaborada para garantizar la independencia del Poder Judicial y la función de contralor de las actuaciones de los demás poderes deviene en la consolidación de un poder corporativo que entra en tensión con las demandas de los justiciables. Asimismo, la lógica de poder jerárquico refuerza las condiciones para la reproducción de la cultura patriarcal hacia su interior, con lógicas burocráticas propias que sostienen el pacto patriarcal[11]. Esta estructura y lógica contribuyen a generar obstáculos para la igualdad en la representación de los géneros hacia su interior, impidiendo que este poder del Estado pueda avanzar hacia el cumplimiento de los estándares de derechos humanos, de carácter obligatorio para el Estado, en la consagración de la igualdad material.

Asimismo, un enclave fundamental en este proceso son las representaciones simbólicas y los elementos culturales que se sostienen en el tiempo, como herramientas de salvaguarda del status quo existente. Una de ellas es la interpretación del concepto de idoneidad, que originariamente está pensado como un elemento igualador entre postulantes –y de este modo se consagra como único requisito para el empleo público en el art. 16 de la Constitución Nacional–, y al mismo tiempo es una herramienta institucional que limita la discrecionalidad en el nombramiento de cargos públicos. En la práctica funciona como un concepto que ideológicamente responde a la idea de meritocracia, que lejos de reconocer las desigualdades estructurales de las que parten mujeres y varones, las ignora, reforzando el sistema de desigualdad.

Entonces, lejos de ser una herramienta eficaz de contralor institucional, la idoneidad resulta un instrumento argumentativo que perpetúa las reglas injustas que impone el patriarcado, donde la principal norma vigente es la “presunción de idoneidad” masculina a la cual las mujeres deben vencer para ser, al menos, consideradas como postulantes para un puesto, para luego dar lugar al momento de acreditar su propia idoneidad. Como se expresó precedentemente, las estadísticas dan cuenta de las enormes limitaciones que ocasionan en las mujeres la doble jornada laboral y los prejuicios patriarcales.

La injusticia y la discriminación son factores intrínsecos a las políticas meritocráticas que no tienen una perspectiva de género, que presumen que todas las personas se encuentran en igualdad de condiciones y que la única diferencia entre ellas reside en el esfuerzo individual que cada una quiere realizar. Por este motivo es necesario analizarlas y cuestionarlas con el objetivo de planificar políticas públicas que contribuyan a la transformación de las mismas, con las herramientas existentes como los cupos, pero también modificando los procesos de selección de postulantes a cargos públicos. De otro modo, si no se planifica una intervención en la forma de selección, en los criterios explícitos e implícitos tenidos en cuenta para evaluar a los y las postulantes, estos procesos continuarán perpetuando las desigualdades, y por ende discriminando y marginando a la mitad de la población.

 

 

Notas [arriba] 

*Natalia Burunov, Abogada (UNLP), Especialización en Derecho Social UNLP –en curso–, La Plata, Buenos Aires, Argentina, nataliaburunov@gmail.com
**Susana Beatríz Mosqueira, Profesora de Nivel Inicial y Primario, Programa de Actualización de Género y Derecho UBA, Maestría en Derechos Humanos UNLa –en curso–, Viedma, Río Negro, Argentina beamosqueira@gmail.com

[1] Ortegón, Edgar: Metodología del marco lógico para la planificación, el seguimiento y la evaluación de proyectos y programas. Santiago de Chile, Área de Proyectos y Programación de Inversiones del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES), Santiago de Chile, 2005.
[2] Sotelo Maciel, Aníbal Jorge, Análisis PROBES. Un método para el análisis situacional y la formulación de estrategias, La Plata, ESTS–UNLP, 1997.
[3] LEY K 2430 – Ley Orgánica del Poder Judicial. Promulgación: 15/06/2010 – Decreto Nº 402/2010. Publicación: B.O.P. Nº 4840 (suplemento) 24 de junio de 2010; pág. 294–314.
[4] Faur, Eleonor, Desafíos para la Igualdad de Género en la Argentina, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2008. Disponible en: file:///C:/User s/alexa/Do wnloads/undp_a r%20Desafiosigu aldadde generoweb.pdf.
[5] Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Mapa de Género de la Justicia Argentina, Buenos Aires, 2020. Disponible en: https://om.csjn.g ob.ar/consult aTalleresWe b/public/docu mentoConsult a/verDocume ntoById?idDo cu mento=72.
[6] Ídem.
[7] Ídem.
[8] D'Alessandro, Mercedes, O'Donnell, Victoria, Prieto, Sol y Tundis, Florencia, Las brechas de género en la Argentina, Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género del Ministerio de Economía de la Nación, Buenos Aires. Disponible en: https://www.arg entina.gob.ar/sit es/default/f iles/las_brechas _de_genero_en _la_argent ina_0.pdf.
[9] Ídem.
[10] Ídem.
[11] Con pacto patriarcal, nos referimos al acuerdo que se da entre varones mediante el cual se reconocen entre congéneres como sujetos de derechos y otorgan las mujeres la posición de objeto de deseo, anulando de este modo su condición de sujetos de derechos de éstas últimas.