JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Democracia real como Eu-Topía posible
Autor:Capón Filas, Rodolfo E.
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de San Luis - Número 2 - Octubre 2017
Fecha:11-10-2017 Cita:IJ-CDLXXXII-394
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I. Introducción
II. Instrumentos eutópicos
III. Conclusión
Notas

Democracia real como Eu-Topía posible

Rodolfo Capón Filas*

“El sueño de uno es, apenas, un sueño. El sueño de muchos es una realidad”
Helder Cámara

“El problema de la filosofía es el problema de la liberación. No es el búho que levanta vuelo al anochecer porque ya ha visto todo lo que ocurre durante el día, sino que esconde también la sorpresa de la noche y la espera del amanecer. Filosofar es programar el amanecer al cabo de la noche. Es plantearse la liberación que ocurrirá seguramente al día siguiente”
Rodolfo Kusch (2008:107)

“El futuro no nos hace. Somos nosotros quienes nos rehacemos en la lucha para hacer el futuro”
Paulo Freire (2008:68)

I. Introducción [arriba] 

1. La Eu-Topía es la búsqueda aquí y ahora de un lugar mejor, una especie de U-Topía que compromete los esfuerzos de muchos o de todos los peregrinos. La historia registra marchas silenciosas en búsqueda de mejores condiciones de vida: los guaraníes para asentarse en la Tierra sin Mal, los hebreos desde Egipto hasta la Tierra prometida, los migrantes que dejan sus países de origen persiguiendo nuevos horizontes, los romaníes no se quedan del todo en lugar alguno, los Peregrinos del Absoluto (León Bloy).

En vez de seguir más allá, proponemos la Eu-Topía de construir aquí y ahora el lugar mejor: por eso, la Democracia Real como nuestra Tierra sin Mal.

“El hombre es portador de la fuerza de lo posible: la voluntad cuando
instaura alternativas.
Cuando anticipa futuros fundando comienzos.
Cuando inaugura palabras.
Cuando libera silencios.
Cuando no se ciñe a ser la herramienta de la razón operativa; cuando es hija
de las bodas del deseo y la imaginación.
Cuando es el gesto de un sueño, cuando inaugura formas, cuando forma constelaciones. Cuando abre lo cerrado. Cuando obra en lo abierto.
Cuando expande semillas, cuando siembra desiertos.
[...] Aún al lado del ser más cercano, aún en la misma noche, cada hombre
sueña su sueño:cada humano sueña solo.
La utopía también es un sueño, pero ni mío ni del otro, un sueño con otros.
La utopía es la plural singularidad del sueño que reúne.
Una constelación de sueños, y, a la vez, el común despertar de una comunidad.
Es el soñar un mismo sueño que hace de los soñadores una comunidad:
una comunión de deseos, una marcha de destinos”[1].

2. Dado que poseemos la fuerza de transformar la realidad, podemos entre todos lograr nuestro espacio de Paz, Justicia y Libertad. Todo depende de que activemos la fuerza eu-tópica, la Esperanza que no defrauda. A la resignación cómoda de “es lo que hay” contestamos con “Transformar lo existente para mejorarlo”. Es una construcción dialéctica que nunca está terminada sino se consolida cada vez más.

II. Instrumentos eutópicos [arriba] 

3. Sin perjuicio de que posteriores análisis de la realidad nos descubran otros, proponemos los siguientes como un GPS que nos orienten.

1. Reflexiones sobre la Ciudadanía

Incentivar a pensar el sentido y el significado de las normas básicas que simientan el orden jurídico del país: Tratados Internacionales, Constitución Nacional, Constitución provincial. Esta acción podría realizarse en plazas y lugares de concurrencia, en pequeños grupos liderados por personas dispuestas a servir como operadores seminales (como los califica Rodolfo Kusch), proponiendo desde la mera lectura del texto hasta la discusión sobre su contenido.

Hacia el 1987 propusimos esta idea en Salvador, Bahía (Br.) y surgieron las llamadas Lecciones da Ciudadanía, a cargo de jóvenes universitarios que semanalmente recorrían los poblados de la región. La experiencia continúa y ha servido para, en algunos casos, asimilarse con las Comunidades Eclesiales de Base o con las unidades de base de los sindicatos o de los partidos populares.

La importancia de esta propuesta radica en que los habitantes se asuman como ciudadanos que no sólo ejerzan su derecho político al voto sino, además, se comprometan con la vida democrática diaria.

Es demasiado fácil y cómodo poner, como en Facebook, un Me gusta o un No me gusta a temas ajenos, en lugar de aventurarse a opinar antes que el hecho suceda. ¿Con qué autoridad moral el habitante critica una medida de las autoridades cuando, como ciudadano, hubiera podido evitarla o morigerar sus alcances?

2. Respetar el socio-sistema

Sin perjuicio de nuevos avances en el tema, este respeto debe activar la solidaridad, la vigilancia, la resistencia y la prospectiva.

2.1. Activar la solidaridad

El vulnerable necesita el contacto de un ser humano, que se acerque y le haga sentir la calidez del corazón. Dicho contacto proviene de la misericordia o la ética pero, fundamentalmente, se funda en el respeto que el suficiente siente por quien no lo es tanto.

El segundo paso es la ayuda. Si bien es posible al vulnerable solo solucionar su situación, es bastante difícil porque la soledad agrava la vulnerabilidad. De ahí que haya que proporcionarle algún refugio. Ya en Roma, el tribuno de la plebe (al frente de su vivienda ardía una antorcha, tradición seguida por la lámpara encendida ante Cristo Sacramentado) hospedaba al plebeyo perseguido: esta institución dio origen al derecho de asilo (desde los Sanctuary hasta las Embajadas).

El tercer paso es el empoderamiento del vulnerable para que pueda manejarse solo o con escasa asistencia y desarrollar su vida en paz y libertad, en lo que coinciden, a pesar de las distancias ideológicas: “el desarrollo es el nuevo nombre de la paz” (Pablo VI,1967:26) y “la libertad es, esencialmente un producto social” (Sen, Amartya, 1999:80). Los ajustes razonables, tema estudiado en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, se ubican, más allá de las distancias temporales y doctrinarias, en la línea del relato evangélico del Buen Samaritano (Lucas, X, 25:37).

Estos ajustes (también llamados discriminaciones positivas) pueden tipificarse como normativos o instrumentales.

Los primeros son los requisitos jurídicos, con menos elementos que los comunes, mediante los cuales los vulnerables pueden acceder a su habilidad o potenciarla: no hemos de olvidar la capabilidad (Sen, Amartya, 1999:67), conjunto formado por la capacidad y la habilidad con que la persona desarrolla su vida en el socio-sistema.

Los segundos son los elementos físicos o estructurados que permiten ese desarrollo o acrecentamiento (escaleras mecánicas, pasamanos, subsidios, establecimientos escolares especiales, son los más comunes).

2.2. Activar la vigilancia

Cada entidad social, incluso la Administración estatal, debe ser controlada por los ciudadanos, de tal modo que no muten en estructuras oligopólicas.

Como enseñara el gran penalista Sebastián Soler, hay que vigilar al custodio. En una típica expresión cordobesa, “hay que tocarle el tambor al tamborero”.

2.3. Activar la resistencia

La “no-violencia” del Mahatma Gandhi, el Movimiento Negro de Martin Luther King, la Amistad Social de Nelson Mandela, las diferentes medidas de acción directa contempladas en el derecho de huelga (ley 14.786, BO 02.01.1959, art. 8 “Se considerarán medidas de acción directa todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto”), las marchas, respecto de los cuales la Administración reaccionó duramente con el art. 41 quinquies, de la ley 26.734, del 27.12.2011[2] y con el Protocolo de Seguridad (supra, 205).

En el Hyde Park, uno de los más grandes en Londres, funciona el Speakers' Corner, en que Bertrand Russell expresara constantemente su oposición a la IIa. Guerra Mundial.

En circunstancias especialmente graves, la población puede resistir mediante el voto en blanco, la negativa a pagar impuestos o tasas. En el caso sindical, no acatar la norma convencional colectiva sin participación de los afiliados que impone el para-impuesto de la “cuota de solidaridad” mensual[3].

2.4. Activar la prospectiva

Toda sociedad necesita soñadores. Así afirmada, esta frase exige que todos o la gran mayoría de los ciudadanos asuma el futuro en sus manos y escoja, entre los futuribles (posibilidades de llegar a existir) el Futuro que van a construir. “Si quieres que un barco llegue a un puerto, primero construye el puerto; luego el barco llegará” (Amitai Etzioni, 1980:120).

Los soñadores han de transmitir a los demás sus intuiciones y organizarse para que la mayoría se cumpla: sembrar ideas no garantizará verlas madurar y el soñador ha de aceptar que su destino en nada refiere a la cosecha. El sembrará, otros cosecharán.

Dentro de esos sueños, tal vez sea interesante programar un Código de Ética Política al que los postulantes a cargos públicos o privados se comprometan a cumplir, bajo la sanción cierta de que si no lo cumpliesen una vez elegidos, serán destituidos de inmediato por los jueces competentes.

3. Respetar el eco-sistema

Todas las cosmogonías enseñan que el hombre vive en el eco-sistema y debe cuidar de él. De ahí la importancia del cap.II de esta obra.

Hemos de actuar como el pueblo de Andalgalá (Catamarca) que pese a todos los atropellos, incluso gubernamentales, impidió la entrada de la minera a cielo abierto. Esta hazaña comenzó en 2012 y se consolidó con la sentencia de la CS del 03.03.2016[4].

“El medio ambiente es patrimonio de toda la humanidad y responsabilidad de todos. Quien se apropia algo es sólo para administrarlo en bien de todos. Si no lo hacemos, cargamos sobre la conciencia el peso de negar la existencia de los otros. Por eso, los Obispos de Nueva Zelanda se preguntaron qué significa el mandamiento ‘no matarás’ cuando ‘un veinte por ciento de la población mundial consume recursos en tal medida que roba a las naciones pobres y a las futuras generaciones lo que necesitan para sobrevivir’” Francisco (2015:92). En este contexto, interesa el mensaje de Teilhard de Chardin[5].

III. Conclusión [arriba] 

4. Es un final abierto. Si aceptamos que todo es posible, si rechazamos la resignación a “lo que hay”, muchas posibilidades se realizarán.

 

 

Notas [arriba] 

* Abogado (UNL). Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UNL). Profesor emérito de Derecho del Trabajo (UNLZ). Ex Juez en la CNAT. Reconocido como Maestro del Derecho del Trabajo por el Colegio Público de Abogados de la CABA.

[1] Publicado por car23tf @ 18:00
[2] Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
[3] Cuotas de solidaridad
“Todo trabajador, afiliado o no, comprendido en el universo de un convenio colectivo, abona esta suma, establecida en dicha norma. Es un modo de compensar las ventajas logradas por el convenio y una manera real de solidarizarse con el conjunto de trabajadores.
Su monto ha de ser razonable, reducido y circunstancial. De lo contrario, muta en un para-impuesto, sobre cuyo uso por la entidad el no afiliado carece de posibilidad revisora.
Como se aprecia, se trata de dos aportes distintos, por la causa fuente (asamblea sindical o negociación colectiva) y por la temporalidad (constante o esporádica).
En estos últimos tiempos, el Ministerio de Trabajo homologa una práctica dis-valiosa, consistente en imponer contribuciones de solidaridad en los convenios colectivos, mensuales y equivalentes o superiores a las cuotas sindicales, como se aprecia, por ejemplo en el convenio colectivo 351/02 (Químicos y Petroquímicos de Zárate-Campana). Mientras la cuota sindical de los afiliados es de un peso ($1), la cuota de solidaridad es del 3% (tres por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales (art. 57). El des-fasaje es tan grosero que exime de mayores comentarios.
En una sociedad signada por la pobreza y el subdesarrollo, confundir cuotas de solidaridad con imposición heterónoma de sumas para-impositivas, es un desatino y refuerza la tesis de que los proyectos de convenios colectivos de trabajo han de discutirse en la asamblea sindical (RS art. 20, inciso b), a la que pueden asistir todos los trabajadores, aun los no afiliados. Apoyarse en doctrinas románticas sobre la necesidad sindical de contar con fondos suficientes para su accionar, desconoce la realidad actual y como método no concreta la justicia en cada caso concreto.
Queda una pregunta: ¿el funcionario administrativo que estudió el convenio a homologar y quien lo homologara, no han incurrido en el delito de violación de los deberes del funcionario público? La respuesta positiva a esta pregunta marca la diferencia entre una sociedad democrática y otra, autoritaria.
Esta práctica dis-valiosa es claramente in-constitucional” (Capón Filas, Rodolfo, Tratado de Derecho del Trabajo, Platense, 2014, pár. 496).
[4] El Máximo Tribunal resolvió que la Justicia provincial no podía rechazar un amparo sin analizar el planteo de los vecinos, que impugnaban la forma en que la Provincia de Catamarca había evaluado el proyecto Mina Agua Rica. Mandó dictar una nueva sentencia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de los vecinos de Andalgalá contra la sentencia del Superior Tribunal de Catamarca que había rechazado su amparo.
En el caso, los vecinos habían demandado a la empresa Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina, Yamana Gold Inc, a la Provincia de Catamarca y al Municipio de Andalgalá con el objeto de obtener la suspensión de todo tipo de trabajo de construcción destinado a la explotación de las Minas de Agua Rica, ubicadas en los nevados del Aconquija. También pidieron el cese definitivo del emprendimiento por afectar los derechos a un ambiente sano y equilibrado, a la salud, a la integridad física y a la propiedad de todos los habitantes de la región.
En su amparo explicaron que Catamarca aprobó el emprendimiento en forma condicionada mediante la resolución 35/09 de la Secretaría de Minería provincial. Afirmaron que aprobar en forma condicional un proyecto es ilegal, porque -sostuvieron- ni la legislación nacional ni la provincial admiten que se apruebe un emprendimiento bajo la condición de que la empresa minera en forma previa a iniciar los trabajos subsane las objeciones y observaciones formuladas por la misma provincia.
Los vecinos agregaron que si el proyecto no cumplía con los requisitos de protección ambiental, entonces no debía aprobarse de ninguna manera el emprendimiento. El proyecto -enfatizaron- se halla ubicado en una zona de importancia vital donde se encuentran numerosos cursos de agua que bañan las zonas más bajas, y que son necesarios para la supervivencia de la ciudad de Andalgalá y de los pueblos cercanos, así como para todas las actividades agrícolas que se desarrollan en la región.
Explicaron que la explotación prevé la utilización de volúmenes masivos de agua y que generará desechos contaminantes lixiviados. Acompañaron en ese sentido un informe de la Universidad Nacional de Tucumán que advierte sobre el peligro de filtración de los cursos de agua.
En su decisión, la Corte Suprema consideró que la resolución 35/09 en tanto aprueba el estudio en forma condicional puede producir un daño grave al medio ambiente que puede llegar a ser de imposible reparación en el futuro.
En ese sentido explicó que la misma Provincia de Catamarca aprobó en forma condicionada el proyecto minero porque admitió la existencia de problemas ambientales que la empresa debía solucionar antes de iniciar los trabajos para explotar la mina.
Recordó la importancia capital de los estudios de impacto ambiental, que constituyen una herramienta central de política ambiental que deben efectuarse sobre bases científicas, previamente al comienzo de las obras y con participación ciudadana tal como lo establece la Ley General del Ambiente.
Concluyó que la Justicia de Catamarca no podía rechazar el amparo que plantearon los vecinos de Andalgalá sin haber tenido en cuenta estas consideraciones, y mandó por ello a dictar una nueva sentencia al Superior Tribunal de Justicia.
[5] Himno a la Materia
“Bendita seas tú, áspera Materia, gleba estéril, dura roca, tú que no cedes más que a la violencia y nos obligas a trabajar si queremos comer.
Bendita seas, peligrosa Materia, mar violenta, indomable pasión, tú que nos devoras si no to encadenamos.
Bendita seas, poderosa Materia, evolución irresistible, realidad siempre naciente, tú que haces estallar en cada momento nuestros esquemas y nos obligas a buscar cada vez más lejos la verdad.
Bendita seas, universal Materia, duración sin límites, éter sin orillas, triple abismo de las estrellas, de los átomos y de las generaciones, tú que
desbordas y disuelves nuestras estrechas medidas y nos revelas las dimensiones de Dios.
Bendita seas, impenetrable Materia, tú que, tendida por todas partes entre nuestras almas y el Mundo de las Esencias, nos haces consumir en el deseo de atravesar el velo inconsútil de los fenómenos.
Bendita seas, mortal Materia, tú que, disociándote un día en nosotros, nos introducirás, por fuerza, en el corazón mismo de lo que es.
Sin ti, Materia, sin tus ataques, sin tus arranques, viviríamos inertes, estancados, pueriles, ignorantes de nosotros mismos y de Dios. Tú que castigas y que curas, tú que resistes y que cedes, tú que trastocas y que construyes, tú que encadenas y que liberas, savia de nuestras almas, mano de Dios, carne de Cristo, Materia, yo to bendigo.
Yo to bendigo, Materia, y to saludo, no como te describen, reducida o desfigurada, los pontífices de la ciencia y los predicadores de la virtud, un amasijo,
dicen, de fuerzas brutales o de bajos apetitos, sino como lo que me apareces hoy, en tu totalidad y tu verdad. [...]
Te saludo, medio divino, cargado de poder creador, océano agitado por el Espíritu, arcilla amasada y animada por el Verbo encarnado. [...]
¡Arrebátame, Materia, allá arriba, mediante el esfuerzo, la separación y la muerte; arrebátame allí donde al fin sea posible abrazar castamente al Universo!” (Teilhard de Chardin, Pierre, 1967:69).