JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Cuestiones relevantes respecto de la autoridad de aplicación nacional y de las autoridades locales en materia de derecho del consumidor
Autor:Gianzone, Leonardo
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho del Consumidor - Número 2 - Mayo 2017
Fecha:04-05-2017 Cita:IJ-CCLXIV-966
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
I. Introducción
II. Autoridad de aplicación nacional y autoridades locales
III. Ámbito de funcionamiento de la autoridad de aplicación
IV. Descentralización municipal
V. Procedimiento administrativo nacional y local. Importancia de su homogenización
VI. Consejo Federal del Consumo. Actuación, facultades e importancia
VII. Otras recomendaciones del XVI Congreso Argentino de Derecho del Consumidor
VIII. Conclusiones finales
Notas

Cuestiones relevantes respecto de la autoridad de aplicación nacional y de las autoridades locales en materia de derecho del consumidor

A propósito de las recomendaciones elaboradas en el XVI Congreso Argentino de Derecho del Consumidor

Leonardo Gianzone

I. Introducción [arriba] 

El propósito del presente trabajo es abordar algunos temas que, en la actualidad, revisten especial importancia respecto de la autoridad de aplicación –tanto en el ámbito nacional como en las jurisdicciones locales- de la ley de defensa del consumidor y del resto de la normativa(1) dirigida a la protección de los usuarios y consumidores de nuestro país.

La consolidación de la “sociedad de consumo” y sus consecuencias políticas, económicas, sociales y culturales y, sobre todo, las relativas al desarrollo y al desenvolvimiento cotidiano de los vínculos humanos y comerciales, necesariamente dieron nacimiento a legislaciones y regulaciones cuya finalidad es corregir las desigualdades fácticas, técnicas y jurídicas a las que se enfrenta diariamente cualquier consumidor de bienes y servicios. De esta manera, el “derecho del consumidor” es la respuesta del campo jurídico a las transformaciones operadas en el campo social a partir de la consolidación de la “sociedad de consumo”(2).

Esta “respuesta jurídica” -que comenzó a consolidarse a partir de la sanción de la ley 24.240 en el año 1993- avanzó a paso firme hasta su constitucionalización en el artículo 42 de la C.N. y a través de los tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN), y se fortaleció mediante su recepción en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Del mismo modo, la jurisprudencia como la doctrina especializada, han ido evolucionando hacia el reconocimiento pleno de los derechos individuales y colectivos de usuarios y consumidores; las universidades han integrado sus planes de estudio con materias específicas y los cursos, congresos y eventos científicos sobre el tema son cada vez más habituales y concurridos.

Resulta evidente que, en la actualidad, el derecho del consumidor –como herramienta de prevención y protección de derechos- reviste una importancia vital para el desenvolvimiento de una sociedad más igualitaria, digna y equitativa en la cual, la mera actividad de consumir bienes y servicios ha trasvasado su primigenia función de satisfacer necesidades humanas de subsistencia y bienestar, para convertirse en una actividad que define al individuo como tal, dentro de su grupo social y en sus relaciones con el resto de la comunidad.

En este contexto -brevemente reseñado-, la función, la actuación y hasta la organización del Estado, en su rol de garante de los derechos de sus habitantes, adquiere especial relevancia.

Intentaremos exponer algunas ideas que creemos relevantes sobre este tema, tomando como punto de partida, algunas de las recomendaciones surgidas del debate que tuvo lugar en el “Foro de discusión sobre “Políticas públicas, activismo ciudadano y protección del consumidor” del XVI Congreso Argentino de Derecho del Consumidor, realizado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, durante los días 15, 16 y 17 de marzo de 2017.

II. Autoridad de aplicación nacional y autoridades locales [arriba] 

II.1. Facultades, funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación Nacional

Tal cual lo establece la propia ley 24.240 en su art. 41, la autoridad de aplicación a nivel nacional es la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y, tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como las provincias, actúan como autoridades locales de aplicación de la ley 24.240, ejerciendo el control y la vigilancia en su cumplimiento e interviniendo en el juzgamiento y sanción de aquellas infracciones que se cometan en sus respectivas jurisdicciones. Estas facultades que la ley pone en cabeza de la Secretaría de Comercio y de las provincias del país, se ejercen de manera concurrente, lo que quiere decir que, sin perjuicio de las facultades con las que cuentan las autoridades locales en el ámbito específico de su jurisdicción, la autoridad nacional puede actuar concurrentemente con estas en el control y fiscalización respecto del cumplimiento de la ley.

En la actualidad y luego de la reforma en la organización ministerial(3) realizada por la gestión del gobierno nacional que asumió en diciembre de 2015, las funciones de la autoridad de aplicación de la ley de defensa del consumidor se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Producción y en cabeza de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior.

Primeramente, resulta necesario reafirmar y recordar que es el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional, la norma legal que establece los deberes concretos a cargo de la autoridad de aplicación y que, de acuerdo al texto constitucional son: la protección de los derechos de los consumidores enumerados en el párrafo primero(4); a la educación para el consumo; a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados; al control de los monopolios naturales y legales; a la calidad y eficiencia de los servicios públicos; y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

A ella deben agregarse los tratados internacionales con jerarquía constitucional incorporados por el artículo 75, inc. 22, CN, y cuyos contenidos se suman al sistema de normas protectoras de los derechos de los consumidores como:

a) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (C.I.D.H.), en consagra principios como la conservación de la salud, el bienestar y la satisfacción de necesidades esenciales, principios estrechamente vinculados con los derechos de usuarios y consumidores;

b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Asamblea General de Naciones Unidas) que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia; a una mejora continua en sus condiciones de existencia; a la protección contra el hambre; entre otros (Art. 11);

c) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que dispone que los “Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional (…) para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…”;

d) La Carta de la Organización de Estados Americanos, en cuanto dispone principios sobre derechos humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo, condición social, y ninguna otra circunstancia personal, al bienestar material y su desarrollo espiritual, en condiciones de dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica.

Si bien las funciones, facultades y atribuciones de la autoridad de aplicación surgen, específicamente, de la propia ley de defensa del consumidor (Arts. 41, 43, 45 sgtes. y cc., ley 24.240), así como del resto de leyes, decretos y resoluciones que complementan e integran el entramado normativo de protección al consumidorLa Dirección Nacional de Defensa del Consumidor tiene como misión ejecutar las acciones para la aplicación y control de las políticas públicas vinculadas con la defensa del consumidor y coordinar las funciones de superintendencia del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.

Sus funciones son:

· Coordinar las acciones vinculadas con la aplicación de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Título I de la ley 26.993 de Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo.

· Coordinar la elaboración de propuestas de reglamentación específica de la Ley N° 24.240, del Título I de la Ley N° 26.993 y de las normas que en su consecuencia se dicten.

· Establecer y mantener contactos sobre temas de consumo con otros organismos públicos y privados y con las asociaciones privadas de consumidores. Coordinar la administración del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

· Centralizar la recepción, registro y tratamiento de las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.

· Participar en la elaboración y seguimiento de la normativa de defensa del consumidor en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y proponer los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

· Asistir al Subsecretario en la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.

· Coordinar todo lo relacionado con la implementación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.

· Elaborar propuestas para la implementación de políticas relacionadas con la defensa del consumidor.

De acuerdo con lo previsto por la ley de defensa del consumidor en sus artículos 41 y 43, la autoridad de aplicación nacional tiene las siguientes facultades y atribuciones:

· Ejerce el control, la vigilancia y el juzgamiento del cumplimiento de la ley 24.240 y de sus normas reglamentarias, con referencia a presuntas infracciones. (Art. 41)

· Proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes. (Art. 43)

· Mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios. (Art. 43)

· Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios. (Art. 43)

· Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta ley. (Art. 43)

· Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a la materia de esta ley. (Art. 43)

· Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos. (Art. 43)

A las funciones detalladas, pueden agregarse otras que se desprenden a lo largo de todo el texto de la ley 24.240, como por ejemplo:

· Control de cláusulas abusivas en contratos por adhesión a condiciones generales de contratación. (Arts. 38 y 39)

· Fiscalización el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para las operaciones de crédito para el consumo. (Art. 36)

· Inicio acciones judiciales, individuales o colectivas, cuando los intereses de consumidores y usuarios resulten afectados o amenazados. (Art. 52)

· Formulación planes generales de educación para el consumo y para su difusión pública; promover la inclusión de los derechos de los consumidores dentro de los planes oficiales de educación. (Art. 60)

· Fomento la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la participación de la comunidad en las mismas. (Art. 60)

· Garantizar la implementación de programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa(5). (Art. 60)

· Formación del consumidor para facilitar la comprensión y utilización de la información sobre temas inherentes al consumidor; orientación a la prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios; ayuda para evaluar alternativas y para emplear los recursos de manera eficiente, incluyendo contenidos como: sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades, peligro y rotulado de los productos; legislación vigente, modos de obtener reparación y organismos de protección al consumidor; información sobre pesas y medidas, precios, calidad y disponibilidad de los artículos de primera necesidad; protección del medio ambiente y utilización eficiente de materiales. (Art. 61)

Claramente las funciones de la autoridad de aplicación pueden agruparse en dos categorías: por un lado, aquellas relacionadas directamente con el control, la fiscalización y el juzgamiento de presuntas infracciones a la legislación vigente en materia de consumidores; por el otro, las que se vinculan con la elaboración e instrumentación de políticas públicas orientadas a la defensa de usuarios y consumidores.

Dentro de la primer categoría se encuentra la facultad de intervenir en los incumplimientos legales de los proveedores de bienes y servicios, ya sea que estos lleguen a conocimiento de la autoridad de aplicación mediante la denuncia del consumidor afectado, ya sea mediante el inicio de actuaciones de oficio por la misma autoridad administrativa que detecta la presunta infracción a través del ejercicio de su facultad de control y fiscalización del cumplimiento de la ley. En otras palabras: son aquellas funciones orientadas a la defensa, protección y prevención de los derechos del consumidor frente a una afectación concreta o eventual de sus intereses, ya sean estos individuales o colectivos.

En la segunda categoría podemos incluir a todas aquellas facultades que se relacionan con la educación al consumidor –formal e informal-; con la difusión de los derechos que los asisten y al mejor modo de ejercerlos y de hacerlos vales; con la propuesta de legislaciones y reglamentaciones que profundicen su defensa; con la promoción de las asociaciones de defensa de consumidores y usuarios; y con toda otra que, en definitiva, tenga como finalidad una mayor y más amplia protección de sus derechos e interés y con la prevención de daños.

II.2. Autoridades locales de aplicación

Tal cual lo mencionamos en el punto anterior que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias, actúan como autoridades locales de aplicación de la ley 24.240 (Art. 41), ejerciendo el control y la vigilancia en su cumplimiento e interviniendo en el juzgamiento y sanción de aquellas infracciones que se cometan en sus respectivas jurisdicciones, concurrentemente con la autoridad nacional.

Las facultades y atribuciones con las que cuentan las autoridades locales no difieren demasiado de aquellas con las que cuentan la autoridad nacional. En general, ejercen su función como autoridades de aplicación, tanto respecto de la ley 24.240, como de leyes complementarias de esta, como la lley 22.802 (de Lealtad Comercial), la ley 25.065 (de Tarjetas de Crédito), la ley 19.511 (de Metrología Legal), entre otras; así como respecto decretos y resoluciones nacionales y provinciales vigentes y aplicables.

Del mismo modo, sus funciones se dividen en aquellas orientadas a sancionar las infracciones concretas a la normativa denunciadas por los consumidores o fiscalizadas y verificadas de oficio por la autoridad administrativa, así como a la prevención de conductas eventualmente perjudiciales o dañosas para estos, y en aquellas dirigidas a la elaboración y promoción de políticas públicas dirigidas a la educación, promoción e información de derechos al consumidor, acceso al consumo sustentable, celebración y suscripción de convenios, fomento y registro de asociaciones de defensa del consumidor, etc.

A modo meramente ejemplificativo, pueden destacarse como funciones de las autoridades locales de aplicación:

· Educación para el consumo;

· Información al consumidor;

· Políticas de regulación del mercado en materia de protección a la salud, seguridad y cumplimiento de los estándares mínimos de calidad;

· Políticas de acceso al consumo;

· Políticas de control y regulación de servicios públicos;

· Políticas sobre consumo sustentable;

· Acceso al consumo en condiciones de trato equitativo y digno;

· Protección efectiva contra prácticas abusivas;

· Competencia leal y efectiva y control de los monopolios;

· Abastecimiento de los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de la población;

· Adoptar o promover medidas necesarias para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda encontrarse individual o colectivamente el consumidor o usuario;

· Defender y representar los intereses de los consumidores individual o colectivamente ante la justicia u otros organismos oficiales o privados;

· Suscribir con los municipios convenios que faciliten la efectiva aplicación de la legislación vigente en la materia en el ámbito provincial;

· Propender a la unificación de criterios de las políticas gubernamentales que beneficien a los consumidores y usuarios;

· Fomento y promoción de asociaciones de consumidores y creación de registros provinciales.

II.3. La especial atención a la prevención

En la introducción hicimos referencia a los cambios sociales que se han experimentado en las últimas décadas como consecuencia de la globalización, los adelantos tecnológicos, las nuevas y refinadas herramientas del marketing, etc., y los efectos que dichos cambios han tenido en el desenvolvimiento cotidiano de nuestra vida personal, familiar y de relación. Brevemente expusimos que la “sociedad de consumo” y el “consumismo” se han consolidado en la actualidad y que ello ha transformado nuestro modo de vida. La sociedad en la que vivimos y desarrollamos nuestro diario devenir, ni siquiera es la misma que existía en el momento en el que cual el derecho del consumidor comenzaba a adquirir su identidad propia con la sanción de la ley 24.240 -hace ya más de veinte años- y, si bien muchas de las sabias soluciones que la ley previó originalmente, aún siguen siendo útiles y eficaces para hacer frente a los conflictos que nos propone este nuevo orden social, no es menos cierto que, durante estas últimas décadas, han surgido nuevos desafíos que obligan a repensar y a reinventar algunas ellas(6).

Entre algunas de las funciones del Estado que necesariamente deben refundarse o utilizarse de una manera diferente, las más importante sigue siendo la prevención. Evitar el daño, el conflicto individual o colectivo; adelantarse a la reiteración de infracciones por parte de un mismo o de diversos proveedores de bienes y servicios; detectar tempranamente malas prácticas o prácticas abusivas; en definitiva, prevenir antes que sancionar la inconducta o que reparar el perjuicio.

Así lo recomendó, uno de los puntos debatidos en el “Foro de discusión sobre “Políticas públicas, activismo ciudadano y protección del consumidor” del XVI Congreso Argentino de Derecho del Consumidor: “Se recomienda que, frente a reclamos de consumidores originados en prácticas comerciales abusivas por parte de los proveedores, que impliquen peligro de repetirse o masificarse, las autoridades administrativas implementen políticas preventivas, procurando evitar que dichas prácticas abusivas se reproduzcan o se masifiquen, según los casos.”

La prevención es un deber del Estado, a través de la autoridad de aplicación –nacional y local-, emanado del ya citado artículo 42 de la CN, de manera que atraviesa transversalmente y como principio rector, toda la normativa orientada a la defensa de usuarios y consumidores.

Ahora bien, para que la prevención funcione eficazmente, indudablemente será necesario que la autoridad de aplicación tome conocimiento concreto y advierta la conducta eventualmente lesiva y su reiteración en el tiempo, a fin de poner en marcha los mecanismos legales apropiados –administrativos o judiciales- para evitarla o para impedir su reproducción.

Este tema fue particular y largamente debatido en el congreso académico mencionado y hubo consenso en la necesidad de que las autoridades administrativas diseñaran herramientas y sistemas de alerta que pudieran llevar a su conocimiento, con la antelación suficiente, la realización de este tipo de prácticas, debiendo poner especial énfasis y atención en las denuncias o reclamos individuales de los consumidores para detectarlas.

Del mismo modo, se destacó la importancia de que las autoridades de aplicación nacionales, locales y municipales, coordinaran y unificaran la información con la que cuentan, sus estadísticas y las acciones dirigidas a la prevención de posibles perjuicios, para lo cual durante el debate, se destacó la relevante función que, en este aspecto, desempeña el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC).

III. Ámbito de funcionamiento de la autoridad de aplicación [arriba] 

La ley 24.240 establece que la autoridad de aplicación nacional será la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación aunque –como ya lo dijéramos-, en la actualidad se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Producción y en cabeza de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior. Del mismo modo, en la gran mayoría de las provincias del país, las autoridades locales también se encuentran enmarcadas dentro de los Ministerios de Producción, o de Industria y Comercio, o de Hacienda, Finanzas o Economía y bajo la dependencia de Secretarías o Subsecretarías de Comercio o Comercio Interior o, directamente, detentando estas mismas secretarías las potestades de la autoridad de aplicación. Excepcionalmente, sólo algunas provincias como Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Salta y Tucumán, así como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han emplazado la autoridad de aplicación fuera de estas carteras gubernamentales(7).

No hay dudas de que debemos considerar al derecho del consumidor como un derecho humano estrechamente vinculado con los derechos fundamentales de la persona y que, como tal, se sustenta en el texto de nuestra Constitución Nacional (Art. 42). Como claramente expresa Gabriel Stiglitz, “Sobre dichas bases, emergen derivaciones del principio protectorio, específicamente vinculadas al resguardo de la salud y otras necesidades básicas, y a sus derechos humanos, y económicos, sociales y culturales.”(8) Además, como sistema de protección de derechos humanos fundamentales, el derecho del consumidor protege específicamente a sujetos vulnerables. En palabras del mismo autor, la defensa del consumidor, como “problemática interdisciplinaria con connotaciones (por supuesto) de índole económica, es sin embargo un sistema de protección de sujetos vulnerables, y como tal, esencialmente ligado a los desenvolvimientos tuitivos emergentes de los planos jurídico y político. En última instancia, una cuestión de derechos y ciudadanía.”(9)

Sobre esta calificación jurídica del derecho del consumidor y de las normas que integran este sistema protectorio, no parece adecuado continuar manteniendo la autoridad de aplicación dentro del marco de ministerios o carteras económicas como las mencionadas anteriormente. En primer lugar, los ejes de gestión pública que atraviesan estas áreas de gobierno se encuentran básicamente orientados al fomento y al desarrollo de las actividades productivas que poco o nada tienen que ver con la defensa de los intereses específicos de los usuarios y consumidores o que, en el mejor de los caso, sólo indirectamente se vinculan con su problemática. Por otra parte, que la autoridad de aplicación dependa funcionalmente de una Secretaría o Subsecretaría de Comercio o de Comercio Interior, cuyas funciones se dirigen al fomento y promoción del sector comercial y, en algunos casos, hasta contenga en sí misma ambas funciones(10), resulta un contrasentido.

A esto debe sumarse que, en la mayoría de los casos, estas autoridades administrativas, ocupan sólo direcciones provinciales o generales con poca jerarquía institucional dentro de las estructuras gubernamentales.

Por todo esto, entendemos que la autoridad de aplicación debe ubicarse en Ministerios o áreas de gobierno cuyas funciones sean políticas, jurídicas, de ciudadanía o de derechos humanos, es decir, dentro de ámbitos más y mejor relacionados con la defensa de los derechos de los ciudadanos y, dentro de estas estructuras gubernamentales, con una jerarquía institucional que les permita una actuación independiente y descentralizada.

En este sentido se elaboró la recomendación del “Foro de discusión sobre “Políticas públicas, activismo ciudadano y protección del consumidor” del XVI Congreso Argentino de Derecho del Consumidor: “Se recomienda la creación por ley, tanto a nivel nacional como en las provincias, de un organismo administrativo específico e independiente, dotado de alta jerarquía, autarquía financiera y, en defecto de ello, que las áreas nacionales, provinciales y municipales que funcionen como autoridad de aplicación de la LDC y demás leyes complementarias y vinculadas a la protección y defensa de los derechos de consumidores y usuarios, no dependan de Ministerios o Secretarías vinculados a sectores de la economía a los que debe controlar (Comercio, Industria u otros); sino que funcionen en la órbita de los Ministerios de Justicia, Derechos Humanos, Gobierno o Ciudadanía.”

IV. Descentralización municipal [arriba] 

Una cuestión que reviste especial relevancia en la actualidad, es la descentralización en los municipios de las funciones y facultades de las autoridades locales de aplicación.

Es sabido que muchos de los problemas a los que se enfrenta el consumidor que vive lejos de las dependencias de la autoridad de aplicación no alcanzan, quizá, una entidad suficiente que lo anime a trasladarse la distancia necesaria para realizar su reclamo administrativo. De allí que una de las principales razones que justifican y resaltan la importancia de esta delegación, está dada por la inmediación entre la autoridad administrativa y el ciudadano lo que garantiza una mayor agilidad y eficacia en la resolución de los eventuales conflictos que pudieran llegar a su conocimiento, facilitando una tutela efectiva y el ejercicio del poder de policía sobre las relaciones de consumo.

Por otra parte, la experiencia demuestra que un altísimo porcentaje de las situaciones en las que actúan las oficinas municipales, encuentran una resolución favorable al consumidor y, en muchos caso, incluso sin que el reclamo se encause a través de una denuncia formal o de un expediente administrativo, circunstancia que no sólo se ve favorecida por la cercanía entre el consumidor y el organismo administrativo, sino también entre este último y el proveedor de bienes y servicios.

Además de la ventaja apuntada, no hay dudas de que descentralizar las funciones que se encuentran en cabeza de la autoridad provincial, descomprime su actuación y ello conlleva, por un lado, a que pueda optimizar tiempos y agilizar la resolución de los conflictos que llegan a su esfera de acción y, por el otro, permite optimizar y dedicar mayores recursos técnicos, humanos y económicos para el diseño de políticas públicas destinadas a la educación e información de los consumidores, a campañas de difusión de derechos y, principalmente, a la prevención de prácticas abusivas por parte de los proveedores.

Sin perjuicio de lo expuesto, no es menos importante señalar el protagonismo, cada vez mayor, que los gobiernos locales desempeñan y están llamados a cumplir en los procesos de desarrollo político, social y de gestión, durante las próximas décadas. En referencia al tema, expresa Fernando Mumare que “… existe una instancia dentro del ámbito municipal para la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Este lugar privilegiado que han adquirido los municipios en los temas relativos a la defensa de los consumidores y usuarios, no sólo responde a ser la esfera de poder más cercana al ciudadano, sino que los nuevos procesos de “localización” les han otorgado importantes responsabilidades de gestión pública que exceden las tareas tradicionales de su ámbito (servicios e infraestructura urbana) para convertirse en vectores del funcionamiento del Estado estimulando su eficiencia a partir de formas de gestión más simples, favoreciendo una mayor participación y nuevos mecanismos de control ciudadano.”(11)

Al mismo tiempo, resulta cada vez más evidente que los gobiernos locales cuentan con herramientas más ágiles y eficaces para atender las necesidades de sus ciudadanos, ya que tienen una relación más dinámica y fluida con su comunidad y conocen mejor las específicas características sociales, económicas y políticas de su territorio, aportando a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Como contrapartida, el vecino puede, a su vez, ejercer un mejor control sobre aquellos que tiene a su cargo la responsabilidad de administrar las políticas y los recursos públicos.

Las jurisdicciones provinciales han avanzado, casi en su totalidad, en este sentido, ya sea promoviendo legislaciones que permiten esta delegación de facultades, ya sea fomentando directamente la creación de oficinas municipales, como en la provincia de Santa Fe, donde funcionan Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) que han sido creadas a través de convenios con la autoridad de aplicación local o, directamente, mediante una norma –decreto u ordenanza- del gobierno municipal(12).

En referencia a cuáles son las facultades que la autoridad provincial puede delegar en los gobiernos locales, cabe realizar algunas aclaraciones previas.

En primer término, es indispensable que exista un adecuado proceso de descentralización ya que, a diferencia de lo que ocurre en la relación entre Estado Nacional y Estados provinciales, en la que estas últimas conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional, los municipios únicamente detentarán y podrán ejercer aquellas potestades que los respectivos ordenamientos provinciales les otorguen. Esto significa que debe existir una ley que específicamente determine las competencias y facultades municipales.

Existe consenso casi unánime en las legislaciones provinciales que reconocen la posibilidad de descentralizar funciones en los gobierno locales, en que las mismas deben comprender las de asesorar y evacuar consultas de los consumidores y usuarios; brindar información y educación al consumidor; recibir denuncias de los consumidores y usuarios; y celebrar audiencias de conciliación.

Sin embargo, no existe el mismo criterio uniforme respecto de las facultades que tienen que ver con la tramitación del expediente administrativo luego del fracaso de la audiencia de conciliación –por inasistencia del reclamado o por ausencia de un acuerdo conciliatorio- y, con el posterior dictado de una resolución que imponga sanción. Dicho de otro modo, es el ejercicio del poder de policía por parte de los gobiernos municipales el eje central sobre el cual provincias y municipios no alcanzan un acuerdo.

Siguiendo a Mumare, “El poder de policía o, como mejor sería llamarlo, la función de policía, es la acción ejercida por el Estado con el fin de asegurar el orden público y garantizar la integridad física y moral de las personas, mediante limitaciones impuestas a la actividad privada.”(13) En este sentido, no cabe duda de que los municipios pueden ejercer el poder de policía según las atribuciones y con los límites contenidos en las respectivas constituciones provinciales o en las leyes específicas. En síntesis, debe existir una norma de carácter provincial que habilite el ejercicio del poder de policía por el municipio.

En idéntico sentido, en el XVI Congreso Argentino de Derecho del Consumidor mencionado, se recomendó que “… tanto la autoridad de aplicación Nacional como las autoridades provinciales, fomenten y estimulen la descentralización de funciones en los municipios, especialmente lo respectivo a educación, información, asesoramiento, recepción de denuncias, conciliación e imposición de sanciones.”

Vale la pena realizar algunas aclaraciones respecto de lo expresado acerca de la descentralización de las potestades de las autoridades locales de aplicación en los gobiernos municipales.

Primeramente, entendemos que, para los casos en que la legislación provincial delegue el poder sancionador en los municipios, el modelo que mejor funciona en la actualidad, es el adoptado por varios municipios de la provincia de Buenos Aires, entre ellos el de General Pueyrredón, en el cual la OMIC lleva adelante la totalidad del procedimiento administrativo, recibiendo la denuncia y llevando adelante las etapas conciliatoria y sumariales, quedando reservada al Juzgado de Faltas con competencia en la materia, la etapa resolutiva del procedimiento(14). De esta manera, se garantiza mayor independencia e imparcialidad del órgano encargado del juzgamiento de las presuntas infracciones a la legislación protectoria de usuarios y consumidores, a la vez que se cumple, por ejemplo, con los requisitos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema(15) , y actualmente, también por la propia ley de defensa del consumidor (Art. 40 bis), para la determinación e imposición del daño directo.

Por último, creemos que, más allá de las indudables ventajas que conlleva la descentralización municipal de las facultades de la autoridad de aplicación local, estas deben ser ejercidas concurrentemente –tal como ocurre entre la autoridad nacional y la local-, reservándose esta última la potestad de intervenir en aquellos casos que trasciendan el mero interés individual o en los cuales puedan verse afectados derechos que, por su magnitud o por las características del proveedor (con sucursales o dependencias en más de una localidad de la misma jurisdicción) o de los bienes o servicios que éste ofrece o presta, trasciendan el interés individual del usuario o consumidor (intereses individuales homogéneos o colectivos); o se vinculen con problemáticas especiales; o para aquellos casos en los que el propio consumidor o alguno de los sujetos legitimados para actuar en su interés, elija iniciar el reclamo administrativo por ante la autoridad de aplicación provincial y, finalmente, para aquellas infracciones presuntamente verificadas en localidades o municipios en los que no exista un organismo al cual se hayan delegado las facultades propias de la autoridad de aplicación provincial.

V. Procedimiento administrativo nacional y local. Importancia de su homogenización [arriba] 

Un tema que suscitó un rico debate durante el XVI Congreso Argentino de Derecho del Consumidor, debido a la presencia tanto de referentes como de asistentes de diversas provincias y localidades del país, lo constituyó el procedimiento administrativo que, en virtud de nuestra organización federal, difiere entre el vigente y aplicable por la autoridad de aplicación nacional y el que rige y aplican las provincias y entre estos también.

Ya expusimos en algunos de los puntos desarrollados en el presente trabajo, cuales son algunas de las diferencias que nos resultan más relevantes respecto de las autoridades de aplicación como del procedimiento administrativo que rige a cada jurisdicción.

En este sentido, en el Foro de debate que tuvo lugar en el congreso, y luego de un amplio y rico debate, la totalidad de los asistentes coincidieron en la necesidad y las ventajas de que, tanto el ordenamiento nacional, como los ordenamientos locales y municipales, homogeneizaran su normas de procedimiento administrativo en una serie puntos comunes o “núcleo duro”, con la finalidad de equiparar los estándares de protección jurídica de los usuarios y consumidores de todo el país, independientemente de su lugar de residencia o de la autoridad de aplicación o juzgamiento que se viera requerida de intervenir frente a un reclamo, a la afectación de un derecho o a la infracción a la legislación protectoria.

De esta manera, se consensuó en que los temas tratados en los puntos III. y IV. del presente trabajo debían legislarse de manera homogénea, es decir: necesidad de emplazar las autoridades de aplicación nacional y provinciales dentro de ministerios de justicia, derechos humanos, ciudadanía o gobierno y de otorgarles una jerarquía institucional de mayor jerarquía dentro de esas estructuras gubernamentales; necesidad de avanzar en la descentralización municipal de las potestades y funciones de las autoridades de aplicación provinciales, incluidas las vinculadas al poder de policía y a la facultad de sancionar a los proveedores que incumplan sus deberes legales y ocasionen perjuicios.

En general se recomendó que “(…) a las autoridades provinciales la redacción de normas de procedimiento administrativo que, en lo posible, tiendan a homogeneizar la participación del denunciante en el procedimiento, la obligación de asistencia de las partes (especialmente del denunciado), la posibilidad de solicitar el resarcimiento en forma directa, determinar el tribunal que funcionará como alzada para la revisión de las resoluciones emanadas de dicha autoridad de aplicación. Fuera de este “núcleo duro” cada provincia tendría la potestad de determinar su sistema procedimental propio y específico para la actuación de la autoridad de aplicación.”

Se puso especial interés en destacar como relevantes y, por lo tanto unificar los criterios legislativos, los siguientes puntos:

a) la obligación de que las partes, sobre todo de la parte reclamada en el procedimiento administrativo, asista y participe de la etapa de conciliación, imponiendo una multa en favor del consumidor en caso de ausencia injustificada de esta a la audiencia citada por el organismo administrativo y valorando su inasistencia como pauta de agravamiento de la sanción a imponer;

b) la recepción legislativa en todas las normas provinciales de la figura del daño directo, con los alcances y limitaciones establecidos en el artículo 40 bis de la ley de defensa del consumidor;

c) la determinación por ley provincial en cada jurisdicción, del tipo de recurso y del tribunal que funcionará como alzada o instancia revisora de los actos administrativos que impongan sanciones, dictados por la autoridad de aplicación local o municipal, con el objetivo de eliminar interpretaciones diferentes al respecto, con los consiguientes rechazos de los recursos interpuestos.

Finalmente, fuera de este “núcleo duro”, resulta claro que cada provincia conserva su potestad originaria de determinar el sistema procedimental propio y específico que más adecuado y conveniente considere para la actuación de la autoridad de aplicación.

VI. Consejo Federal del Consumo. Actuación, facultades e importancia [arriba] 

El Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) es un organismo de carácter institucional y federal que promueve la participación, el diálogo y la construcción de una agenda común entre todos los actores provinciales y nacionales y que pretende coordinar, elaborar y promover políticas públicas unificadas en la protección, defensa, educación y promoción de los derechos de los consumidores.

Funciona desde el año 1992 y está integrado por las autoridades de aplicación de la ley de defensa del consumidor y análogas de cada provincia del país, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la autoridad de aplicación nacional (Dirección Nacional de Defensa del Consumidor).

Hasta la fecha ha funcionado ininterrumpidamente y ha realizado 80 Asambleas Ordinarias, renovando sus autoridades cada dos años desde su creación.

Actualmente y desde el mes de mayo del año 2016, el Comité Ejecutivo, órgano que preside el consejo, se encuentra integrado de la siguiente manera: Presidencia: Pcia. de Santa Fe; Vicepresidencia Primera: Pcia. de San Juan; Vicepresidencia Segunda: Pcia. de Entre Ríos; Secretaría General: Pcia. de Mendoza y Secretaría de Prensa y Difusión: Pcia. de Salta; además de los representantes de las seis regiones nacionales previstas en su estatuto: NEA, NOA, Cuyo, Centro, Centro-Este y Patagonia.

Su funcionamiento está previsto por el artículo 1º de su estatuto dentro del ámbito de la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, como organismo permanente de alcance nacional y que tendrá por finalidad –con carácter general- el asesoramiento, análisis e intercambio de información, así como la promoción y cooperación para el desarrollo de políticas públicas relacionadas con la materia de protección al consumidor, su educación y defensa; para la promoción de la lealtad comercial y para todo lo relacionado con el comercio interior de productos y servicios.

Como instancia federal de coordinación de políticas vinculadas a temas de consumo y, de acuerdo al artículo 4º de su estatuto, sus funciones son:

a) Promover la educación del consumidor o usuario con los objetivos de: fortalecer la libertad de elección y optimizar la racionalidad en el consumo de bienes y servicios; facilitar la comprensión y utilización de la información que se brinda a los usuarios y consumidores por parte de los proveedores; difundir el conocimiento de los deberes y derechos de los consumidores y usuarios y la forma más adecuada para ejercerlos; fomentar la prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios;

b) Propender a la homogeneización de criterios en cuanto a la aplicación de políticas públicas relacionadas con el consumo, incluyendo propuestas de modificación y/o armonización de la normativa vigente en materia de protección al consumidor;

c) Intercambiar información con los sectores productivos a fin de favorecer la mayor eficiencia en la producción y comercialización de los bienes destinados al consumo;

d) Promover la instalación de oficinas públicas de información al consumidor o usuario que cumplan como mínimo las siguientes funciones: la difusión de los resultados de estudios, análisis comparativos, ensayos y controles de calidad sobre productos y servicios; la recepción, registro y acuse de recibo de quejas y reclamos de los consumidores o usuarios y su remisión a las entidades u organismos que corresponden;

e) Estimular la creación de asociaciones de consumidores, manteniendo con ellas un intercambio y colaboración permanentes y llevar registros nacionales y provinciales actualizados de las existentes;

f) Recabar información de entidades públicas y privadas relacionadas con la protección del consumidor;

g) Solicitar la colaboración de los entes y organismos de control con competencia en la materia para una mejor atención de los problemas de los consumidores y usuarios;

h) Solicitar la colaboración de instituciones públicas y privadas, departamentos especializados de las universidades y cualquier otro organismo técnico para la realización de estudios, análisis comparativos, ensayos y controles de calidad sobre productos o servicios y difundir sus resultados;

i) Proponer a las autoridades competentes el otorgamiento de becas para el personal afectado a las reparticiones, a efectos de su capacitación permanente en la materia de protección al consumidor;

j) Promover el intercambio de información y la colaboración para la realización de acciones destinadas a la protección de los consumidores con organismos internacionales públicos y privados de defensa del consumidor;

k) Brindar asesoramiento al Congreso de la Nación y a las Legislaturas Provinciales en lo referente a la problemática legislación de consumo. l) Fortalecer las relaciones institucionales con otros organismos oficiales con competencia en consumo o entes reguladores de servicios públicos.

Este organismo, de neta y clara raíz federal, resulta de vital importancia, tanto para un adecuado y correcto diseño, como para la implementación de aquellas políticas públicas dirigidas a mejorar y a profundizar la protección de los consumidores y usuarios de nuestro país.

La organización federal establecida en nuestra Constitución Nacional y a la que ya hemos aludido con anterioridad, necesariamente impone que las autoridades provinciales de aplicación y la autoridad nacional, a pesar de ejercer sus funciones de manera concurrente, coordinen su actuación en aquellas políticas públicas de alcance nacional y esta es la función principal del COFEDEC. Ninguna política de gobierno que pretenda llegar a cada habitante del país puede ser eficazmente elaborada y ejecutada sin la indispensable participación y asistencia de las jurisdicciones provinciales. En primer lugar porque en un país con la extensión y con realidades locales tan disímiles y diferentes como el nuestro, necesariamente se impone la cooperación y coordinación de todas las provincias para evitar que la misma beneficie sólo a una parte de la población y perjudique o deje sin protección al resto. Y en segundo lugar, porque su aplicación indefectiblemente requerirá de la autoridad local para colaborar en la difusión, puesta en práctica, desarrollo y control de la misma. Resulta impensado que la autoridad nacional cuente con recursos humanos, técnicos y económicos suficientes como para aplicar por sí, una medida de este tipo y con semejante alcance y, aun cuando los tuviera, sin dudas redundaría en un dispendio innecesario y superfluo de los mismos.

En este contexto, y luego de muchos años de “funcionar” casi como un apéndice de la autoridad de aplicación nacional de turno, el Consejo Federal ha revitalizado su funcionamiento y su eminente raíz federal, mediante el fomento a la participación de todas las provincias en cada una de las asambleas, renovando el ejercicio de un diálogo democrático, donde el disenso es parte indispensable y constructiva de ese diálogo que se prolonga, en muchos casos, hasta alcanzar el consenso necesario para coordinar acciones y defender equitativamente a los consumidores argentinos.

El COFEDEC ha logrado, luego de mucho esfuerzo, salir a la luz para comenzar a proponer y a participar de encuentros y espacios de generación de políticas de gobierno en los que resulta importante que los derechos e intereses de los consumidores sean respetados y tenidos en cuenta. Ha empezado a vincularse con importantes actores del derecho del consumidor como legisladores, académicos, docentes y jueces, a fin de unificar miradas, conceptos y acciones conjuntas o dirigidas a proteger a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Ha auspiciado, por primera vez desde su creación, un evento académico de alcance nacional como el “XVI Congreso Argentino de Derecho del Consumidor” realizado durante el mes de marzo de este año y participado, a través de sus autoridades y miembros, de las exposiciones y debates que se produjeron en el mismo. Y mediante estas acciones ha honrado el carácter federal que constituye su esencia misma.

VII. Otras recomendaciones del XVI Congreso Argentino de Derecho del Consumidor [arriba] 

El foro de debate al que hemos aludido largamente en los puntos anteriores, elaboró un listado más extenso de recomendaciones sobre los temas propuestos, entre ellos, algunos relativos a la actividad del poder judicial, del Ministerio Público y a la participación y al activismo ciudadano en materia de derecho del consumidor.

De la totalidad de estas recomendaciones, hemos expuesto y profundizado aquellas cuestiones que resultan relevantes en relación con la autoridad de aplicación nacional y con las autoridades locales o provinciales, sin perjuicio de lo cual, nos parece útil enunciar -al menos- el resto de las recomendaciones que se consensuaron en el congreso, con la finalidad de llevarlas a conocimiento del resto de la comunidad científica, funcionarios públicos de los tres poderes del Estado, y demás actores interesados en profundizar sobre todos o algunos de estos temas en particular.

VII.1. Coordinación de políticas públicas entre autoridad de aplicación administrativa y Poder Judicial

Se recomienda que los poderes judiciales nacionales y provinciales y las autoridades de aplicación administrativas del derecho del consumidor, implementen políticas públicas conjuntas y coordinadas, tendientes a una mejor implementación del derecho del consumidor, entre ellas el intercambio de estadísticas e información general, medidas para la prevención de malas prácticas comerciales, capacitación, entre otras.

En este sentido, se recomienda tomar como ejemplo la experiencia de la “Mesa CUIDAR” implementada en la Ciudad de Mar del Plata, promoviendo un espacio para acrecentar los vínculos institucionales, intercambiar información y establecer políticas de prevención de violaciones a los derechos de los consumidores, interactuando en dicha mesa la procuración federal, la procuración provincial, la defensoría del pueblo, las oficinas municipales de información al consumidor y la justicia municipal con competencia en el tema.

VII.2. Cuestiones actuales de procedimiento administrativo de consumo

Se recomienda a la autoridad de aplicación nacional y al Consejo Federal del Consumo, la puesta en funcionamiento de un Registro Único Nacional de sanciones e infractores que sea público, gratuito y de libre acceso a fin de que, a partir del mismo puedan elaborarse estadísticas útiles que permitan unificar criterios para la elaboración de políticas públicas de alcance nacional y para que, además, pueda ser consultado por los usuarios y consumidores al momento de adquirir cualquier bien o servicio.

VII.3. Causas “de consumo” tramitadas en Juzgados Civiles y Comerciales: la necesidad de elaborar estadísticas como paso previo a la mejor formulación de políticas públicas

A los fines de una mejor formulación de políticas públicas, se recomienda a los Poderes Judiciales de la Nación y de las Provincias la elaboración de estadísticas judiciales sobre las causas iniciadas y originadas en “relaciones de consumo” o en cualquiera de las leyes complementarias o relacionadas a esta materia.

Específicamente se recomienda que estas estadísticas incluyan información respecto de: empresa demandada, causa o motivo del reclamo, cantidad de causas iniciadas anualmente, trámite procesal por el que tramitaron, cantidad de causas pendientes de resolución y cantidad de causas resueltas, cantidad de sentencias firmes sobre estas causas en cada instancia, monto de las condenas eventualmente impuestas y cumplimiento de las mismas.

VII.4. Cuestiones actuales del procedimiento judicial de consumo.

Se recomienda a los jueces que entiendan en causas originadas en “relaciones de consumo”, se otorgue al actor el beneficio de justicia gratuita, incluidos sellados, gastos de justicia, costas y honorarios judiciales de la contraparte.

Se recomienda que, aquellas provincias que cuentan con métodos alternativos de solución de conflictos (mediación, por ejemplo) de carácter prejudicial y obligatorio, prevean la excepción a los mismos para aquellos casos en los que:

a) El litigio se origine en una “relación de consumo”;

b) El consumidor o usuario que inicie el reclamo judicial haya concurrido, previamente y sin éxito, a alguna instancia conciliatoria por ante la autoridad de aplicación nacional, provincial o municipal.

Se recomienda a los jueces que entienda en causas originadas en una “relación de consumo”, apliquen el trámite procesal más abreviado que prevea el código de procedimiento aplicable según la jurisdicción, con excepción de que el propio actor, en virtud de las características inherentes a su reclamo, solicite un trámite de conocimiento más amplio.

VII.5. Creación de Tribunales o Juzgados de Consumo

Se recomienda a las provincias la creación de Tribunales o Juzgados de Consumo con competencia exclusiva en la materia y, en consonancia, con un régimen procesal propio y específico.

VII.6. Rol del Ministerio Público Fiscal

Se recomienda que en las causas judiciales “de consumo”, se corra traslado al Ministerio Público Fiscal a los fines de que este emita dictamen sobre el tema planteado.

Se recomienda la creación de direcciones, programas o secretarias especializadas en la materia, dentro de la órbita de los Ministerios Públicos provinciales, a fin de que brinden apoyo técnico a los Fiscales que intervienen en procesos judiciales de consumo (por ejemplo, acciones colectivas).

VII.7. Rol del juez en las causas de consumo

Se recomienda a los jueces que entiendan en cuestiones relativas a una relación de consumo, que -sin violentar las garantías de imparcialidad e independencia- asuman un rol activo que posibilite al consumidor o usuario actuar procesalmente en condiciones de equilibrio frente al proveedor.

VII.8. Asociaciones de consumidores:

Se recomienda a todos los organismos estatales nacionales, provinciales y municipales que actúen en defensa de los consumidores y usuarios, el trabajo conjunto y coordinado con las asociaciones de defensa del consumidor, especialmente en todo lo referente a programas de educación e información al consumidor acerca de sus derechos y del mejor modo de ejercerlos.

VII.9. Otras vías de participación ciudadana.

Se recomienda a las autoridades de aplicación nacional y provinciales y al Consejo Federal del Consumo, poner especial énfasis en las previsiones de los artículos 60 y 61 de la ley de defensa del consumidor, especialmente en lo referido a la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública.

Se recomienda arbitrar todas aquellas medidas necesarias para incluir dentro de los planes oficiales de educación inicial, primaria, media, terciaria y universitaria los preceptos y alcances del derecho del consumidor, con especial referencia a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa.

Se recomienda implementar medidas que contribuyan a la formación del consumidor con el objetivo de facilitar la comprensión y utilización de la información sobre consumo sustentable, orientándolo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios.

VIII. Conclusiones finales [arriba] 

El “XVI Congreso Argentino de Derecho del Consumidor” que se realizó durante el mes de marzo en la ciudad de San Carlos de Bariloche, fue un evento académico que se destacó por reunir a más de veinte expositores y panelistas de gran prestigio, de reconocida trayectoria, y de diferentes geografías y lugares del país.

Organizado por el Instituto Argentino de Derecho del Consumidor -presidido por el Dr. Carlos Hernández-, por el Colegio de Abogados y Procuradores y por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, auspiciado por el Consejo Federal del Consumo y bajo la Presidencia Honoraria del Dr. Gabriel Stiglitz, este congreso tuvo la particularidad de incluir en su programa, por primera vez, dos “Foros de Discusión”: el primero sobre “Ambiente y protección del consumidor”, y el segundo sobre “Políticas públicas, activismo ciudadano y protección al consumidor”.

De estos foros de discusión, y del rico y amplio debate que se generó durante las dos horas que duró cada uno, surgieron los ejes y temas centrales sobre los cuales los coordinadores elaboraron una serie de recomendaciones.

En este trabajo se han expuesto, con alguna especificidad y profundidad mayor, las recomendaciones elaboradas en el segundo de los foros, con la finalidad de que las mismas pudieran ser difundidas, citadas y transmitidas a cada uno de los diferentes actores que, desde los ámbitos académicos, desde el poder judicial, desde el poder legislativo, desde el poder ejecutivo, desde los organismos públicos de aplicación, o desde las asociaciones de consumidores, cotidianamente aportan su esfuerzo y su dedicación para contribuir a la protección y a la tutela de los sectores más necesitados y vulnerables.

Esperamos que puedan servir, además, como disparadores útiles para repensar el rol y las funciones que cada uno de estos actores desarrolla, con la fantasía y la ilusión de que podamos construir, entre todos, los espacios, los puentes y el camino que nos permita alcanzar la esquiva utopía de una sociedad más justa, equitativa y digna.

 

 

Notas [arriba] 

(1) Ley 22.802 (de Lealtad Comercial), 25.065 (de Tarjetas de Crédito), 19.511 (de Metrología Legal), entre otras; así como decretos y resoluciones nacionales vigentes y aplicables.
(2) BAROCELLI, SERGIO SEBASTIÁN, Impactos en el derecho del consumidor ante el nuevo Código Civil y Comercial y sus incidencias en el derecho penal, en “El Código Civil y Comercial y su incidencia en el Derecho Penal”, p. 432, 1ª ed., Buenos Aires, Ed. Hammurabi, 2016
(3) Decreto 13/2015 del 10 de diciembre de 2015.
(4) Protección de la salud, seguridad e intereses económicos; información adecuada y veraz; libertad de elección, condiciones de trato equitativo y digno.
(5) En referencia a “grupos de consumidores que exhiben niveles de vulnerabilidad agravados por condiciones peculiares inherentes a la persona concreta o bien la especial situación en la cual se encuentran. Los operadores jurídicos se han referido a esos colectivos sociales empleando diferente terminología, así se habla de “subconsumidor”, “consumidor particularmente frágil, “consumidores vulnerables” o “hipervulnerables”; FRUSTAGLI, Sandra A., La tutela del consumidor hipervulnerable en el derecho argentino, en Revista de Derecho del Consumidor, Número 1, IJ Editores, noviembre 2016, http://ijedito res. com.ar/, Cita: IJ-CCLI-396.
(6) El sobreendeudamiento del consumidor, los consumidores hipervulnerables, el pagaré de consumo, las acciones colectivas, el consumo sustentable y la protección del medio ambiente, por ejemplo, constituyen paradigmas del derecho del consumidor que casi no existían en 1993 o que no tenían una vigencia y un desarrollo tan profundo como en la actualidad.
(7) En la provincia de Buenos Aires la autoridad de aplicación funciona dentro del Ministerio de Justicia; en Mendoza en el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, en Neuquén dentro del Ministerio de Ciudadanía, en Salta en el Ministerio de Gobierno, en Tucumán como dependencia de la Secretaría de Estado de Servicios al Ciudadano del Ministerio de Seguridad Ciudadana, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
(8) STIGLITZ, GABRIEL, Los principios del derecho del consumidor y los derechos fundamentales, en “Tratado de Derecho del Consumidor”, T. I, p. 309, 1ª ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley, 2015.
(9) STIGLITZ, GABRIEL A., La defensa del consumidor en Argentina. 30 años de derecho, sin políticas, T. I, p. 44, 1ª ed., Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2012.
(10) Es común que las autoridades de aplicación locales tengan la doble función de proveer al desarrollo y asistencia del sector comercial y, al mismo tiempo, deban sancionar a integrantes de ese mismo sector por infracciones a la legislación, en defensa de los consumidores.
(11) MUMARE, FERNANDO, Autoridades administrativas: Autoridad de Aplicación Nacional. Autoridades de Aplicación Locales. Descentralización a Municipios. Justicia de Faltas. Facultades, en “Tratado de Derecho del Consumidor”, T. IV, p. 538, 1ª ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley, 2015.
(12) Como en el caso de la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor de la ciudad de Rosario, primer oficina municipal creada en el país -aún antes de la sanción de la ley 24.240-, mediante la ordenanza 5442 del año 1992 del Concejo Municipal de Rosario y única en el país que depende del Concejo Deliberante y no del Poder Ejecutivo del Municipio.
(13) MUMARE, FERNANDO, Autoridades administrativas: Autoridad …, ob. cit., p. 514.
(14) El artículo 81 de la ley 13.133 de la provincia de Buenos Aires establece que “corresponde al Municipio: a) Implementar el funcionamiento de un organismo o estructura administrativa que se encargará de ejecutar las funciones emergentes de esta ley. A tal efecto, podrán crearse estructuras administrativas u organismos especializados, o asignárselas a organismos ya existentes con potestades jurisdiccionales sobre cuestiones afines. b) Instrumentar la estructura correspondiente a la instancia del procedimiento y a la etapa resolutiva, cada una de las cuales tendrá un funcionario competente a cargo (…)”.
(15) CSJN, 2005/05/04, Ángel Estrada y Cía. S.A. c. Secretaría de Energía y Puertos, LA LEY 2005-D, p. 439, AR/JUR/57/2005.