Los principios del Derecho Espacial en el siglo XXl
El caso de la ISS China
Por Ricardo Trevisi
Ods 4 [arriba]
La educación es la base para mejorar nuestra vida y el desarrollo sostenible. Además de mejorar la calidad de vida de las personas, el acceso a la educación inclusiva y equitativa puede ayudar abastecer a la población local con las herramientas necesarias para desarrollar soluciones innovadoras a los problemas más grandes del mundo
Ods 17 [arriba]
Un programa exitoso de desarrollo sostenible requiere alianzas entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil. Estas alianzas inclusivas construidas sobre principios y valores, una visión compartida, y metas compartidas, colocan a la gente y al planeta en el centro, siendonecesarias a nivel global, regional, nacional y local.
El Derecho Espacial y los principios en el siglo XXI. “El caso de la Estación Espacial China” [arriba]
El sistema político de la República Popular China se apoya en tres pilares fundamentales. Uno de ellos es el Partido donde todo se subordina a este; el segundo sostén son las fuerzas de seguridad, es decir el ejército y como tercer pilar el mismo Estado.
Las autoridades que dirigen esta potencia corresponden a un Presidente (1 pilar), cuyo Secretario General del Partido Comunista está subordinado a este (segundo pilar), y el tercer importante sostén, el ejército, que es liderado por un presidente de la Comisión Militar Central. En la actualidad estos cargos son ocupados por un mismo hombre: XI JINPING.
Esto no es casualidad, ya que con una misma persona en toda la cúpula del poder se evita cualquier tipo de lucha interna que llevaría a desestabilizar el sistema reinante, como ha ocurrido en la historia de este régimen autoritario.
Como podemos visualizar es un sistema muy diferente al que posee occidente con sus democracias en distintas formas.
Desde el punto de vista geográfico, China es considerado el país más extenso luego de Rusia y Canadá, limitando con 14 Estados.
Su territorio está compuesto por praderas extensas, los desiertos de Gobi y Taklamakan en el norte hasta los bosques subtropicales en el sur del país y el centro de Asia. El río Yangtse y el río Amarillo, tercero y sexto más extensos del planeta, discurren desde la conocida meseta Tibetana hasta las zonas densamente pobladas de las costas orientales de China.
Este extenso país posee mas de 14500 Km. de costas sobre el océano Pacifico.
La República Popular China ha logrado un crecimiento sostenido y una penetración económica mundial nunca vista. Esta acción ha colocado al gigante asiático en un actor fundamental en las relaciones geopolíticas con todos los países del mundo.
He aquí la hipótesis que propongo con el objetivo de despertar inquietud en su análisis global con relación al espacio ultraterrestre.
Este líder global tendrá en los próximos años un poder, casi diríamos absoluto, de las decisiones sobre investigación y observación del planeta de gran utilidad para la humanidad y con proyección hacia el futuro del mundo.
En la actualidad la Agencia Espacial China ha manifestado que es su voluntad el poder compartir algún día el trabajo de astronautas estadounidenses en su Estación, pero ya se debate en ámbitos del Congreso norteamericano la idea de que no seria una cuestión fácil de autorizar, por lo cual, aquí vemos ciertas restricciones que sobrepasan un convenio marco como lo es el Tratado del Espacio, dependiendo de voluntades casi diríamos partidarias o del gobierno de turno.
El ejército chino está invirtiendo miles de millones de dólares en el Programa espacial en proyectos muy ambiciosos para años venideros. Su competidor más atento, EEUU, ha puesto su mirada a través del Pentágono que, visualizando todos los movimientos, principalmente en relación a las distintas bases que instala en varios continentes para monitorear, según ellos, con fines de investigación como marca la ley, le ha ordenado al Teniente Coronel Christopher Logan que logre encuentros formales de trabajo. Estos han sido rechazados en varias oportunidades. Por lo cual, aquí tenemos un antecedente negativo para estudiar el presente trabajo en años venideros.
Asimismo, tendríamos que agregar el enorme potencial que tiene la República Popular China. Se está demostrando que genera una gran incidencia comercial a nivel planetario, sus habitantes silenciosamente han invadido el mundo.
En los últimos años las grandes investigaciones están en manos de cerebros chinos. Las inversiones a nivel académico, año tras año se han multiplicado. El último año se ha calculado una inversión de 300.000 millones de euros en trabajos científicos cuando hace apenas 5 años atrás no superaba los 5000 millones.
En las más prestigiosas revistas científicas el cincuenta por ciento de sus artículos son de este origen con una salvedad, por ahora, que son de menos influencia académica que sus pares estadounidenses pero, creciendo. Ya existen 11 universidades chinas que se colocan entre las mejores 100 del mundo.
Para fomentar y apuntalar este crecimiento educativo se ha creado un ministerio especial para dedicarse exclusivamente a la materia.
El sistema BEIDOU de posicionamiento global chino [arriba]
Por último, antes de culminar con el panorama, debemos decir que desde el año 2000 llevan adelante una alternativa al sistema de posicionamiento global conocido mundialmente con las siglas GPS. Este sistema desarrollado por el gigante asiático desde el año 2000 lleva el nombre de BEIDOU. Nombre que tiene referencia a la constelación de la Osa Mayor. Este gran proyecto ha tenido una inversión hasta la fecha de 11000 millones de euros.
El BEIDOU está pensado en tres fases. La primera ha sido una cobertura únicamente para China y sus vecinos. El sistema BEIDOU-2 en una segunda fase, es la que trabajan desde el 2007 con una cobertura de 16 satélites a nivel global como su competencia al GPS.
La tercera fase se implementará con un despliegue de 35 satélites de última generación para el próximo año 2019 y acrecentar a 50 al año próximo para lanzarse al mundo con una eficiencia plena de funcionamiento.
Esta tercera generación de satélites BEIDOU-2 ofrece una superior tecnología que el americano, ya que mientras que este último tiene una precisión de 2.2 mts, la competencia china puede precisar hasta 1 metro de error para el sistema de uso civil y de de 10 cm. con una velocidad de 0,2m/S para el Estado Chino y sus organizaciones militares.
En noviembre de 2018 el Presidente XI JINPING, en Naciones Unidas manifestó lo orgulloso que se siente de este logro ya que ha sido lo mejor que pudo desarrollar China en los últimos 40 años de reformas sostenidas.
República Popular China – República De La India. Dos rivales que se acercan para una futura alianza estratégica [arriba]
Por su ubicación geográfica y su constante desarrollo en ciencias y tecnología, sumando su población en constante crecimiento, 37 % del total mundial, ya están trabajando para forjar una alianza estratégica en materia científica a pesar de sus diferencias en materia política.
Hace unos meses en Asamblea del BRICS, la reunión de las 5 naciones con economías emergentes con mayor crecimiento mundial, el Ministro de Relaciones Exteriores de China Wang Yi, y su par de India, Sushma Swaraj hicieron alusión a que los dos países son inevitables sus desacuerdos pero, que con diálogo todo se puede solucionar y superar.
La muestra pudo ser comprobada en la última reunión de seguridad en Singapur el mes de junio de 2019 en que las relaciones entre ellos tienen muchos matices y que dentro de una atmósfera sincera y abierta a la cooperación internacional traerá para el Asia y el mundo un futuro prometedor.
La República Popular China ha sostenido muy fuertemente una política anti India a lo largo del gobierno, donde el señor Xi Jimping tiene la ultima palabra.
Hace más de 14 años China se ha expandido militarmente a escala global con actitudes claramente evidentes de no escuchar el Derecho Internacional (Litigio de Filipinas). Por este motivo India no puede mantener una actitud pasiva ante su vecino y debe mantener una postura firme y de negociaciones permanentes con el mismo.
En la actualidad se ha transformado en un juego geopolítico sin descanso, por lo cual, es factible que con el nuevo gobierno mantenga una postura negociadora con Pekín acrecentando sus relaciones dentro de un margen respeto y trabajo común para el bienestar de Asia. Posesionándose como referente del continente asiático (Fuente 13/06/19, Spútnik mundo).
Internet y el uso satelital en manos del Gigante asiático [arriba]
Hace apenas una década en el mundo podía existir en cada hogar dos dispositivos conectados a Internet. Hoy, existen 14000 millones de conexiones activas y para el 2025 superaremos los 75000 millones de dispositivos capaces de interactuar con los sistemas de redes como el 5G o conocida también como Internet de quinta generación. Estos adelantos nos ponen al borde del peligro de la llamada “ciber guerra” según el experto Moisés Naim.1
Hace un poco más de un año el Secretario de Naciones Unidas, Antonio Guterres, solicitó un marco global para minimizar el impacto de este tipo de batallas modernas y masivas que serán los futuros conflictos bélicos que deberemos afrontar. En su discurso de la Universidad de Lisboa en Portugal, manifestó que no está claro cómo se aplicará el Derecho Internacional Humanitario en estos tipos de ataque; dónde comenzará con un ataque masivo desde lo tecnológico hacia la estructura militar para destruir la capacidad bélica de un país.
Esta quinta generación de Internet es una red tecnológica de conexión ultrarrápida para todos los aparatos, que además, será muy confiable a nivel usuario ordinario. La empresa HUAWEI, de origen chino, lleva ampliamente la delantera en su desarrollo.
Lo que antecede es una noticia preocupante. La estructura y su desarrollo provienen de una potencia con un gobierno autoritario y centralizado poniendo seguramente en jaque la seguridad internacional. No caben dudas que para sus usuarios será muy positivo. Todo funcionará más rápido y eficiente, pero no lo será para las Naciones donde las redes de transporte, energía, comunicaciones, represas, etc. Su territorio será controlado por un Estado extranjero a la distancia, es ahí donde comienzan a inquietar cuestiones estratégicas a nivel global.
Se calcula que HUAWEI y otras empresas chinas controlarán próximamente entre el 40 % y el 60 % de la tecnología del planeta. Es ahí donde la convivencia de vivir con redes donde no se podrá controlar soberanamente, es decir vivir con redes sucias como manifiestan los expertos, se tornará un riesgo permanente.
En resumen, para poder entender este conflicto podemos plasmarlo de la siguiente manera. Todo estaría en manos de un Estado extranjero. Desde el manejo del transporte público, las represas, las redes eléctricas, la navegación global, todos los sistemas satelitales y la vida cotidiana de sus habitantes conectados a una red sin control soberano. La columna vertebral de una Nación quedará vulnerable las 24 horas del día (2)
Esto ha llegado a que el Presidente de EEUU, Donald Trump ha instado a la Unión Europea a vetar todos los productos HUAWEI en sus territorios como también a que no hagan ningún tipo de comercialización con dicha empresa.
Años atrás, la inteligencia secreta de países desarrollados estudiaba elementos ocultos que pudieran perjudicarlos. Hoy es imposible, ya que cuando se habla de los software en constante actualización no es factible el seguimiento con efectividad.
La presente argumentación también se sostiene en que en China existe una ley de hace aproximadamente 2 años que obliga a los servicios secretos el derecho a solicitarle, por seguridad nacional, toda la información que posee una empresa de esa nación en cualquier territorio extranjero (Estudios de política exterior on line. Enrique Fanjul 157 Enero -Febrero de 2014).
Ante la queja de los EEUU sus autoridades argumentan que en ese país existe una norma similar y hacen caso omiso a la manifestación diplomática.
Es importante poner de relieve que en occidente los tribunales son independientes y en China, nadie es independiente.
Existen editoriales con buena argumentación y confiables que manifiestan una alta peligrosidad de las ciber guerras. Estas no se pueden determinar de donde proviene, el daño puede ser letal utilizando ataques cibernéticos pergeñados cuidadosamente.
En relación a las armas nucleares o de destrucción masiva no seria suficiente un Tratado Marco porque no hay posibilidad de comprobar su cumplimiento. Antes, esa posibilidad la tenían un puñado de Naciones, hoy, estos recursos de realizar operaciones cibernéticas están en manos de unos 40 países (Agencia TELAM, 20 febrero de 2018, La Nación Diario).
La carrera espacial que EEUU está perdiendo ante China [arriba]
La visión en relación a este análisis es podemos afirmar que EEUU no ha perdido solo la carrera espacial sino ha sufrido derrotas ante China en materia de biotecnología, aprendizaje e inteligencia artificial.
Ante esta situación y como medida urgente el Presidente Donald Trump ha ordenado al Pentágono la creación de una fuerza espacial. Esta el sexto brazo de la Fuerzas Armadas norteamericanas.
Igualmente su aprobación depende del Congreso y con una inversión de 8000 millones de dólares se torna compleja su implementación a mediano plazo (Fuente: Antonia Laborde, El País, 10 Agosto de 2018, Washington CEST).
Su argumentación y defensa al proyecto es que el espacio ultraterrestre se ha transformado en un futuro en el nuevo campo de batalla. Antes era pacifico y solitario y en la actualidad hay mucha actividad, confrontación y según su visión amenazas a sus satélites.
La hoja de ruta trazada por el Departamento de Defensa se enviará al Congreso para discutir su aprobación, que incluye un presupuesto de 8.000 millones de dólares en los próximos cinco años.
Esta decisión ha provocado el levantamiento de voz por parte de otras potencias, aduciendo que violaría el Tratado del Espacio en su principio que prohíbe la militarización del espacio ultraterrestre.
Propuesta de modificación normativa en los principios del tratado del espacio [arriba]
Como es sabido las Naciones Unidas tiene claro lo importante que es para la humanidad la conquista del espacio ultraterrestre, reconociendo interés en la exploración con fines pacíficos y haciendo mención de lo importante que es la cooperación internacional para el crecimiento de amistad entre los pueblos. Por lo cual en sus resoluciones 1721 (XVI) y 1802 (XVII) de 20 de diciembre de 1961 y 14 de diciembre de 1962, aprobadas por todos los Estados miembros declara:
“Solemnemente que en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre los Estados deben guiarse por los siguientes principios”.
A continuación analizaré los principios generadores del trabajo realizado.
Artículo VIII
El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste. El derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan descendido o se construyan en un cuerpo celeste, y de sus partes componentes, no sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio ultraterrestre, incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra. Cuando esos objetos o esas partes componentes sean hallados fuera de los límites del Estado Parte en el Tratado en cuyo registro figuran, deberán ser devueltos a ese Estado Parte, el que deberá proporcionar los datos de identificación que se le soliciten antes de efectuarse la restitución.
Este principio internacional debemos analizarlo detenidamente ya que ante el análisis del texto precedente, el mismo hace referencia a la retención de jurisdicción del objeto como a todo su personal. Esto fortalece mi teoría de la posible incursión en el espacio ultraterrestre de la República Popular China en soledad.
Se podría comenzar a esbozar una reforma del Tratado ante los cambios y los avances en materia espacial.
En primer término nos encontramos ante una inminente permanencia de estaciones en los cuerpos celestes de manera estable, cuestión que era imposible hace décadas atrás. Por lo cual se debe procurar alguna modificación en el texto.
En mi análisis considero que el texto debería ser el siguiente.
El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio, retendrá jurisdicción y control sobre el tal objeto, así como todo el personal que vaya en el mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre, si por alguno motivo, permanecería en un cuerpo celeste con el fin de instalarse como base operativa de futuros lanzamientos a otro cuerpo celeste perderá su exclusividad soberana.
Artículo X
A fin de contribuir a la cooperación internacional en la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, conforme a los objetivos del presente Tratado, los Estados Partes en él examinarán, en condiciones de igualdad, las solicitudes formuladas por otros Estados Partes en el Tratado para que se les brinde la oportunidad a fin de observar el vuelo de los objetos espaciales lanzados por dichos Estados. La naturaleza de tal oportunidad y las condiciones en que podría ser concedida se determinarán por acuerdo entre los Estados interesados.
Considero que es muy importante este principio internacional. Si analizamos su contenido, en general es el correcto en su mayor parte.
Las líneas finales del presente condicionan a que los Estados deberán firmar acuerdos para su cumplimiento
Creo entonces que el texto correcto debería ser de la siguiente manera:
A fin de contribuir a la cooperación internacional en la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, conforme a los objetivos del presente Tratado, los Estados Partes en él examinarán, en condiciones de igualdad, las solicitudes formuladas por otros Estados Partes en el Tratado para que se les brinde la oportunidad a fin de observar la naturaleza de la expedición ultraterrestre de los objetos espaciales lanzados.
Esta modificatoria tiene el objetivo de permitir a los Estados parte del Tratado puedan exigir, sin acuerdos nuevos, avanzar en el fortalecimiento de la génesis del presente reglamento.
Aquí el elemento esencial es la no obligatoriedad de la firma de nuevos pactos entre Estados por tres motivos fundamentales.
Uno, es el tiempo que podría llevar la firma de un Convenio entre países y la otra, creo fundamental, en la negación o el interés de firmarlo.
Otro elemento que debemos tener en cuenta y no dejarlo de lado son los continuos adelantos tecnológicos que surgen minuto a minuto. Esto permitiría sacar ventaja y avances en las investigaciones de manera exponencial y sin posibilidad de recupero.
Artículo XI
A fin de fomentar la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, los Estados Partes en el Tratado que desarrollan actividades en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, convienen en informar, en la mayor medida posible dentro de lo viable y factible, al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público y a la comunidad científica internacional, acerca de la naturaleza, marcha, localización y resultados de dichas actividades. El Secretario General de las Naciones Unidas debe estar en condiciones de difundir eficazmente tal información, inmediatamente después de recibirla.
Ante el examen riguroso del texto que precede, debo manifestar que en su gran mayoría debería mantener el texto vigente.
No me parece apropiado ante distintas situaciones globales acaecidas entre potencias principalmente, la posibilidad de otorgar a las Naciones esa licencia de factibilidad o buena predisposición a informar su actitud pacífica en el espacio ultraterrestre.
Por lo cual me atrevo a rever el dictado de la norma, proponiendo lo siguiente:
A fin de fomentar la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, los Estados Partes en el Tratado que desarrollan actividades en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, la obligatoriedad de informar su intención de exploración como primera medida, al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público y a la comunidad científica internacional, como también acerca de la naturaleza, marcha, localización y resultados de dichas actividades. El Secretario General de las Naciones Unidas debe estar en condiciones de difundir eficazmente tal información, inmediatamente después de recibirla.
Esta modificación propuesta obedece a la imposición de informar la intención de sus actividades en ese ámbito, dejando de lado el texto original que brindaba la posibilidad de excusarse según la regla textual del Tratado que decía en lo posible…dentro de lo viable o factible.
En mi opinión estaríamos ante una reforma que deberá otorgar seguridad jurídica y verdadera exploración pacifica del espacio ultraterrestre.
Artículo XII
Todas las estaciones, instalaciones, equipo y vehículos espaciales situados en la Luna y otros cuerpos celestes serán accesibles a los representantes de otros Estados Parte en el presente Tratado, sobre la base de reciprocidad. Dichos representantes notificarán con antelación razonable su intención de hacer una visita, a fin de permitir celebrar las consultas que procedan y adoptar un máximo de precauciones para velar por la seguridad y evitar toda perturbación del funcionamiento normal de la instalación visitada.
Considero aceptable el presente texto casi en forma total, salvo la frase que manifiesta lo siguiente:
…serán accesibles a los representantes de otros Estados Parte en el presente Tratado sobre la reciprocidad.
Como describe el texto, en su comienzo cuando dice “todos los Estados Parte”.
Esto es suficiente motivo para que se justifique la base de reciprocidad en la materia siendo innecesario otro Tratado de reciprocidad para un motivo ya autorizado.
Propongo para perfeccionar el texto normativo lo que a continuación describo:
Todas las estaciones, instalaciones, equipos y vehículos espaciales situados como bases permanentes todos cuerpos celestes serán accesibles a los representantes de otros Estados Parte en el presente Tratado, Dichos representantes notificarán con antelación razonable su intención de hacer una visita, a fin de permitir celebrar las consultas que procedan y adoptar un máximo de precauciones para velar por la seguridad y evitar toda perturbación del funcionamiento normal de la instalación visitada. Estas deberán proceder en un plazo perentorio que no sobrepase los 120 días desde la solicitud notificada en la respectiva Cancillería del país receptor de la solicitud.
Es interesante esta propuesta ya que considero dos motivos fundamentales a la iniciativa.
La primera estoy absolutamente convencido que al haber firmado el tratado del Espacio es considerado país con obligaciones recíprocas en la materia.
La segunda me refiero a los plazos perentorios de 120 días a la necesidad de conseguir validación de poder constatar el verdadero motivo de los trabajos que se realizan en el lugar.
Acordemos que el tiempo de investigación es muy veloz siendo necesario establecer tiempos perentorios no rápida expedición ejecutiva ante anomalías o sospechas violatorias al Tratado.
Hipótesis [arriba]
Luego de haber desarrollado el trabajo me ocuparé de formular mi hipótesis basada en los análisis geopolíticos de las principales potencias en el siglo que transitamos y a casi 6 décadas de establecidas las normas madres en el derecho espacial.
La visión que tengo es que ante la alarmante controversia, de toda índole, entre principales actores geopolíticos y transformándose la investigación espacial en un eslabón importante en el planeta debo formular, con el objetivo de encender las alarmas y poner de relieve el tema precedente, la siguiente pregunta: ¿Será posible el cumplimiento de los principios que rigen el Tratado del espacio aplicarlos en el siglo XXI?
Espero, que con mi trabajo se comience a elaborar un cambio de paradigma y finalmente se modifique la normativa, producto de este trabajo de investigación.
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