JURÍDICO LATAM
Jurisprudencia
Autos:Azpiroz, Daniel E. c/Guerrero, Oscar A. s/Homologación Mediación
País:
Argentina
Tribunal:Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de Tandil
Fecha:04-09-2012
Cita:IJ-LXVIII-307
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Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de Tandil

Tandil, 4 de Septiembre de 2012.-

Téngase presente el acuerdo arribado en sede extrajudicial, como un elemento mas dentro de la litis. Ello así, toda vez que “El tránsito por los carriles de este especial modo de adquirir el dominio, tendiente a la acreditación de los recaudos legales (arts. 679, 681 del C.P.C. y 24 de la Ley Nº 14.159), deviene imperativo para el pretenso poseedor, ya que ni el allanamiento expreso del propio titular alcanzaría para eximirlo de tal carga. El juicio de usucapión posee particulares características. En él no cabe el allanamiento con efectos conclusivos del proceso (art. 307, 2do. Párrafo del cod. Cit.), ya que en los intereses socioeconómicos en juego, se encuentra comprometido el orden público. En tal sentido, por tratarse, como dije, de una peculiar forma de adquisición del dominio, debe acreditarse en forma insoslayable el cumplimiento de los requisitos que la ley impone para ello, lo que excluye el acuerdo de partes.” Base JUBA Cámara Civil y Comercial 2ª de La Plata, Sala II, causa nº 100657 “Agrofarm SA…” del 09.10.2003).

Cúmplase con lo dispuesto en el art. 679 inc. 3º.

La acción que se deduce tramitará por las normas del proceso sumario (arts. 320 y 676 del C.P.C.C.), dese traslado a la demandada –por diez días- a los fines de que adopte su postura procesal correspondiente (art. 354 y 486 del C.P.C.C.), bajo apercibimiento de rebeldía (art. 59 del C.P.C.C.), postura que deberá ser coherente con lo efectuado en sede de la mediación.

Por ello, exímase a la actora a presentar las copias de la documental (fs. 73 in fine).Comuníquese la promoción de la demanda al mediador (art. 27 del Decreto Reglamentario de la LM). Hágase saber, en el mismo acto, que al momento de contestar demanda, se deberá acompañar el formulario exigido por el art. 51 del" Reglamento sobre el régimen de Receptorias…" y fotocopia del documento de identidad suscripta por su letrado; en caso que sea persona jurídica deberá agregar fotocopia de comprobante expedido por AFIP en el que conste razón social y número de CUIT suscripta por el letrado.

En caso de resultar fallidas las diligencias ordenadas, hácese saber al peticionante que deberá reiterarlas, sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en la cédula a librarse. También se podrá adoptar análogo comportamiento en caso de que hubiere mediado extravío de la cédula a diligenciarse, Previa Denuncia De Tal Circunstancia En Autos.

Resérvese en Caja de Seguridad la documentación acompañada en sobre cerrado".-

Jose M. Zarate