JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Fuero de atracción en la Ley de Fideicomiso de Administración de las entidades deportivas con dificultades económicas
Autor:Carossi, María E.
País:
Argentina
Publicación:Revista Argentina de Derecho Concursal - Número 5 - Agosto 2013
Fecha:26-08-2013 Cita:IJ-LXIX-137
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I. Introducción
II. Objeto del Fuero de atracción
III. Alcance de su aplicación
IV. Conclusión

Fuero de atracción en la Ley de Fideicomiso de Administración de las entidades deportivas con dificultades económicas

Fundamentos a favor de una aplicación amplia del instituto

María Emilia Carossi

I. Introducción [arriba] 

A mediados del año 2000, ante la situación financiera e institucional agobiante[1]en la que se encontraban varias entidades deportivas, en su mayoría vinculadas al ámbito futbolístico, el legislador argentino –con la finalidad principal y expresa de proteger al deporte como derecho social- dio nacimiento a la Ley N° 25.284.

Con ella pretendió idear una estructura provisoria de administración de dichas entidades, la que –con desplazamiento parcial de sus autoridades democráticamente elegidas y sometimiento de éstas al doble control del Órgano fiduciario y juez interviniente- tendiera a mantener el desarrollo normal del Club, con el fin de cumplir su rol en la sociedad argentina, a la vez de “generar ingresos idóneos para sanear el pasivo concursal”[2].

El legislador ha querido brindar una solución de excepción frente a la situación de crisis financiera[3] de las entidades deportivas, dejando sentado expresamente el móvil que lo ha conducido a dicha solución: “Proteger al deporte como derecho social”, a más de los que comparte –naturalmente- con los respectivos al régimen general de insolvencia, entre los que caben destacar, la tutela de la fuente de trabajo y del crédito.

Este particular prisma debe ser tenido en consideración toda vez que la normativa en cuestión deba ser interpretada. Es objeto del presente trabajo analizar el alcance que corresponde otorgar al instituto del fuero de atracción en este contexto.

II. Objeto del Fuero de atracción [arriba] 

El instituto ha sido magistralmente definido como “un medio para asegurar el cumplimiento de un fin que, visiblemente, no es otro que suspender los juicios en trámite contra el deudor para asegurar que tales trámites no se conviertan en vehículo de agresiones individuales contra el patrimonio concursado…”[4].

Sin abandonar esta base, la propia letra de la ley de salvataje de entidades deportivas nos indica que el alcance del fuero de atracción en el caso especial es harto más amplio que en los supuestos normales –tanto concursales como falenciales-, pues su finalidad no sólo será la de evitar esta agresión patrimonial sino –fundamentalmente- constituirse como el mecanismo procesal idóneo para permitir al juez que entiende en el fideicomiso, una visión global de la situación en la que se encuentra la entidad deportiva.

A poco que se avanza en la lectura de la norma, puede vislumbrarse que el espíritu clama por una dialéctica permanente entre las autoridades legítimas (en su caso), el Órgano Fiduciario y el magistrado interviniente. Las exigencias de informes periódicos, rendiciones de cuentas y la potestad judicial de decidir nada menos que sobre la duración del fideicomiso, dan muestra de la mecánica que el creador de la norma ha tenido en miras al momento de su sanción.

Con ello, por un lado se acentúa la finalidad del fuero de atracción desde la perspectiva netamente patrimonial, como expresión del principio de universalidad y tratamiento concursal de los créditos, atento a que todos los juicios –iniciados o a iniciarse- en contra de la entidad deportiva, quedarán atraídos al Juzgado interviniente en el Fideicomiso.

Por otro lado, el instituto excede el cometido general, adquiriendo relevancia aquí todo aspecto vinculado con la administración de la entidad y que, por el motivo que fuere, haya sido judicializado. En lo demás, será obligación del Órgano Fiduciario designado o, en su caso, de las legítimas autoridades de la asociación, brindar el caudal de información que resulte pertinente. Información que –en muchas ocasiones- será requerida por el propio magistrado, como elemento esencial y necesario para cumplir las funciones que le impone la ley.

En este aspecto, contamos –en la Provincia de Santa Fe- con pronunciamientos destacables que han afirmado “El fuero de atracción que establece la Ley N° 25.284 no es idéntico al previsto por la ley de concursos y quiebras, ya que éste es más intenso debido a que todas las acciones serán atraídas, como dice el artículo mencionado, cualquiera sea el fuero o jurisdicción donde tramiten. Además, de la lectura de la ley surge evidente que el legislador consideró imprescindible el control judicial de la administración a través del mismo magistrado que entiende en la quiebra”[5].

De este modo, se comienza a vislumbrar el camino de interpretación consonante con la realidad fáctica que la norma viene a regular.

III. Alcance de su aplicación [arriba] 

El análisis del alcance del fuero de atracción en el contexto del llamado fideicomiso deportivo, conduce a su abordaje -mínimamente- desde una doble perspectiva: 1) La naturaleza de los juicios (o materia en ellos afectada); y 2) El aspecto temporal relativo a la causa o título del crédito que se pretende en contra de la entidad insolvente.

En relación a la primera perspectiva de análisis, la claridad de la norma no abre camino a interpretaciones, refiriéndose a “todas las acciones iniciadas o a iniciarse”, motivo por el cual corresponde su aplicación en su sentido más amplio.

Con ello, esta línea de pensamiento indica la innecesaridad de analizar las modificaciones que ha incorporado el legislador argentino en el régimen general (Ley N° 24.522) -en el año 2006- mediante la sanción de la Ley N° 26.086, la que “limita la vis attractiva”[6], disponiendo que “en aras del principio de universalidad quedan interdictos los actos ejecutorios y los juicios ejecutivos correspondientes a acreedores no garantizados, pero no se impide la continuación, aunque sí la iniciación, de los juicios de conocimiento (en este último caso sólo con la excepción de los juicios laborales) con la finalidad de hacer declarar el derecho”[7].

Sin restar contundencia al argumento señalado, que –en ocasiones podría tildarse de liviano o ritualista- la solución encuentra su fundamento en el aspecto sustancial que se remarcara en el punto anterior, en cuanto a la necesidad de que el magistrado interviniente logre obtener una visión global de la entidad.

Por su parte, en lo atinente al segundo prisma de análisis, el aspecto temporal de la causa o título del crédito, estimo que pueden distinguirse –aunque no se cuente con respaldo doctrinario ni jurisprudencial específico de todas las variantes- tres grandes posturas.

La primera de ellas, que cabría calificar como restringida, indica que sólo se encuentran afectados por el fuero de atracción los créditos cuya causa o título sean anteriores a la presentación en concurso o declaración de la quiebra de la entidad, procesos de los cuales habría derivado el fideicomiso.

En apoyo de esta tendencia, se ha afirmado que “la circunstancia de que la consolidación del pasivo se efectúe por el proceso de verificación de créditos (art. 32 y sig., Ley N° 24.522), lo que, a su vez, determina la aplicación supletoria de las disposiciones concordantes de la norma legal citada (para el caso, arts. 132 y 200), importe que el fuero de atracción regulado en la Ley N° 25.284 alcance sólo a aquellos juicios en donde se invoque una causa o título anterior a la declaración falencial”[8].

A fin de evitar una probable confusión, estimo conveniente dejar sentado que –si bien el fallo citado del máximo tribunal santafesino puede enrolarse en esta primer postura- ello es mayormente desde su literalidad, pues en el caso concreto la ratio decidendi versó sobre un crédito laboral cuya causa era post-fideicomiso, esto es, un crédito laboral generado durante la actuación del órgano fiduciario. Con ello, en modo alguno podría pregonarse que exista una postura adoptada sobre la temática global por la Corte Provincial de dicha jurisdicción.

La tesis intermedia indica que –a más de los créditos señalados- quedarían afectados también aquellos cuya causa o título se ubique en el período de tiempo transcurrido entre los momentos procesales indicados y el dictado de la sentencia que disponga la aplicación de la Ley N° 25.284. En este caso, a los fines de obtener una distinción inmediata, sería dable calificar a los créditos como pre y post-fideicomiso (y no ya como pre/post concursales o pre/post falenciales).

La diferencia puede aparecer sutil (aunque así lo fuere continuaría sosteniendo su discriminación) si se piensa en un esquema en el que el acogimiento al régimen especial se efectúa con cierto carácter de inmediatez, lo que encontraría mayor probabilidad en los supuestos de quiebra en los que procede la aplicación de oficio. Sin embargo, la ley especial no prevé un plazo para dicho acogimiento, habiendo demostrado la experiencia práctica que dicha sutileza no es tal, sino que puede tratarse de lapsos temporales extensos y –en casos- que comprendan actos jurídicos causa de créditos de considerable importancia patrimonial.

A favor de esta postura, se ha afirmado que “el fuero de atracción debe ser necesariamente puesto en práctica computándose como fecha a partir de la cual se establece la operatividad del mismo, que es la del dictado de la resolución N° 1054/09 que establece la aplicación de la Ley N° 25.284”[9]. Y, en la misma línea jurisprudencial, se ha sostenido que “el período informativo que este pronunciamiento abrirá será para aquellos acreedores de título o causa posterior a la presentación del Club en concurso preventivo y anteriores a la fecha del dictado del presente”[10].

Finalmente, la tesis amplia extendería la aplicación del fuero de atracción a todas las acciones que se inicien en contra de la entidad deportiva durante la vigencia del Fideicomiso. Claro está, esta posición debería ir acompañada de una interpretación también amplia sobre la figura de la consolidación del pasivo, prevista en el primer párrafo del art. 13 de la Ley N° 25.284.

Quienes se enrolen en esta posición, habrán de focalizarse en la última ratio de la norma en cuanto a su operatividad, pudiendo invocarse –en este aspecto- lo sostenido por prestigiosa doctrina al entender que “la continuación del fideicomiso es una alternativa de la continuación de la explotación”[11], con lo que la solución podría encontrarse en la aplicación del régimen de los llamados gastos de conservación y justicia, deviniendo de aplicación lo dispuesto por el art. 240 de la Ley N° 24.522, en base a la remisión efectuada por el art. 26 de la L.E.D.

En tal caso, aunque con fundamentos sustancialmente más profundos, también serían cuestiones en las que deberá entender el Juez del fideicomiso, “y ello no porque resulte aplicable el art. 132 L.C.Q. –que rige respecto de los créditos anteriores- sino porque ese juez es el único que puede determinar si los créditos reúnen o no la calidad prevista por el art. 240, dado que esa decisión importará –en su caso- reconocerles el derecho a cobrarse con el producto de los bienes desapoderados. De tal modo, y dado que sólo dicho juez es quien puede disponer de los fondos producidos por el activo así integrado, no puede ser sino él quien decida su destino, determinando cuáles son los créditos que con ellos habrán de ser pagados y cuáles las reglas que regirán tales pagos”[12].

Con la debida salvedad de leer “fideicomitidos” cuando se refiere a “desapoderados”, podría encontrarse una solución a la cuestión vedette del tópico[13], la que pone de resalto la falta de precisión en la pluma del legislador y la orfandad de antecedentes

IV. Conclusión [arriba] 

A modo de conclusión, cabe destacar la necesidad de descartar de pleno una interpretación restringida del instituto del fuero de atracción en el caso especial, lisa y llanamente por no corresponderse ni con la letra ni con el espíritu de la norma, conforme se ha expuesto ut supra.

Ahora bien, como comenzara a vislumbrar en el punto anterior, el salto de la postura intermedia a la amplia, deberá –necesariamente- ir acompañado de una interpretación también amplia en lo relativo al tratamiento que debe otorgarse al pasivo de la entidad deportiva.

Finalmente, en la tendencia a recobrar un estado de normalidad tanto financiero como institucional, no deben descartarse los mecanismos de recomposición patrimonial previstos por la normativa general en la materia[14], esencialmente en lo que respecta a las acciones de responsabilidad patrimonial de los administradores de las entidades deportivas, pues –en la gran mayoría de los casos- constituyen el germen de la situación de crisis.

 

 

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[1] Según versión taquigráfica, calificativo textual utilizado por el –entonces- diputado Daniel Scioli (Dirección de información parlamentaria).
[2] CRESPO, Daniel, “Los objetivos de la ley 25.284 y la administración fiduciaria”, Cuadernos de Derecho Deportivo N°3, Año 2003, Editorial Ad-Hoc, página 19.
[3] En este sentido se da por sentado el error involuntario en que ha incurrido el legislador al titular la ley como “Régimen de administración de las entidades deportivas con dificultades económicas”, entendiendo que no existe motivo alguno para alterar el presupuesto objetivo previsto en la ley concursal argentina.
[4] HEREDIA, PABLO, Tratado exegético del Derecho concursal-Ley 24.522 y modificatorias. Comentada, anotada y concordada, Tomo I, pág. 92.
[5] Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Octava Nominación de Rosario, Aranda, José María c/ Club Atlético Provincial s/ cobro de pesos laboral, Resolución n°314, de fecha 25/4/2005, Inédito.
[6] HEREDIA, pág. 107.
[7] HEREDIA, pág. 123.
[8] Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Curioni, Roberto Ramón c/ Club Atlético Provincial –cobro de pesos- sobre competencia”, Expediente n° 233, año 2007, Autos y sentencias Tomo 221, páginas 284/285, Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
[9] Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de Rosario, Club Atlético Newell´s Old Boys s/ concurso preventivo-hoy Fideicomiso”, Expediente n°1625/00, Inédito.
[10] Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de Córdoba, Club Atlético Talleres s/ concurso preventivo”, sentencia de fecha 28 de diciembre de 2004, Inédito.
[11] Junyent Bas, Francisco- Molina Sandoval, Carlos A., Salvataje de entidades deportivas. Ley 25.284, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2000, página 58.
[12] Villanueva, Julia, Privilegios, Rubinzal Culzoni Editores, Edición 2004, páginas 433/434.
[13] Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Primera Nominación de Rosario, Demarchi, Miguel Ángel c/ Club Atlético Provincial s/ cobro de pesos”, Resolución n°852, de fecha 26/12/2005, Inédito. En tal antecedente se sostuvo, “Concluimos que, aquellos créditos que se devengaron con posterioridad a la fecha de la declaración de quiebra, deberán ser reclamados, como gastos de conservación y justicia en el expediente”.
[14] Como ha sido ya remarcado, aplicables en base a la remisión expresa a la Ley de Concursos y Quiebras que dispone el artículo 26 de la ley 25.284.



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