JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Nociones sobre el derecho al olvido digital
Autor:Goldman, María Verónica
País:
Argentina
Publicación:Alcances Actuales del Derecho al Olvido - Texto Completo
Fecha:01-07-2022 Cita:IJ-IV-DLXVI-767
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1. Historia y conceptualización
2 Elementos que lo caracterizan
3. Definición de “desindexar contenido web”

Nociones sobre el derecho al olvido digital

María Verónica Goldman

1. Historia y conceptualización [arriba] 

Sin dudas el leading case del derecho al olvido es el fallo “Google Spain SL, Google Inc. con Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja González”, que dio paso a la promulgación del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. El viejo continente fue pionero en entregar herramientas a las personas afectadas por la persistencia y la ubicuidad de la información que les perjudica en internet a través de la consagración del derecho al olvido digital, materializándolo en su legislación de protección de datos personales.

Sin embargo, antes que el derecho al olvido viera la luz en la sentencia de la Corte Europea, ya tenía raíces intelectuales en Francia, donde se había reconocido el droit à l’oubli(derecho al olvido), a favor de los criminales convictos que ya habían servido su condena. (Rosen, 2012). Este derecho les permitía a los convictos objetar las publicaciones de los hechos sobre sus penas y/o sus excarcelaciones. En tanto en los Estados Unidos su aplicación era totalmente opuesta, las publicaciones del pasado criminal está regida por la Primera Enmienda.

Luego del caso “Costeja” de España, varios autores comenzaron a conceptualizar este derecho. El primero de ellos fue Manrique Gómez: “El derecho al olvido es el derecho a eliminar, bloquear, desvincular la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los motores de búsqueda cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima”. (Manriquez Gómez, 2015).

Martínez Otero destacó que este derecho, que fue descrito como el derecho a ser dejado en paz (“to be let alone”), respondía a los avances tecnológicos y a los hábitos de comunicación de aquella época, que permitían la captación de la vida íntima de las personas y su reproducción masiva (cámaras de fotos y de vídeo, micrófonos, extensión de la prensa escrita). Este derecho al olvido (“toletit be forgotten”) trata de responder a los avances tecnológicos y comunicativos de hoy, que a través de Internet permiten exponer de manera pública e inmediata gran parte del pasado de una persona ante los ojos de cualquier interesado(Martinez Otero, 2015 ).

En una contextualización más concreta, el derecho al olvido se entiende como la posibilidad de otorgar a los titulares de los datos personales la posibilidad de solicitar a los motores de búsqueda de internet -a través del ejercicio del derecho a la cancelación de datos personales-la desindexación de cierto contenido vinculado a sus datos personales que le genere perjuicio. De esta forma, se busca que la información errónea, caduca o que dejó de ser relevante por el paso del tiempo u otros factores, deje de estar vinculada a la identidad del titular cuando terceras personas ingresan sus datos personales como criterio de búsqueda en servicios de búsqueda como Google.

En suma, es el derecho a limitar la difusión en la web de datos personales o sensibles por medio de los motores de búsqueda cuando la información ya no tiene relevancia ni interés público.

Cuando se habla de derecho al olvido se debe apuntar que bajo esa denominación se conoce la potestad de las personas de exigir a los buscadores de Internet que se suprima la conexión automática que se da entre sus nombres y los sitios que exhiben información personal acerca de esos sujetos, con independencia de que los datos puedan ser correctos y veraces. Así, se postula un mecanismo para solicitar a los motores de búsqueda que ya no enlacen noticias, blogs, imágenes o cualquier publicación en la cual se menciona a una persona afectada que la considera inadecuada, antigua, fuera de contexto o impertinente, por más que el contenido sea cierto y permanezca luego publicado en la página web en la que aparecen esos datos(DENEGRI, NATALIA RUTH c/ GOOGLE INC. s/ DERECHOS PERSONALÍSIMOS: ACCIONES RELACIONADAS, 2020).

Tendiendo una primera noción básica del derecho al olvido, es importante saber cuál es la función de los motores de búsqueda. La concepción clásica de los motores de búsqueda ha entendido que estos participan del ecosistema digital en calidad de intermediarios. Es decir, cumpliendo el rol de conectar a los usuarios de internet con el contenido alojado en distintos sitios web a través de palabras claves. Este estatus de mero intermediario es desafiado por la regulación del derecho al olvido digital, la que establece que, al momento de indexar la información contenida en la web, los motores de búsqueda están realizando un tratamiento de datos personales y le son aplicables los deberes y disposiciones contenidas en la regulación de datos personales.

2 Elementos que lo caracterizan [arriba] 

Existen distintos autores que hacen una enumeración de los posibles elementos del derecho al olvido. Sandoval Barra (Barra, 2016) nos enseña que:

a. Factor tiempo: es necesario que haya transcurrido un tiempo cauteloso que haga que la información sea obsoleta o que el dato personal ya no sirva para los fines para los que fue recogido, para poder solicitarse el derecho al olvido. Excepcionalmente, no se aplicará cuando la información o dato sean de relevancia pública, estadística y científica, o se busque proteger la memoria histórica.

Este es el elemento más importante para dilucidar si el derecho al olvido puede aplicarse o no. Es clave saber cuánto tiempo tiene que pasar para que una noticia caduque o ya no tenga relevancia pública.

La ley 25.326 de protección de datos personales determinó que el tiempo prudencial para que una persona pueda recomponer su economía y se supriman sus datos crediticios adversos es de 5 años. Ahora, ¿podría aplicarse análogamente ese tiempo para borrar las noticias que carezcan de interés? La respuesta es relativa, dependerá del caso puntual en que se plantea el derecho al olvido.

b. Idoneidad: Para establecer si el titular podrá solicitar la eliminación, cancelación, desindexación o el bloqueo de la información, debería atenderse a la naturaleza de la publicación, es decir qué tipo de contenido se desea “olvidar”, si es información verídica o no, si son datos sensibles o personales de la persona. Es importante ahondar el contenido de la información para poder saber si se puede ejercer este derecho o no.

c. Respeto a otros derechos: se entiende que el derecho al olvido está sumido dentro de un sistema jurídico complejo en donde hay una interacción constante con otros derechos, que, en este caso, suelen ser de corte fundamental, tal como son la libertad de expresión y de información, además de la libertad de prensa. Tema que desarrollaremos más adelante.

3. Definición de “desindexar contenido web” [arriba] 

Vamos a definir el término desindexar a contrario sensu. La Real Academia Española define a “indexar” como: “Registrar ordenadamente datos e informaciones para elaborar su índice”. Cuando se traslada esta definición al escenario digital, no hay otro índice más claro que las SERP (Search Engine Results Page), es decir, las páginas de resultados de los motores de búsqueda.

Entonces, la desindexación de información supone, en términos corrientes, restringir los resultados arrojados por un motor de búsqueda al momento de ingresar determinados términos. La desindexación totales aquella que impide el acceso a ciertos enlaces específicos de sitios webs, aunque la información aún esté disponible, lo que dificulta sustancialmente las posibilidades de acceder al contenido. La desindexación parcial supone la restricción de resultados de búsqueda de contenidos en la web, mediante la digitación de ciertas palabras claves, subsistiendo la disponibilidad del contenido mediante los motores de búsqueda al digitar otras etiquetas que no sean objeto de dicha restricción.

Otra cosa es la eliminación de información, que constituye la medida más radical como modalidad del derecho al olvido respecto al contenido. En concreto, Cortes nos enseña que: “si [la eliminación] se aplica en el lugar donde se alojan los datos y la información —en el dominio del sistema—, repercute sobre todas las demás capas y afecta a todos los usuarios. En cambio, si la eliminación se aplica únicamente al acceso público, la información seguirá disponible para quienes se mueven en el dominio de la organización (es decir, se mantiene la información en un sistema cerrado)” (Cortés, 2018).