JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Gestión de residuos en tiempos del COVID-19 desde el Derecho Administrativo
Autor:Rendón Huerta Barrera, Teresita
País:
México
Publicación:El Derecho Administrativo ante el COVID-19 - El Derecho Administrativo ante el COVID—19
Fecha:21-06-2021 Cita:IJ-I-XI-269
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1. Introducción
2. Derecho a un medio ambiente sano en tiempos del COVID-19
3. Residuos sólidos urbanos (RSU) en tiempos del COVID-19
4. Los RSU y el servicio público municipal de recolección de basura
5. Conclusiones
6. Fuentes de información

Gestión de residuos en tiempos del COVID-19 desde el Derecho Administrativo

Teresita Rendón Huerta Barrera*

1. Introducción [arriba] 

Este artículo versa sobre el manejo de los residuos sólidos urbanos (RSU) en tiempos del COVID-19, desde la perspectiva del Derecho administrativo y examina varios aspectos de la gestión de los RSU, como las consecuencias del aumento repentino de residuos médicos en los sistemas de eliminación y tratamiento de desechos municipales.

La buena gobernanza y el estado de derecho han sido primordiales para gestionar la crisis del COVID-19 y serán claves para impulsar la recuperación en todas las regiones del mundo. Es explicable que a estas alturas sea escasa la literatura sobre el manejo de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) generados durante la emergencia sanitaria mundial, por lo que es indispensable abonar a los estudios correspondientes por medio de análisis a partir de las diversas disciplinas. Aquí la temática se aborda desde el Derecho administrativo, coadyuvando al análisis de tan nueva problemática, e indirectamente, a la mitigación de los riesgos que son muy graves, si no se realiza una gestión sustentable de los desechos durante y después de la pandemia en curso.

Dentro de los efectos producidos por el COVID-19, está la generación de desechos en mayor cantidad y también de mayor peligrosidad. Las instalaciones de atención médica, centros hospitalarios y, en general, las personas, están eliminando cubre bocas, envases, máscaras, guantes, batas, otros equipos de protección y una gran cantidad de plásticos de un solo uso, que podrían estar infectados con el virus.

Los desechos médicos infectados pueden generar riesgos para la salud pública, por eso, su regulación atañe al Derecho administrativo, porque estamos frente a bienes jurídicos públicos de la más alta importancia, como lo es a salud, el medio ambiente sano y la propia vida. De ahí que no puedan gestionarse como los desechos sólidos urbanos comunes en los tiraderos de basura o a través de la quema al aire libre, tanto por la liberación de toxinas en el medio ambiente, como por la transmisión secundaria de enfermedades a las personas.

Por estas razones, resulta prioritario sentar las bases para la protección a la salud comunitaria, así como para la recuperación y apoyo a las comunidades para desarrollar resiliencia frente a futuras crisis.

2. Derecho a un medio ambiente sano en tiempos del COVID-19 [arriba] 

La pandemia ha repercutido gravemente en la movilidad e interacción social, en todos los ámbitos de la economía, así como en los servicios de toda índole. Frente a esas circunstancias, el Derecho administrativo tiene un papel fundamental para impulsar normas de prevención, protección y remediación. Asimismo, se requieren mayores presupuestos y políticas inclusivas y de participación para ayudar a las comunidades, particularmente, a las más vulnerables, las cuales deben recibir apoyo para desarrollar sistemas de gobernanza más sólidos, incluidas las instituciones de justicia.

La pandemia pone de relieve la necesidad acuciante de impulsar medidas de política en los ámbitos sanitario y económico, incluidas iniciativas de cooperación internacional, a fin de mitigar sus efectos, proteger a las poblaciones vulnerables y fortalecer la capacidad de los países de prevenir situaciones similares en el futuro y enfrentarse a ellas (Banco Mundial: 2020).

Una crisis global como la que vivimos también obliga a los gobiernos y a las instituciones internacionales a impulsar las mejores prácticas de RSU con énfasis en las instalaciones de tratamiento y eliminación de RSU para evitar nuevos contagios y el rebrote del virus, en tanto se ha llegado a reconocer que el COVID-19 es la alteración más grave que el mundo ha enfrentado en los últimos tiempos, siendo todavía muy difícil prever su alcance total.

La crisis del COVID-19 obliga a tener presente la indivisibilidad de los derechos humanos y la necesidad de asegurar un progreso sustentable respecto al disfrute de los derechos sociales, económicos y culturales (DESC), particularmente, a través del desarrollo de servicios de salud pública universales y del derecho a un medio ambiente sano. El art. 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

El derecho humano a un ambiente sano implica:

1. Garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, un medio ambiente sano para vivir.

2. Garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, servicios públicos básicos.

3. Promover la protección del ambiente.

4. Promover la preservación del ambiente.

5. Promover el mejoramiento del ambiente (Fueyo: 2018).

La exigencia de la sociedad en el cumplimiento de la normatividad nos permite aportar y apoyar en la defensa del patrimonio biocultural, la biodiversidad y de los mismos derechos humanos (Fueyo: 2018).

El derecho a un medio ambiente sano es, sin duda, un derecho humano fundamental, y presupuesto del disfrute y ejercicio de los demás derechos, por la íntima vinculación del ambiente con el nivel de vida en general (López Alfonsín: 2007)

Los esfuerzos destinados a mejorar la salud y la ética médica, así como la organización y gestión de la asistencia, son una respuesta del estado ante la urgencia de apoyar a resolver la emergencia sanitaria.

El derecho a un medio ambiente sano está reconocido constitucionalmente en más de 100 países. Aproximadamente dos tercios de los derechos constitucionales se refieren a un medio ambiente sano; incluyéndose el derecho a un medio ambiente limpio, saludable, seguro o ecológicamente equilibrado.

3. Residuos sólidos urbanos (RSU) en tiempos del COVID-19 [arriba] 

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) define un residuo como un material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final.

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente destaca que durante el actual brote de coronavirus COVID-19 se produce una gran cantidad de desechos como guantes, mascarillas o materiales de protección infectados, entre otros. El manejo seguro de esos desechos biomédicos y sanitarios es esencial para la salud comunitaria y la integridad del medio ambiente (ONU: 2020).

Los residuos pueden ser clasificados según:

1. Su fuente de origen (domiciliarios, industriales, hospitalarios, de construcción).

2. Su biodegradabilidad (orgánicos e inorgánicos).

3. Su composición (para efectos de manejo: papeles y cartones, vidrios, por ejemplo) (Nuestraesfera | Espacio Educativo: 2014).

Clasificación de los residuos según su composición:

1. Residuo orgánico. Engloba todo desecho de origen biológico (desecho orgánico), que alguna vez estuvo vivo o fue parte de un ser vivo, por ejemplo: hojas, ramas, y residuos de la fabricación de alimentos en el hogar, etc.

2. Residuo inorgánico. Es todo desecho sin origen biológico, de índole industrial o de algún otro proceso artificial, por ejemplo: plásticos, telas sintéticas, etc.

3. Mezcla de residuo. Se refiere a todos los desechos de residuos mezclados resultado de una combinación de materiales orgánicos e inorgánicos.

4. Residuo peligroso. Se refiere a todo residuo, orgánico e inorgánico, que tiene potencial peligroso (Recytrans: 2013).

Los residuos peligrosos se clasifican en:

1. Corrosivos

2. Hospitalarios infecciosos

3. Por reactividad química

4. Explosivos

5. Inflamables

6. Tóxicos

7. Radioactivos

De dichos residuos, los que tienen el carácter de hospitalarios infecciosos del COVID-19, producen contaminación de suelo, aire y agua, emisiones de gases de efecto invernadero y riesgos a la salud pública. De ahí que el concepto de desarrollo sustentable sea una fórmula que permite enfrentar los requerimientos del desarrollo y la preservación del medio ambiente, lo cual reafirma el vínculo entre los derechos humanos, la responsabilidad y la solidaridad como elementos para gestionar adecuadamente la crisis sanitaria actual.

4. Los RSU y el servicio público municipal de recolección de basura [arriba] 

La emergencia sanitaria obligó al cierre de actividades no esenciales (en particular, bares y restaurantes, teatros, cines), al cese de los desplazamientos internos tanto turísticos como laborales, al desplazamiento de la población estudiantil a sus domicilios de origen, cambiando el punto de generación de desechos y a la ausencia del turismo por el cierre de fronteras y el confinamiento.

(Los) Residuos municipales: están compuestos, principalmente, de los materiales resultantes de la limpieza de calles, el retiro de basuras provenientes de las ferias libres y de los residuos resultantes de las podas con fines de mantención de parques y jardines. Esta categorización no incluye los residuos recolectados desde las viviendas (domiciliarios) ((Nuestraesfera | Espacio Educativo: 2014).

Desde el Derecho administrativo existen normas para regular el proceso de identificación, recogida, separación, almacenamiento, transporte, tratamiento, eliminación y sanción en caso de infracciones, así como de otros aspectos asociados importantes que incluyen la desinfección, protección y capacitación del personal para la disposición final de los residuos biomédicos y hospitalarios.

La gestión de residuos sólidos municipales es un servicio de salud pública esencial, que requiere enfocar la atención de las autoridades durante y después de la pandemia COVID-19. La gestión inadecuada de los RSU durante dicha crisis plantea riesgos potenciales para el personal que manipula los RSU y amplifica la transmisión del virus entre las personas. Por lo tanto, existe una necesidad imperiosa de evaluar en detalle diferentes aspectos de la gestión de los RSU durante el brote de coronavirus.

5. Conclusiones [arriba] 

1. Será indispensable mantener la cohesión social después de esta pandemia. Se ha percibido la fuerza y el sentido de comunidad, con una participación cada vez mayor y más firmemente integrada. Este es el mejor dividendo de la inédita época que estamos viviendo, recuperar la solidaridad y el vínculo entre los seres humanos para defender la vida.

2. Los científicos afirman que la Tierra está más tranquila, informando de una reducción en el ruido y en la contaminación como resultado de la reducción de la actividad humana.

3. La gestión de residuos debe ser un servicio público prioritario en el marco de la pandemia del COVID-19, al cual debe ponerse más atención.

4. La gestión debe considerar todos los tipos de residuos, incluidos los médicos, domésticos y peligrosos.

5. La gestión inadecuada de los residuos peligrosos derivados de esta crisis sanitaria, podría desencadenar un efecto rebote y otras consecuencias, por lo que su manejo y eliminación segura, resulta vital.

6. Desde el Derecho administrativo existen normas para regular el proceso de identificación, recogida, separación, almacenamiento, transporte, tratamiento, eliminación deresiduos y de sanción en caso de infracciones, así como de otros aspectos asociados importantes que incluyen la desinfección, protección y capacitación del personal para la disposición final de los residuos biomédicos y hospitalarios.

7. Cada residuo peligroso tiene una forma concreta de ser manejado, lo que queda precisado en los protocolos de manejo correspondientes a cada caso.

8. Todos los residuos representan un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.

9. La disposición final de residuos debe ser una prioridad para los gobiernos del mundo los cuales deberán garantizar el mínimo impacto de estos flujos de residuos potencialmente peligrosos sobre la salud humana y el medio ambiente.

10. Es fundamental la educación y el trabajo colectivo.

6. Fuentes de información [arriba] 

Banco Mundial (2020) “La COVID-19 (coronavirus) hunde a la economía mundial en la peor recesión desde la Segunda Guerra Mundial” [on line] https://www.bancomundial.org/es/ news/press-release/2020 /06/08/covid-19-to-plunge-global- economy-into-worst-recession- since-world-war-ii 25 de julio de 2020.

Fueyo Mac Donald, Luis (2018) “El derecho a un medio ambiente sano y las políticas en la perspectiva de la nueva Constitución”, Secretaría de Medio Ambiente Gobierno de la Ciudad de México [on line] derecho-al-medio-ambiente -sano-y-la-nueva- constitucion30012018.pdf.

López Alfonsín, Marcelo Alberto y Tambussi, Carlos Eduardo (2007) “El Medio Ambiente como Derecho Humano”, Capítulo XI, Derechos Humanos, Agustín Gordillo - Gregorio Flax Adelina Loianno, Guillermo A. Gordo, Marcelo López Alfonsín, Marcelo Ferreira, Carlos E. Tambussi, Alejandro Rondanini. Fundación de Derecho Administrativo, 6ta. Edición, Buenos Aires.

Nuestraesfera | Espacio Educativo: 2014, [on line] http://nuestraesfera.cl /zoom/como-se-clasifican -los-residuos/ 15 de agosto de 2020.

ONU (2020) [on line] https://news.un.org/es/ story/2020/04/1472202 10 de agosto de 2020.

Recytrans (2013) [on line] https://www.recytrans.com /blog/clasificacion-de- los-residuos/ 10 de Agosto 2020.

VALADÉS, Diego, (2020) “La fuerza normativa de las crisis”, en: Emergencia sanitaria por COVID-19. Derecho constitucional comparado, Coord. Nuria González Martín y Diego Valadés, Universidad Nacional Autónoma de México.

 

 

* Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo. Maestra en Derecho por la Universidad Iberoamericana, plantel México. Licenciada en Derecho por la Universidad de Guanajuato. Autora de múltiples obras y artículos sobre Derecho Constitucional, Administrativo y Municipal. Con nombramiento de Investigadora Nacional nivel II por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México. Profesora Investigadora y actualmente, Rectora del Campus Guanajuato de la Universidad de Guanajuato, México. Presidenta de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo (AIDEM) Correo electrónico: jrendonh@ugto.mx.