Parte I
Generalidades
Gustavo Ordoqui Castilla
1. Presentación del tema [arriba]
A la humanidad de la época presente le ha tocado vivir circunstancias con consecuencias realmente imprevisibles, debiendo asumir daños inconmensurables incluso con pérdidas de miles de vidas a nivel mundial. Ello exige no solo la adopción de medidas de contralor por parte de los gobiernos sino que requiere además, y muy especialmente el ejercicio de virtudes como la colaboración, solidaridad, lealtad de la ciudadanía en particular con los más necesitados.
La epidemia de coronavirus es, por lo tanto, una prueba importante de ciudadanía que pone en evidencia la vigencia de valores inherentes a la persona humana en su realidad social interactiva. Nuestras conciencias nos exigen actuar con responsabilidad ciudadana en la tarea que le toca a cada uno, priorizando el bien común.
COVID-19 conocido vulgarmente como coronavirus ha sido declarado finalmente como Pandemia, considerándose de este modo como un flagelo a enfrentar por todos los países. Con la globalización y entre otras características la de acortar las distancias mediante los vuelos, los cambios la sociedad hemos impactado al ambiente, pero no solo a la naturaleza sino a nosotros, se produjo un cambio social, se influyó en la política y hasta en el paradigma sanitario. Surge así́ el concepto de Global Health, que podríamos traducir como “salud y globalización” o la nueva Salud Pública.
Nunca se había puesto de manifiesto tan claramente la necesidad de la cooperación. No vista como un lujo sino como una necesidad, como un imperativo. Esta crisis no se puede gestionar de otra manera sino compartiendo información y conocimientos, buscando soluciones conjuntas, diseñando medidas de respuesta, tanto a nivel de los Estados como de las personas. El costo de no colaborar es muy alto. La respuesta debe ser global, coordinada, basada en la evidencia y cimentada en el aprendizaje mutuo, como será la cooperación del futuro.
En un artículo titulado Coronavirus | “La libertad ha sido a menudo una de las víctimas de las pandemias”, Frank Snowden[1], recuerda que el Diario del año de la peste, de Daniel Defoe (publicado en 1722), señala que en Londres todos los sospechosos de tener contacto estaban encerrados en sus hogares. Y había guardias fuera de la casa para asegurarse de que no violaran esas restricciones. Entonces se detuvo el movimiento. Las libertades de las personas se vieron gravemente afectadas por la enfermedad.
Eso emerge de nuevo con el cólera asiático: hubo restricciones súper severas impuestas a las personas también. Y con el ébola, en África occidental, se intentó por un tiempo imponer restricciones de la peste bubónica. No funcionaron y tuvieron que ser levantarlas. Es algo que puede ocurrir en tiempos de pandemias. Y la característica de esta pandemia es, claro, que no existe ningún método efectivo de prevención o tratamiento. No hay vacuna, ni remedio específico para la enfermedad. Así, la única forma de contenerla es mediante un "distanciamiento social", con la búsqueda de casos, pruebas, aislamiento de enfermos y cuarentena para sus contactos. Esas medidas deben ser vigorosas porque son las únicas protecciones reales que tenemos esta vez y la única forma conocida de contener la enfermedad. Unos de los aspectos de más relevancia en el análisis de este tema por cierto tan complejo esta no solo en la afectación de la salud de la persona sino en el cercenamiento de su misma libertad humana La libertad ha sido a menudo una de las víctimas. Podemos observarlo en otros casos como en la peste bubónica, con la institución de cordones sanitarios.
2. Realidad tridimensional del derecho y el COVID-19 [arriba] [2] (*)
Miguel Reale, fue un profesor de la Universidad de Sao Paulo, en Brasil, y probablemente uno de los iusfilosofos más destacados en los sesenta y setenta seguido por el maestro Fernández Sessarego en Lima, introdujeron en América la idea que la Ciencia del Derecho tiene la característica de ser una ciencia cultural normativa, el jurista está obligado a no limitarse a explicar lo que sucede, sino que debe de preocuparse por lo que debe de ser realizado, esto pues el Derecho se encuentra íntimamente ligado a la realidad de la vida humana, y la vida humana es histórica. De ahí que Derecho sea, una realidad histórico-cultural que posee esencialmente tres dimensiones, que serían los hechos, los valores y la norma. Así para entender el Derecho se tienen que considerar tres aspectos que se condicionan mutuamente; la realidad social (económica, científica y social) los valores y la norma.
A) Nueva Realidad científica, social, económica, Coronavirus o COVID-19.
a) Presentación del tema
El brote del COVID-19 (Coronavirus) hoy en día constituye un problema muy grave en materia de salud, economía, y en aspectos éticos. jurídicos y sociales. Aunque todavía no alcanza su grado máximo de infección y efectos en todos los sectores en el Uruguay, las relaciones contractuales en los negocios y operaciones de las partes, deben de analizarse para evaluar la posibilidad de encuadrar en el supuesto de caso fortuito, fuerza mayor tendiendo a la extinción del vínculo, o bien sustentar la aplicación de criterios orientados en la equidad o equilibrio de las prestaciones (aplicando la teoría de la imprevisión) en aras de minimizar la exposición a responsabilidades que pudieren derivar por el incumplimiento de obligaciones, y con ello evitar poner en riesgo la continuidad de los negocios.
Lo primero a recordar es que los contratos deben cumplirse dentro de lo previsto por las partes como criterio general sustentado en el art 1291 inc. 2 del CC
Pero frente a esta norma está la realidad. Imaginemos una persona que pagó por una excursión, con el fin de realizar turismo interno, y el proveedor comunica que el viaje no podrá realizarse como consecuencia de la prohibición de aglomeración de personas y de las estrictas medidas adoptadas para la circulación. También podríamos imaginarnos el supuesto de alguien que haya alquilado un salón de fiestas y que a pesar de que el salón se encuentra a su disposición, el evento no se pueda realizar como consecuencia de las recientes medidas adoptadas por el gobierno como consecuencia del coronavirus.
Los acuerdos o contratos por miles dejan de ejecutarse y las posibles calificaciones jurídicas de los eventos “comienzan a temblar” pues no está claro si es en realidad algo imprevisto o si la imposibilidad es absoluta o relativa. Temas todos que se analizaran seguidamente.
El mundo en aspectos esenciales de convivencia social ha dejado de existir al menos por largo tiempo Se da la peculiaridad de que los Estados en el mundo luchan para enlentecer su desarrollo, pero no para eliminarlo pues aún no existe vacuna. Se impone la reclusión de las personas en sus casas El lema imperativo es “quedarse en casa”. Estamos siendo testigos de un fenómeno de aislamiento de la población jamás visto antes que impacta en la relación de familia, y en la relación de trabajo principalmente. En otro orden se ha limitado la actividad deportiva la relación social incluso la libertad religiosa al no poderse concurrir a los templos a rezar.
b) Aspectos Científicos Básicos.
I) Presentación del tema.
Llego el Coronavirus a nuestro país y a toda América. La pandemia de COVID-19, provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, afecta ya más de 150 países y ha provocado más de 4.000.000 contagios y más de 250.000 fallecidos[3]. Se trata de una enfermedad que se extiende muy rápido, aunque en la gran mayoría de casos produce los síntomas de un resfriado común. Desde el punto de vista científico los virus sospechosos probables eran la cepa H5N1, que apareció por primera vez en Hong Kong en 1997 y resurge con regularidad, o la H7N9, que se identificó en 2013 en China. El país fue el mismo, pero la gran pandemia no llegó por un virus de esta familia. En su lugar, fue un coronavirus, de la misma familia que provocó el SARS en 2003, con una mortalidad del 18%, o los resfriados que sobrellevamos con facilidad todos los años.
Ha habido otras ocasiones en las que parecía que nos encontrábamos ante una situación como la actual, como pasó en 2009 con la gripe porcina.
La preparación para una pandemia está muy teorizada, sobre todo en EE UU, pero cuando ocurre nos agarra por sorpresa, Apunta Víctor Briones, catedrático de Sanidad Animal de la Universidad Complutense de Madrid. “Aunque esta epidemia ha venido de Asia, que es el origen de muchas de ellas, se comporta de un modo distinto al esperado. Pensábamos que esa próxima pandemia sería algo parecido a la gripe después de saltar entre varios animales, pero nos ha sorprendido un primo del SARS, que se controló con cierta facilidad”, continúa.
Los virus son agentes infecciosos. Están al límite de lo que podría considerarse un ser vivo, porque necesitan la célula de otro ser vivo para vivir. Una vez dentro del organismo que sirve de “huésped”, el virus infecta sus células y se multiplica para sobrevivir. Existen millones de tipos de virus, que tienen distintas formas y afectan diferentes tipos de células, por lo que pueden producir diferentes enfermedades.
El SARS-CoV-2 pertenece a la familia de los coronavirus, un tipo de virus que tiene una especie de halo o corona a su alrededor. Esta característica le permite adherirse mejor a las células del huésped, facilita que se multipliquen y extiendan por todo el cuerpo. Los coronavirus afectan al sistema respiratorio. En la actualidad la pandemia COVID-19, conocida más popularmente como Coronavirus, está impactando de pleno en las relaciones contractuales de tracto sucesivo y de carácter sinalagmático, como, por ejemplo, los contratos de alquiler de local de negocio (ej. Bares, restaurantes, tiendas de ropa, etc.) produciendo la ruptura de la base del negocio o alterándola significativamente
II) ¿Cuánto impacto han tenido las epidemias en nuestra historia?
Las epidemias han tenido un enorme impacto en todos los aspectos de la vida humana desde la peste negra a fines del siglo XIX. Parte de la razón es que las enfermedades epidémicas plantean enormes cuestiones para la mente humana, sobre nuestra relación con la muerte, con la divinidad si creemos en una, nuestra relación entre nosotros como sociedad. Entonces las epidemias tuvieron un enorme impacto en la religión, el arte y la cultura, la economía, la arquitectura e incluso la planificación urbana o la demografía: la peste negra (en el siglo XIV) mató a la mitad de la población de Europa; la llamada gripe española (de 1918) mató entre 50 millones y 100 millones de personas, más que todas las que murieron en la Primera Guerra Mundial
III) Antecedente del Coronavirus: El VIH (SIDA)
Como antecedente tenemos el VIH que es el virus que causa el SIDA. Este afecta el sistema inmunitario, haciendo que te enfermes más fácilmente. El VIH se propaga durante el sexo, VIH significa virus de inmunodeficiencia humana. Es un virus que destruye determinadas células del sistema inmunitario (la defensa del cuerpo contra las enfermedades que nos ayuda a mantenernos sanos). Cuando el VIH daña el sistema inmunitario, es más fácil que te enfermes de gravedad e incluso que mueras a causa de infecciones que el cuerpo normalmente podría combatir.
El VIH es el causante del SIDA. SIDA es una sigla que significa síndrome de inmunodeficiencia adquirida. VIH y SIDA no son lo mismo. La gente con VIH no siempre tiene SIDA. El VIH es el virus que se transmite de persona a persona. Con el tiempo, el VIH destruye un tipo de células importante del sistema inmunitario (denominado células CD4 o células T) que nos protegen de las infecciones. Cuando no tienes suficientes células CD4, tu cuerpo no puede combatir las infecciones como lo haría normalmente. El SIDA es la enfermedad causada por el daño que el VIH produce en el sistema inmunitario. Una persona tiene SIDA cuando contrae infecciones peligrosas o tiene un número extremadamente bajo de células CD4. El SIDA es la fase más grave de la infección por VIH y, con el tiempo, termina provocando la muerte.
c) Aspectos Socio Económicos.-
El ser humano se ve obligado al encierro y se le exhorta a no salir para no fomentar el contagio. Pasan los días y se quiebra el relacionamiento social e incluso familiar en el que los abuelos no ven a sus nietos o hijos. Especialmente cuando estos son ancianos y se encuentran en residenciales de ancianos en las que cortaron las visita
Con el avance del virus sus efectos comienzan a tener consecuencias no solo en la salud o en lo social sino especialmente en lo laboral o financiero. Muchas comunidades a lo largo y ancho del país continúan anunciando el cierre temporal de negocios, escuelas y otras instalaciones, o eventos públicos y privados. Aunque estas medidas constituyen pasos necesarios para reducir el contagio del virus, las mismas pueden traer consigo incertidumbre financiera para muchas personas que pueden ver sus ingresos seriamente reducidos debido a enfermedad, o al cierre de sus sitios de trabajo.
Desde el punto de vista económico, estamos frente al evento global más grave que haya ocurrido desde la Segunda Guerra Mundial. Las proporciones del descalabro son abrumadoras y sus impactos trascienden lo económico. Por citar algunos datos: las bolsas mundiales han corregido sus índices a la baja entre 30% y 40% en el último mes.
Nadie estaba preparado para afrontar una emergencia de estas magnitudes. No hay modelo de gestión de riesgo que haya previsto medidas para enfrentar esta situación, no solo desde el punto de vista económico, sino social, cultural y político. Suena apocalíptico, pero se requieren medidas sociales y económicas que mitiguen la forma como los efectos de las crisis se trasladarán a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables como personas sin ingresos, trabajadoras domésticas, migrantes y los empleados más precarios y temporales, entre otros Esta crisis sanitaria está teniendo un impacto directo en la economía y en la sociedad, en las cadenas productivas y en el día a día de los ciudadanos, así como en los mercados financieros, sujetos a una elevada volatilidad en las últimas semanas.
Más allá del impacto sobre la economía global, las medidas sanitarias de contención suponen reducir la actividad económica y social de forma temporal para el tejido productivo y social, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad de numerosos sectores, con importantes pérdidas de rentas para hogares, autónomos y empresas. La crisis del COVID-19 en nuestro país dejo a la intemperie un déficit fiscal del 5%, una informalidad que abarca a más de 400.000 personas, un desempleo del 10,5% lo que preocupa de sobremanera a la hora de proponer soluciones
d) Aspectos Médicos. Afectación grave a la salud con riesgo de vida
La afectación con coronavirus es una grave y peligrosa afectación a la salud de las personas. Se trata de un virus que no tiene vacuna ni tratamiento de momento, causa una enfermedad respiratoria como la gripe con varios síntomas (tos, fiebre, etc.) que, en casos graves, puede producir una neumonía. Se propaga con bastante facilidad. De persona a persona, mediante gotitas respiratorias que se producen cuando una persona tose o estornuda. Estas gotitas llegan a la boca o nariz de las personas cercanas y posiblemente entran a los pulmones al respirar. Las gotas también pueden llegar a objetos y superficies, que al tocarlos se pueden incorporar a las manos y después el contagio llega cuando se toca la boca, nariz u ojos.
Las personas mayores y las que tienen dolencias crónicas como una diabetes o una cardiopatía son los colectivos de más riesgo si contraen la enfermedad. Este coronavirus es contagioso incluso mucho antes de mostrarse síntomas, algo que dificulta la tarea de control.
B) Aspectos Éticos.
La presencia del Covid 19 en ciertos casos tiene aspectos éticos de especial relevancia. Cada sociedad se dota de una moral, de un conjunto de valores que definen lo que la gente cree que está bien y lo que cree que está mal. Esta moralidad se refleja en las conductas que se aceptan y las que se rechazan en esa sociedad. Finalmente, todo ello se plasma en unas leyes que definen lo que se puede y no se puede hacer, y en un código penal, que determina las consecuencias que deberá afrontar quien infrinja esas normas. Diferentes sociedades adoptan diferentes códigos morales y ello se traduce en legislaciones igualmente distintas.
Nada menos que para cumplir con los dos primeros principios de la bioética (1) el principio de no maleficencia (no hacer el mal) y (2) el principio de beneficencia (hacer el bien). Traducido a la realidad esos dos principios nos recuerdan que debemos evaluar la seguridad y la eficacia de cualquier tratamiento médico o vacuna, antes de autorizarlos. Los tratamientos ante todo no deben ser tóxicos, no deben causar más daño del que pretendemos solventar. Los beneficios deben superar a los riesgos. Y también deben ser eficaces para su objetivo final
Llegado el momento en pensar en vacunas instrumentos de tratamiento (camas, respiradores) la duda pasa a ser cual es criterio de distribución. Allí debe imperar el principio de justicia. Este principio, frecuentemente olvidado también, exige que el acceso a cualquier tratamiento sea equitativo por parte de cualquier persona, sin restricciones ni limitaciones ni discriminaciones de ningún tipo. Las empresas que desarrollen estas terapias o vacunas lógicamente querrán recuperar, legítimamente, la inversión realizada y obtener su beneficio correspondiente[4].
“¿Qué vida se debe salvar? Si no se cuenta con elementos suficientes como respiradores y hay que ponderar si se le da a una persona de edad frente a otro necesitado de corta edad. ¿Debería importar la edad? Si hay alguien de 75 años y una madre joven con tres hijos, que quedarían sin cuidados (…) pero el hombre de 75 años ha tenido una buena vida (…). A quien le ponemos el respirador Tenemos que decidir quién debe morir y a quién mantendremos vivo el desajuste entre la demanda y los recursos es claro. Pensamos que la edad no justifica la discriminación “
Al determinar quién debe recibir tratamiento cuando los recursos son escasos, los expertos comentan que el criterio más apremiante es la posibilidad de supervivencia: ¿quién tiene más probabilidades de morir y quién puede salvarse?
C) Aspectos Jurídico, Normativos.
a) Presentación del tema
En la mayor parte de los países del mundo tienen, como se viera regulada la teoría de la imprevisión, pero la urgencia de las situaciones creadas lleva a que los gobiernos adopten medidas de emergencia como ocurrió en España. Argentina En estos países se dictaron normas para prohibir la circulación. En nuestro país y a nivel internacional se dictaron normas referentes a la regulación de las Consecuencias de la Convide 19 no imponiendo obligaciones, pero si exhortando a usar instrumentos de prevención como el tapabocas o el alcohol en gel.
b) En nuestro país.
En concreto el viernes 13 de marzo se informaron públicamente los primeros casos de la enfermedad del Coronavirus COVID-19 (en adelante COVID-19) en Uruguay. Conforme los días pasaron, los casos aumentaron, y en consecuencia el gobierno ha ido adoptando medidas para prevenir la rápida expansión del virus entre la población. El Gobierno firmó el Decreto n.º 93/020, por el cual declaró el estado de emergencia sanitaria nacional ante la pandemia de COVID-19, lo que conlleva la implementación de medidas como la suspensión de espectáculos públicos y el cierre preventivo de centros termales. Refiere también a la necesidad de extremar medidas de desinfección en espacios públicos y privados, así como el aislamiento de determinada población.
El imperativo que exige “quedarse en casa” como medida de prevención ante el Estado de Emergencia es determinante de una serie de factores que llevan al no cumplimiento de contratos y es a ello que nos referiremos seguidamente.- Tanto el Poder Ejecutivo como las autoridades departamentales, los entes autónomos, servicios descentralizados y demás organismos públicos han venido dictado una serie de normas de emergencia, que poseen un impacto directo sobre las empresas y la totalidad de la población. De esta forma se dispuso entre otras suspensiones, la de todos los espectáculos públicos y la exhortación a toda la población a suspender eventos que impliquen aglomeración de personas, disponiéndose asimismo que las autoridades nacionales, departamentales y municipales, deberán evaluar la suspensión de los mismos.
Se dispuso asimismo el aislamiento por 14 días de personas que hayan contraído el COVID-19 (así como otras que sin haberlo contraído tengan alto riesgo de haberlo hecho)
A su vez en forma complementaria por el Decreto 94/20 de 13 de marzo de 2020 se dispuso Articulo 1 No podrán desembarcar en el país los pasajeros y tripulantes de cruceros y buques comerciales que provengan de las "zonas de alto riesgo", así como los sintomáticos (que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios: tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria). Se entiende por "zonas de alto riesgo" lo definido en el Decreto de 13 de marzo de 2020 que declaró la emergencia nacional sanitaria.
“Artículo 2: Determínase que por razones de orden público e índole sanitaria no se permitirá el ingreso de personas al país desde la República Argentina por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y/o aéreas cualquiera sea su modalidad. Exceptúase de lo dispuesto en el inciso precedente a los ciudadanos uruguayos y a los residentes en el país, quienes a su ingreso quedarán sujetos a las medidas sanitarias establecidas por el artículo 8 del Decreto de fecha 13 de marzo de 2020. Asimismo, quedan exceptuados de la prohibición de ingreso al país, el transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.”
El Decreto 112/2020 de 31 de marzo de 2020, ordeno:
“Artículo 1º: Dispónese el cierre temporal de los centros de vacaciones, campings o cualquier otro lugar de similares características, propiedad de alguna dependencia del Estado; así como de todos los establecimientos de esa naturaleza administrados, gestionados o concesionados por éstas, durante la Semana de Turismo.
Artículo 2°: Exhórtase a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, personas públicas no estatales, asociaciones civiles y a las personas físicas propietarias, administradoras o concesionarias de centros de vacaciones, campings o cualquier otro lugar de similares características a cerrar los mismos durante la Semana de Turismo.”
El Decreto 109/20 de 25 de marzo de 2020 señalo:
“Establece que las personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad previsto por el Decreto-Ley Nº 14.407 del 22/07/1975, modificativas y concordantes podrán permanecer en aislamiento por el plazo máximo de treinta días, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social”
La Ley Nº 19.873 del 3 de abril de 2020 declara la COVID-19 como enfermedad profesional en el ámbito de la salud. durante la duración de la emergencia sanitaria.
Por Ley Nº 19.873 de 8 de abril de 2020 se crea el Fondo COVID-19 para atender a la emergencia sanitaria nacional adoptándose diversas medidas dentro de las cuales se destaca la disminución en las retribuciones de los funcionarios públicos y jubilados en un porcentaje que varía según lo cobrado.
En Uruguay no hubo una medida general, pero sí han surgido distintos anuncios que apuntan a considerar a aquello que alquilan o pagan cada mes una cuota por vivienda al Banco Hipotecario (BHU) o la Agencia Nacional de Vivienda (ANV). Asimismo, los uruguayos que alquilan con garantía de la Contaduría General de la Nación (CGN) —hay alrededor de unos 45.000 contratos según dio cuenta El País— por el mes de abril “el Estado les va a sustentar un 50% y después habrá un subsidio para el otro 50%”.
En Banco Central del Uruguay por Circular 38/2020 reguló condiciones mínimas en las cuales las instituciones financieras deben prestar sus servicios al público. A su vez en el Comunicado 40/2020 a) se autorizó a los bancos que así lo decidan a trasladar los vencimientos de determinadas cuotas en los préstamos amortizables que cumplan con ciertos requisitos
En el caso particular de los Consumidores es de tener presente que el 16 de marzo de 2020 el Área de Defensa del Consumidor (“ADECO”) emitió un comunicado dirigido tanto a proveedores como a consumidores en relación con productos considerados necesarios para enfrentar el COVID-19 en el marco de un consumo y venta responsable ante la emergencia sanitaria
Será necesario en nuestro país para poder enfrentar situaciones de desequilibrio con la justicia, una ley de emergencia suspendiera ciertos `plazos se consagre de una vez por todas, la teoría de la imprevisión.
c) En el ámbito Internacional
I) Presentación del tema
Se presentan breves reflexiones sobre la situación de las relaciones de consumo ante la afectación causada por el coronavirus a nivel internacional La rápida propagación del coronavirus, ahora convertido en pandemia, está provocando pánico en los mercados financieros, fuga de capitales, devaluación de las monedas frente al dólar y una creciente amenaza de recesión global. Consideramos de particular interés los siguientes puntos.
i) Decálogo de derechos humanos en época de crisis
ii) La Declaración de Agencias Iberoamericanas de Protección al Consumidor ante la pandemia del Coronavirus
iii) Las Medidas de protección de consumidores afectado por el Coronavirus en España, Decreto Real 11-2020 del 13 de marzo.
Ante la situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos a nivel global, y después de que la Organización Mundial de la Salud declarara la pandemia como consecuencia de la expansión del coronavirus, es vital que los derechos humanos se coloquen desde el principio en todos los esfuerzos de prevención, preparación, contención y tratamiento a fin de proteger mejor la salud pública y apoyar a los grupos y las personas que están en mayor riesgo. Aunque los Estados pueden imponer ciertas restricciones a algunos derechos humanos ello ocurre con el fin de proteger la salud pública en el contexto de la epidemia de COVID-19,
II) Decálogo de derechos humanos en tiempos de crisis.
La complejidad de los temas a resolver en estas circunstancias de pandemia nos hace tener presente en el ámbito jurídico los derechos esenciales que debemos cuidar. En circunstancia se dará la peculiaridad que la preservación por ejemplo de la salud exige la afectación del derecho a la libre circulación.
La respuesta a la crisis ha variado en los distintos contextos y países. Sin embargo, es importante recordar que las restricciones que se imponen ante una pandemia comportan riesgos para los derechos humanos, y es obligación de los Estados tomar medidas urgentes para reducirlos. En concreto:
I. Las cuarentenas, en particular las que afectan al derecho a la libertad y la seguridad personales, sólo son permisibles si se llevan a cabo de manera no discriminatoria y, aunque respondan, como este caso, a una necesidad pública o social acuciante, si tienen una finalidad legítima y son proporcionales a ella. Deben ser de duración limitada y revisarse periódicamente, y si hay varios tipos de limitaciones posibles, debe adoptarse la menos restrictiva.
II. Lo mismo sucede con las restricciones y prohibiciones de viaje, que también pueden afectar al derecho a la libertad de circulación. Cuando se impongan deben ser legítimas, necesarias y proporcionales, es decir, ser la menos restrictiva de las alternativas posibles, y no deben tener carácter discriminatorio.
III. Los Estados deben garantizar que todas las personas y comunidades afectadas tienen acceso a una información clara, accesible, oportuna y significativa sobre la naturaleza y el grado de amenaza para la salud, a información sobre las posibles medidas que se tomen para mitigar los riesgos, y también a información de alerta temprana sobre las posibles consecuencias futuras y las iniciativas de respuesta en curso. Según algunos informes, ciertos Estados como China o Irán han respondido al COVID-19 restringiendo la difusión de información sobre el virus y subestimando sus riesgos y grado de propagación.
Cuando las respuestas de los Estados al COVID-19 están basadas en restricciones de la información, falta de transparencia y censura, se corre el riesgo de que menoscaben el derecho a “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, y el derecho a acceder a información sobre la salud, y ponen en peligro la eficacia de la respuesta en materia de salud pública.
IV. Los Estados deben garantizar que todas las personas tienen acceso a la seguridad social, incluida la baja por enfermedad, la atención a la salud y la baja parental, si están enfermas o en cuarentena o tienen que cuidar de personas dependientes afectadas, incluido niños y niñas debido al cierre de colegios. Algunas de las medidas aplicadas para mejorar la salud pública pueden tener consecuencias negativas en el derecho al trabajo y los derechos laborales, haciendo que las personas con trabajos precarios se vean afectadas de manera desproporcionada.
Entre ellas figuran los trabajadores y trabajadoras migrantes, las personas sujetas a condiciones poco seguras o precarias de trabajo propias de la economía bajo demanda (quienes desempeñan su actividad laboral en base a encargos puntuales o tareas a cumplir en un tiempo determinado), las personas con bajos ingresos, las personas migrantes en situación administrativa irregular y las personas empleadas en el sector informal. Los Estados deben garantizar que todas ellas también tienen acceso a las prestaciones que ofrece la seguridad social.
V. Los trabajadores y trabajadoras de la salud están en primera línea frente a esta epidemia, pues tienen que continuar prestando servicios a pesar de los riesgos personales para ellos y para sus familias. Entre los riesgos que corren figuran la posibilidad de contraer COVID-19 al realizar su trabajo, el exceso de horas de trabajo, la angustia sicológica y el cansancio. Es necesario proporcionar equipo de protección personal adecuado y de calidad, información, formación y apoyo sicológico para facilitar la labor de enfermeros y enfermeras, médicos y demás personal implicado en la respuesta. Estos aspectos han de tenerse en cuenta también en el caso de otros profesionales que corren especial riesgo de exposición, como los guardias y otros empleados de prisiones u otro personal encargado de hacer cumplir la ley que se ocupe de aplicar y hacer cumplir las medidas de salud pública, así como profesionales que no pertenecen al sector público que están trabajando para garantizar el acceso a servicios básicos.
Los Estados deben garantizar también que se establecen mecanismos para prestar apoyo a las familias de trabajadores y trabajadoras de la salud y otras personas que han fallecido o caído enfermas como consecuencia de su exposición al COVID-19.
Acceso a la salud de las personas afectadas. Los estándares internacionales sobre el derecho a la salud indican que los bienes, las instalaciones y los servicios de atención médica, incluido el acceso a la atención y las vacunas y curas desarrolladas para el COVID-19 en el futuro, deben estar disponibles en cantidad suficiente para todas las personas, especialmente para los sectores más vulnerables o marginados de la población, que deben tener acceso a ellos sin discriminación
VI. Ese acceso debe ser asequible para todas las personas. Esto significa que los Estados deberían trabajar con las partes implicadas (incluidas las compañías farmacéuticas) para conseguirlo, de manera que todos los actores mantengan como prioridad la garantía de los derechos humanos.
VII. El derecho a la salud incluye tanto la salud física como la mental. Los Estados deben garantizar que el apoyo psico-social esté disponible para posibles consecuencias de la epidemia de COVID-19 sobre salud mental y las medidas de contención posteriores, como la ansiedad o la depresión.
VIII. Grupos vulnerables: según la OMS, las personas de edad y con dolencias médicas preexistentes (como asma, diabetes o cardiopatías) parecen estar más expuestas a enfermar de gravedad por el virus y por lo tanto los Estados deben hacer lo posible por protegerlas. Pero no podemos olvidar que existen otros grupos vulnerables. Personas que viven en la pobreza y con menor acceso a medidas preventivas, incluidas mascarillas y desinfectantes; personas sin hogar que se enfrentan a desafíos importantes para el autoaislamiento, personas migrantes en situación administrativa irregular; personas con ingresos más bajos y empleo inseguro; aquellas que no tienen más remedio que vivir o trabajar cerca de otras que no tienen acceso a medidas preventivas adecuadas, como en las cárceles o en entornos laborales que presentan riesgos para la salud; o personas sin acceso adecuado a agua y saneamiento. Todas ellas deben recibir especial atención por parte de las autoridades, y sus necesidades deben tenerse plenamente en cuenta en los planes y estrategias, para que puedan acceder a los mismos servicios que el resto de la población sin discriminación.
IX. También las mujeres y las niñas pueden experimentar impactos particulares y desproporcionados. A pesar de que hasta ahora no ha habido información detallada sobre el impacto de género de la epidemia de COVID-19, en emergencias de salud pública anteriores, se ha visto cómo las mujeres, que son quienes desempeñan funciones de cuidado en mayor medida, tanto en el sector informal como en el sector social y de salud, y que por lo tanto están en mayor riesgo de exposición a enfermedades, pueden enfrentarse a mayores retos y a desigualdades de género en el acceso a la salud y la toma de decisiones. Por lo tanto, todos los esfuerzos de respuesta deben incluir un análisis de género para garantizar que los derechos de las mujeres y las niñas estén protegidos y reciben el apoyo adecuado. Esto incluye que determinados servicios, como los de atención a mujeres que sufren violencia de género sigan funcionando y se garantice su protección en un momento especialmente vulnerable como es el del confinamiento que se está viviendo en algunos países.
X. Solidaridad y cooperación, más necesaria que nunca. En momentos como estos de crisis sanitaria, la cooperación internacional y la solidaridad son decisivas. Los gobiernos con capacidad económica y técnica para hacerlo deben ayudar a los que tengan menos recursos a preparase para cualquier brote y ocuparse de él. Asimismo, los Estados deben proporcionar a los demás Estados y a las organizaciones internacionales la información pertinente sobre el grado de propagación del COVID-19 en su jurisdicción y sobre sus consecuencias, así como la información de que dispongan sobre su posible tratamiento.[5]
III) Declaración de Agencias Iberoamericanas de Protección al Consumidor ante la pandemia del Coronavirus
Se realiza un llamado a garantizar los derechos e intereses de las personas consumidoras, y el bien común de la sociedad sobre el interés particular, teniendo en cuenta que esta es una oportunidad para superar de manera unida los efectos e impactos derivados de COVID-19.
Consecuente con la declaración de pandemia mundial de COVID-19 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo de 2020, cuya propagación global registra a la fecha más de 167,311 casos confirmados y 6,606 muertos en más de 152 países, el Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC) expresa:
Que de acuerdo a lo prescrito en los marcos legales de las distintas agencias de protección al consumidor que integran el FIAGC, continuaremos protegiendo los derechos e intereses de las personas consumidoras con el fin de procurar el equilibrio, certeza y seguridad jurídica de los consumidores en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios.
Que las agencias del FIAGC, dentro de sus marcos normativos y competencias, venimos redoblando nuestras acciones y medidas para coadyuvar a la transparencia de la información respecto de alimentos, medicamentos y productos esenciales, para satisfacer el consumo nacional de las personas consumidoras durante el período de emergencia por la propagación global del COVID-19 y combatir las prácticas abusivas que puedan perjudicar los derechos e intereses de las personas consumidoras.
Que esta pandemia constituye una prioridad de Estado en cada uno de los países miembros del FIAGC, por tanto, es urgente establecer las articulaciones que permitan convocar y concientizar a los distintos proveedores de alimentos, medicamentos y productos esenciales, para que adopten las medidas administrativas y/o de regulación pertinentes orientadas a evitar la especulación y el acaparamiento, con el fin de proteger la economía familiar de los consumidores y que no se produzca el alza de precios, como así también resolver los reclamos y posibles conflictos que puedan suscitarte en las relaciones de consumo de manera justa y eficaz.
Que es importante hacer un llamado a la reflexión a las personas consumidoras para que se abstengan de realizar compras por "temor al desabastecimiento", y que tengan en cuenta las necesidades de los demás, realizando un consumo racional en función de las necesidades de su grupo familiar y, evitar la acumulación compulsiva de productos alimenticios en exceso. La escasez de estos productos podría incrementar los precios, lo cual afecta a las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad (adultos mayores, enfermos, poblaciones indígenas, entre otras). Se recomienda privilegiar el uso de canales de compras por internet y no anticiparse a las medidas, como la cuarentena, ya que, si todas las familias se abastecen simultáneamente para al menos dos semanas, los stocks y procesos de distribución no darán abasto.
Que las personas consumidoras deben informarse respecto a la evolución de COVID-19 estrictamente por medio de fuentes oficiales de información de sus respectivos países; así mismo las agencias de protección al consumidor reforzaremos las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias de cada país a efectos de evitar el consumo desmedido de artículos de aseo de higiene personal, medicamentos, mascarillas y guantes.
Asimismo, es importante recordar que este es un momento en que los consumidores deben permanecer en casa y salir estrictamente en caso sea necesario. El aislamiento social en las primeras semanas de haber aparecido el primer caso en nuestros países permite que no se dispare de forma exponencial el número de casos y se contagien más ciudadanos y ciudadanas. En ese sentido, si tiene síntomas, informe a su sistema de salud por medio de los canales oficiales, no sature los establecimientos de salud y permita que los casos graves sean atendidos de forma oportuna.
Por tratarse primordialmente de tema de salud pública, los órganos de protección al consumidor deben orientar a los consumidores acerca de sus derechos en el contexto de las recomendaciones del sector de salud de cada país y de la OMS, promoviendo el sentido común, la prudencia en las relaciones de consumo, así como el alcance de acuerdos amistosos de resolución de litigios o conflictos, a mediano y largo plazo, de los consumidores y del sector productivo.
Finalmente, tomar en cuenta que esta situación mundial afecta no sólo a las personas consumidoras, sino también a los gremios empresariales y su fuerza de trabajo. En ese sentido, se hace un llamado a la calma y la solidaridad, a efectos de garantizar menores impactos a las economías de nuestros países.
Por tanto, en este momento de crisis global, los países que conformamos el FIAGC hacemos un llamado a garantizar, los derechos e intereses de las personas consumidoras, y el bien común de la sociedad sobre el interés particular, teniendo en cuenta que esta es una oportunidad para superar de manera unida los efectos e impactos derivados de COVID[6]
IV) Medidas de protección de consumidores afectado por el Coronavirus en España.- Decreto Real 11-2020 del 13 de marzo
Son de tener presentes las reales medidas de protección adoptadas en España en tutela de los acreedores en momentos de desestabilización que pasa por suspensión de ejecuciones ante contratos afectados por las consecuencias del coronavirus. Transcribimos uno de los artículos que consideramos de mayor relevancia:
Artículo 3. Moratoria de deuda arrendaticia.
Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, desde este artículo y hasta el artículo 9, ambos incluidos.
Sección 3.ª Medidas de protección de consumidores
Artículo 36. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
1. La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.
2. En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.
3. Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.
4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.
No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios.
Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.
El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.
3. Impacto en las relaciones jurídicas privadas. Responsabilidad Civil [arriba]
A) Presentación del tema
La forma como hemos establecido para presentar el tema a estudio, por cierto, tan complejo, pasa por realizar breves reflexiones sobre los diversos temas involucrados específicamente en el ámbito del derecho extracontractual y contractual. La pandemia por COVID-19 ha tenido un enorme impacto en la salud de la población, y ha transformado de forma sorpresiva y absoluta el escenario económico global y la ejecución de diversos tipos de contratos. La crisis está alterando ya el funcionamiento cotidiano de las empresas, de la salud, y de la vida en general de las personas. La irrupción de enfermedades como el coronavirus posee un profundo impacto en múltiples ámbitos de la vida de las personas. También lo tiene en las relaciones jurídicas. Piénsese en la cancelación de pasajes aéreos —un contrato de transporte de personas por avión — y la polémica que se genera respecto de si la compañía operadora debe o no devolver el precio pagado. O si no en el hipotético contagio de terceros pacientes en un centro de salud que atiende a un infectado y que derivaría en reclamos de indemnización —caso de responsabilidad civil o extracontractual
Señala Francisco Segura en su libro Derecho Civil en Tiempos de Pandemia[7], que el derecho civil fue pensado para funcionar en un contexto de normalidad ponderando los actos de las personas en su individualidad. Pero en la temática en cuestión nos preocupa de sobremanera los deberes de conducta de los que depende la posibilidad de combatir al COVID-19 sea en el relacionamiento entre terceros como entre quienes enfrentan la situación con un contrato pendiente de ejecución. La forma como hemos establecido de presentar este tema por cierto tan complejo pasa por presentar breves reflexiones sobre los diversos temas involucrados en el ámbito del derecho extracontractual y contractual
B) Responsabilidad personal y patrimonial
Analizando en forma conjunta los Arts.1319 y 2372 del C.C., vemos que el deudor o sea que el que daña queda sometido a dos tipos de responsabilidad cuando causa un daño que le puede ser atribuido en responsabilidad: uno constituido por la obligación de resarcimiento ocasionado a causa del daño (Art. 1319 y ss. del C.C.), y el otro constituido por el sometimiento de sus bienes presentes y futuros a la acción del acreedor insatisfecho (Art. 2372 del C.C.). Ambos tienen en común que ante el incumplimiento del deudor cumplen la misma finalidad de asegurar indirectamente la satisfacción del interés del acreedor, en tanto la responsabilidad personal designa al fenómeno por el cual las consecuencias del incumplimiento del deudor repercuten sobre su patrimonio, la responsabilidad patrimonial se concreta como fenómeno seguido al anterior, consistiendo en referir al patrimonio del deudor y sus bienes como garantía del eventual incumplimiento de las obligaciones que le atribuya la ley.
C) Responsabilidad civil extracontractual
En nuestro planteo en primer lugar, prestaremos atención a los casos en que por negligencia se causa el daño de afectación a la salud (contaminación) a terceros. Nos referimos a la situación de aquellos que no adoptaron las medidas de prevención necesarias o no informaron lo que debían respecto a su enfermedad y puede terminar contagiando o dañando a otros. La cuestión es que las reglas y normas jurídicas deben convivir con las normas sanitarias. Se han prohibido ipso facto las concentraciones de más de mil personas en el ámbito del deporte, social, cultural, médico, económico, etc. Y es que según los códigos disciplinarios se generan también una serie de obligaciones para los organizadores de distintos eventos. El incumplimiento de la nueva normativa del gobierno puede conllevar distintas responsabilidades.
Se hizo famosa la situación de aquel que sabiendo de su enfermedad se introdujo en un buque y contamino a 400 personas. También los casos de aquello que sabiendo de su enfermedad participan en un evento, por ejemplo, un casamiento. Se dieron además varios casos de personas que estando en cuarentena no hicieron caso a la limitación de su libertad y salieron tomando ómnibus y poniendo en riesgo o contaminando a gran cantidad de personas. Son de aplicación las reglas de responsabilidad civil para los que no cancelen un evento o expusieran a la gente al contagio en forma negligente. Para la determinación de responsabilidad civil debemos ponderar:
A) Acción u omisión por parte de un sujeto que genere una falta de diligencia en el ejercicio de sus obligaciones.
B) Un daño irrogado sobre la persona afectando su salud su integridad física su derecho a la circulación.
C) Ha de haber una relación causal entre la acción u omisión y el daño que se produce.
Las causas de responsabilidad están generadas en acto de imprudencia por no respetar las pautas impuestas por la autoridad o sea debemos pensar en daños por no respetar medidas de prevención o trasgrediendo el proceder con la debida diligencia cuando ellos se relaciona causalmente con un daño
En síntesis, podemos pensar en casos de responsabilidad civil cuando el daño es causado por acción culpable no respetando medidas de prevención de interés general debidas y posibles
D) Responsabilidad civil contractual
Nos preocupan aquí los contratos en curso ante el violento cambio de las circunstancias. En particular, por ejemplo, los de ejecución continuada como los alquileres, la contratación de pasajes comerciales o turísticos. En la actual pandemia nadie puede dudar de que existe un imprevisto imposible de resistir. Si, por ejemplo, se cierran las fronteras no puedo entregar y cumplir la importación o exportación de productos prometidos. En el turismo ante la suspensión de los vuelos no pueden ser ejecutados los contratos de viaje
En estos casos el incumplimiento puede no ser culpable y ser imposible el cumplimiento de la obligación. Ante un acontecimiento de la envergadura del analizado —con restricción a la circulación de personas y, eventualmente, de mercancías y de servicios, y otras medidas ya adoptadas o anunciadas por parte de las autoridades competentes para la contención de la expansión del COVID-19, o coronavirus—, la primera pregunta que conviene hacerse es si el mismo puede ser reputado como un evento constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor o bien procede aplicar la denominada teoría de la imprevisión fuerza mayor. La consecuencia de la apreciación de fuerza mayor será que la parte que invoque esta circunstancia no será responsable de los incumplimientos en que pueda incurrir mientras dure el evento constitutivo de fuerza mayor. Esta exoneración de responsabilidad y el alcance de las obligaciones contractuales subsistentes deben hacerse caso por caso, pues podrá ser total o sólo parcial, y puede ser definitiva o sólo temporal.
4. Metodología [arriba]
Más allá del enfoque tridimensional del Derecho debemos tener presente que la comprensión de los planteos en el ámbito jurídico depende en gran parte de estar de acuerdo con los conceptos preliminares que se utilizan en su fundamentación.- Si por ejemplo, pensamos que el derecho es solo la ley o si no tenemos claro lo que abarca el daño resarcible o el mismo el alcance del principio general y fundamental de la buena fe puede que no exista aceptación en los planteo aquí propuestos Como ya vimos el Derecho tiene una realidad tridimensional y además, desde un enfoque estrictamente jurídico no es correcto asimilar derecho exclusivamente a la ley pues el derecho abarca por ejemplo, a los principios generales a los que se refiere expresamente el art 16 y 1291 inc. 2 del CC
Anexo I [arriba]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCIÓN NO. 1/2020. PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS
(Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020)
Síntesis del texto en aspectos más relevantes
La pandemia del COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone el COVID-19; así como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general, y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad.
Las Américas es la región más desigual del planeta, caracterizada por profundas brechas sociales en que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema transversal a todos los Estados de la región; así como por la falta o precariedad en el acceso al agua potable y al saneamiento; la inseguridad alimentaria, las situaciones de contaminación ambiental y la falta de viviendas o de hábitat adecuado. A lo que se suman altas tasas de informalidad laboral y de trabajo e ingresos precarios que afectan a un gran número de personas en la región y que hacen aún más preocupante el impacto socioeconómico del COVID-19. Todo esto dificulta o impide a millones de personas tomar medidas básicas de prevención contra la enfermedad, en particular cuando afecta a grupos en situación de especial vulnerabilidad.
En cuanto a las medidas de contención con el fin de enfrentar y prevenir los efectos de la pandemia, la CIDH ha observado que se han suspendido y restringido algunos derechos, y en otros casos se han declarado “estados de emergencia”, “estados de excepción”, “estados de catástrofe por calamidad pública”, o “emergencia sanitaria”, a través de decretos presidenciales y normativa de diversa naturaleza jurídica con el fin de proteger la salud pública y evitar el incremento de contagios. Asimismo, se han establecido medidas de distinta naturaleza que restringen los derechos de la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información pública, la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la propiedad privada; y se ha recurrido al uso de tecnología de vigilancia para rastrear la propagación del coronavirus, y al almacenamiento de datos de forma masiva
Teniendo en cuenta que la Democracia y el Estado de Derecho son condiciones necesarias para lograr la vigencia y el respeto de los derechos humanos, y que la naturaleza jurídica de las limitaciones a dichos derechos puede tener impactos directos en los sistemas democráticos de los Estados, la Comisión reafirma el rol fundamental de la independencia y de la actuación de los poderes públicos y las instituciones de control, en particular de los poderes judiciales y legislativos, cuyo funcionamiento debe ser asegurado aún en contextos de pandemia.
Parte Resolutoria
1. Adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia. Tales medidas deberán de ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), así como con las recomendaciones emitidas por la OMS y la OPS, en lo que fueran aplicables.
2. Adoptar de manera inmediata e interseccional el enfoque de derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen. Estas deben estar apegadas al respeto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos, en el marco de su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y transversalidad, particularmente de los DESCA.
(…)
4. Garantizar que las medidas adoptadas para enfrentar las pandemias y sus consecuencias incorporen de manera prioritaria el contenido del derecho humano a la salud y sus determinantes básicos y sociales, los cuales se relacionan con el contenido de otros derechos humanos, como la vida e integridad personal y de otros DESCA, tales como acceso a agua potable, acceso a alimentación nutritiva, acceso a medios de limpieza, vivienda adecuada, cooperación comunitaria, soporte en salud mental, e integración de servicios públicos de salud; así como respuestas para la prevención y atención de las violencias, asegurando efectiva protección social, incluyendo, entre otros, el otorgamiento de subsidios, rentas básicas u otras medidas de apoyo económico.
(…)
8. Velar por una distribución y acceso equitativos a las instalaciones, bienes y servicios de salud sin discriminación alguna, sean públicos o privados, asegurando la atención de las personas con COVID-19 y los grupos desproporcionalmente afectados por la pandemia, así como personas con enfermedades preexistentes que las hacen especialmente vulnerables al virus. La escasez de recursos no justifica actos de discriminación directos, indirectos, múltiples o interseccionales.
(…)
12. Garantizar el consentimiento previo e informado de todas las personas en su tratamiento de salud en el contexto de las pandemias, así como la privacidad y protección de sus datos personales, asegurando un trato digno y humanizado a las personas portadoras o en tratamiento por COVID-19. Está prohibido someter a las personas a pruebas médicas o científicas experimentales sin su libre consentimiento.[8]
Notas [arriba]
[1] Profesor emérito de historia de la medicina de la Universidad de Yale
[2] Ver sobre el tema Derecho Judicial Extracontractual Ed AF Montevideo 1974
[3] Datos correspondientes al 10/05/2020.
[4] https://mont oliu .nauk as.com/ 2020/0 3/23 /pand emia-por-el- c oronaviru s-no-nos- olvidem os-de-la -etica
[5] Un decálogo de derechos humanos en tiempos de crisis. (https://am nist ia.org.ar/ wp-conte nt/uploads / delig htful -down load s/ 2020 /03/Deca %CC%81l ogo- Dere chos-Huma nos-en- tie mpos-de-crisis.pdf
[6] http://fiagc .org.mx/ boletin.ph p? varia ble1=83
[7] Disponible en https://ar .leji ster.c om/ pop.php? option=articulo& Hash=d02d1aa65 372757a 0f78cc80 44266a28& fr om_secti on= doc trina_fund
[8] Texto completo: http ://ww w .oa s.org/es/ ci dh/dec isio nes/pdf/Reso lucion- 1-20-es.pdf ?fbclid=IwAR2sur p RB 5KyhO Hk k5d78vVG 3a7FL NKFfFg17TZag_ w754EzVBMi6vUIyS
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