La contratación como política pública
Jaime Rodríguez-Arana Muñoz
La Administración Pública, bien lo sabemos, actúa ordinariamente de forma unilateral o bilateral. A través de actos y normas, y también buscando el concurso y la colaboración de terceros, de la iniciativa social. Las políticas públicas son tareas o quehaceres a cargo de los poderes públicos que se destinan, de una y otra forma, a través de las diferentes técnicas disponibles, a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Esto es así, entre otras razones, porque en la democracia, gobierno del, para y por el pueblo, el complejo Gobierno-Administración debe estar y actuar al servicio objetivo del interés general, tal y como solemnemente reza el art. 103 de la Constitución del Reino de España de 1978.
La actividad contractual que realizan las diferentes Administraciones Públicas consiste en ofrecer los mejores bienes y servicios públicos posibles a los ciudadanos contando con la colaboración del sector privado. Primero porque tales actividades no se pueden realizar directamente por la propia Administración y segundo porque, de esta manera, se asocia a la sociedad en la función de servicio al interés general, que ni es privativa de la Administración ni solo a ella concierne.
En este contexto, conviene subrayar que la Administración cuando contrata con empresas la realización de obras o servicios de naturaleza pública dispone de una posición jurídica especial que le permite disponer de una serie de poderes que solo se justifican en la medida en que previamente estén explicitados en lo concreto en razones de interés general. Por tanto, a través de la contratación del sector público es posible y deseable que los ahora llamados poderes adjudicadores garantizan que esa forma de prestar los servicios o de construir obras públicas se realice desde los postulados del servicio objetivo al interés general.
En efecto, de esta manera la Administración puede diseñar en la realidad de los pliegos de los contratos compromisos sociales tan relevantes como la protección medioambiental, la prohibición del trabajo infantil, los postulados del comercio justo, la lucha contra la discriminación, etc., etc., etc.
En este sentido, la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios. Señala que en esta norma jurídica se “clarifica de qué modo pueden los poderes adjudicadores contribuir a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible”. Es decir, la Administración Pública cuando contrata, por su mismo compromiso al servicio objetivo del interés general, debe fomentar y facilitar, no solo el ejercicio de los derechos fundamentales, sino los valores del propio Estado social y democrático de Derecho, los llamados en la Constitución española de 1978, los principios rectores de la política social y económica, entre los que están la protección del medio ambiente y el fomento del desarrollo sostenible.
En efecto, tales cláusulas de contenido social han de ser integradas en un complejo jurídico que permita que la Administración Pública, en colaboración con el sector privado, sea el social o el puramente empresarial, pueda poner a disposición de los ciudadanos obras, bienes y servicios de la mayor calidad con el más elevado compromiso social. Tal pretensión, ni es imposible ni es consecuencia de músicas celestiales. Es posible siempre y cuando se parta de los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario. Una metodología de acercamiento, tanto al Derecho Administrativo, como a las Políticas Públicas, que cuando se aplica produce resultados en los que se aprecia el equilibrio entre sensibilidad social, libertad económica y rigor jurídico.
En este contexto, la contratación como política pública contribuye, debe contribuir, a una mayor humanización de la realidad pues es posible, vaya si lo es, diseñar las técnicas contractuales de manera que la centralidad de la dignidad del ser humanos brille su presencia. Simplemente con establecer estímulos fiscales a las más variadas expresiones del denominado comercio justo, ya estaríamos trabajando en esa dirección.
En tiempos de crisis económica, es lógico que se racionalicen las estructuras administrativas y si es posible que se dispongan en mejores condiciones de servir con mayor calidad a los usuarios. En este sentido, las normas en materias de contratación pública también están haciendo un esfuerzo para simplificar el procedimiento y mejorar las ratios de adjudicación. Además, la crisis económica y financiera reclama que existan los debidos contrales materiales en el mundo de la contratación que garanticen adecuadamente que el contenido de los pliegos sea real. Para ello los tribunales administrativos creados en muchos países, en la medida que subrayen la autonomía, idoneidad e independencia de sus miembros, podrán prestar un gran servicio a la objetividad en el desarrollo de los contratos públicos.
Las reformas en materia contractual han venido, así puede afirmarse del Derecho Comunitario. Al trasponer sus directivas, hemos construido un Derecho de la contratación pública en constante evolución que se adapta a los tiempos, sin perder por ello de vista la esencia, la sustancia de esta categoría jurídico-administrativa: su ordenación permanente al interés general. Y esta tarea se ha realizado, se realiza, desde una posición reformista, posición de gran calado y relevancia en el conjunto de las diferentes políticas públicas.
La acción pública, también en materia contractual, deba dirigirse a la consecución de mejoras reales, siempre reconociendo la limitación de su alcance. Una política pública que pretenda la mejora total definitiva de las estructuras y las realidades humanas solo puede ser producto de proyectos visionarios, despegados de la realidad.
Las políticas reformistas son ambiciosas, porque son políticas públicas de mejora, pero se hacen contando con las iniciativas de la ciudadanía -que es plural- y con el dinamismo social. Si no se tuviera en cuenta la opinión de quienes son los principales destinatarios y usuarios de los servicios y obras públicas que se prestan u ofrecen a través de la contratación, se estarían implementando políticas extra democráticas por la ausencia de participación. Y en este punto, debemos saber si la población ha adquirido ya el hábito de dar su opinión con libertad, también acerca de los servicios y actividades públicas de las que disfruta en virtud de la contratación pública. En este sentido es indispensable que se asocie a los procesos de evaluación de la calidad de los bienes, obras y servicios objeto de la contratación pública la participación social.
El reformismo, también en materia de políticas públicas, tiene una virtualidad semejante a la de la virtud aristotélica en cuanto se opone igualmente a las actitudes revolucionarias y a las inmovilistas. No se trata de una mezcla extraña o arbitraria de ambas actitudes: es, en cierto modo, una posición intermedia, pero solo en cierto modo, porque no se alinea con ellas, no es un punto a medio en el trayecto entre una y otra. Es algo distinto, y bien distinto. Veamos.
La política inmovilista se caracteriza, como es obvio, por el proyecto de conservación de las estructuras sociales, económicas y culturales. Pero las políticas inmovilistas admiten o incluso reclaman cambios. Ahora bien, los cambios que se hacen, se efectúan -de acuerdo con aquella conocida expresión lampedusiana- para que todo siga igual. El reformismo, en cambio, aun aceptando la riqueza de lo recibido, no asume su plena conformidad. De ahí que, desde esta posición, se desee mejorarlo efectivamente, no haciendo cambios para ganar una mayor estabilidad, sino introduciendo transformaciones que representen o conduzcan a una mejora auténtica -por consiguiente, a una reforma real- de las estructuras sociales. Escrito en otros términos, se trata de orientarse hacia una mayor libertad, solidaridad y participación de los ciudadanos. Y, en la contratación pública, si los poderes adjudicadores tienen voluntad de trabajar en pro del comercio justo, entonces podrán incluir toda suerte de cláusulas en esta dirección que permitirán atender debidamente a los destinatarios del servicio de que se trata, preservar unos mínimos de dignidad social que hoy, en una crisis que están pagando quienes menos culpa tienen, es tan perentoria e importante.
La política revolucionaria pretende subvertir el orden establecido. Es decir, darle la vuelta, porque nada hay de aprovechable en la situación presente, hasta el punto que se interpreta que toda reforma es cambio aparente, es continuismo. Por eso puede considerarse que las políticas revolucionarias, aun las de apariencia reformista, parten de un supuesto radicalmente falso, el de la inutilidad plena o la perversión completa de lo recibido. Afirmar las injusticias, aun las graves y universales que afectan a los sistemas sociales imperantes, no puede conducir a negar cualquier atisbo de justicia en ellos, y menos todavía cualquier posibilidad de justicia. Aquí radica una de las graves equivocaciones del análisis marxista, que si bien presenta la brillantez y coherencia global heredada de los sistemas racionalistas, conduce igualmente, en virtud de su lógica interna a la necesidad de una revolución absoluta -nunca mejor definida que en los términos marxistas- y por tanto a la destrucción radical, en todas sus facetas, de cualquier sistema vigente.
En mi opinión, las políticas públicas en materia contractual reclaman numerosas reformas: en lo que se refiere a la simplificación de los procedimientos, en lo que se refiere a las denominadas relaciones intergubernamentales entre las distintas Administraciones que en ocasiones intervienen en la contratación pública, en lo que se refiere a la gestión integrada, en lo que afecta a la inclusión equilibrada de cláusulas de comercio justo o de control social.
Estas líneas se escriben desde la pretensión de construir la política pública contractual del sector público desde los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario. Características, todas ellas, de los denominados nuevos espacios públicos, unos espacios más abiertos, más permeables a la participación, que se refieren a la mejora de la realidad y que procuran, desde la centralidad de la condición humana, una progresiva e intensa humanización de los entornos públicos.
En este contexto, la moderación, como característica inherente a las políticas públicas reformistas, puede, y debe, predicarse igualmente de la contratación como objeto de la política pública. En efecto, las posiciones dominadas por la ideología, las posiciones radicales, conducen a decisiones de política pública desmesuradas. Quienes así dirigen las políticas públicas tienen la convicción de que disponen de la llave que soluciona todos los problemas; que poseen el acceso al resorte mágico que cura todos los males. Esta situación deriva de la seguridad de poseer un conocimiento completo y definitivo de la realidad, y siendo consecuentes -la coherencia de las posiciones ideológicas es la garantía de su desmesura- se lanzan a una acción política decidida que ahoga la vida de la sociedad y que cuenta entre sus componentes con el uso de los resortes del control y dominio a que someten el cuerpo social.
La política pública reformista, en cambio, es, por definición, moderada. Quien se asienta desde esta forma de orientar las políticas respeta la realidad y sabe que no hay fórmulas mágicas. Por supuesto que sabe qué acciones emprender y sabe aplicarlas con decisión, pero con la prudencia de tener en cuenta que la realidad no funciona mecánicamente. Es consciente de que un tratamiento de choque para solventar una dolencia cardíaca puede traer complicaciones serias en otros órganos. En el caso de la contratación del sector público, la necesaria y armónica articulación de Administraciones Públicas, o las relaciones entre la Administración y el sector privado, deben plantearse desde este punto de vista para que las políticas en materia de contratación pública sean efectivas y se presten pensando en las personas fundamentalmente. Las cláusulas de los pliegos pueden, desde esta perspectiva, abrir grandes posibilidades de desarrollo humano plenamente compatible con la realización de la obra o servicio de que se trate en cada caso. De eso se trata, y por ello, es posible, vaya si lo es, un enfoque desde la juridicidad que permita elaborar pliegos plenamente respetuosos con los derechos humanos, especialmente con el comercio justo y las más elementales exigencias de la protección ambiental.
La moderación no significa medias tintas, ni la aplicación de medidas públicas descafeinadas ni tímidas, porque la moderación se asienta en convicciones firmes, y particularmente en el respeto a la identidad y autonomía de cada actor social o público; es decir, en la convicción de la bondad del pluralismo. Por eso la política de contratación del sector público desde este punto de vista debe ser una política moderada, de convicciones y de tolerancia, no de imposiciones. Más que vencer le gusta convencer. Pero para ello ha de atender a todos los sectores: a los destinatarios de la obra o servicio fundamentalmente, pero también a los trabajadores de la empresa contratista.
Los proyectos de políticas públicas contractuales, desde la perspectiva que se defiende en estas reflexiones, deben ser proyectos equilibrados. Con esto quiero referirme a que son proyectos que deben contemplar el conjunto de la sociedad, y no solo el conjunto como una abstracción, sino el conjunto con todos y cada uno de sus componentes, de modo que tendencialmente esta política pública debe intentar dar una respuesta individualizada -podríamos decir- a las aspiraciones, necesidades y responsabilidades de cada uno de los ciudadanos en todo lo que se refiere a la contratación pública. Es decir, hay que tener presente las aspiraciones del sector, la idea de servicio objetivo al interés general que debe caracterizar la actuación de las Administraciones Públicas, las opiniones de los usuarios de los servicios y obras públicas objeto de la contratación, la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico artístico o, también, por ejemplo, la gestión integrada de la costa o litoral.
Las políticas de contratación del sector público, pues, deben articularse mirando a todos los sectores sociales, sin exclusión de ninguno. Y desde estos postulados debe negarse que la mejora de un grupo social haya de hacerse necesariamente a costa de otros grupos o sectores. Todos los sectores y todas las realidades en juego han de estar presentes en la mente y en la acción de quienes toman decisiones en esta cuestión tan multidisciplinar como es la contratación pública. En efecto, a través de los contratos públicos se deben ofrecer bienes y servicios integrales en los que el sector privado pueda alcanzar sus objetivos a la vez que se presta una atención especial a las consideraciones sociales, humanas, más relevantes.
Hoy la experiencia histórica y la ciencia social y económica nos permiten afirmar que solo un crecimiento equilibrado permite una mejora real de los distintos sectores y segmentos de población. La experiencia soviética, el yermo social, político y económico a que se ha visto reducido ese gran país que es Rusia, se explica, en buena parte, por la destrucción revolucionaria de los sectores dinámicos de la economía. Las sociedades postindustriales, por otra parte, nos vienen enseñando que no es posible un desarrollo económico sostenido si no es sobre la estabilidad social conseguida por una participación efectiva de todos en la riqueza producida. En el caso de la contratación pública, este aserto es especialmente cierto y demuestra hasta qué punto la imbricación de todos los sectores, de todos los interesados y de todos los bienes susceptibles de protección jurídica es fundamental para el equilibrio en la acción y en el quehacer público en esta materia.
En cierto modo, el pensamiento ecológico y el pensamiento holístico nos han permitido descubrir que todo reduccionismo, toda visión sesgada o parcial de la realidad reduce la eficacia de la acción, la convierte en estéril o incluso en perjudicial. En el campo técnico no sucede necesariamente así, pero en el campo público, sí, porque la política pública contempla la realidad en todas sus dimensiones. La política pública no es ingeniería. Por eso precisa de esta articulación armónica que en el caso de la contratación pública es especialmente relevante, sobre todo en lo que se refiere a la proyección del principio de subsidiariedad y en la permanente consideración central de los usuarios y destinatarios de los bienes y servicios que se ofrecen a la sociedad a través de la contratación pública.
La condición no cerrada de la realidad, sujeta a cambios constantes, en cierto sentido magnificados por los cambios de mentalidad de las sociedades, por las transformaciones en las manera de percibir, y la condición abierta del pensamiento, determinan que uno de los rasgos de las políticas públicas sea la adaptabilidad o la adaptación, la adecuación. La evolución histórica en la manera de comprender el fenómeno de la contratación del sector público es un buen exponente de la permanente adaptación que se ha operado en las políticas de la contratación pública a lo largo del tiempo. En este tiempo la contratación del sector público es, por ser una manifestación relevante del quehacer de las Administraciones Públicas, una evidente política pública y, por ende, expresión de un compromiso permanente de mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
La definición del Estado como social y democrático de Derecho ha ayudado sobremanera a entender el interés general, objetivo primario y último del quehacer público, como un concepto integrado. En efecto, el interés general ya no es definido unilateralmente por la Administración Pública. Ahora es menester contar con la población, con la sociedad. Por ello en la contratación pública, entre el sector público y el sector privado se debe producir una suerte de alianza estratégica desde la que se puedan atender de manera más abierta, plural, dinámica y complementaria las diferentes exigencias sociales. Desde la protección ambiental hasta un esquema de comercio justo profundamente humano y solidario.
En este sentido, las políticas públicas en materia contractual, como es lógico, también están sometidas a cambios, a transformaciones, precisamente para estar en mejores condiciones de cumplir con su propia finalidad, para que a su través las personas puedan ejercer en mejores condiciones su libertad solidaria.
Las nuevas políticas públicas, entre ellas la contratación del sector público, hacen una interpretación abierta, no dogmática, sobre la configuración social. Y, además, esa interpretación es histórica, lo que significa que se acepta que necesariamente nuestra interpretación sobre la evolución cultural, social, política, económica está sujeta a los condicionantes de nuestro tiempo, sin que esto suponga una confesión de historicismo, sino la reafirmación de que la aproximación a estructuras sociales más equitativas y libres es progresiva, pero no necesariamente lineal. Y que además los caminos o procedimientos son múltiples y optativos. En el caso de la contratación pública, comprobamos a diario como esta política pública puede, a través de las más modernas tecnologías, ofrecer servicios que en verdad pueden mejorar sustancialmente las condiciones de vida de las personas, haciendo real la aspiración de humanización de la realidad.
La adaptabilidad se ajusta, pues, exactamente al criterio de oportunidad, tomado en el sentido de adecuación. Desde luego que uno de los caracteres más sobresalientes del responsable público, sea cual fuere su posición, por supuesto también del poder adjudicador en materia de contratos del sector público, es su sentido de la oportunidad en la juridicidad, que tiene relación profundísima con lo que podemos denominar gestión del tiempo, de los ritmos y de las prioridades. Las políticas públicas modernas, vinculadas esencialmente a la juridicidad porque son propias del Estado social y democrático de Derecho, cifran en esa gestión un caudal fundamental de su aportación y los responsables públicos de la contratación, los poderes adjudicadores, han de tener presente, especialmente en la hora presente, bien crítica en todos los sentidos, iniciativas reales que permitan al común de los ciudadanos descansar de manera inteligente, profundamente humana.
La confusión de la adaptabilidad como oportunidad con el oportunismo es producto de la confusión esterilizadora entre principios y acción. La firmeza en los principios no implica unidireccionalidad en las actuaciones. La deliberación sobre lo general no se traduce en reglas fijas de comportamiento, sino que es imprescindible la deliberación sobre lo particular, que presenta contornos únicos e irrepetibles y que exige actuaciones adecuadas a sus peculiaridades específicas para aproximarse más, hacer más reales, aquellos principios generales. En el seno de las políticas públicas contractuales es claro que hay unos principios básicos que deben ser proyectados sobre la realidad particular, de forma y manera que un adecuado equilibrio entre lo general y lo particular esté presente en todas y cada una de las decisiones que se adopten en este sector. De lo contrario, la contratación pública puede ser utilizada en beneficio de determinados sectores, muchas veces vinculados espuriamente a los poderes adjudicadores, ingresándose lamentablemente en ese fenómeno tan pernicioso para la vida social que es la corrupción.
Las políticas públicas, entre ellas el quehacer contractual del sector público, en la medida en que presentan en su discurso perfiles que las singularizan, se traducen en la búsqueda de soluciones prácticas que serán necesariamente sectoriales, y de alcance limitado, pero susceptibles siempre de desarrollos ulteriores, porque se encuadran en la búsqueda del bien general y son de carácter abierto, es decir, soluciones nunca definitivas ni totales. El caso de la contratación pública es especialmente revelador porque, si bien es posible caer en el oportunismo, o en la búsqueda del beneficio por el beneficio o del poder por el poder, como política pública enmarcada en los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario, la contratación pública ofrece soluciones abiertas al bien de todos en contextos de permanente humanización de la realidad. Conjugar, dentro de la juridicidad, eficacia-eficiencia con sensibilidad esencial es uno de los horizontes más relevantes que en el presente ofrece la contratación pública en orden a la puesta a disposición de la sociedad de bienes y servicios de calidad, para todos y a precios asequibles.
El trípode necesario para sostener una política pública de estas características viene determinado por la buena preparación profesional, la capacidad de diálogo y el respeto a las normas éticas. Eso significa, en materia contractual, que los pliegos deben estar bien diseñados, han de ser realistas, presididos por una manera y participativa de entender el bienestar y con elevados patrones de ética pública en sus contenidos.
En efecto, sobre este triple soporte puede abordarse una política que tiene entre sus primeras exigencias la eficiencia. Las políticas públicas son políticas de resultados en un marco de servicio objetico al interés general, en un contexto de búsqueda del bienestar general de todos los ciudadanos. Si el objetivo último de la acción pública es la obtención de cuotas más altas de libertad y participación, convendremos que la naturaleza de los bienes públicos últimos es, a veces, escasamente tangible, y más si consideramos que implica un compromiso moral del individuo, decidido a acceder a formas de vida más humanas, de las que solo él puede ser protagonista. Por eso estas políticas se traducen en bienes (sanidad o educación, por ejemplo), en acceso a los bienes de la cultura, en acceso a los asuntos públicos. Es decir, realizaciones concretas que facilitan o posibilitan aquellos bienes en los que el ciudadano se tiene que implicar. Dicho de otra manera, los objetivos últimos, los ideales que alientan la vida pública no son medibles, pero los pasos concretos de la política pública de cada día, la adecuación de las reformas a aquellos objetivos, sí son evaluables.
En este sentido, las políticas públicas de contratación pública se nos presentan como fenomenales instrumentos a través de los cuales, con pleno respeto por supuesto a la juridicidad, es posible contribuir de manera directa y tangible a un mayor compromiso social concretado en el comercio justo, en el fomento de la conciliación laboral, en la protección ambiental o, entre otros, en la promoción del empleo. Es decir, la contratación pública tiene características y peculiaridades que, desde la cláusula del Estado social y democrático de Derecho, pueden traducirse en estos objetivos de tanta relevancia social.
La eficiencia significa buscar resultados efectivos, con el mínimo coste, y significa también rigor: en el discurso y en las cuentas. Engordar exageradamente el déficit público no contribuirá nunca al bienestar social, sino que tal práctica se reduce simple y llanamente a hipotecarlo. Satisfacer las expectativas sociales mediante actuaciones inflacionistas es practicar el ilusionismo. Decir trabajo para todos aunque el Estado se empeñe hasta el cuello, es sencillamente demagogia: nadie puede querer pan para hoy y hambre para mañana, a no ser que esté en las últimas. Hoy, lamentablemente, en medio de una dura crisis económica y financiera, la realidad se encarga de confirmar este planteamiento.
Por otra parte, la capacidad de diálogo es el antídoto contra la prepotencia que pueda propiciar la competencia profesional, y el sentido ético la vacuna contra un pragmatismo que ponga los resultados por encima de cualquier consideración. En el caso de la contratación pública, la constatación de los miles de millones de euros previstos en los presupuestos públicos, es más preciso que nunca subrayar la relevancia de la preparación profesional y el compromiso ético para que a través de los contratos públicos se pueda contribuir efectivamente a un más alto grado de desarrollo de la libertad y la solidaridad de las personas.
Las apelaciones a la eficiencia en las reformas de la contratación pública son constantes. Valga, por ejemplo, lo afirmado por la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, en el Plan de Acción para la aplicación del marco jurídico de la contratación pública electrónica, de 13 de diciembre de 2004, al resaltar que esta modalidad de contratación está destinada a logra una mayor eficiencia en la contratación misma y en la gobernanza.
Las prestaciones sociales, las atenciones sanitarias, las políticas educativas, las actuaciones de promoción del empleo por citar algunas de las políticas públicas más importantes tienen una relación muy estrecha con la contratación pública. Es más, a través de los contratos del sector público, debiera ser posible implementar determinadas políticas públicas que en el presente son cruciales para el mínimo vital que toda persona precisa para vivir con dignidad. En este sentido las políticas de contratación pública son políticas instrumentales al servicio de las más elementales exigencias de la justicia social necesarias para asegurar a las personas el ejercicio en las mejores condiciones de la libertad solidaria.
Por eso, la contratación del sector público es una política pública abierta y centrada en el bienestar integral del ser humano. Por ello, por su carácter estratégico los gobiernos deben poner entre sus prioridades políticas, de manera que la garantía de esos bienes se convierta en condición para que una sociedad libere energías que permitan su desarrollo y la conquista de nuevos espacios de libertad y de participación ciudadana.
Este conjunto de prestaciones del Estado, que constituye el entramado básico de lo que se denomina Estado de bienestar no puede tomarse como un fin en sí mismo. Esta concepción se traduciría en una reducción del Estado al papel de suministrador de servicios, con lo que el ámbito público se convertiría en una rémora del desarrollo social, político, económico y cultural, cuando debe ser su impulsor. Además, una concepción de este tipo, en que el Estado fuese un mero suministrador de servicios, no promovería el equilibrio social necesario para la creación de una atmósfera adecuada para los desarrollos libres de los ciudadanos y de las asociaciones, sino que conduciría más bien al establecimiento de una estructura estática que privaría al cuerpo social del dinamismo necesario para liberarse de la esclerosis y conservadurismo que acompaña a la mentalidad de los derechos adquiridos.
En el caso de la contratación pública, esta consideración es especialmente relevante por cuanto los poderes adjudicadores han de trabajar para hacer posibles condiciones y posibilidades para que a través de las diferentes modalidades de contratos públicos quienes son los usuarios de los bienes y servicios puedan, además de disponer de bienes y servicios de calidad, asequibles y abiertos, realizarse en el ejercicio de su libertad solidaria.
En el mismo sentido, las políticas públicas de contratación pública deben abrirse a desarrollos armónicos y humanos del medio ambiente, de la contemplación de las bellezas naturales, de la protección del patrimonio histórico artístico o de la protección del litoral. La sensibilidad social en la materia alude a que las políticas públicas han de facilitar medios y posibilidades para que los ciudadanos, a través de la actividad de la contratación pública en cualquiera de sus manifestaciones, puedan vivir una vida más humana y solidaria.
El caso de la política social es paradigmático. En efecto, sírvanos como ejemplo la acción del Estado en relación con los colectivos más desfavorecidos, en los que -por motivos diferentes- contamos a los marginados, los parados, los pobres, los mayores. Las prestaciones del Estado nunca pueden tener la consideración de dádivas mecánicas, más bien el Estado debe propiciar con sus prestaciones el desarrollo, la manifestación, el afloramiento de las energías y capacidades que se ven escondidas en esos amplios sectores sociales y que tendrá la manifestación adecuada en la aparición de la iniciativa individual y asociativa. A través de los contratos públicos es posible y deseable mejorar la acción pública social incluyendo inteligente y razonablemente cláusulas que permitan atender mejor a las diferentes finalidades de la política social.
Un planteamiento de este tipo permite afirmar claramente la plena compatibilidad entre la esfera de los intereses de la empresa y de la justicia social, ya que las tareas de redistribución de la riqueza deben tener un carácter dinamizador de los sectores menos favorecidos, no conformador de ellos, como muchas veces sucede con las políticas asistenciales del Estado. Además, permitirá igualmente conciliar la necesidad de mantener los actuales niveles de bienestar y la necesidad de realizar ajustes en la priorización de las prestaciones, que se traduce en una mayor efectividad del esfuerzo redistributivo. A través de la contratación pública se pueden ofrecer bienes y servicios rentables para el mundo de la empresa que, a la vez, contienen elevados estándares de sensibilidad social. Los planteamientos de la denominada economía del bien común van en esta dirección.
Las referencias de la Unión Europea son constantes en esta dirección. La Comunicación de 2004 a la que antes hemos hecho referencia sobre contratación electrónica enfatiza la relevancia de esta práctica contractual pública en orden a eliminar los obstáculos para contratar. Igualmente, el Código Europeo de buenas prácticas para facilitar a la PYMES el acceso a los contratos públicos, señala que a través de la contratación pública europea se debe mejorar la transparencia, la competitividad y se deben aliviar las cargas administrativas para los posibles adjudicatarios.
“La mejora de las condiciones sociales no sustituye sino que realza la responsabilidad personal”. Estas palabras de Tony Blair ilustran de manera inequívoca la superación que debe producirse en el debate ya secular sobre la preeminencia del ámbito público o del privado. Esta superación es necesaria -como está sucediendo en la mayor parte de los procesos metodológicos en las ciencias sociales- para equilibrar los sucesivos planteamientos reduccionistas referidos a la intervención del Estado en la sociedad.
La preeminencia del Derecho Privado sobre el Derecho Público fue rebasada en la formación del Estado moderno al hilo del pensamiento contractualista, de forma que la supremacía de lo público se basaba en la contraposición del interés colectivo y el interés individual, y en la subordinación del segundo al primero. Aún más, este proceso, que se podría denominar de contraposición, posibilitó -por su propia dependencia de ideologías que pretenden explicaciones globales y rígidas del hombre y de la realidad social- el inicio del fracaso del sistema ya que, en el marco de esta aproximación cerrada, sus principios cayeron atrapados por una realidad que necesariamente tiende a liberarse del modelo que la pretende configurar.
Las nuevas políticas públicas sugieren una llamada a la superación del falso dilema público-privado y constituyen una convocatoria a nuevos proyectos públicos que proponen un nuevo estilo para configurar la acción pública en un contexto profundamente democrático. Es una convocatoria a conformar nuevas políticas porque pretende la aportación del caudal de energías que se manifiestan en la iniciativa personal y asociativa- creativas, transformadoras, relacionales, con sentido auténticamente cooperativo. Es exclusivamente con una cooperación mayoritaria como se puede construir una sociedad más libre, más plural, más equitativa y solidaria.
La contratación pública, contemplada desde esta óptica, que es la adecuada desde la perspectiva del contratista colaborador del sector público también para cooperar en la obtención de resultados sociales, de humanización de la realidad, de fortalecimiento de la dignidad del ser humano y de su entorno.
A través de la contratación pública se puede conseguir una acción pública que debe promover condiciones para que las empresas contratistas, a través de las adecuadas cláusulas en los pliegos, se comprometan en el comercio justo, en la promoción del empleo, en la conciliación laboral, en la protección del medio ambiente, en la prohibición del trabajo infantil, etc.
La idea de cooperación, de libre participación, a mi entender, es fundamental para construir políticas públicas abiertas, dinámicas, profundamente humanas y sociales. La acción pública es una acción compleja que, entre otras cosas, incluye la movilización de los recursos sociales, la coordinación de los esfuerzos, la integración de las iniciativas y la conjugación de las aspiraciones de la sociedad. En la contratación pública se dan, de manera casi perfecta, estas coordenadas, de forma y manera que sí, que la contratación del sector pública es una política que, más allá, de que al contratista resulte rentable la realización de la obra o servicio en cada caso, debe contribuir de forma directa y permanente a la mejora de las condiciones de vida de las personas, por supuesto en la dimensión solidaria y ambiental.
En este epígrafe se ha esbozado una caracterización general de la política pública de contratación a partir de los postulados del pensamiento, abierto, plural, dinámico y complementario. En este contexto, desde la realidad, y desde la proyección de la racionalidad en un contexto en el que el centro lo ocupa el ser humano, la contratación pública, como política pública, ofrece una serie de rasgos que permiten configurarla como una forma de encauzar la colaboración entre lo público y lo privado en orden al desarrollo social, en orden a la búsqueda del equilibrio entre crecimiento económico y sensibilidad social, en orden a facilitar a cada persona su plena libertad solidaria.
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