JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Violencia de género en tiempos de pandemia
Autor:Arrúa, Rocío
País:
Argentina
Publicación:Diario DPI - Derecho Público - Administrativo
Fecha:07-04-2020 Cita:IJ-CMXIX-223
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Violencia de género en tiempos de pandemia

Rocío Arrúa [1]

Ante la acuciante situación generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el territorio argentino entre el 20 y el 31 de marzo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20[2].

Con posterioridad, y atento a que “si bien se han observado buenos resultados en la disminución de la circulación de personas, que se ven reflejados en el uso del transporte público, donde se constató una marcada disminución de pasajeros (…), estos datos resultan aún insuficientes para evaluar sus efectos porque todavía no ha transcurrido, al menos, un período de incubación del virus -14 (catorce) días-” fue publicado el DNU N° 325/20[3], prorrogando el aislamiento hasta el día 12 de abril inclusive.

Si bien la prohibición de circulación durante este período es el principio general, tanto en el Artículo 6° del DNU 297/20 como a través de posteriores instrumentos normativos, se establecieron una serie de excepciones tendientes a regular situaciones particulares, tales como el personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, bomberos, asistentes de personas con discapacidad, de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, supermercados mayoristas y minoristas, comercios de proximidad, entre otros.

Pero quiero centrar el análisis en un punto en particular, aquel que contempla la excepción para “quienes deban atender una situación de fuerza mayor”, siendo uno de los puntos más controversiales, dado el carácter de concepto jurídico indeterminado que suele rondar a dichas circunstancias.

La actual situación de aislamiento social preventivo y obligatorio ha significado en muchos hogares la profundización de situaciones de violencia de género. Basta con mirar las alarmantes cifras que se han divulgado para comprender el alcance de la problemática: según cifras de la Asociación Civil La Casa del Encuentro entre el 20 de marzo y el 2 de abril se registraron 12 femicidios.

En línea con esta fatídica realidad, el pasado 04 de abril, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad firmó la Resolución N° 15/MMGYD/20[4] regulando una nueva excepción.

De esta manera, quedó establecido en su Artículo 1° que “serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGBTTBI solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de situación de la violencia que se encuentren transitando”.

Así, se dio un marco normativo a esta situación, con el fin de evitar que las fuerzas de seguridad responsables de llevar a cabo los controles pertinentes pudieran considerar violatorio del aislamiento la circulación de estos individuos.

Entre los fundamentos de derecho de esta Resolución, se menciona a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[5], la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará)[6] y la Ley N° 26.485[7] de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Si bien la salud pública está en el centro de la escena actual, no debe perderse de vista que garantizar el derecho a una vida libre de violencia es también una obligación de raigambre constitucional.

A modo de cierre, considero importante recordar que si sufrís o conocés a alguien que esté sufriendo violencia de género tener distintas opciones para denunciar y pedir ayuda.

Por un lado, la Línea 144 continúa atendiendo con normalidad, brindando contención, asesoramiento e información relativa a la violencia de género. Asimismo, dado el contexto particular actual, se han incorporado tres números celulares para que poder comunicarse, los cuales son: 11-2771-6463, 11-2775-9047 y 11-2775-9048. Esta medida fue tomada en el entendimiento de que, en muchos casos, la convivencia constante con el agresor dificulta la posibilidad de efectuar un llamado telefónico.

En este mismo sentido, se ha incorporado también una casilla de correo electrónico para utilizar como medio de contacto: linea144@mingeneros.gob.ar.

Además, tanto la Oficina de Violencia Doméstica como las dependencias policiales, siguen recibiendo denuncias de manera presencial, a pesar de que hoy en día ha disminuido este tipo de contacto.

También, otro medio disponible para hacer la denuncia es el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad recibe denuncias al 0800-33-347225, en su sitio web www.mpfciudad.gob.ar, por mail en denuncias@fiscales.gob.ar o por las aplicaciones disponibles.

Finalmente, en casos de urgencia, se recuerda la importancia de saber que puede llamarse al 911 desde cualquier punto del país para solicitar la asistencia inmediata.

 

 

Notas

[1] Abogada por la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Gobierno Abierto y Gobierno Electrónico por la Universidad Tecnológica Nacional. Maestrando en Políticas Públicas por la Universidad Torcuato Di Tella. Asesora legal del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma.
[2] Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/ detalleAviso/primera/227042/ 20200320?busqueda=1
[3] Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/ suplementos/2020033101NS.pdf
[4] Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/ detalleAviso/primera/2274 62/20200405
[5] Disponible en https://www.un.org/ womenwatch/daw/cedaw/ text/sconvention.htm
[6] Disponible en https://www.oas.org/ juridico/spanish/tratados/a-61.html
[7] Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/ infolegInternet/anexos/150000- 154999/152155/norma.htm



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