JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Los escáneres en los aeropuertos como medida de seguridad en Europa
Autor:Cantiano, Mirtha
País:
Unión Europea
Publicación:Revista Latino Americana de Derecho Aeronáutico - Número 53 - Febrero 2020
Fecha:27-02-2020 Cita:IJ-CMXI-245
Índice Relacionados Ultimos Artículos
1. El escáner en los aeropuertos como medida de protección
2. Tecnología utilizada en los escáneres de protección
3. Una nueva tecnología
4. La Reglamentación en España
5. Resoluciones del Parlamento Europeo sobre los escáneres de protección
Bibliografia
Notas

Los escáneres en los aeropuertos como medida de seguridad en Europa

Por Mirta Cantiano

1. El escáner en los aeropuertos como medida de protección [arriba] 

Los escáneres forman parte de las medidas de seguridad en los aeropuertos europeos el problema que se plantea es si lesionan los derechos de los ciudadanos, obstaculizan su libertad de libre circulación y si pueden causar algún daño. Es por ello que en el año 2010 se elaboró una comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en relación a este tema[1].

Los Estados miembros pueden usar escáneres en sus aeropuertos y adoptar todas las medidas de protección necesarias pudiendo efectuar ensayos con el uso de nuevas tecnologías. Los primeros ensayos en el uso de este método se efectuaron en Finlandia en el aeropuerto de Vantaa de Helsinki y en Heathrow (Reino Unido), luego le siguieron los aeropuertos de Manchester (Reino Unido), Schirphol en Amsterdam (Países Bajos), Francia[2], Italia[3] en Alemania también los han instalado. Pero tengamos en cuenta que la regulación es a nivel nacional de manera que la normativa no es homogénea.

También es necesario recordar que el terrorismo y el narcotráfico son los principales riesgos a nivel mundial y una de las razones por la cual la seguridad de los aeropuertos cada vez es más sofisticada[4].

Las inquietudes de los ciudadanos se refieren a las imágenes corporales y a las radiaciones de rayos X. El sistema ha evolucionado al principio creaban imágenes corporales que eran analizadas para detectar metales u otro elemento prohibido a bordo de la aeronave actualmente no producen imágenes corporales. En cuanto a los rayos X los primeros aparatos emitían radiaciones ionizantes (rayos X) como no ionizantes actualmente no emiten radiaciones.

Los derechos fundamentales y las normas sanitarias en la Unión Europea deben ser respetadas. Al referirnos a este tipo de tecnología debemos tener en cuenta la dignidad humana, el respeto a la vida privada y familiar la protección de los datos de carácter personal, la libertad de conciencia, pensamiento y religión, la no discriminación, los derechos del menor y garantizar la salud humana[5]. Respetar estos derechos no implica poner en riesgo la protección de la seguridad aérea, es necesario aplicar estas medidas con proporcionalidad.

En cuanto a la radiación emitida por este tipo de aparato en principio debemos aclarar que son radiaciones ionizantes sujetas a niveles permitidos, pero también se exige una legitimación justificada para dicha exposición[6].

El escáner de protección intenta detectar objetos ocultos en la ropa, detectan cualquier material distinto de la piel humana, detectan armas, cuchillos, todo objeto metálico como no metálico, explosivos plásticos y líquidos, de manera que pueden sustituir a los arcos detectores de metales. Utilizan varias formas de radiación, diferentes por su longitud de onda y energía emitida.

En principio si un escáner no detecta nada en una persona la misma no debe ser sometida a ninguna otra inspección, la realidad es que depende del aeropuerto podemos pasar por el escáner no detectarse nada y ser sometidos a un registro manual. En definitiva, los arcos protectores y los escáneres nos obligan igualmente a someternos a otro tipo de registro. La seguridad perfecta no existe, es por ello que los controles son tan exhaustivos; existe un porcentaje de riesgo que nunca puede cubrirse.

También debemos señalar que no se aceptarán radiaciones ionizantes acumulativas en los controles de seguridad. La aplicación de estos métodos de seguridad implica tener en cuenta a los pasajeros vulnerables por razones de salud, mujeres embarazadas, niños, personas de edad avanzada, personas con dispositivos médicos (prótesis ortopédicas o marcapasos), personas que lleven jeringuillas, insulina u otro medicamentos o elementos de cuidado indispensables para su salud.

Las figuras que se reproducen deben ser esquemáticas, no deben ser imágenes del cuerpo; los datos obtenidos deben destruirse después del paso de la persona por el control de seguridad y serán usados sólo para detectar artículos prohibidos.

La selección de los pasajeros que deben pasar por el escáner no debe ser discriminatoria, debe protegerse la identidad del pasajero, debe respetarse las normas relativas a la protección de las personas físicas en relación a sus datos personales y la libre circulación de datos[7].

Es importante informar a las personas sus derechos y la finalidad del uso de esta tecnología sobre todo en personas de avanzada edad, también se debe informar que tienen derecho a negarse a dicho control, es por ello que es importante instruir al personal de seguridad sobre la forma de coordinar el paso por el escáner y el respeto a los derechos fundamentales de los pasajeros. Es importante añadir que desde el 2013 la Unión Europea ha considerado poner fin a la prohibición del transporte de líquidos, geles y aerosoles lo cual no implica una disminución de las medidas de seguridad [8].— El 29 de abril de 2013 fue establecido como fecha para que los aeropuertos europeos realicen el control de estos productos de conformidad con el Reglamento (CE) n·300/2008[9]. Tengamos en cuenta que negarse a este tipo de inspección no debe implicar sospecha sobre el pasajero ni dar lugar a incomodidades adicionales como registros exhaustivos o retrasos. .Recuerde que el uso de escáneres corporales debe realizarse con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos[10].

Los escáneres de protección han sido utilizados en algunos países como una alternativa válida en reemplazo de los métodos actuales, permitiendo detectar artículos de distintos materiales y agilizar el control del volumen de pasajeros. Ya que las cámaras de seguridad, así como los sistemas de cámaras termográficas y de alta definición si bien permiten tener una cobertura completa de la estructura del aeropuerto no son suficientes para la detección individual de ciertos materiales explosivos o instrumentos letales que pueden introducirse en la aeronave.

La realidad es que en todo el mundo se han instalado este tipo de dispositivo de seguridad. EE.UU dispone en 41 aeropuertos de 200 escáneres, antes de finales de 2014 contaba con la proyección de instalación de 1800 de estos aparatos. Países como Canadá, Rusia, Australia, China y Corea del Sur ya han instalado este sistema de protección.

A pesar de la retórica a favor de este sistema, se sigue dudando en cuanto al respeto de los derechos fundamentales. La imagen detallada, aunque borrosa permite constatar problemas médicos como una prótesis, no respetando la dignidad humana y la privacidad. Otro problema se suscita con las personas de diferentes religiones que consideran lesivo a su dignidad el que un inspector pueda constatar la imagen de su cuerpo. Los niños implican un capítulo aparte, si bien la Unión Europea garantiza un alto nivel de salud pública y en relación a los niños su protección y cuidado este punto no está demasiado claro para algunas asociaciones de protección infantil, al igual que la no discriminación. Recordemos que la Unión Europea establece normativas a seguir relativas a la seguridad aérea, pero son los Estados miembros los que deben adoptar la mejor forma de hacerlas efectivas, es por ello que siempre se ha solicitado una coordinación entre los estados para la implantación de las mismas.

Tengamos en cuenta que las armas de fuego o de filo pueden presentar características totalmente diferentes en cuanto a los materiales utilizados o a su forma, la realidad es que el escáner debería detectar objetos en función de lo que son y no cómo funcionan. El escaneo no consiste en la identificación de objetos, sino únicamente de aquellas señales en partes del cuerpo que, según la apreciación del software de análisis, se diferencia en gran medida de una forma normal que no levanta sospechas. La tarea de los desarrolladores consistía por tanto en entrenar al software para reconocer lo que debe considerarse como no sospechoso. Es prácticamente imposible centralizar a pesar de usar una “lista blanca” las combinaciones inofensivas, ya que la cantidad de variantes posibles es simplemente demasiado extensa, incluso partiendo de un caso supuestamente simple como las prendas de caballero. Si una persona lleva un abrigo con botones de diferente material y un sweater de lana o sintética no debe ser causa para desconcertar al escáner, debería ser algo normal, pero en la práctica no es así. Por ello actualmente se investiga usando métodos de procesamiento de imágenes, de aprendizaje automático y sobre todo del aprendizaje profundo o deep learning, es decir, de inteligencia artificial.

La evolución de la tecnología permite difuminar el rostro y/o las partes del cuerpo que no se necesitan para verificar la ausencia de artículos prohibidos, es posible una figura de maniquí y que la persona que realiza la inspección esté situada de tal manera que no pueda ver al pasajero. En ningún momento se debe poder identificar al pasajero y la persona que hace el relevamiento debe ser del mismo sexo (situación que no existe en la mayoría de los aeropuertos). En el caso de ser necesario los registros exhaustivos deben realizarse en cabinas separadas o habitaciones a tal fin, en realidad actualmente sólo existen una especie de tabiques que separan a las personas a inspeccionar en aeropuertos como Frankfurt (Alemania). Los datos recogidos por este sistema no deben almacenarse, copiarse o reenviarse a distancia. En todo momento se debe informar al pasajero sobre este sistema de protección y sus efectos, como también responder las inquietudes del pasajero. También debemos tener en cuenta de que la figura que capta el escáner no sirve como medio de prueba, pero si el objeto material que puede encontrarse oculto dentro del cuerpo del pasajero o sus ropas.

TSA[11] decidió retirar todos los aparatos de la primera generación entre otoño de 2012 y mayo de 2013 para sustituirlos por aparatos de ondas milimétricas que constituye la tecnología alternativa. El motivo de este cambio, sin embargo, no fue por razones de salud, sino que el fabricante no pudo despersonalizar los resultados del escaneado a tiempo mediante una actualización del software. Esta fue precisamente la reacción con que afrontaron las autoridades estadounidenses el descontento general, decretando la “FAA modernization and reform act” de 2012, según la cual las imágenes al desnudo generadas por escáneres corporales deberían ser reemplazadas por representaciones simbólicas idénticas para todas las personas examinadas.

2. Tecnología utilizada en los escáneres de protección [arriba] 

Este tipo de aparatos utiliza diferentes tipos de ondas y desarrollo tecnológico a mayor desarrollo mayor eficacia y más inocuo para la salud humana[12]. Considerando la frecuencia de las ondas electromagnéticas, podemos clasificar los equipos en tres grupos: de rayos X, de onda milimétrica y de onda sub-milimétrica.

1- Escáner de rayos X: las imágenes pueden obtenerse con rayos X por transmisión de rayos X y por retro dispersión de rayos X es decir tecnología backscatter. Los primeros emiten rayos X de una cierta energía, penetrando más allá de la piel y pueden detectar objetos en el interior del cuerpo humano. Los que usan este sistema backscatter emiten dosis de rayos X más bajas que los anteriores, atraviesan las prendas de vestir causando un rebote sobre las primeras capas de la piel. Se obtiene una imagen bidimensional mostrando la superficie corporal de la persona escaneada sin ropa, detectando todo objeto metálico o no metálico que llevara bajo la ropa. Este tipo de escáner de seguridad fue instalado en los aeropuertos de los Estados Unidos, nunca fueron considerados por el público como inocuos y respetuosos de la integridad humana ya que podían ocasionar daños en la salud al utilizar radiaciones ionizantes. Fueron retirados y sustituidos por otros de onda milimétrica. En Europa, se realizaron pruebas piloto en diferentes aeropuertos, no convencieron su calidad de inocuos, a partir de noviembre del año 2011, en que se aprobó el uso de los escáneres de seguridad en los aeropuertos de la UE, se prohibió el uso de cualquier escáner de seguridad que utilizara radiaciones ionizantes.

2- Onda milimétrica: esta banda tiene una longitud de onda de uno a diez milímetros, por lo que también se le da el nombre de banda u onda milimétrica: las ondas milimétricas pasivas usadas por algunos escáneres forman una imagen a partir de la radiación natural de ondas milimétricas emitida por el cuerpo o reflejada por lo que lo rodea. No emiten radiaciones, pero producen imágenes corporales rudimentarias borrosas, los objetos ocultos se ven con claridad independientemente que sean metálicos o no. Es importante destacar que este sistema no emite ninguna radiación, no existe dosis de radiación emitida de manera que no es preocupante para la salud.

La tecnología de onda milimétrica activa son los más utilizados en la actualidad en la mayoría de los aeropuertos. Estos equipos producen radiaciones en la banda EHF[13] que atraviesan la ropa de la persona inspeccionada y rebotan sobre la superficie del cuerpo humano. Produciendo una imagen detallada y de alta resolución del cuerpo del individuo y de cualquier objeto que lleve el pasajero. Las ondas milimétricas activas iluminan el cuerpo, son ondas radio eléctricas de corta longitud de onda de una frecuencia entre 30 y 300 GHZ forman una imagen a partir de las ondas de radio reflejadas. Producen imágenes de alta resolución de cualquier objeto, mostrando la superficie del cuerpo.

Este sistema utiliza radiaciones no ionizantes, en el espectro electromagnético las ondas milimétricas pueden ser consideradas entre el microondas y el infrarrojo tienen una frecuencia más baja y una longitud de onda más larga su energía es menos que la radiación de rayos X. Este tipo de radiación no se considera nociva para la salud si las comparamos con las ionizantes como los rayos X. Las radiaciones no ionizantes han sido estudiadas en relación a teléfonos móviles y hornos de cocina estableciendo una baja incidencia en la salud por debajo de ciertos niveles. También debemos mencionar los escáneres de onda sub-milimétrica: utilizan ondas electromagnéticas que se propagan en las frecuencias en el rango de los tera-hercios denominándose radiación sub-milimétrica, ondas de tera-hercios o rayos T. Se sitúan en la zona contigua a las Ondas Milimétricas, entre 0,3 y 3 THz y con una longitud de onda que va desde 0,1 mm, (límite del infrarrojo) a 1 mm (microondas). Esta tecnología también puede ser activa y pasiva, no ha sido muy desarrollada en aplicaciones de seguridad, para utilizar el rango de los terahercios se necesitan fuentes de energía más potentes o detectores de mayor sensibilidad, según sean activos o pasivos.

3- Sistemas de retrodispersión de rayos X: iluminan el cuerpo con una baja dosis de rayos X, miden la radiación retrodispersada para crear una imagen bidimensional del cuerpo. Este sistema produce imágenes de alta resolución de cualquier objeto, sea metálico o no. Los escáneres de transmisión envían rayos X de mayor energía a través del cuerpo similar a una máquina tradicional de radiografías médicas, pudiendo revelar objetos en el interior del cuerpo[14].

3. Una nueva tecnología [arriba] 

Actualmente en muchos países se está usando una tecnología novedosa, en el caso de Alemania se comenzó a usar en el 2016 el escáner R&S®QPS200[15]; el gobierno alemán firmó un contrato en el año 2016 para comprar 300 de estos nuevos aparatos. La empresa alemana Rohde & Schwarz ha desarrollado un escáner de un sistema novedoso, no invasivo y que no violenta a los pasajeros. Está formado por dos paneles diseñado en la primera línea de los aeropuertos (es decir en el control de acceso). El modelo R&S®QPS100 posee un solo panel, la persona debe girar una vez en 180 grados para un escaneado completo. El resultado del escaneado es un gráfico neutro (avatar). No se muestra ninguna imagen ni se almacenan datos de la persona. La Unión Europea, en virtud del Reglamento de noviembre de 2011, se ha opuesto enérgicamente a los escáneres de rayos X conjuntamente con todas las tecnologías con rayos ionizantes las cuales afectan la salud. Además, el respeto de los derechos de la personalidad y la protección de datos es de obligado cumplimiento para todos los Estados. En 2010 se llevó a cabo el primer ensayo alemán con un escáner de ondas milimétricas de la primera generación en el aeropuerto de Hamburgo, bajo la dirección científica del centro de investigación de la policía federal alemana. 800 000 voluntarios, entre ellos el entonces ministro de interior alemán de Maizière, se ofreció como voluntario para probarlo. Este tipo de aparato es de avanzada en relación con los anteriores y pueden usarse a gran escala, tengamos en cuenta que un escáner debe brindar seguridad, pero también debe acelerar el control en el aeropuerto. La idea es incomodar lo menos posible al pasajero, es por ello que a partir del 2014 y en virtud de una decisión de la Unión Europea, se ha autorizado permitir llevar mayor cantidad de líquidos en el equipaje de mano, por supuesto dentro de los alimentos especiales y medicamentos, ya que las nuevas tecnologías permiten detectar explosivos líquidos. Asimismo, se están haciendo investigaciones para poder desarrollar un tipo de escáner que atraviese el tejido de manera de no tener que sacarse todos los abrigos o prendas de abrigo que las personas lleven al aeropuerto. La modernidad y las investigaciones se dirigen a que al arribar al aeropuerto los controles sean imperceptibles al ojo humano, un ejemplo de lo molesto e incomodo de los actuales controles es la detención de una mujer en las Vegas que llevaba un pastel glaseado de navidad, las autoridades consideraron el glaseado de carácter explosivo con los consiguientes inconvenientes para la pasajera que solamente pretendía llevar un obsequio de navidad.

El R&S®QPS, permite que los controles de seguridad sean más rápidos, el proceso completo de escaneado tarda sólo 32 ms por panel. Solamente el pasajero debe separar ligeramente los brazos en un gesto natural que también pueden realizar sin esfuerzo los discapacitados físicos, y que no contradice ninguna cultura o religión, recordemos que el sistema anterior exigía separar brazos y piernas como en una detención policial y muchas culturas lo consideraban antiético con los consiguientes problemas en el aeropuerto. Es estos momentos es el único sistema del mercado basado en el principio multiestático, conocido de la tecnología de radares, en el que un conjunto de antenas receptoras capta simultáneamente la señal de transmisión reflejada. El R&S® QPS200 no representa ningún tipo de peligro para la salud de las personas. El sistema funciona con frecuencias similares a las de un sistema avisador de distancias de un vehículo. La potencia transmitida a la posición de la persona escaneada es casi indetectable y varios órdenes de magnitud inferior a las emisiones de telefonía móvil.

4. La Reglamentación en España [arriba] 

En España la normativa se rige por los lineamientos de la Unión Europea, sobre todo en relación a los escáneres que utilicen radiaciones ionizantes. El uso de escáneres en los aeropuertos debe ser justificada y autorizada según el R:D: 783/2000.

El R.D.815/2001 justifica el uso de radiaciones ionizantes para protección de las personas en el caso de exposiciones médicas a pesar del riesgo que ello implica, pero la situación es diferente en un aeropuerto ya que en principio nadie está obligado a pasar por un escáner. Por consiguiente y a efectos de aplicación de la normativa y atento a que la inspección ser realiza por razones de seguridad, podría considerarse una exposición médico legal ya que la finalidad es evitar la comisión de un delito.

En virtud de investigaciones realizadas se considera que para evitar daños a la salud deberían utilizarse radiación teraherzios y no las ionizantes[16]. Las personas deben tener el derecho a negarse a pasar por un escáner; en algunos aeropuertos europeos se informa de esto a los pasajeros en reemplazo del mismo serán sometidos a una inspección manual.

La TSA afirma que los pasajeros pueden negarse a someterse a un escáner, pero la realidad es que si no se pasa por el escáner no puede abordarse el avión. En Inglaterra, país con un gran número de personas de religión musulmana, este tipo de inconvenientes son comunes y la consecuencia es que al negarse a la inspección con el escáner las personas quedan en tierra, debiendo recurrir a otro medio de transporte. En Londres la normativa indica que se hará una selección de personas que deben someterse al escáner, pero en ninguna norma se indica bajo qué principios se hará la selección. En España, más concretamente en Madrid, no existe selección, todos pasan por registro manual y por el escáner.

El reglamento[17] sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes establece un límite anual de dosis efectiva para el público de 1 milisievert. En el caso de los sistemas de retrodispersión existiendo una dosis efectiva de 0,1 microsievert por exploración podrían aceptarse 2500 exploraciones al año; es decir 10 exploraciones diarias, frecuencia poco probable en un pasajero, de todas formas, debemos también tener en cuenta que no sólo el pasajero está expuesto a la radiación de un escáner, también lo está la persona que opera dicho mecanismo con sus consecuencias.

5. Resoluciones del Parlamento Europeo sobre los escáneres de protección [arriba] 

La Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2011, sobre la seguridad aérea, y en particular los escáneres de protección (2010/2154 (INI)) considera que el escáner de protección es un término genérico que designa una tecnología capaz de detectar objetos metálicos y no metálicos ocultos en la ropa. Esta Resolución señala la importancia de la no discriminación y el respeto de los derechos humanos, así como la protección de datos personales.

La Conferencia Europea de Aviación Civil en el año 2008 (CEAC/ECAC) creó un programa para establecer el Proceso de Evaluación Común (CEP) de equipos de seguridad, este es un programa de pruebas de laboratorio de equipos de seguridad, la finalidad es evaluar los niveles definidos por la CEAC/UE y si son respetados, otorgando la aprobación de los equipos de seguridad en los aeropuertos.

En materia de seguridad de la aviación civil la Unión Europea se basa en el Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento y del Consejo, del 11 de marzo de 2008 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil. La normativa se complementó con el Reglamento (CE) n· 272/2009 de la Comisión del 2 de abril de 2009 la cual se refiere a normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecida en el anexo del Reglamento (CE) n·300/2008 y Reglamento (UE) n·185/2010 de la Comisión del 4 de marzo de 2010, la cual establece medidas para la aplicación de normas básicas sobre la seguridad aérea. En relación a los escáneres de seguridad estas normas se modificaron en el mes de noviembre de 2011. El Reglamento (UE) nº 1141/2011 de la Comisión de 10 de noviembre de 2011 modifica el Reglamento (CE) n º 272/2009, completando las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil, en lo que respecta al uso de escáneres de protección establece el uso de escáneres que no utilicen radiaciones ionizantes. El Reglamento de Ejecución (UE) nº 1147/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010, y desarrollan las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil. Finalmente, el Reglamento (UE) n· 185/2010 fue sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión de 5 de noviembre de 2015. La tendencia consiste en asegurar la salud, dignidad humana, la vida privada y familiar el derecho a la protección de los datos personales, los derechos del niño, el derecho a la libertad religiosa y la prohibición de toda discriminación.

Es importante destacar los logros de la Unión Europea en relación a este tema, en principio los equipos generadores de radiaciones ionizantes por su posible implicación en la salud de las personas ya han sido descartados. Los equipos más utilizados en los aeropuertos utilizan ondas milimétricas activas, los cuales no constituyen riesgo para la salud. Tienen una potencia 10.000 veces menor que la máxima permitida por la normativa de seguridad relativa a dispositivos como los teléfonos móviles. La imagen de la persona inspeccionada no aparece, lo que se visualiza es una figura genérica señala las zonas de posibles amenazas. En virtud de las consideraciones y análisis al respecto debemos tener en cuenta que la seguridad evoluciona muy rápidamente utilizando nuevas tecnologías actualmente en los principales aeropuertos del mundo se ha introducido el sistema de reconocimiento facial juntamente con el uso de los escáneres para detectar cualquier circunstancia sospechosa relacionada con el pasajero. En cuanto al equipaje los nuevos escáneres pueden captar el interior de la maleta con una vista dividida en niveles y también realizar un escaneo de 360· de manera de poder conocer el contenido de la misma, los móviles y tablets pueden quedar guardados en la maleta, pero el escaner puede detectar si existen elementos peligrosos o no.

Podemos afirmar que esto es el comienzo de un largo camino a recorrer para lograr altos estándares de seguridad en los aeropuertos.

 

Bibliografia [arriba] 

- Bruselas, 15.6.2010 COM (2010) 311

- Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995,

- DO L 281, de 23.11.1995

- NIETO, JOSE L., Seguridad en los aeropuertos y infraestructuras críticas, en Seguritecnia, febrero 2013.

- ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, Normas y métodos recomendados según la aviación civil internacional, Anexo 17, Seguridad de la Aviación Civil contra actos de interferencia ilícita, marzo 2011.

 - Proyecto QPASS. Prospecto informativo “Quick Personnel Automatic Safe Screening (QPASS)” del Ministerio Federal de Educación e Investigación. http://www.sifo. de/de/qp ass-quick-per sonnel-automa tic-safe-scre ening-1 847.ht ml. -Germany-

- Reglamento 783/2001 sobre Protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes.

- Reglamento (CE) nº 300/2008.

- Reglamento (UE) nº 297/2010 de la Comisión, de 9 de abril de 2010.

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- Sherif S. Ahmed, , Electronic Microwave Imaging with Planar Multistatic Arrays”,tesis doctoral Universidad de Erlangen-Núremberg, 2013.

- Health effects of security scanners for passenger screening (based on X-ray technology) ” (Efectos sobre la salud de los escáneres de seguridad para el control de pasajeros (basados en la tecnología de rayos X)) adoptado por el Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados. (Comité Científico europeo de seguridad de los Consumidores-2013)

- Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), “Sistema de Tratamiento e Inspección de Equipajes de la ampliación del Área Terminal del Aeropuerto de Málaga”, en Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, febrero 2006.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Bruselas, 15.6.2010 COM (2010) 311 final
[2] El 22 de febrero de 2010 Francia usó escáneres en el aeropuerto Charles De Gaulle, para los pasajero con destino EE.UU
[3] En Italia los escáneres sólo se encuentran en aeropuertos como Roma y Milán y no en todas las terminales, siguiendo la teoría de protección del medio ambiente y la protección del ciudadano.
[4] La Organización Civil Internacional (OACI) en su anexo 17 y la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)consideran al terrorismo y al narcotráfico como los principales riesgos de la seguridad aeroportuaria.
[5]-Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea art. 1-35.
[6]-La normativa europea se encuadra dentro del Tratado de la Euratom, para establecer los niveles de radiación.
[7] Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
[8] El Reglamento (UE) nº 297/2010 de la Comisión, de 9 de abril de 2010, puso fin a las restricciones relativas a los LAG creando un sistema gradual de eliminación de la prohibición para llegar a un método de control de los explosivos líquidos.
[9] artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 300/2008.
[10] DO L 281, de 23.11.1995, p. 31.
[11] US Transport Security Administration (TSA).
[12] Inter -AGENCY COMMITEE on Radiation Safety, Informe de 2010 sobre escáneres.
[13] EHF del inglés Extremely High Frequency que es la banda de frecuencias más alta en la gama de las radiofrecuencias, entre 30 y 300 Ghz.
[14]  Esta información se obtuvo a partir del dictamen científico “Health effects of security scanners for passenger screening (based on X-ray technology)” (Efectos sobre la salud de los escáneres de seguridad para el control de pasajeros (basados en la tecnología de rayos X)) adoptado por el Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados.
[15] El escáner de ondas milimétricas no puede “ver” bajo la piel, es decir, en el interior del cuerpo, ya que sus ondas se reflejan en la superficie, o más exactamente, en el agua acumulada en la piel, uno de los motivos que demuestran que es inofensivo para la salud. El R&S® QPS200 es un escáner corporal de última generación que utiliza la tecnología de onda milimétrica activa para detectar los elementos potencialmente peligrosos transportados en el cuerpo o en la ropa, explosivos sólidos y líquidos, elementos plásticos y metálicos y armas de cerámica. El equipo es eficiente y preciso.
[16] Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos.
[17] R.D. 783/2001