JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Coronavirus y las "Fake News"
Autor:Brest, Irina D. - Escobar, Juan F.
País:
Argentina
Publicación:SAIJ
Fecha:25-03-2020 Cita:IJ-CMXVIII-196
Relacionados Ultimos Artículos

Coronavirus y las "Fake News"

Por Juan F. Escobar*
Irina D. Brest**

Dado a las crecientes falsas noticias que circulan por vía de internet en nuestro país es meritado analizar el delito de intimidación pública del art. 211 del Código Penal.

Es de público conocimiento que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado pandemia al brote de Coronavirus (COVID-19) y que la Argentina por medio del decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020 amplía la Emergencia Sanitaria y dispone la adopción de medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus, y por el DECNU Nº 297/2020 en atención a la evolución de la situación epidemiológica, establece a fin de proteger la salud pública, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

En los transcursos de los días, paralelamente a las noticias de organismos oficiales han aparecido en las redes sociales y por vía WhatsApp las "FAKE NEWS" inclusive utilizando el formato y estilo que utilizan las fuentes oficiales.

En el delito de intimidación pública el bien jurídico tutelado es la tranquilidad pública.

La doctrina nacional considera este delito como uno de peligro abstracto (Nuñez, p. 197; Donna, p. 335), ya que la tipificación de este delito no exige que el temor público, el tumulto o desorden efectivamente acontezcan(1).

La acción típica consiste en utilizar la comunicación masiva por internet con la finalidad de crear, por medio de alarmar, un temor público generalizado o suscitar tumultos o desordenes.

La expresión "tumulto" apunta a la confusión o alboroto producido por una muchedumbre, mientras que el "desorden" importa alteración de un orden establecido(2).

La figura típica requiere una intención dirigida a la perturbación del orden, que se asienta no tanto en el resultado obtenido por los agentes sino más bien en el elemento subjetivo consistente en el designio de intimar para que resulte afectada la tranquilidad pública(3).

La investigación de este tipo de delito es de la justicia federal.

Dada la particular importancia que reviste el dolo directo en la figura de la intimidación, debe distinguirse entre quien tiene como finalidad generar el tumulto o desorden y quien responde al estímulo aprovechándose de la situación creada, debiendo para ello hacerse una valoración exhaustiva y cuidadosa de los elementos de prueba con que se cuenta a efectos de no confundir la intervención, concurrencia y responsabilidad de cada uno de ellos(4).

Para concluir, se propaga tomar conciencia de que la salud pública se encuentra en riesgo y es obligación de todos los ciudadanos evitar la aceleradísima propagación del Coronavirus (COVID-19).

 

 

Notas

* Juan F. Escobar, Abogado y procurador, Facultad de Derecho de la UNLZ. Especialista en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Abogado del Niño del Colegio Público de Abogados de la Segunda Circunscripción Judicial de Corrientes. Miembro del Directorio del Colegio Público de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Corrientes durante el periodo 2017-2019. Mediador, FIME. Miembro de la Comisión de Jóvenes Procesalistas de la Asociación Argentina de Derecho Procesal (AADP). Miembro de la Escuela Procesal del Nordeste (EsProNEA). Autor de artículos científicos en revistas del país. Disertante en eventos jurídicos.
** Irina D. Brest, Abogada y Procuradora, Facultad de Derecho de la UNLZ. Diplomada en Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), UCP. Especialista en Derecho Administrativo y Especialista en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Mediadora, FIME. Maestranda en Magistratura y Función Judicial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Delegada de la provincia de Corrientes de la Comisión de Jóvenes Procesalistas de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional. Miembro de la Escuela Procesal del Nordeste (EsProNEA). Autora de artículos científicos en revistas del país. Expositora y ponente en temas de su especialidad.

1) Aboso Gustavo Eduardo, Codigo Penal de la Republica Argentino, Comentado, concordado con jurisprudencia, Editorial Bde F, Montevideo, Buenos Aires, 3ra ed., 2016, p. 1159.
2) Aboso Gustavo Eduardo, Código Penal de la Republica Argentino, ob. cit., p. 1160.
3) C. Nac. Crim, y Corr. Fed., sala 1a, 30/8/1995- Gruben, Guillermo H. 4) C. Nac. Crim. Y Corr. Fed., sala 2a, 2/12/2004 -Reynoso, Héctor y otros, AP 35..1121.



© Copyright: SAIJ