JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Sistema de tarjeta de crédito
Autor:Reynoso, Daniel G.
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho Contractual
Fecha:20-04-2011 Cita:IJ-XLV-128
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I.- Transcripción del voto referido
II.- Síntesis del aspecto relevante del voto que es objeto de este comentario
III.- Exposición y análisis del aspecto seleccionado
IV.- Conclusión

Sistema de tarjeta de crédito
 

Comentario al Voto del Dr. Butty en el Fallo “Servicios Integrales c/Expreso Lanin y Michuletz Emden Curt, Joaquín s/Ordinario”

 

Por Daniel G. Reynoso

 


I.- Transcripción del voto referido [arriba] 

 

En Buenos Aires, a 26 de mayo de mil novecientos noventa y cinco, reunidos los señores jueces de Cámara en la sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SERVICIOS INTEGRALES contra EXPRESO LANIN Y MICHULETZ EMDEN CURT JOAQUÍN” sobre ordinario, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Cód. Procesal, resolvió que debían votar en el siguiente orden: Doctores Butty y Díaz Cordero. La Doctora Piaggi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109, RJN).

 

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

 

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

 

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara, Doctor Butty dijo:

 

I. Introducción: Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso interpuesto por la actora a fs. 1143, contra la sentencia de fs. 1136, la cual estima parcialmente la demanda.

 

 Se agravia (fs. 1161) el apelante porque dicha sentencia no hace lugar a los “gastos administrativos” en la medida de su capitalización. Sostiene que la circunstancia de que la aplicación de la tasa fijada —60%— como interés punitorio ante la mora del usuario en la tarjeta de crédito produzca cifras elevadas es consecuencia del proceso inflacionario por el que atravesó el país a fines de la década del 80. Agrega que ello perjudicó sólo a su situación económica y no la del accionado dado que éste jamás cumplió con su obligación.

 

II. El recurso: La primer sentenciante desestimó la pretensión actora en lo tocante a “gastos administrativos” —eufemismo que según notoria práctica de plaza encubre dispositivos punitorios en la medida de la capitalización practicada por la actora, que juzgó contrario a lo establecido en el art. 623 del Cód. Civil en su anterior redacción, bajo cuya vigencia se celebró el contrato invocado por la demandante.

 

Ahora bien: la relación habida entre las partes concierne —aspecto no controvertido— a la utilización por la accionada del sistema de tarjeta de crédito instrumentado por la demandante.

 

El complejo cuadro que por lo general se deriva de esta operatoria se presenta en lo tocante al vínculo entre el agente del sistema organizador y el tarjeta-habiente o usuario, como manifestación de una contratación innominada (art. 1143, Cód. Civil) —ello con prescindencia de que quizá constituya una manifestación de lo que, curiosamente, algunos programas académicos denominan “contratación típicamente mercantil”— pero que traduce una marcada predominancia de componentes fuertemente analógicos con la cuenta corriente mercantil (v. para un exaustivo análisis del tema, Reynoso, Daniel Gerardo, “Sistema de Tarjeta de Crédito”, Buenos Aires, 1995, págs. 52 y ss.).

 

Ello sentado, aprecio de plena aplicación la normativa del art. 788 del Cód. de Com.; en cuyo marco adelanto que propiciaré la modificación del fallo apelado con el alcance que resulta del dispositivo legal, esto es, la pertinencia de capitalizar los intereses.

 

Postulo entonces en el caso concreto admitir parcialmente la queja, con el alcance de poder la actora capitalizar los punitorios por lapsos no inferiores a tres meses.

 

Por análogas razones la señora juez de Cámara, Doctora Díaz Cordero, adhirió al voto anterior.

 

Y VISTOS:

 

Por los fundamentos del Acuerdo que precede, se resuelve: modificar la sentencia de fs. 1136 con los alcances determinados por el vocal preopinante. Devuélvase.

 

ENRIQUE MANUEL BUTTY - MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

 


II.- Síntesis del aspecto relevante del voto que es objeto de este comentario [arriba] 

 

En este voto es relevante la caracterización legal de las operaciones del Sistema de Tarjeta de Crédito, lo cual se expresa en el siguiente párrafo del mismo:

 

“El complejo cuadro que por lo general se deriva de esta operatoria se presenta en lo tocante al vínculo entre el agente del sistema organizador y el tarjeta-habiente o usuario, como manifestación de una contratación innominada (art. 1143, Cód. Civil) -ello con prescindencia de que quizá constituya una manifestación de lo que, curiosamente, algunos programas académicos denominan ‘contratación típicamente mercantil’- pero que traduce una marcada predominancia de componentes fuertemente analógicos con la cuenta corriente mercantil”.

 

Este principio fue reiterado por el Dr. Enrique Butty en un fallo cuya parte relevante se sintetiza a continuación:

 

“…dado que el complejo cuadro que se deriva de operatorias parabancarias como la de la especie [Nota del autor: se refiere a tarjetas de crédito], traduce marcada predominancia de componentes fuertemente analógicos con la cuenta corriente (mi voto en ‘Servicios Integrales c. Expreso Lanin’ 26-5-95 publicada en ED, 167-138) …”.

 

Cám. Nac. Com., sala B, agosto 29-1996. Diners Club Argentina SACydeT c. Hanono de Juaya, Sara s/Ordinario.

 


III.- Exposición y análisis del aspecto seleccionado [arriba] 

 

El sistema de tarjeta de crédito opera con base en cuentas que vinculan y obligan en forma bilateral y conmutativa al usuario con la entidad emisora y al establecimiento con la entidad pagadora en un intercambio recíproco de valores. Por tanto se trata de cuentas contractuales, de las que existen como contratos nominados sólo dos: la cuenta corriente bancaria y la mercantil legisladas en el Código de Comercio. Todas las demás cuentas son unilaterales y por tanto no son contractuales.

 

La cuenta del sistema de tarjeta no es cuenta corriente bancaria pues no opera como tal, no tiene sus características, no admite pago de cheques y no necesariamente se radica ni administra en un banco. Numerosas entidades emisoras o administradoras de sistemas de tarjeta de crédito no son bancos pero abren y administran cuentas corrientes de tarjeta de crédito. Más aún, la Ley Nº 25.065 admite que las emisoras de tarjeta pueden ser entidades no bancarias ni financieras.

 

Por sus formas extrínsecas, las cuentas del sistema de tarjeta son corrientes pero no son bancarias, por lo tanto son mercantiles aun cuando el emisor o el pagador sea un banco. No debe confundirse la cuenta corriente mercantil de la tarjeta con la cuenta corriente bancaria que el titular de la tarjeta puede adicionalmente tener en el banco que emite su tarjeta y en la cual suelen debitarse los saldos deudores de resumen de cuenta de tarjeta de crédito.

 

Por sus aspectos intrínsecos, estas cuentas corrientes son mercantiles porque el registro de operaciones que se cursan por el sistema y que se exponen en el resumen de cuenta guarda fuerte similitud con la descripción de la cuenta corriente mercantil contenida en los arts. 771; 777 y concordantes del Código de Comercio. Al respecto se transcriben los dos artículos mencionados:

 

“Artículo 771. La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero y otros valores sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de ‘acreditar’ al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez y hasta la concurrencia del ‘débito y crédito’ y pagar el saldo”.

 

“Artículo 777. Es de la naturaleza de la cuenta corriente:

 

1) que los valores y efectos remitidos se transfieran en propiedad al que los recibe;

 

2) que el crédito concedido por remesas de efectos, valores o papeles de comercio, lleve la condición de que éstos serán pagados a su vencimiento;

 

3) que sea obligatoria la compensación mercantil entre el debe y el haber;

 

4) que todos los valores del débito y del crédito produzcan intereses legales, o los que las partes hubiesen estipulado;

 

5) que el saldo definitivo sea exigible desde el momento de su aceptación, a no ser que se hubiesen remitido sumas eventuales que igualen o excedan la del saldo, o que los interesados hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta”.

 

Por lo expuesto y por la comparación que se efectúa abajo, la cuenta en la que se registran operaciones de tarjeta de crédito es una cuenta corriente mercantil.

 

Correlativamente, el sistema de tarjeta de crédito es un conjunto sistematizado de contratos cuyo objeto predominante consiste en un servicio de administración de cuentas corrientes mercantiles.

 

Esta definición se explica porque cuando se afilia a un usuario y se emite su tarjeta se abre una cuenta contractual, cuyos titulares son el usuario y la entidad emisora de la tarjeta, en la que se asientan las operaciones del usuario. Asimismo, cuando se adhiere un establecimiento se abre una cuenta contractual en la que se asientan las operaciones del establecimiento y sus titulares son el establecimiento y la entidad pagadora, que es aquella con la cual el establecimiento contrata su adhesión al sistema.

 

Si bien la entidad emisora mantiene la relación de cuenta con cada usuario y la entidad pagadora con cada establecimiento, en un sistema de los denominados “abiertos” cada cuenta es administrada por la entidad administradora por orden y en beneficio de cada emisor y cada pagador. Por lo contrario, en un sistema de los denominados “cerrados” el emisor es simultáneamente pagador y administrador porque acumula tales actividades.

 

Tomando como ejemplo la cuenta del usuario, sus características y movimientos son básicamente como se describe a continuación, lo cual se enmarca en los arts. 771 y 777 arriba transcriptos:

 

La cuenta del usuario se abre por causa del contrato que vincula al mismo con la entidad emisora, el cual es bilateral y conmutativo.

 

Para operar en la cuenta de tarjeta de crédito el usuario no tiene obligación de tener dinero u otros valores depositados a la orden previamente.

 

En la cuenta se registran las operaciones del usuario bajo la forma de asientos deudores o acreedores abstractos, es decir, sin mención de su causa u origen ni aplicación a empleo determinado ya que el resumen de cuenta no describe la operación efectuada (sólo menciona indicativamente el nombre del establecimiento adherido pero no informa cuál fue la operación con dicho establecimiento e incluso frecuentemente el nombre informado no corresponde al establecimiento en el cual realmente se efectuó la operación).

 

Cada consumo del usuario se registra como asiento acreedor del emisor porque es deuda del usuario, lo cual implica un valor expresable en dinero que se remite y recibe en propiedad.

 

Cada reintegro por Impuesto al Valor Agregado, por bonificaciones, por descuentos, por cargos impugnados o por otros conceptos habituales que efectúa el emisor a favor del usuario se registra como asiento deudor del emisor porque es crédito del usuario, lo cual implica un valor expresable en dinero que se remite y recibe en propiedad.

 

Cada pago del usuario por cancelación de saldo, por intereses, por aranceles o por otros conceptos habituales se registra como asiento deudor del emisor porque disminuye el crédito de éste, lo cual implica un valor expresable en dinero que se remite y recibe en propiedad.

 

Las remesas y recibos de valores en el resumen de cuenta de tarjeta de crédito demuestran un intercambio recíproco de valores entre usuario y emisor.

 

En la fecha de cierre se liquida la cuenta compensando asientos acreedores con deudores que se cancelan hasta el importe del menor, lo cual arroja un saldo que, si no es impugnado, será deudor para el usuario siempre que se haya registrado mayor valor de asientos acreedores para el emisor. No obstante, el saldo puede ser deudor para el emisor en caso que se haya registrado mayor valor de asientos deudores para éste.

 

En caso que el deudor sea el usuario queda obligado a pagar el saldo. Si el deudor fuera el emisor, su obligación de pagar el saldo se cumple mediante acreditación a cuenta de futuros saldos deudores del usuario.

 


IV.- Conclusión [arriba] 

 

Los principios expuestos en este fallo y las consecuencias que se explican en su análisis permiten determinar con claridad y precisión las características legales básicas de la operación del Sistema de Tarjeta de Crédito.



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