JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El delito de tráfico y trata de niños y niñas desde un enfoque de derechos en el MERCOSUR
Autor:Riesco, Rocío
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Internacional y de la Integración - Número 6 - Junio 2017
Fecha:08-06-2017 Cita:IJ-CCCLXXV-941
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Sumarios
El delito de tráfico y trata de niños y niñas, desde un enfoque de derechos, exige reconocer y resaltar la grave violación que acarrea este flagelo a los derechos de la minoridad. En este artículo se analiza el fenómeno social de la migración como facilitador de este delito en la sociedad actual. En consecuencia, se subraya la necesidad de cooperación jurídico-política internacional para la superación del fenómeno y, en ese marco, se destaca la agenda del MERCOSUR en la materia como proceso de integración regional capaz de generar un importante aporte al combate contra estos crímenes.
 
The crime of child trafficking, from a rights approach, requires recognizing and highlighting the serious violation that this scourge carries to the rights of the child. This article analyzes the social phenomenon of migration as a facilitator of this crime in the current society. Consequently, the need for legal and political international cooperation is stressed in order to overcome this problem and the MERCOSUR agenda in this area is underlined: it is a regional integration process capable of generating an important contribution to the fight against these crimes.
I. Introducción
II. Consecuencias de la migración sobre la población vulnerable: derechos y libertades en riesgo
III. Avances normativos: instrumentos internacionales de protección
IV. Delito transnacional: la necesidad de la cooperación
V. Agenda del MERCOSUR en la materia
VI. Consideraciones finales
Bibliografía
Notas

El delito de tráfico y trata de niños y niñas desde un enfoque de derechos en el MERCOSUR

Rocío Riesco*

Recibido: 30/03/2017
Aprobado: 19/04/2017

I. Introducción [arriba] 

En el marco de los procesos migratorios y las luchas de las familias por llegar a los países con mayor grado de desarrollo, los niños y niñas se convierten en la población más vulnerable[1]. En consecuencia, los menores se ven expuestos a una serie de situaciones y circunstancias que, en muchos casos, derivan en su entrada en las redes de tráfico y trata, con innumerables y aberrantes violaciones a sus derechos esenciales. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, según sus siglas en inglés) (2014) señala que, al recoger información sobre la edad de las víctimas de trata detectadas en todos los países, el porcentaje de niños se ha incrementado en el último período. A nivel mundial, los niños representan casi una tercera parte de las víctimas de trata identificadas; de cada tres víctimas menores, dos son niñas y una es niño[2]. A nivel regional, la proporción de niños y niñas víctimas de trata detectada para los años 2010-2012 en América corresponde al 30 %[3]. Asimismo, dentro de los países de América Latina con un alto índice de trata se encuentran Brasil, Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, Haití, México, Nicaragua, Perú y República Dominicana, sin que este listado signifique, bajo ningún aspecto, que en los demás países del continente no exista[4].

Ante ello, resulta fundamental la actuación de los distintos actores que pueden incidir en el tratamiento y reducción de la problemática. En esa línea, y como respuesta a al aumento de casos a nivel mundial y local, en el transcurso de los últimos años se vislumbra una mayor incorporación del tema de la trata y el tráfico infantil en la agenda regional e internacional.

En el presente trabajo se aborda esta problemática desde un enfoque de derechos, partiendo de la base de que los derechos humanos hacen las veces tanto como una herramienta de fiscalización y de protección en caso de que sean violados, como también de elemento esencial a la hora de delinear y llevar adelante las políticas públicas de los Estados[5].

Asimismo, se centra la atención en la cooperación entre los países de la región, por medio de la identificación de los avances llevados a cabo por el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en los últimos años, ya que, como proceso de integración capaz de generar un espacio político común, constituye un actor clave en la lucha contra los delitos de tráfico y trata infantil en América Latina. En particular, se toma el año 2004 como punto de partida, dado que se trata de un momento en el que la temática pasa a ocupar un lugar relevante en las diversas agendas de trabajo de foros y reuniones del MERCOSUR.

II. Consecuencias de la migración sobre la población vulnerable: derechos y libertades en riesgo [arriba] 

En la actualidad, el aumento vertiginoso de los casos de trata de niños, niñas y adolescentes en la región se encuentra vinculado con la emigración y con los desplazamientos forzados por tratarse de circunstancias que generan estrategias de supervivencia desesperadas. En ese marco, es necesario comenzar el presente análisis advirtiendo que el fenómeno de la migración puede ser definido como movimientos que delatan la inestabilidad, las precariedades y dificultades de muchas sociedades para ser viables o alcanzar una integración social razonable[6].

Precisamente, ésta es la situación vivida por cada vez más personas en los países latinoamericanos. Familias o personas solas deciden buscar una vida mejor, alejada de conflictos y amenazas de diversa índole, con otras condiciones o posibilidades de desarrollo económico, y se enmarcan en un camino que conlleva, en muchos casos, severos riesgos de explotación. Sus elevados niveles de pobreza y marginalidad, la violencia que sufren en sus distintas aristas (étnica, institucional, de género, etc.) y la exclusión social o discriminación, los expone a nuevos peligros y vulnerabilidades. Allí, la niñez se convierte en la población más vulnerable.

Partiendo de la base de que América Latina es la región más desigual del mundo[7], se centra la atención en cómo la migración latinoamericana ha adquirido relevancia en los últimos años, por haber acarreado consecuencias que alarman y exigen respuestas efectivas. Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidas, alrededor de 26 millones de personas han migrado, en la región, hacia países de Norteamérica y Europa y otras seis millones han migrado hacia otros países dentro de la región, distribuidos entre Argentina (19%), Venezuela (13%), México (9,7%) y Brasil (9,19%). Del total, una cantidad creciente que aún no puede ser estimada, son niños, niñas y adolescentes[8].

Dentro de las consecuencias que derivan de la migración en estos términos, se identifica, entonces, a la trata y al tráfico de niños. Si bien ambas constituyen gravísimas violaciones a sus derechos esenciales y suelen estar íntimamente ligadas, resulta necesario distinguir ambos delitos. La trata, por un lado, es un delito contra las personas. El tráfico o traslado ilícito de migrantes, por el otro, es un delito contra un Estado. El fin del tráfico es llegar a otro país en forma voluntaria traspasando sus fronteras irregularmente, mientras que en la trata la finalidad consiste en la explotación de la persona que fue despojada de sus documentos y trasladada en forma involuntaria, restringiéndose fuertemente o suprimiéndose su libertad[9].

La confusión entre ambas figuras por parte de los funcionarios de migración, o bien, por las propias víctimas, conlleva serias consecuencias. En algunas ocasiones, por identificar erróneamente a los y las menores víctimas de trata como migrantes irregulares, se les niega la protección específica que necesitan. También, suele ocurrir que la víctima menor, frente a las amenazas del crimen organizado y al temor de la deportación inmediata, no se atreva a denunciar su situación de explotación[10].

Además, en relación con el accionar de los funcionarios, se identifican inconvenientes en el trato hacia los menores ya sea que se encuentren acompañados de sus familias o bien solos, ya que no se adoptan decisiones a partir de la consideración del interés superior del niño. Como se adelantó, la migración en muchos casos implica estrategias de supervivencia desesperadas que derivan en la desprotección de los menores, que se ven obligados a aceptar trabajos inadecuados o a sufrir explotación sexual o comercial[11]. Ante ello, tanto en los casos en que los niños van acompañados y se decide expulsar a sus familias por un ingreso irregular o falta de permiso de residencia, como en aquellos en los que se encuentran solos, la respuesta del Estado debe basarse en una lógica de protección integral de la infancia, que los aísle de mayores situaciones de vulnerabilidad[12].

Así, el tratamiento de los niños que son identificados en tales condiciones requiere estricto cumplimiento de sus derechos esenciales reconocidos por la normativa internacional, esto es, el derecho a la vida, a la igualdad, a la dignidad y seguridad. De esa forma, el énfasis y esfuerzo por parte de los Estados debe centrarse en garantizar que las normas y las prácticas de control que aplican sean compatibles con las obligaciones que emanan de las normas nacionales y de los tratados internacionales relativos a los derechos de la niñez[13]. Los menores deben recibir un tratamiento diferenciado que reconozca derechos básicos y que incluya el derecho a una asistencia jurídica, a un recurso efectivo, a la asistencia consular, entre otros[14].

Incluso, un factor que facilita la consecución de estos delitos está directamente vinculado a la ausencia de control eficiente en las fronteras de los países de la región, situación que coloca a los niños en un lugar aún más vulnerable, haciéndose casi imposible su recuperación o reintegración familiar[15].

Ante ello, las políticas institucionales deben valorar el impacto del nuevo fenómeno migratorio latinoamericano, para luego generar reacciones tanto en el andamiaje de los efectores públicos como en los canales de participación y lograr así una capacidad de respuesta de la sociedad civil para enfrentar la nueva situación[16].

III. Avances normativos: instrumentos internacionales de protección [arriba] 

Los niños y niñas desarraigados de su comunidad de origen, lejos de toda red de contención familiar o bien, comunitaria, tienen derecho a una protección especial[17]. En virtud de ello, y en un contexto de progresiva preocupación por parte de los Estados, las organizaciones internacionales, y hasta de los miembros de la sociedad civil, se ha sancionado e incorporado un cuerpo normativo que viene a cubrir vacíos y falencias del sistema.

Dentro de los instrumentos de derecho internacional que regulan distintos aspectos del fenómeno, se encuentra la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989; la Convención de la Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; la Convención Interamericana de Restitución Internacional de Menores (CIDIP IV, Montevideo, 1989); la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias, del año 1990; la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (CIDIP V, México, 1994); el Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, del año 2000; la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del año 2000, entre otros.

Adicionalmente, existen convenios que regulan la materia, entre los cuales se encuentran los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 29 y Nº 105 que obligan a los Estados Parte a eliminar el trabajo forzoso; el Convenio sobre la prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (Nº 182), que declara ilegal la esclavitud infantil, la explotación sexual y el trabajo que dañe la salud, seguridad o moralidad de los niños; el Convenio sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes (Nº 143), a partir del cual se garantizan los derechos humanos fundamentales de los trabajadores migrantes.

Finalmente, en referencia a los instrumentos más recientes, se resalta que en el año 2014 la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó el II Plan de Trabajo para combatir la trata de personas en el Hemisferio Occidental (2015-2018) y la Declaración Interamericana para Enfrentar la Trata de Personas, aprobada el 5 de diciembre de 2014 en Brasilia.

En relación con los instrumentos de protección para los menores, en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 11, inc. 1º que "los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero” y que “para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes" (inc. 2º). Además, dispone en su artículo 35 que “los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma”.

Como puede observarse, en la actualidad existe una amplia normativa que protege a los menores frente a posibles vulneraciones de sus derechos esenciales. No obstante ello, si bien la codificación trajo cambios indispensables en la búsqueda de la eliminación de toda red de tráfico y trata infantil, ello no fue suficiente. El fenómeno sigue estando dominado por la existencia de fuertes redes que aún no parece viable visualizar, denunciar y condenar. Estas contradicciones entre las leyes y la práctica refuerzan la necesidad de incorporar una protección que abarque distintas esferas de acción, donde el primer paso esté garantizado por la normativa. Incluso si se tiene en cuenta que la Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por nuestro país en el año 1990, y que, al mismo tiempo, la cifra de víctimas menores de los delitos en cuestión está en aumento, es posible visualizar la brecha existente entre los derechos de la niñez garantizados por la normativa internacional y nacional y la realidad actual. Ante ello, el desafío toma la forma de la necesidad de la cooperación internacional, tal como se describe a continuación.

IV. Delito transnacional: la necesidad de la cooperación [arriba] 

Como se demostró al comienzo del trabajo, las fronteras son espacios que intensifican los procesos migratorios. Con ello, aumentan los riesgos de explotación. En ese marco, uno de los ejes esenciales a la hora de combatir los delitos de tráfico y trata de niños y niñas consiste en la cooperación por parte de los Estados de la región. Esta se erige como un deber fundamental de los Estados, especialmente en los supuestos que contemplan la protección de los menores.

Ante un fenómeno de tal envergadura, los esfuerzos nacionales no resultan suficientes. Ya en los Principios y Directrices recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas se reconoce en la Directriz 11 de cooperación y coordinación entre Estados y regiones que: “la trata de personas es un fenómeno regional y mundial al que no siempre se puede hacer frente eficazmente a nivel nacional; una acción nacional más resuelta puede muchas veces no tener más efecto del que los tratantes trasladen sus operaciones a otro país. Puede caber a la cooperación internacional, multilateral y bilateral un importante papel en la lucha contra la trata de personas y esa cooperación es particularmente importante entre países en que tengan lugar distintas etapas del ciclo de la trata de personas”[18].

Por ello, el número creciente de acuerdos bilaterales, regionales y mundiales obedece a la constatación de que la criminalidad transnacional sólo puede combatirse de manera eficaz a partir de la cooperación entre las autoridades encargadas de aplicar la ley y las judiciales[19].

El modo para que cada Estado aporte a la cooperación internacional se traduce, en primera instancia, en la ratificación de los instrumentos de derecho internacional existentes en la materia. Dentro de ese marco jurídico internacional es que los países deben sancionar sus propias leyes para definir o tipificar las conductas que serán perseguidas en el derecho interno con el fin de combatir el tráfico y la trata infantil. A modo de ejemplo, en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, dentro de las medidas de prevención y cooperación se menciona que “los Estados Parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata”. Además, se señala que “los Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños” (artículo 9, inc. 4 y 5).

La cooperación en estos términos permite avanzar hacia la sanción de una normativa protectora de la infancia en todos los países, con consecuentes planes de acción para atacar el fenómeno en cuestión tanto en las fronteras como desde el interior de cada Estado. Al mismo tiempo, contribuye a poder efectuar estadísticas más fiables y eficaces acerca del número de víctimas de estos delitos a nivel regional y mundial, lo que permite una sistematización de datos apta para dar cuenta de la problemática en términos reales.

Esta idea de la necesidad de cooperación puede verse reflejada también dentro de los Principios y Directrices recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas ya citados, en la Directriz 1, de Promoción y protección de los derechos humanos, al informar que “las infracciones de los derechos humanos son a la vez causa y consecuencia de la trata de personas. Por lo tanto, es indispensable que la protección de todos los derechos humanos ocupe un lugar central en las medidas que se adopten para prevenir esa trata y ponerle término. Las medidas para combatir la trata de personas no deben redundar en desmedro de sus derechos humanos y su dignidad y, en particular, de los derechos de quienes han sido víctimas de ella, los migrantes, las personas desplazadas internamente, los refugiados y quienes soliciten asilo”. Además, resalta que “los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, deberían considerar la posibilidad de (…) cerciorarse de que los acuerdos de cooperación bilateral, regional e internacional y otras leyes y normas relativas a la trata de personas no afecten a los derechos, las obligaciones o la responsabilidad de los Estados con arreglo al derecho internacional, con inclusión de las normas de derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados”[20].

Un delito transnacional requiere una respuesta transnacional. Resulta indispensable, entonces, una acción y una agenda conjunta por parte de los Estados que profundice las redes de colaboración e intercambio de información relativa al fenómeno como una de las únicas vías posibles para la superación de la problemática.

En ese sentido, la República Argentina ha ratificado en materia de cooperación internacional los instrumentos detallados en el apartado III de este trabajo. Sin embargo, en el presente interesa ahondar en las medidas de cooperación y los avances que se han dado en el marco del proceso de integración regional del MERCOSUR, agenda que se pasa a desarrollar en el siguiente apartado.

V. Agenda del MERCOSUR en la materia [arriba] 

La visibilidad de la cuestión de la niñez y sus derechos en el tema que se aborda, constituye una deuda generalizada en todos los países de la región[21]. Sin embargo, en los últimos años, aunque ya era visible a partir del año 2004, podría afirmarse que el MERCOSUR ha identificado y asumido el tema de la trata y tráfico de niños y niñas, desde un enfoque de derechos humanos, como un desafío regional.

A continuación, se analiza el desempeño y las acciones que han sido llevadas a cabo desde el MERCOSUR para combatir la situación descripta. Para ello, se utiliza como elemento esencial el Relevamiento de instrumentos del Mercosur en materia de trata de personas efectuado por el Instituto de Políticas Públicas de este proceso de integración, en el marco del Proyecto de Cooperación Humanitaria Internacional para Migrantes, Apátridas, Refugiados y Víctimas de Trata de Personas en el MERCOSUR, publicado en el año 2016.

En primer lugar, para comenzar, resulta fundamental destacar que el primer paso que han dado los Estados miembros para asumir el compromiso en la materia ha estado signado por la incorporación a su derecho interno de los principales tratados de derechos humanos que reconocen y protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

A modo de ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento base de los derechos esenciales para los niños y niñas, ha sido ratificada por los seis Estados del MERCOSUR. Así, Bolivia fue uno de los primeros países en ratificarla, el 26 de junio de 1990 mediante Ley 1152. Venezuela la ratificó el 13 de septiembre de 1990; Brasil, el 24 de septiembre de 1990. Paraguay la ratificó el 25 de septiembre de 1990, mediante Ley 57/90; Uruguay el 20 de noviembre de 1990, mediante Ley 16.137, y, por último, Argentina la ratificó el 4 de diciembre de 1990, mediante Ley 23.849.

Luego, y en segundo lugar, las acciones llevadas a cabo específicamente por el MERCOSUR como proceso regional en la materia, pueden ser agrupadas en tres grandes ejes:

1. Instrumentos normativos del MERCOSUR en la materia.

2. Instituciones del MERCOSUR que han dado tratamiento a la temática.

3. Creación de ámbitos institucionales específicos que velan por el respeto de los derechos humanos: la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados (RAADH) y el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH).

1. Instrumentos normativos del MERCOSUR en la materia

Si bien el relevamiento de instrumentos efectuado por el IPPDH en el Informe citado abarca el período que va desde el año 1991 hasta el 2015, es específicamente en el año 2001 cuando se releva la primera Declaración sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, aprobada en la Reunión de Ministros del Interior en la ciudad de Asunción, Paraguay. Luego, a partir del año 2004, la temática pasa a ocupar un lugar relevante en las diversas agendas de trabajo de foros y reuniones, constatándose los años 2008 y 2012 como los de mayor actividad en cuanto a aprobación de instrumentos en la temática por las distintas instancias del MERCOSUR[22].

En el reciente relevamiento se pudieron identificar 46 instrumentos. Entre ellos, se incluyen Declaraciones, Acuerdos, planes de Acción, guías, campañas de sensibilización; proyectos de cooperación; recomendaciones; informes; mecanismos; directrices; protocolo; diagnóstico regional; creaciones de comisiones de seguimiento, redes especializadas y base de datos legislativas.

Todos estos instrumentos vienen a demostrar el creciente interés y preocupación del organismo por este fenómeno. Ahora bien, excede el propósito de este trabajo el poder desarrollar en profundidad todos los instrumentos celebrados. Lo relevante aquí resulta poder reflejar el destacado cambio de paradigma del MERCOSUR a partir de las acciones positivas tomadas en favor de la protección de los derechos de los niños y niñas, desde una perspectiva de derechos humanos.

A modo de ejemplo, se citan algunos instrumentos que dan cuenta de este gran paso. Tomamos para ello los años 2008 y 2012 que han sido los de mayor actividad.

A lo largo del año 2008, se celebraron los siguientes instrumentos: el Informe Aportes para la cooperación regional en la erradicación de la explotación sexual infantil (ESI) en el ámbito del Mercosur y Países Asociados[23]; el Acuerdo para la implementación de una base de datos compartida de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad del MERCOSUR y Estados Asociados[24]; el Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en situación de vulnerabilidad[25]; la Campaña comunicacional relativa al combate a la trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual, comercial y/laboral[26]; la Base de datos legislativa del MERCOSUR y Estados Asociados relativa a trata, trafico, explotación sexual y venta de niños, niñas y adolescentes[27]; el Plan de acción sobre seguridad pública con ciudadanía entre los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados[28]; el Proyecto PAIR-BID “Estrategia regional de lucha contra la trata y el tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual en las regiones de frontera[29]; y, por último, el Proyecto Fortalecimiento de la Institucionalidad y la perspectiva de género en el MERCOSUR. Financiado por la Agencia de Cooperación Española (AECID)[30].

En el año 2012, siguiendo este elevado grado de actividad por parte del organismo, se celebraron los siguientes instrumentos: el Diagnostico Regional La trata de mujeres con fines de explotación sexual en el MERCOSUR[31]; la Guía de Actuación Regional para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en Pasos Fronterizos del MERCOSUR y Estados Asociados[32]; la Declaración de Buenos Aires sobre la estandarización de criterios mínimos comunes en la producción de información sobre violencia y delito en el ámbito del MERCOSUR y Estados Asociados[33]; la Declaración de Fortaleza en materia de trata de personas de los Estados Miembros y Asociados del MERCOSUR[34]; las Directrices Generales para el establecimiento de zonas de seguridad bipartita en fronteras entre los Estados miembros y asociados del MERCOSUR[35]; y, para finalizar, la Guía MERCOSUR para la atención de las mujeres en situación de trata de personas con fines de explotación sexual[36].

Como se puede advertir, existe una amplia variedad de instrumentos que han sido celebrados. Se reitera y se resalta, en ese contexto, que el primer paso en la lucha contra la problemática que se aborda debe estar dada por la incorporación de un cuerpo normativo que proteja los derechos de la infancia. Ante ello, se destaca el creciente interés del MERCOSUR, al estimar índices de actividad cada vez más altos para los años siguientes.

2. Instituciones del MERCOSUR que han dado tratamiento a la temática

Dentro del aspecto institucional del proceso de integración, hay foros que si bien han tenido un tratamiento amplio de la temática, no han aprobado ningún instrumento. Allí encontramos la Reunión de Ministros de Turismo, la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales y la Red de Gobiernos Locales del MERCOSUR, Mercociudades[37].

Luego, entre las reuniones que registran mayor actividad en cuanto a la aprobación de instrumentos sobre el tema se ubican las de Ministros del Interior (RMI), la Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos (RAADH), a través de la Comisión Permanente Iniciativa Niño Sur, y la Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer del MERCOSUR (RMAAM). También, la Reunión de Ministros de Justicia (RMJ), la Reunión de Ministros del Trabajo (RMT), la Reunión de Ministros de Educación (RME), la Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM); el Parlamento del Mercosur; y la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS), han aprobado importantes declaraciones en la materia[38].

Por último, también el relevamiento del IPPDH identificó instrumentos aprobados sobre la temática mediantes Decisiones y Recomendaciones del Consejo de Mercado Común (CMC) y Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC)[39].

3. Creación de ámbitos institucionales específicos con un enfoque de derechos humanos: la RAADH y el IPPDH

Si bien en el apartado anterior se enumeraron los distintos ámbitos institucionales que han dado tratamiento a la temática, aquí se procede a ahondar en dos órganos específicos ya que vienen a reflejar la definición del enfoque de derechos humanos como eje de la región.

La Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados, por un lado, fue creada en la Cumbre de Presidentes de diciembre del 2004[40] y comenzó a funcionar en el año 2005 en la Reunión realizada en Asunción, Paraguay, como un foro de los Estados miembros del proceso de integración regional[41]. Su objetivo consiste en velar por la plena vigencia de las instituciones democráticas, el respeto y la promoción y la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales[42].

El Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos, por otro lado, fue creado en el 2009 como instancia intergubernamental creada por Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) en el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados (RAADH)[43]. El Instituto tiene sede en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, y tiene por fin consolidar los derechos humanos como un pilar fundamental de la identidad y del desarrollo del bloque[44].

Tanto la RAADH como el IPPDH, como se mencionó, son ámbitos institucionales del MERCOSUR y conforman una comunidad política comprometida con el respeto y promoción de los derechos humanos como eje central de la región[45].

Dentro de los trabajos elaborados y las acciones llevadas a cabo por el Instituto, junto a la RAADH, hay dos que merece la pena destacar a los fines de este trabajo. Por un lado, se destaca la Solicitud de Opinión Consultiva para la Niñez Migrante presentada por los Estados miembros al año 2011 ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos realizada junto a la Comisión Permanente Iniciativa Niño sur de la RAADH, y, por el otro, la creación del Sistema de Información sobre Institucionalidad en Derechos Humanos del MERCOSUR (SISUR).

En primer lugar, el SISUR consiste en un sistema interactivo de información sobre institucionalidad en derechos humanos del MERCOSUR y de sus Estados Parte que está en permanente actualización[46]. La unidad principal de relevamiento es la Institución, la cuál puede ser una Institución estatal, un Mecanismo de Articulación o un Organismo. Esto se complementa con el análisis de las normativas y de las políticas públicas relativas a derechos humanos vigentes en cada uno de los Estados Parte[47]. De esa manera, actualmente se incluye una primera muestra de instituciones y mecanismos de articulación estatales dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos en Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Constituye, asimismo, una herramienta esencial para la investigación en derechos humanos en el MERCOSUR, propicia para los avances necesarios en la materia[48].

Luego, se destaca la Solicitud de Opinión Consultiva, al tratarse de una iniciativa sin precedentes en la región[49]. Ello en virtud de que por primera vez cuatro Estados se presentaron ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos con una posición común sobre un tema de funda­mental trascendencia para la protección de los derechos humanos en el territorio[50].

Así, el 19 de agosto de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la opinión consultiva “Derechos y Garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o necesidad de protección internacional”, como respuesta a la solicitud presentada. La idea de elaborar aquella solicitud sobre los derechos de los niños migrantes surgió a partir de la grave situación de violación de derechos que atraviesa este grupo al migrar por motivos económicos, sociales, culturales o políticos[51], tal como fue mencionado al abordar el fenómeno de la migración internacional.

En ese contexto, la OC 21/14 se inserta como parte del desarrollo progresivo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos[52]. Los miembros del MERCOSUR presentaron posiciones de avan­zada sobre los derechos de los migran­tes y, asimismo, promovieron un enfoque de derechos humanos de las políticas migratorias, que contrasta con otros modelos de política mi­gratoria aún vigentes en algunos países centrales[53]. Debido a ello. la solicitud dio lugar a un proceso consultivo sin precedentes en la historia de la Corte, en el cual participaron organizaciones internacionales, Estados, organizaciones de la sociedad civil y entidades académicas, que intentaron visibilizar la problemática y generaron profundos y necesarios debates en todos los países de la región[54].

Ahora bien, antes de continuar, es importante destacar que como antecedentes se encuentran los más de cinco años de trabajo de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados (RAADDHH), a través de su Comisión Permanente Iniciativa Niñ@Sur, en la coordinación de acciones en materia de protección y promoción de los derechos del niño. Fue en ese espacio donde surgió la idea de presentar la solicitud de OC 21 ante la Corte IDH[55].

Al comienzo del trabajo se efectuó un análisis de la migración como un fenómeno social facilitador de la trata y el tráfico infantil. Es necesario retomar esa visión para poder comprender la importancia de profundizar acerca de la OC. En esta última se subraya tanto la situación de vulnerabilidad de las niñas y niños en el contexto de la migración como el riesgo de caer en redes de trata[56].

Se dijo que uno de los inconvenientes identificados en las fronteras de la región estaba dado por la ineficacia del accionar de los funcionarios de migración y de las legislaciones existentes que carecen de una perspectiva de derechos humanos que incluya un tratamiento diferencial para el caso de niños migrantes. Ante ello, la presentación de esta Opinión Consultiva tuvo por finalidad que la Corte IDH “determine con mayor precisión cuáles son las obligaciones de los Estados con relación a las medidas pasibles de ser adoptadas respecto de niñas y niños, asociada a su condición migratoria, o a la de sus padres”[57] y que los Estados las consideren al diseñar, adoptar, implementar y aplicar sus políticas migratorias, incluyendo en ellas, cuando corresponda, tanto la adopción o aplicación de las correspondientes normas de derecho interno como la suscripción o aplicación de los pertinentes tratados y/u otros instrumentos internacionales[58].

La OC, entonces, analiza con precisión y detalle los estándares, principios y obligaciones que los Estados deben implementar para garantizar la protección integral de sus derechos, como también para asegurar el acceso a la justicia de estos y sus familiares en condiciones de igualdad[59].

Todo ello indica en lo que a este trabajo respecta, por un lado, la destacada impronta que marcaron los países del MERCOSUR al demostrar su compromiso con la lucha contra el tráfico y la trata infantil, al definir un enfoque de derechos humanos como uno de los ejes principales del bloque. Por el otro, los altos estándares de protección delineados por la Corte IDH, que exigirán serios esfuerzos de adecuación por parte de los Estados y que promoverán una cooperación cada vez mayor por parte de los distintos países en la búsqueda por la erradicación del fenómeno.

Los Estados, como consecuencia, deberán reorganizar su aparato gubernamental para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las niñas y niños en el contexto de la migración internacional, de conformidad con los estándares delineados a partir de la Opinión Consultiva[60].

VI. Consideraciones finales [arriba] 

A lo largo de este recorrido se denunció la situación actual de los países de la región en relación al tráfico y trata de niños y niñas. Se vio cómo la migración internacional aparece en la escena como un fenómeno facilitador de tales delitos, lo que genera situaciones de supervivencia desesperadas donde la infancia se configura como la población vulnerable. Allí, se identificó la necesidad de implementar un tratamiento acorde a la condición de la niñez migrante, con énfasis en la preminencia del marco jurídico de protección y promoción de derechos de la infancia sobre las políticas migratorias[61].

Se ha destacado, asimismo, el avance normativo en la materia, con la celebración de tratados de derecho internacional, convenios internacionales, planes de trabajo de organismos internacionales. Sin embargo, se ha identificado la brecha existente entre lo celebrado por el derecho internacional y los índices de víctimas en la actualidad, partiendo de la base de que los instrumentos datan desde la década del ochenta en adelante.

Todo lo dicho tiene por fin subrayar la imperiosa necesidad de cooperación internacional para combatir el fenómeno, sin creer que sólo con ello se abolirán los hechos delictivos en análisis. Este artículo ha centrado su atención en las esferas normativas y la cooperación como eslabón inicial en esa lucha y excede los fines de este trabajo la profundización sobre los efectos concretos y prácticas de los Estados —desde sus distintos poderes e instituciones— en el accionar cotidiano.

La cooperación internacional, de esa manera, se constituye como la forma de avanzar hacia una integración social razonable, partiendo de las dificultades y barreras existentes en los países de la región para el desarrollo y crecimiento económico de toda la población. Por ello, se efectuó un análisis de las acciones positivas llevadas adelante por el MERCOSUR como proceso de integración regional capaz de generar un importante aporte al combate contra el fenómeno.

Resulta imprescindible conformar una política regional de lucha contra el tráfico y la trata infantil, donde la piedra angular de las intervenciones y políticas públicas sea el interés superior de la niñez, consagrado por la normativa internacional que recepta en el derecho interno. Al mismo tiempo, se requiere un enfoque de derechos humanos que funcione como eje de las políticas a implementar y desarrollar por el bloque y que permita abordar las desigualdades, violaciones de derechos y problemáticas existentes con soluciones a largo plazo.

 

Bibliografía [arriba] 

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Alonso, Emelina, Ceriani Cernadas, Pablo y Morlachetti, Alejandro, “Políticas migratorias, movilidad humana y derechos de la niñez en América Latina y el Caribe”, en: Lettieri, Martín (ed.), “Protección Internacional de Refugiados en el sur de Sudamérica”, Serie Derechos Humanos, Ediciones de la UNLa, Buenos Aires, 2012.

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UNDOC, Global Report.

 

 

Notas [arriba] 

* Abogada de la Universidad de Buenos Aires. Cursa estudios de posgrado en el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) e integra el Grupo de Trabajo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas Públicas en la Universidad de Buenos Aires. Ex becaria de Ernst Reuter Association y la Comisión Fulbright, entre otras instituciones.

[1] Liwiski, Norberto I., “Migraciones de niñas, niños y adolescentes bajo el enfoque de Derechos, Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes”, Foro de Alto Nivel sobre Asuntos Migratorios, Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 17 de abril de 2008, p. 8.
[2] United Nations Office on Drugs and Crime (UNDOC), “Global Report on Trafficking in Persons”, Vienna, 2014, p. 11, disponible en: http://www.un odc.org/ docum ent s/lpo-brazil //Topics_TI P/Publicacoes/ GLO TIP_2 014_fu ll_re port.pdf (consulta el 03/04/17).
[3]UNDOC, Global Report, pp. 11.
[4] Beltrand, Diego, “Trata de personas: un desafío regional”, en: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “Derechos humanos y trata de personas en las Américas. Resumen y aspectos destacados de la Conferencia Hemisférica sobre Migración Internacional”, Serie Seminarios y Conferencias, Santiago de Chile, 2003, p. 71.
[5] Abramovich, Víctor y Saldivia, Laura, “El MERCOSUR como espacio de coordinación de políticas en derechos humanos. Antecedentes de la solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos de la niñez migrante”, en: Lettieri, Martín (ed.), “Protección Internacional de Refugiados en el sur de Sudamérica”, Serie Derechos Humanos, Ediciones de la UNLa, Buenos Aires, 2012, p. 269.
[6] Petit, Juan Miguel, “Migraciones, vulnerabilidad y políticas públicas. Impacto sobre los niños, sus familias y sus derechos”, Serie Población y Desarrollo, Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2003, p. 8.
[7] Petit, Juan Miguel, “Migraciones, vulnerabilidad y políticas públicas. Impacto sobre los niños, sus familias y sus derechos”, Serie Población y Desarrollo, Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2003, p. 8.
[8] Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (IPPDH), Nota de difusión Opinión Consultiva OC 21/2014 “A pedido del Mercosur la Corte Interamericana fija el umbral de protección de la niñez migrante”, s/a, pp. 2-3, disponible en: http://www .ippdh. merco sur.int/wp -conten t/uplo ads/2 014/12 /Nota -de-difusi %C3% B3n-O C-21 -Es-alta-1 -2.pdf (consulta el 01/04/17).
[9] Liwiski, Norberto I., “Migraciones de niñas, niños y adolescentes bajo el enfoque de Derechos, Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes”, Foro de Alto Nivel sobre Asuntos Migratorios, Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 17 de abril de 2008, p. 8. El Protocolo para prevenir y sancionar la Trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), define en su artículo 3, inc. a, a la trata como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
[10] Liwiski, Norberto I., ., “Migraciones de niñas, niños y adolescentes bajo el enfoque de Derechos, Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes”, Foro de Alto Nivel sobre Asuntos Migratorios, Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 17 de abril de 2008, p. 8.
[11] Petit, Juan Miguel, “Migraciones, vulnerabilidad y políticas públicas. Impacto sobre los niños, sus familias y sus derechos”, Serie Población y Desarrollo, Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2003, p. 17.
[12] Alonso, Emelina, Ceriani Cernadas, Pablo y Morlachetti, Alejandro, “Políticas migratorias, movilidad humana y derechos de la niñez en América Latina y el Caribe”, en: Lettieri, Martín (ed.), “Protección Internacional de Refugiados en el sur de Sudamérica”, Serie Derechos Humanos, Ediciones de la UNLa, Buenos Aires, 2012, p. 181.
[13] Alonso, Emelina, Ceriani Cernadas, Pablo y Morlachetti, Alejandro, “Políticas migratorias, movilidad humana y derechos de la niñez en América Latina y el Caribe”, en: Lettieri, Martín (ed.), “Protección Internacional de Refugiados en el sur de Sudamérica”, Serie Derechos Humanos, Ediciones de la UNLa, Buenos Aires, 2012, p. 183.
[14] En la mayoría de las normativas migratorias de la región, la regulación de las causas de expulsión por infracciones de índole migratoria no incluye ninguna alusión respecto de los niños y niñas migrantes. Ante ello, se revela la necesidad de ajustar la legislación en aquellos casos que involucren la repatriación de un niño, con una lógica centrada en la protección integral y no en la sanción de la condición migratoria irregular. Alonso, Emelina, Ceriani Cernadas, Pablo y Morlachetti, Alejandro, “Políticas migratorias, movilidad humana y derechos de la niñez en América Latina y el Caribe”, en: Lettieri, Martín (ed.), “Protección Internacional de Refugiados en el sur de Sudamérica”, Serie Derechos Humanos, Ediciones de la UNLa, Buenos Aires, 2012, p. 183.
[15] Araya Castelli, Denisse y Ramos Vega, Rosmary, “Propuesta de Acción Conjunta para Enfrentar el Tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes en los Estados Miembros del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, ONG RAÍCES - Save the Children Suecia, Santiago, Junio de 2004, p. 25.
[16] Petit, Juan Miguel, “Migraciones, vulnerabilidad y políticas públicas. Impacto sobre los niños, sus familias y sus derechos”, Serie Población y Desarrollo, Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2003, p. 12.
[17] Liwiski, Norberto I., ., “Migraciones de niñas, niños y adolescentes bajo el enfoque de Derechos, Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes”, Foro de Alto Nivel sobre Asuntos Migratorios, Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 17 de abril de 2008, p. 8.
[18] Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, texto presentado al Consejo Económico y Social como adición al informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/2002/68/Add.1), p. 15, disponible en: http://ww w.ohchr.org /Document s/Publicati ons/Traffickin gs p.pdf (consulta el 03/04/17).
[19] UNDOC, “Manual para la Lucha contra la Trata de Personas, Programa Mundial contra la Trata de Personas, Viena, 2007, p. 1, disponible en: https://www.un o dc.org/pdf/Trafficking _toolkit_S panish.pdf (consulta el 01/04/17).
[20] Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, texto presentado al Consejo Económico y Social como adición al informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/2002/68/Add.1), pp. 3-4, disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Traffickingsp.pdf (consulta el 03/04/17).
[21] Alonso, Emelina, Ceriani Cernadas, Pablo y Morlachetti, Alejandro, “Políticas migratorias, movilidad humana y derechos de la niñez en América Latina y el Caribe”, en: Lettieri, Martín (ed.), “Protección Internacional de Refugiados en el sur de Sudamérica”, Serie Derechos Humanos, Ediciones de la UNLa, Buenos Aires, 2012, p. 178.
[22] IPPDH, “Relevamiento de instrumentos MERCOSUR en materia de trata de personas”, Proyecto de Cooperación Humanitaria Internacional para Migrantes, Apátridas, Refugiados y Víctimas de Trata de Personas en el MERCOSUR, Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR, Buenos Aires, 2016, p. 18.
[23] MERCOSUR/RAADH/ CP Iniciativa Niño Sur/ Acta No. 01/08, Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos RAADDH (CP Iniciativa Niño Sur), Marzo/junio 2008, Argentina.
[24] MERCOSUR/RMI/ ACTA Nº 01/08, MERCOSUR/CMC/ DEC Nº 26/08, Reunión de Ministros del Interior (RMI), Reunión de Consejo del Mercado Común (CMC), Junio 2008, Argentina.
[25] MERCOSUR/RMJ/ ACTA Nº 01/08, MERCOSUR/CMC/ DEC Nº 25/08, Reunión de Ministros de Justicia Reunión de Consejo del Mercado Común (CMC), Junio 2008, Argentina.
[26] MERCOSUR/ RMADS /ACTA Nº 01/08, MERCOSUR/ CMC/ REC Nº. 03/08 (aprueba), Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR (RMADS), Reunión del Consejo de Mercado Común (CMC), Junio 2008, Argentina.
[27] MERCOSUR/RAADH/ CP Iniciativa Niño SUR/ACTA Nº 01/2008, Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADH) (CP Niño Sur), Marzo 2008, Argentina.
[28] MERCOSUR/RMI/ ACTA N° 05/08, Reunión de Ministros del Interior (RMI), Noviembre 2008, Brasil.
[29] MERCOSUL/RAADH/ FCCP/ACTA Nº 04/08, Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos (RAADH) (CP Iniciativa Niño Sur), Noviembre 2008, Brasil.
[30] MERCOSUL/GMC/ ACTA Nº 04/08, Reunión de Grupo Mercado Común (GMC) Responsable: Reunión Especializada de la Mujer (REM), Noviembre 2008, Brasil.
[31] MERCOSUR/RMAAM/ ACTA Nº.01/12, Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer del Mercosur (RMAAM), Junio 2012, Argentina.
[32] MERCOSUR/RMI/ ACTA Nº 01/12, Reunión de Ministros del Interior (RMI), Junio 2012, Argentina.
[33] MERCOSUR/RMI/ ACTA Nº 01/12, Reunión de Ministros del Interior (RMI), Junio 2012, Argentina.
[34] MERCOSUR/RMJ/ ACTA Nº 02/12, Reunión de Ministros de Justicia (RMJ) y de Interior (RMI), Noviembre 2012, Brasil.
[35] MERCOSUR/RMI/ ACTA Nº 02/12, Reunión de Ministros del Interior (RMI), Noviembre 2012, Brasil.
[36] MERCOSUR/CMC/ REC. N° 09/12, MERCOSUR/RMAAM/ ACTA Nº 02/12, Reunión del Consejo Mercado Común (CMC), Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer del MERCOSUR (RMAAM), diciembre 2012, Brasil.
[37] IPPDH, “Relevamiento de instrumentos MERCOSUR en materia de trata de personas”, Proyecto de Cooperación Humanitaria Internacional para Migrantes, Apátridas, Refugiados y Víctimas de Trata de Personas en el MERCOSUR, Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR, Buenos Aires, 2016, p. 18.
[38] IPPDH, “Relevamiento de instrumentos MERCOSUR en materia de trata de personas”, Proyecto de Cooperación Humanitaria Internacional para Migrantes, Apátridas, Refugiados y Víctimas de Trata de Personas en el MERCOSUR, Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR, Buenos Aires, 2016, pp. 18-19.
[39] IPPDH, “Relevamiento de instrumentos MERCOSUR en materia de trata de personas”, Proyecto de Cooperación Humanitaria Internacional para Migrantes, Apátridas, Refugiados y Víctimas de Trata de Personas en el MERCOSUR, Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR, Buenos Aires, 2016, p. 19.
[40] MERCOSUR, CMC, Decisión Nº 40/04, 16 de diciembre de 2004.
[41] En los años anteriores, la RAADDHH fue antecedida por un Grupo Ad Hoc en materia de Derechos Humanos. Consistía en un mecanismo eficaz para el intercambio de información, experiencias y la búsqueda de consensos en los foros regionales en los que participaban los Estados miembros, y para promover la evaluación y la discusión sobre la conveniencia de adoptar una Carta de Derechos Humanos del MERCOSUR (MERCOSUR /CMC/DEC Nº 26/03). Para más información, ver: http://ww w.raadh. mercos ur.int/hi storia/
[42] Abramovich, Víctor y Saldivia, Laura, “El MERCOSUR como espacio de coordinación de políticas en derechos humanos. Antecedentes de la solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos de la niñez migrante”, en: Lettieri, Martín (ed.), “Protección Internacional de Refugiados en el sur de Sudamérica”, Serie Derechos Humanos, Ediciones de la UNLa, Buenos Aires, 2012, pp. 256-257.
[43] MERCOSUR, CMC, Decisión N° 14/09, 23 de julio de 2009. Para más información, ver: http://www.ippdh.mercosur.int/ (consulta el 30/03/17).
[44] Abramovich, Víctor y Saldivia, Laura, “El MERCOSUR como espacio de coordinación de políticas en derechos humanos. Antecedentes de la solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos de la niñez migrante”, en: Lettieri, Martín (ed.), “Protección Internacional de Refugiados en el sur de Sudamérica”, Serie Derechos Humanos, Ediciones de la UNLa, Buenos Aires, 2012, p. 258.
[45] IPPDH, “Relevamiento de instrumentos MERCOSUR en materia de trata de personas”, Proyecto de Cooperación Humanitaria Internacional para Migrantes, Apátridas, Refugiados y Víctimas de Trata de Personas en el MERCOSUR, Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR, Buenos Aires, 2016, p. 7.
[46] Para más información, ver: http://sisur. ippdh .merco sur.int /si/w eb/es/  (consulta el 03/04/17).
[47] Para más detalles sobre la metodología, ver: http://sisur.ippdh.mercosur.int/si/web/es/metodologia (consulta el 02/04/17).
[48] IPPDH, “Relevamiento de instrumentos MERCOSUR en materia de trata de personas”, Proyecto de Cooperación Humanitaria Internacional para Migrantes, Apátridas, Refugiados y Víctimas de Trata de Personas en el MERCOSUR, Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR, Buenos Aires, 2016, p. 8.
[49] Abramovich, Víctor y Saldivia, Laura, “El MERCOSUR como espacio de coordinación de políticas en derechos humanos. Antecedentes de la solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre derechos de la niñez migrante”, en: Lettieri, Martín (ed.), “Protección Internacional de Refugiados en el sur de Sudamérica”, Serie Derechos Humanos, Ediciones de la UNLa, Buenos Aires, 2012, p. 255.
[50] IPPDH, Nota de difusión Opinión Consultiva OC 21/2014 “A pedido del Mercosur la Corte Interamericana fija el umbral de protección de la niñez migrante”, s/a, p. 2.
[51] IPPDH, Nota de difusión Opinión Consultiva OC 21/2014 “A pedido del Mercosur la Corte Interamericana fija el umbral de protección de la niñez migrante”, s/a, p. 2.
[52] Hernández Bologna, Agostina, Gómez Salas, Ana y Filardi, Marcos Ezequiel, “Derechos y garantías de las niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”, Revista Derechos Humanos, Año IV, N° 9, marzo 2015, p. 160.
[53] IPPDH, Nota de difusión Opinión Consultiva OC 21/2014 “A pedido del Mercosur la Corte Interamericana fija el umbral de protección de la niñez migrante”, s/a, p. 2.
[54] Hernández Bologna, Agostina, Gómez Salas, Ana y Filardi, Marcos Ezequiel, “Derechos y garantías de las niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”, Revista Derechos Humanos, Año IV, N° 9, marzo 2015, p. 161.
[55] IPPDH, Nota de difusión Opinión Consultiva OC 21/2014 “A pedido del Mercosur la Corte Interamericana fija el umbral de protección de la niñez migrante”, s/a, p. 6.
[56] IPPDH, Nota de difusión Opinión Consultiva OC 21/2014 “A pedido del Mercosur la Corte Interamericana fija el umbral de protección de la niñez migrante”, s/a, p. 12.
[57] Corte IDH. OC 21/2014, Serie A N° 21, 19 de agosto de 2014, p. 1, disponible en: http://ww w.cortei dh.or.cr/d ocs/opi niones/r esumen_ seriea_21_esp.pdf (consulta el 03/04/17).
[58] Corte IDH. OC 21/2014, Serie A N° 21, 19 de agosto de 2014, p. 2, disponible en: http://www.corteid h.or.cr/do cs/opinion es/res umen_s eriea_ 21_esp.pdf (consulta el 01/04/17).
[59] Hernández Bologna, Agostina, Gómez Salas, Ana y Filardi, Marcos Ezequiel, “Derechos y garantías de las niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”, Revista Derechos Humanos, Año IV, N° 9, marzo 2015, p. 163.
[60] Hernández Bologna, Agostina, Gómez Salas, Ana y Filardi, Marcos Ezequiel, “Derechos y garantías de las niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”, Revista Derechos Humanos, Año IV, N° 9, marzo 2015, p. 184.
[61] Hernández Bologna, Agostina, Gómez Salas, Ana y Filardi, Marcos Ezequiel, “Derechos y garantías de las niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”, Revista Derechos Humanos, Año IV, N° 9, marzo 2015, p. 167.



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