JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Productores de Agentes y/o Sociedades de Bolsa
Autor:Castro Madero, Fermín O. - Ferrero, Mariano O.
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho Bancario y Financiero
Fecha:31-03-2010 Cita:IJ-XXXVIII-174
Relacionados Ultimos Artículos

Productores de Agentes y/o Sociedades de Bolsa

Por Fermin O. Castro Madero y
Mariano O. Ferrero
 

El Mercado de Valores de Buenos Aires modificó la reglamentación de la actividad de los Productores de Agentes y/o Sociedades de Bolsa.

Mediante la Circular N° 3539 del 1 de marzo de 2010 (la “Circular”) el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (el “Merval”) aprobó una modificación a la reglamentación de la actividad de los Productores de Agentes y/o Sociedades de Bolsa previstos en el artículo 42 del Reglamento Interno del Merval.

Productor Bursátil de un Agente y/o Sociedad de Bolsa es aquella persona física o jurídica que tiene como objetivo comercial aportar clientes a una firma de Agente o Sociedad de Bolsa percibiendo por ello una cesión de comisión.

La Circular deroga a la Circular N° 3529 (la “Circular Derogada”), la cual, entre otras cosas, expresamente establecía que no serían considerados Productores Bursátiles, ni sería necesaria su inscripción en el registro pertinente, las personas -físicas o jurídicas- que en forma ocasional presentasen clientes al Agente y/o Sociedad de Bolsa, percibiendo por ello una retribución a cargo del intermediario bursátil.  Agregaba la Circular Derogada que, en esos casos, quienes presentaran a un Agente y/o Sociedad de Bolsa uno o más clientes no podían invocar el carácter de Productor Bursátil ni promocionar su actividad.

La necesidad de que la actividad de los Productores sea habitual está establecida en el inciso b) del artículo 42 del Reglamento Interno del Merval.  De hecho, la infracción a esa norma determina la caducidad del contrato respectivo.  La Circular nada dice sobre las actividades ocasionales (como sí lo hacía la Circular Derogada) lo cual no resulta necesario a la luz de la clara disposición del artículo indicado. 

De este modo, se elimina la referencia a la posibilidad de que existan personas que realicen actividades propias de los Productores Bursátiles sin serlo ni estar inscriptas en el Registro de Productores llevado por el Merval. 

Los requisitos y exigencias para que los Productores obtengan la inscripción en el Registro de Productores llevado por el Merval son los mismos que traía la Circular Derogada, entre los que sobresalen la obligación de presentar el contrato celebrado con el Agente o Sociedad de Bolsa que lo propone y aprobar el examen de idoneidad ante el Merval.

La Circular ha entrado en vigencia el 15 de marzo de 2010.

 

 

Notas:

*Síntesis informativa publicada originalmente en Marval News, Nº 92. Fermin O. Castro Madero es Socio y Mariano O. Ferrero es Asociado de Marval, O'Farrell & Mairal.