JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:"COVID-19 y Trabajo"…cuando el reino de la especulación es desplazado por la dura realidad
Autor:Raffaghelli, Luis A.
País:
Argentina
Publicación:El COVID-19 y su impacto en las Relaciones Laborales en Argentina - Primera Parte
Fecha:08-04-2020 Cita:IJ-CMXV-190
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COVID-19 y Trabajo…cuando el reino de la especulación es desplazado por la dura realidad

Luis Raffaghelli*

1. En junio 2019 la OIT aprueba la Declaración del Centenario para el Futuro del Trabajo en el marco de su 108ª Asamblea Anual, señalando que en el mundo del trabajo están teniendo lugar profundas transformaciones, a raíz de la innovación tecnológica, la evolución demográfica, el cambio climático y la mundialización.

A poco más de ocho meses la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el 11.3.20 declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia que supera el 1,1 millón de infectados y más de sesenta mil muertes en el mundo, al momento.

Hay datos estremecedores: en EEUU se han pedido 10 millones de subsidios de desocupación. En España 3,5 millones de parados, 302.500 más en estos últimos 15 días para solo nombrar algunos. Argentina, pese a sus actuales políticas activas, no será la excepción.

Esta realidad interrumpió abruptamente aquel debate sobre el riesgo de desaparición del trabajo, culpa de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial que cuenta con modernos adeptos y auspiciantes, consecuencias aparte.

Pero hoy resulta que será el COVID – 19 el que se cobrará 25 millones de empleos a escala global según la OIT [1], y no la robotización.

Y que por tanto las medidas a adoptar por los gobiernos serán otras, en una paradójica parábola hacia los fundamentos de la creación de la OIT hace más de un siglo, luego de la 1ºguerra mundial con su tremenda secuela de muerte, enfermedades y miseria.

El Preámbulo de la OIT [2] recobró dramática actualidad, si recordamos su principio liminar: la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social.

Y cuestionando las condiciones de trabajo existentes reclamó entre otras demandas:

- La reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana.

- Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo.

- Protección de niños, jóvenes y mujeres.

- Reconocimiento del principio de libertad sindical.

Y al finalizar la 2º guerra con males profundizados, emitió la Declaración de Filadelfia 1944 con sus célebres lemas:

(a) el trabajo no es una mercancía;

(b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;

(c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos;

(d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía… a fin de promover el bienestar común”...

El Derecho AL trabajo entonces sigue estando en el primer lugar de la escala de valores, junto a los derechos fundamentales de la vida, defensa de la familia, la educación, la vivienda, en un retorno obligado a los derechos de la primera y segunda generación, sin perjuicio de los que la humanidad ha logrado y que se expresan en el último C.190 de la OIT.

Precisamente en un adelanto intuitivo dos años antes estableció que…”para responder a las crisis es necesario asegurar el respeto de todos los derechos humanos y el imperio de la ley, incluido el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y de las normas internacionales del trabajo” (Preámbulo y párrafos 7, b), y 43 de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205).

El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mundo laboral…”Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber:

- la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo);

- la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social) y

- los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral”… (Informe OIT COVID (18-3-2020).

Esta crisis no puede hacernos olvidar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su art.12 inc. c) establece la obligación de los Estados respecto de la…”prevención y tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y su lucha contra ellas”…

Y tampoco, que pueda avasallarse la vigencia de los DESC que consagra el art.26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el desarrollo progresivo.

2. Estamos en una nueva crisis social, la crisis de la crisis que la nueva administración del Estado Argentino se propuso enfrentar y superar.

No veo otra solución que la de un DIALOGO SOCIAL VERDADERO, con fuerte intervención estatal y compromiso auténtico de los sindicatos y empresas, para enfrentar el COVID-19 y adoptar políticas públicas adecuadas en este marco, sobre todo hacia los sectores más vulnerables de la sociedad.

Precisamente la citada Recomendación 205 OIT sobre “el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia” recalca en particular, la importancia del diálogo social en la respuesta a las situaciones de crisis y la función esencial que incumbe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las respuestas a las crisis[3].

3. Argentina tiene sus propias herramientas legales.

Las normas sobre procedimiento preventivo de crisis establecidas por la Ley 24013 y sus decretos reglamentarios constituyen una vía de dialogo social apta que debe utilizarse rigurosamente en ésta emergencia.

Ello sin perjuicio de la aplicación inmediata del DNU 329/20 sobre prohibición de despidos y suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor que tiene un plazo fijo de 60 días.

Los litigios subsistirán a su vigencia y las partes deberán recorrer aquel camino antes de adoptar la más grave medida del contrato de trabajo que es su extinción.

Hay sectores profesionales, que expresan a intereses económicos concentrados, postulando la aplicación lisa y llana de los arts.221, 247 y ccts. de la LCT para suspensiones y despidos por causas económicas sin pasar por la vía del Decreto 2072/94 para empresas de más de 50 trabajadores, del art.98 y ss. de la LNE para más de 400 trabajadores y en casos menores el respeto a la conducta del Dto.328/88, e ignorando la nueva normativa de emergencia.

Si perjuicio del respeto a los distintos intereses en pugna es evidente que estas posturas no pueden prosperar en el marco actual y teniendo en cuenta el conjunto legislativo adoptado, que cuenta con amplio apoyo institucional y social.

Y que no hay lugar para exhibir el poder sobre la necesidad cuanto el dialogo social permitirá contemplar soluciones más razonables, sobre todo para las pequeñas empresas que sufren más el impacto y que son mayoría en Argentina.

4. El poder judicial de todo el territorio nacional tendrá mucha labor frente a la crisis de la crisis. Encontrará sus respuestas en el bloque de constitucionalidad federal compuesto por el principio protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional y los Pactos, Convenciones y Declaraciones a ella incorporados con rango constitucional por su art.75 inc.22.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene un derrotero esencial en materia de derechos sociales y humanos, sobre el que construyo su doctrina en los últimos años y que no dudo deberá revalidar[4]. Los Tribunales inferiores han hecho lo suyo [5].

Las pestes y epidemias mundiales alteraron la historia de manera decisiva. El Covid-19 no será la excepción.

La economía y las relaciones sociales ya no serán las mismas. Como ha señalado Frank Snowden se trata de corregir lo que corresponda de la globalización para tener futuro como humanidad[6].

Los valores de solidaridad, cooperación y justicia social han recobrado su vigor y buscan su verdadera autenticidad…quizás esa que señaló Francisco en una desierta Plaza San Pedro[7] al expresar su bendición urbi et orbi…ante la crisis…permitir nuevas formas de hospitalidad, de fraternidad y de solidaridad que alimenta nuestra esperanza y alumbra nuevas solidaridades.

Nuestros trabajadores y trabajadoras que son la excepción a la cuarentena, los que nos curan y los que permiten medicamentos y alimentos, la acción de las organizaciones sociales que llegan donde nadie lo hace y la férrea voluntad del poder democrático actual alimentan cada minuto esa esperanza.

 

 

Notas

* Juez Cam. Nac. Apel. del Trabajo. Bs.As. Argentina.

[1] Guy Ryder…”El Covid-19 se cobrara 25 millones empleos” Informe OIT 23.3.2020.
[2] El Tratado de Versailles fue adoptado en su totalidad por la Conferencia de la Paz el 28 de junio de 1919.
[3] Párrafos 7, k), 24 y 25 de la Recomendación núm. 205-2017 OIT.
[4] CSJN casos Aquino, Vizzotti, Madorrán, ATE1 y 2; Alvarez c/Cencosud y tantos otros de la zaga primaveral de los derechos sociales.
[5]S.I Nº 41589 S.VI - CNT 43628/2017 AUTOS: “GOMEZ Leandro Javier y Otros C/ PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. s/ MEDIDA CAUTELAR” Bs. As. 13-7-2017. Sala VI “Zalduendo Matías y O. c/ Ministerio de Trabajo de la Nación s/ amparo” 9/2016 - Nulidad de Convenio primer empleo con Empresa Arcos Dorados SA (McDonalds).
[6] SNOWDEN Frank Epidemics and Society: From the Black Death to the Present (Open Yale Courses) 10/2019.”Epidemias y sociedad: de la peste negra al presente”.
[7] Papa Francisco Bendición extraordinaria a la ciudad y el mundo. Vaticano, Roma 27de marzo 2020.