Argibay Molina, Juan A. 14-06-2024 - Sobre la determinación del monto de las operaciones en los casos de lavado de activos 08-06-2022 - Sobre la necesidad de repensar las facultades legales para investigar casos de corrupción en la Argentina. A propósito del fallo "FIA c/ Ministerio de Economía" de la CSJN
En la actualidad, la incorporación del enfoque de género en los procesos judiciales constituye un imperativo legal que ningún/a operador/a del sistema de justicia puede desconocer y al que todos/as los/as que ejercemos funciones en el sector debemos atender con la mayor diligencia. Más allá de las convicciones personales que nos motiven a hacerlo, estamos, en efecto, frente a compromisos asumidos a nivel internacional por el Estado argentino[1] que, a su vez, han tenido una recepción explícita y concreta en nuestra legislación local[2]. En particular, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación el cumplimiento de este mandato ha implicado, junto con el dictado de capacitaciones en la materia, la necesidad de una evolución de su diseño institucional, mediante la creación de una Dirección General de Políticas de Género[3]; de una Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas[4] e, inclusive, de una Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres[5].
Estas iniciativas tienen, sin dudas, una incidencia significativa en el abordaje que el organismo realiza en los casos, tanto desde la perspectiva de la investigación como de la litigación, y esto ha permitido lograr importantes precedentes que, sin dudas, resultan paradigmáticos acerca de los resultados concretos a los que conduce la perspectiva de género al ser aplicada seriamente en los casos penales[6].
Con la finalidad de contribuir a la elaboración colectiva de conocimiento acerca de la temática, este trabajo tiene por objeto visibilizar ciertas constelaciones de casos respecto de los cuales, no obstante los avances a los que hemos hecho referencia anteriormente, no existe aún un posicionamiento claro, ni en la jurisprudencia, ni en la actuación de los/as representantes de la acusación. Se trata, en efecto, de situaciones en las que las mujeres no se encuentran en condiciones de extrema exclusión social o en las que la violencia contra éstas asume formas más sutiles lo que, frecuentemente, dificulta que los/as operadores/as de justicia veamos con nitidez la necesidad de adoptar una perspectiva de género.
Para ello, expondremos a continuación ciertos indicadores, relevados a partir de casos reales, frente a cuya verificación en un caso concreto consideramos necesario reforzar este enfoque. Al respecto, es oportuno señalar que el uso de indicadores como herramientas para el análisis de casos constituye una metodología de trabajo ampliamente aplicada en las investigaciones por hechos de criminalidad económica[7] y, por ello, es particularmente pertinente para el objeto de esta contribución. De acuerdo con esta técnica de abordaje, cuando en un caso se verifique la presencia de datos o circunstancias concretas subsumibles bajo los indicadores (es decir, de indicios) su valoración conjunta permitirá extraer una conclusión certera acerca de la hipótesis bajo discusión.
En virtud de las desigualdades estructurales que caracterizan a nuestra sociedad, la delincuencia económica, aún más que cualquier otra, tiene como protagonistas a varones. Tradicionalmente, éstos son, en efecto, quienes detentan roles de poder y toman decisiones acerca de la administración de los patrimonios, lo que los ubica en una posición central para la comisión de este tipo de ilícitos. Es por ello que, en los trabajos doctrinarios y en la jurisprudencia específica en la materia, la participación de las mujeres no ha sido objeto de mayor atención o, por lo menos, no lo ha sido en forma diferenciada.
A partir del relevamiento efectuado, hemos detectado que, en el ámbito de los delitos económicos, pueden distinguirse al menos dos grupos de casos que involucran a mujeres: en el primer grupo de casos, las mujeres son (potenciales) imputadas en virtud de su intervención como parte en determinados actos jurídicos de carácter patrimonial. En el segundo, en cambio, las mujeres son las verdaderas víctimas de maniobras delictivas que si son analizadas en forma descontextualizada no parecieran afectar intereses particulares o, por lo menos, no hacerlo con una especial motivación relacionada con el género.
1. Asignación a las mujeres de roles meramente formales en el contexto de maniobras delictivas de criminalidad económica
En el ámbito de la criminalidad económica, es altamente frecuente el uso de personas humanas interpuestas (vulgarmente conocidas como testaferros[8]) para dificultar el accionar de la justicia, ya sea haciendo que los activos no puedan ser hallados o que, de haber sido hallados, no puedan ser cautelados y/o decomisados por estar en manos de terceros. Para desempeñar ese tipo de roles, especialmente en operaciones de gran envergadura, suelen escogerse personas de suma confianza, que posean algún vínculo estrecho con los delincuentes y que se encuentren en alguna relación asimétrica de poder, en virtud de la cual sea improbable que éstas los denuncien o defrauden.
Por lo expuesto, en ocasiones, las organizaciones criminales le asignan este tipo de roles formales a mujeres que, muchas veces, no tienen conocimiento de las maniobras o sólo lo tienen de modo superficial, no tienen poder de decisión dentro de las estructuras delictivas o no pueden eludir la carga que se les impone, entre otras situaciones que puedan presentarse. Para detectar este tipo de escenarios y darles, desde el sistema de justicia, un tratamiento adecuado, es preciso prestar atención a la presencia de uno o más de los siguientes indicadores:
- Vínculos interpersonales de cercanía: parentesco de sangre (ascendiente, descendiente o colateral) o relación de pareja, tanto como formal o informal, entre el/los principal/es implicado/s en las maniobras y la/s mujer/es que asumen roles de parte en los actos jurídicos.
- Edad: escasa (inclusive, minoría de edad) o muy avanzada al momento de la realización de los actos jurídicos.
- Formación: falta de educación formal básica (escolarización) o de educación especializada en el sector de actividad que involucra la operación.
- Antecedentes laborales: falta o escasez de antecedentes laborales; antecedentes laborales únicamente relacionados con la prestación de servicios a las personas investigadas; antecedentes laborales incompatibles con la magnitud de los activos involucrados en las maniobras delictivas.
- Antecedentes de violencia de género: historial de una relación de violencia y/o sometimiento entre la mujer y algún integrante de la organización criminal.
- Otros indicadores de vulnerabilidad: extranjería, condición migratoria irregular, pobreza actual o pasada.
Para ilustrar cómo pueden presentarse los indicadores anteriormente descriptos, plantearemos a continuación, brevemente, algunos supuestos hipotéticos, que responden a tipologías detectadas en investigaciones reales:
- “Filtración de información de paraísos fiscales” (mujer beneficiaria final)
X es un funcionario público de alto rango a nivel nacional, que es investigado por el MPF por hechos de corrupción y lavado de activos. Durante la tramitación de la investigación judicial, una filtración periodística de información da cuenta acerca de ciertos documentos relacionados con X y su familia. Concretamente, de la información publicada surge que Z, hija de X, se encuentra identificada como beneficiaria final de una persona jurídica constituida en las Islas Vírgenes Británicas, una jurisdicción caracterizada como poco cooperante, y que esta sociedad es titular de la cuenta bancaria XXXX correspondiente al banco BVI Private Investment Bank. La revelación periodística informa también acerca de una serie de transferencias bancarias recibidas en dicha cuenta, precisamente, durante el período en que X ejercía funciones públicas. A partir del cotejo de la información básica reunida durante la pesquisa, los/as investigadores/as concluyen que, al momento de la constitución de la firma y de la recepción de las transferencias, Z tenía 21-22 años, no registraba antecedentes laborales y que se encontraba cursando los primeros años de la carrera de medicina en la Universidad de Buenos Aires.
- “Esquema Ponzi” (mujer directora)
En el marco de una investigación judicial por hechos reiterados de estafa y captación no autorizada de ahorros del público cometidos por una organización criminal liderada por X, surgen documentos relacionados con la constitución y capitalización de diversas estructuras societarias extranjeras. Entre la información, se encuentran antecedentes que revelan que Z, hermana menor de X, habría sido miembro del directorio de, por lo menos, cuatro sociedades constituidas en Panamá y utilizadas para adquirir bienes inmuebles en Bahamas por montos millonarios, los que luego fueron vendidos a otras personas jurídicas también relacionadas con la organización.
Además, se identificaron en la casa de X mutuos firmados por Z, a título personal, mediante los que ésta prestaba dinero a X, a largo plazo y con una tasa de interés pactada que resultaba menor a la tasa de inflación reconocida oficialmente. De acuerdo con la documentación obtenida, esos mutuos habrían sido utilizados por X para justificar el ingreso de fondos, que fueron luego certificados por un contador relacionado con la organización.
Al momento de los hechos, Z estaba registrada como monotributista de la clase más baja ante AFIP y, con anterioridad a ello, únicamente se habría desempeñado laboralmente como empleada administrativa en una empresa vinculada con X.
- “Clan Escobar” (mujer titular de bienes suntuarios)
Las autoridades judiciales investigan a X por hechos de lavado de activos provenientes del narcotráfico. Durante la investigación, se pudo establecer que el perfil patrimonial de X era inconsistente en el sentido de que reflejaba la realización de diversas operaciones con bienes inmobiliarios y por montos millonarios, sin que hubiera podido identificarse una actividad lícita que permitiera justificar tales transacciones. Además, se estableció también que X es hermano de W, un reconocido narcotraficante, líder de una organización narcocriminal con alcance trasnacional, que estaba siendo investigada en forma conjunta por la Guardia di Finanza de la República de Italia y la Guardia Civil del Reino de España.
X y Z están unidos por matrimonio desde hace tres años. X es argentino, oriundo de la provincia de Salta, pero radicado en la provincia de Buenos Aires. Z, en cambio, nació en Brasil, pero se radicó en Argentina cuando conoció a X, poco antes de casarse. Ni Z ni X cuentan con estudios universitarios. De la información recabada durante la pesquisa, surgieron antecedentes de violencia en la pareja que, incluso, involucraron la intervención policial en más de una oportunidad.
Las operaciones bajo investigación son, principalmente, compras y ventas de inmuebles, en un período corto de tiempo, en las que se habría adquirido por un valor mayor al declarado en los documentos de respaldo y, luego, vendido al valor consignado (conductas que la literatura especializada en lavado de activos identifica como flipping). En esa trama, Z lleva a cabo a título personal varias operaciones, firma las escrituras, y suscribe las declaraciones juradas de licitud de fondos, aduciendo que se trata de fondos propios/ahorros, provenientes de su actividad.
2. Comisión de delitos económicos para perpetrar situaciones de violencia contra las mujeres
En otras ocasiones, las maniobras delictivas de carácter económico, aparentemente neutras en cuanto a la cuestión de género, se llevan a cabo con el preciso objetivo de ejercer violencia patrimonial, psicológica y/o simbólica contra las mujeres. Esta constelación de casos incluye una gran variedad de tipos penales, que van desde el lavado de activos hasta fraudes falenciales cometidos con la finalidad —frecuentemente, no manifiesta— de dañar a la mujer. A fin de identificar cuándo en una investigación por hechos de criminalidad económica se presentan este tipo de situaciones, debe atenderse a la presencia de las siguientes señales de alerta:
- Contexto conflictual en el marco de una relación de pareja: situación de crisis, separación o divorcio; conflicto acerca de la tenencia de hijos/as en común.
- Disputa patrimonial en el contexto de una relación de pareja o familiar: incumplimiento de obligaciones alimentarias; conflicto acerca de los bienes que le corresponden a cada una de las partes en una relación de pareja; disputas vinculadas con una herencia.
- Desequilibrio patrimonial: las mujeres respecto de las cuales las maniobras tienen impacto se encuentran en una situación desventajosa desde el punto de vista económico, con relación a la de los varones que las llevan a cabo.
Algunas tipologías detectadas en investigaciones reales son:
- “Concurso civil fraudulento para no pagarte alimentos”
Tras un extenso proceso civil que demandó una década, X fue condenado al pago de una cuota alimentaria en favor de su ex-mujer, Y, y su hija menor de edad, Z. Luego de ello, X inició un proceso concursal ante la justicia comercial, aduciendo no poder cumplir con distintas deudas, entre las que figuraba un préstamo millonario que, cuatro meses antes de la presentación en concurso preventivo, le habría sido otorgado, sin garantía, por una sociedad offshore, constituida en la República Oriental del Uruguay. Dicho crédito, que resultaba de un acto simulado, le permitía a X lograr las mayorías necesarias para obtener la aprobación de una considerable reducción de la deuda alimentaria que mantenía con Y y Z.
- “Lavado de activos para que no te olvides de quién manda”
En forma concomitante con el proceso judicial de divorcio entre X e Y, mediante la utilización de sociedades constituidas en paraísos fiscales, con la intervención de testaferros y de un contador relacionado con diversas causas judiciales, y bajo la apariencia de un contrato de mutuo entre empresas relacionadas, X adquiere un bien inmueble por un valor millonario, quedando de este modo por fuera del acervo conyugal. Este inmueble fue destinado para uso personal de X y se ubicaba en el mismo edificio, pero en un piso inmediato superior al inmueble de la sociedad conyugal.
- “Administración fraudulenta para que no me dejes”
Tras veintiún años de relación de pareja y con hijos en común, Y decide separarse de X. Ambos son accionistas de una sociedad anónima dedicada a la administración de un haras, bajo cuya titularidad existen diversos bienes, entre ellos caballos de carrera de elite. X es un cirujano de reconocida trayectoria y el administrador del haras. Y, en cambio, se ocupaba de las tareas de cuidado de los hijos/as en común. Además, curaba las muestras de obra de arte de la colección privada que ambos habían formado durante los años de relación. Al informarle a X su decisión de terminar con la relación, éste comenzó a despatrimonializar la sociedad anónima. Y toma conocimiento de esto al enterarse que el caballo Z había sido vendido a precio vil, aun cuando había ganado diversos premios nacionales e internacionales. Además, en el contexto de la separación, X denuncia que la colección privada de obras de arte de la pareja había sido robada del haras donde estaban ubicadas.
3. Conclusión
Las tipologías reseñadas en primer término ponen de manifiesto que, en los casos reales, la intervención de las mujeres puede asumir formas y grados sumamente distintos entre sí, en función de los cuales, a veces, podrá concluirse que corresponde la adopción de soluciones jurídicas que contemplen la presencia de algún factor limitante del reproche penal, mientras que, en otras ocasiones, corresponderá que este último se adopte en su máxima extensión.
Cualquiera fuera el caso, lo que la aplicación de un enfoque de género exigiría, al menos a nuestro entender, es que, frente a un caso de criminalidad económica que involucre a mujeres y disidencias, los/as operadores/as judiciales indaguemos proactivamente acerca de la presencia de indicios subsumibles bajo los indicadores anteriormente especificados. En función de esta metodología de trabajo, cuando dichos indicios, valorados juntamente con el resto de la prueba del caso, permitan concluir que las mujeres involucradas, efectivamente, se encontraban bajo alguna situación que justificó su accionar, que limitó sus capacidades de obrar en conformidad con las normas, será posible adoptar decisiones más acordes al caso concreto y, por lo tanto, más justas. En cambio, allí donde el análisis permita concluir que las mujeres obraron en pie de igualdad con los hombres, el enfoque propuesto permitirá fundar sólidamente los planteos incriminatorios, exteriorizando los motivos por los cuales la perspectiva de género no conduce a soluciones diferenciadas.
El segundo agrupamiento de casos, en cambio, interpela acerca de que distintas conductas delictivas cometidas por varones pueden concretarse con la finalidad especifica -y abyecta- de ejercer violencia contra la mujer. Esta circunstancia puede -y debe- detectarse pues al hacerlo se podrá determinar con mayor rigor el disvalor de las conductas de que se trate. Es decir, que, de acuerdo con lo aquí se propone, corresponde durante la investigación penal evaluar si una persona planificó un proceso concursal para resolver una situación patrimonial difícil o si, en cambio, lo hizo para incumplir con el pago de cuotas alimentarias de su exmujer o de sus hijos/as, con el claro objetivo de dañar. Pues, en definitiva, lo que la reseña muestra es que es verdaderamente importante ser capaces de identificar estar circunstancias y evitar que el tratamiento estándar de un caso consolide una situación de violencia contra la mujer.
Por último, es oportuno recordar que de detectarse la presencia de estos indicadores en los casos penales bajo análisis, tal circunstancia podría incidir tanto en la determinación de la penal que corresponda aplicar como también la identificación y visibilización de víctimas, que, quizás, de contarse con este abordaje podría pasar desapercibidas. Esto, incluso, puede tener efectos relacionados con las posibilidades de intervención en el proceso reconocidas por la ley de víctimas.
*Abogada (UCA), Magíster en Derecho Penal de la Empresa (Università Cattolica del Sacro Cuore di Milano). Secretaria de Fiscalía de primera instancia en la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico.
**Abogado (USAL), LLM (McGill University), Magíster en Derecho y Economía (UTDT). Prosecretario Letrado de la Procuración General de la Nación y Coordinador del área operativa de Lavado de Activos en la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC).
[1] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (especialmente, art. 8); Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, en particular, Resoluciones Generales nros. 19, 33 y 35 de su Comité.
[2] Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (26.485) y Ley Micaela (24.799).
[3] Resolución PGN 533/12.
[4] Resolución PGN 1105/2014.
[5] Resolución PGN 1960/15.
[6] A modo de ejemplo, ver: https://www.fisca les.gob.ar/gener o/solicitaro n-el-sobreseimi ento-de-un a-mujer-trans -acusada-de-narcomenudeo/; https://www.fiscales.g ob.ar/genero/g eneral-roca-casa cion-hizo-lugar-al -pedido-de-la-f iscalia-para-revi sar-con-perspec tiva-de-genero -la-unifi cacion-de- una-condena/ ; https://www.fiscales.gob. ar/trata/neuquen- absolvieron-a-u na-mujer-tr ans-acusada- de-trata-de-personas/
[7] Entre muchos otros, “Lavado de activos y financiación del terrorismo - Manual para inspectores y auditores fiscales”, OCDE, 2019 (disponible en https://www.oecd.org/c tp/crime/lava do-de-activos-y-fin anciacion-del-t errorismo-manual- para-inspectore s-y-auditores-fiscales.pdf); “Casos y tipologías regionales”, GAFILAT, 2017-2018 (https://www.gafilat.org/index.php/es/biblioteca-virtual/gafi lat/documento s-de-i nteres-17/tipologia s-17/3126-informe -tipologias-regional es-gafilat-20 18/file); “Activos virtuales: señales de alerta de LD/FT”, GAFI, 2020 (disponible en https://www.fatf-ga fi.org/media/fatf/c ontent/GAFILAT -Spanish-Virtual% 20Assets-Red%20 Flag%20Indicat ors.pdf).
[8] BLANCO H., Técnicas de investigación del lavado de activos: persecución del lavado de activos desde el poder judicial y el ministerio público fiscal, Buenos Aires, La Ley, 2013, p. 19.