JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Como es administrar justicia en el Fuero Federal de la Seguridad Social en tiempos de crisis sanitaria mundial
Autor:Fantini Albarenque, Juan A.
País:
Argentina
Publicación:El COVID-19 y su impacto en las Relaciones Laborales en Argentina - Primera Parte
Fecha:07-04-2020 Cita:IJ-CMXV-268
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Como es administrar justicia en el Fuero Federal de la Seguridad Social en tiempos de crisis sanitaria mundial

Juan Alberto Fantini Albarenque*

Es una cuestión de buena voluntad o de superación en el modo de pensar y de actuar.

Ha sido Albert Einstein quien, a mi entender, mejor ha sabido definir que es una crisis con una visión positiva de la misma al sostener: “No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a las personas y países, porque la crisis trae progresos. La creatividad nace de la angustia, como el día nace de la noche oscura. Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a si mismo sin quedar “superado”.”

Frente a un enemigo invisible la estrategia de quedarnos quietos de guardarnos en casa pareciera poco y sin embargo es mucho, nos recuerda a la enseñanza que nos dejara una de las fabulas de Samaniego aquella que habla de los dos amigos y el oso “aparta tu amistad de la persona que si te ve en el riesgo te abandona”.

La pandemia ha dejado en evidencia la importancia del rol que debe cumplir un Estado moderno en sus tres funciones de poder, preponderantemente y mientras dure la emergencia la ejecutiva y la judicial.

El estado debe ser ese “amigo” que no te abandona en las difíciles, cumpliendo con sus funciones más esenciales y vitales para la supervivencia de la sociedad.

Nuestro país ha sabido ser vanguardista en materia de salud pública con la creación de una cartera ministerial especializada encabezada por un sanitarista de la talla de Ramón Carrillo.

Resulta innegable que el servicio de justicia también es un servicio esencial y que aun cuando deba observarse una cuarentena con aislamiento no pueden cerrarse las “puertas” de la justicia, aunque haya que reemplazarlas por “ventanas” de acceso informático y electrónico/digital.

Ante el fenómeno de la pandemia generada por el coronavirus (COVID 19) la Excma. CSJN dictó la acordada n 4/2020 y frente a la necesidad de lograr una menor afluencia de público a los tribunales en el punto VII estableció que las presentaciones que se realizan en las causas sean exclusivamente en formato digital, con firma electrónica eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material.

Para ello recurrió análogamente a la experiencia del fuero de la seguridad social por ante el cual se tramita el primer expediente 100 % digital de la justicia nacional (ver acordada CSJN 38/16 ley 27.260).

Debió ocurrir un fenómeno como la pandemia en que vivimos para que esto ocurriera, ya que en el fuero de la seguridad social el expediente físico papel sigue gozando de buena salud y convivió hasta ahora con el digital.

Esto en un fuero particularmente colapsado, en situación de emergencia permanente no solo desde lo litigioso sino también en lo factico estructural, es un condicionamiento más para el resultado que obtenemos en la prestación del servicio de justicia.

No obstante, lo plausible que la decisión del Alto Tribunal  ha venido juntamente con la instauración de las herramientas necesarias para lanzar el teletrabajo en una institución tan estructurada y formal como lo es la justicia, poniendo de resalto las carencias informáticas que padece el sistema de justicia.

No me refiero exclusivamente a las limitaciones de rendimiento del programa Lex 100 que son harto conocidas sino también las que refieren específicamente a libranzas y transferencias electrónicas que por ejemplo en la justicia civil y del trabajo vienen siendo una realidad desde hace ya tiempo.

La circunstancia de habernos desempeñado como autoridad de feria extraordinaria, estando en la “trinchera” que ya de por si habitualmente representa la primera instancia nos ha permitido ver de cerca las grandes limitaciones que el fuero tiene y de las numerosas necesidades que día a día deben resolverse.

Con ingenio, vocación de servicio de todos y cada uno de los integrantes de la justicia de la seguridad social materializado en el quehacer diario (ver resoluciones 14, 16, 17/20 de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social) hemos puesto en práctica una herramienta vital en este proceso que es la solidaridad.

Estos tiempos demuestran que para ser solidario no es necesario estar amontonados, sino que manteniendo debida distancia podemos ver mejor al prójimo y sus necesidades.

Solo con el devenir de los años podremos advertir lo que la pandemia ha incidido en nuestra manera de administrar justicia.

 

 

* Juez Federal de la Seguridad Social. J. 1º Inst. 6 Buenos Aires. Argentina.