JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Cálculo de las indemnizaciones por antigüedad en la jurisprudencia de la Ciudad y Provincia de Buenos Aires
Autor:Romualdi, Emilio
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho del Trabajo
Fecha:25-01-2010 Cita:IJ-XXXVII-542
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I.- Introducción
II.- Doctrina legal provincia de Buenos Aires
III.- Conclusiones

Cálculo de las indemnizaciones por antigüedad en la jurisprudencia de la Ciudad y Provincia de Buenos Aires

        Por Emilio E. Romualdi

     

I.- Introducción [arriba] 

El presente trabajo no tiene como fundamento retomar el comentario del precedente Tulosai(1) que ya fuera comentado en un trabajo anterior(2). Incluso en el mencionado trabajo ya se analizó el tema del alcance territorial del plenario y muy brevemente el problema de la jurisprudencia y la significación de la norma jurídica aunque sobre ello volveré nuevamente en las conclusiones de manera también breve.

La idea del trabajo es analizar escuetamente los fundamentos de la SCBA para responder a las dos preguntas efectuadas en el plenario y hacer una comparación práctica de los montos indemnizatorios en ambas competencias territoriales. En realidad las mismas diferencias se producen en las provincias de Entre Ríos, Neuquén, Santa Fe, La Pampa, Córdoba, Río Negro, Mendoza, La Rioja, Santiago del Estero, San Luis que tienen lineamientos similares a los que sigue la Corte de la provincia de Buenos Aires.

Veamos entonces los creditorios de la Suprema Corte de Buenos Aires y luego comparemos los resultados con el plenario Tulosai.


II.- Doctrina legal provincia de Buenos Aires [arriba] 

Analicemos entonces los supuestos por separado:

a) Sueldo anual complementario y cálculo de la indemnización por antigüedad

1) Doctrina legal

Muy por el contrario al criterio de la CNT en la provincia de Buenos Aires la SCBA ha sostenido de antaño que “si la mejor remuneración mensual normal y habitual del trabajador no alcanza el tope máximo de tres salarios mínimos, vitales y móviles(3) vigentes a la fecha del despido, para la determinación de la indemnización por antigüedad a liquidarse en favor de aquel, debe tomarse aquella adicionándole el sueldo anual complementario y el importe que resulte de multiplicarlo por los años de servicio”(4). Con más claridad sostuvo el Máximo Tribunal provincial que “para determinar la remuneración del trabajador a los fines del cálculo de la indemnización establecida por el art. 245 de la LCT deben computarse, además del básico, las retribuciones variables que dependen de la extensión de la jornada de trabajo o las que se originan como incentivos otorgados libremente por el empleador, como las que se devengan del trabajo en turnos rotativos, siempre que se perciban en forma normal y habitual, a lo que deberá adicionarse la parte proporcional del sueldo anual complementario”(5)

Esta claro que no es que el SAC se incorpora a la indemnización sino al valor salario que luego se confronta con el tope por año de la indemnización por antigüedad. En tal sentido, la SCBA había dicho que “la remuneración a que se alude en el art. 245 de la LCT para la fijación del tope máximo de la base para el cálculo de la indemnización por antigüedad es el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha del despido sin que corresponda en consecuencia agregarle ningún adicional ni, por ende, el sueldo anual complementario”(6). Estos criterios continúan vigentes en la actualidad.(7)

El fundamento es sencillo y coincide con el criterio de la minoría en la ciudad de Buenos Aires y es que el Sueldo Anual Complementario se devenga mensualmente pero se difiere su pago de manera semestral(8). En tal sentido se ha manifestado más recientemente la SCBA al afirmar que “por tratarse de un salario diferido, el sueldo anual complementario forma parte integrante de la remuneración del empleado a los efectos indemnizatorios del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo debiendo por ello adicionarse al salario base a considerar la parte proporcional del sueldo anual complementario”(9).

Como puede observarse la nueva redacción de la norma no ha modificado el criterio de la SCBA y en realidad este no es un problema normativo sino fáctico. Esto es, cual es la naturaleza del SAC y su vinculación con el salario mensual.

2) Comparación práctica de ambos criterios

Analicemos ahora el cálculo de las indemnizaciones en ambas competencias territoriales:

- Primer supuesto: Salario supera el límite

Está claro que si el salario base del cálculo supera el límite por año de servicio las indemnizaciones son iguales en ambas jurisdicciones.

Ejemplo: Salario $ 4.000.- Límite $ 3.300.-. Antigüedad 3 años. Siempre se aplica el límite. En ambas jurisdicciones $ 3.300 x 3= $ 9.900.

- Segundo supuesto: Salario inferior al límite

Por el contrario, se puede decir que las indemnizaciones por antigüedad en la provincia de Buenos Aires son más altas en la medida que el salario del trabajador no llegue al límite previsto en la misma norma conforme cada convenio colectivo aplicable a la relación laboral.

Aún así se pueden dar varias opciones.

La primera: Es el caso en el que aún con el agregado del SAC el salario no llega al límite. En este caso la indemnización será un 8,33% más alta que la ciudad de Buenos Aires.

Ejemplo: Salario de $ 2.700.- Límite de $ 3.200.- Antigüedad 3 años.

Ciudad de Buenos Aires: $ 2.700 x 3 = $ 8.100.-

Prov. de Buenos Aires: $ 2.400 % 12= 225 + $ 2.700= $ 2.925 x 3 = $ 8.775.-

La segunda: Ahora bien, cuando con el agregado del SAC a la mejor remuneración el valor salario supera el límite la indemnización será superior en provincia la indemnización pero en menor medida.

Ejemplo salario de $ 3.100.- Límite de $ 3.200.- Antigüedad 3 años.

Ciudad de Buenos Aires: $ 3.100 x 3 = $ 9.300.-

Provincia de Buenos Aires: $ 3.120 % 12= $260 + $ 3.100= $ 3.360.- Supera el límite se aplica el mismo, entonces: $ 3.200 x 3 = $ 9.600.-

- Tercer supuesto: Un tercera situación se presenta a partir del precedente Vizzoti(10). Ello, así dado que si bien cuando se supera el límite se aplica éste siempre que no afecte del 33% del salario. Ahora bien, la pregunta es de que salario estamos hablando. En mi opinión, criterio por otro lado que siguen casi todos los tribunales de grado en la provincia de Buenos Aires, es el valor salario, esto es, con el agregado a la mejor remuneración normal y habitual de la doceava parte del SAC.

Así, también se producen entre ambas jurisdicciones diferencias en el cálculo de la indemnización por antigüedad depende de dos situación de hecho.

Primera opción: Claramente si la mejor remuneración mensual es siempre afectada en más de un 33% por el límite se aplica Vizzoti en ambas jurisdicciones pero con distinto resultado.

Ejemplo: Mejor Remuneración $ 12.000.- Límite $ 3.200.- antigüedad 3 años.

En ciudad de Buenos Aires será $ 8.040 x 3= $ 24.120.-

En provincia de Buenos Aires $ 12.000 % 12 + $ 12.000 = $ 13.000 x 67%= $ 8.710.-

$ 8.710 x 3 = $ 26.130

Segunda opción: Es el caso visto al principio, donde aún con la inclusión del SAC el valor mejor remuneración no se ve afectado por el 33%.

Tercera opción: Ahora si el valor mejor remuneración no se ve afectado por el 33% pero con la inclusión del SAC se produce tal situación la solución en ambas jurisdicciones es distinta y la indemnización en provincia será mayor.

Ejemplo: Mejor Remuneración $ 4.600.- Límite $ 3.200.- Antigüedad 3 años.

Ciudad de Buenos Aires. El límite no afecta más del 33% del salario por lo que no es aplicable Vizzoti. $ 3.200 x 3= $ 9.600.-

Provincia de Buenos Aires $ 4.600 % 12= $ 383,33 + $ 4.600= $ 4.983,33 (-33%) = $ 3.338,83 (nuevo límite)= $ 3.338.83 x 3= $ 10.016,49.-

Como podrá apreciarse las diferencias no son sustanciales pero el trabajador en la provincia de Buenos Aires recibe en la indemnización por antigüedad un valor mayor.

En el preaviso y la integración de mes como no hay límite mensual siempre recibe un 8,33% más en provincia que en la ciudad de Buenos Aires. En este caso dejaremos para otro momento el análisis de cuál es la base de cálculo salarial ayque el concepto mejor remuneración queda reemplazo por remuneración mensual normal y habitual que no es lo mismo.

b) Incorporación al valor mensual de salarios sin periodicidad mensual

1) Doctrina legal en la Provincia de Buenos Aires

En la provincia cuando se refirió a una fuente convencional colectiva la SCBA sostuvo que “ la bonificación anual por eficiencia contemplada en el art. 25 del convenio colectivo 36/75 debe computarse para el cálculo de la indemnización del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo, no obstante las limitaciones establecidas por la aludida norma del convenio colectivo que no pueden ser válidas en tanto resultan desfavorables al trabajador si tales restricciones son contrarias a derechos consagrados en cláusulas legales de jerarquía superior (art. 8, LCT y art. 7 Ley Nº 14.250 t.o)(11).

Ello ya que “ las restricciones establecidas por la norma del convenio colectivo no pueden retacear derechos que dimanan de dispositivos legales de jerarquía superior como es, en el caso, el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en su correcta interpretación. De manera tal que no es posible adjudicarle validez a las aludidas restricciones convencionales si resultan desfavorables a los trabajadores (arts. 8, LCT y 7, Ley Nº 14.250 -t.o.-), como ocurre en el caso de autos, al excluirse -por esa única razón- la incidencia de un específico rubro salarial en la base computable a los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad (art. 245 de la LCT)(12).

Sin embargo al resolver un caso similar donde la fuente del bono o gratificación anual salarial era una decisión de la empleadora la Corte provincial afirmó que es doctrina legal “que la gratificación es una forma de remuneración de los servicios prestados que como tal es onerosa y representa un concepto amplio y genérico de pago al dependiente, importando poco si en su origen ha sido facultativo u obligatorio del empleador puesto que en ambos supuestos la finalidad y naturaleza del importe abonado al trabajador por este concepto es idéntica (conf. causa L. 58.990, sent. del 27-XII-96 ). Como así también se ha dicho que para determinar la remuneración del trabajador a los fines del cálculo de la indemnización establecida por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo deben computarse además del básico las retribuciones variables que dependen de la extensión de la jornada de trabajo o las que se originan como incentivos otorgados libremente por el empleador siempre que se perciban en forma normal y habitual a lo que deberá adicionarse la parte proporcional del sueldo anual complementario (conf. causa L. 40.698, sent. del 16-V-89)”(13).

En definitiva, claramente el criterio de la SCBA es que estas bonificaciones se tendrán en cuenta para establecer la mejor remuneración mensual normal y habitual y que a la suma que resulte de agregarle la parte proporcional al mes se le adicionará.

2) Comparación práctica en ambas competencias

- Primer supuesto: Salario supera el límite

Está claro al igual que con el SAC que si el salario base del cálculo supera el límite por año de servicio las indemnizaciones son iguales en ambas jurisdicciones siempre que no se aplique Vizzotti.

Ejemplo salario $ 3.400.-, bono $ 600, límite $ 3.200.-. Antigüedad 3 años. Siempre se aplica el límite ya que en provincia $ 600 % 12= $ 50 + $ 3 400= $ 3.450 no se aplica Vizzoti. En ambas jurisdicciones $ 3.200.- x 3= $ 9.600.-

- Segundo supuesto:

Por el contrario, las indemnizaciones por antigüedad en la provincia de Buenos Aires son más altas en la medida que el salario del trabajador no llegue al límite previsto en la misma norma conforme cada convenio colectivo aplicable a la relación laboral. Recordemos que siempre se agrega el SAC.

Aún así se pueden dar varias opciones.

La primera aún con el agregado del proporcional de la bonificación y del SAC el salario no llega al límite. En este caso la indemnización será más alta que la ciudad de Buenos Aires.

Ejemplo salario de $ 2.200.-, bonificación anual $ 2.400, límite de $ 3.200. Antigüedad 3 años.

Ciudad de Buenos Aires: $ 2.200 x 3 = $ 6.600.-

Provincia de Buenos Aires: $ 2.400 % 12 = $ 200 + $ 2.200= $ 2.400 % 12 = $ 200 + $ 2.400= $ 2.600 x 3 = $ 7.800.-

Segunda opción: Ahora bien, si con el agregado de la bonificación y del SAC el valor salario supera el límite será superior en provincia la indemnización pero en menor medida.

Ejemplo: Salario de $ 2.900.-, bonificación anual $ 2.400, límite de $ 3.200. Antigüedad 3 años.

Ciudad de Buenos Aires: $ 2.900 x 3 = $ 7.800.-

Provincia de Buenos Aires: ($ 2.900 + $ 2.400 % 12 = $ 3.100). $ 3.100 % 12= $ 258,33 + $ 3.100= $ 3.358,33 superado el límite se aplica el mismo entonces: $ 3.200 x 3 = $ 9.600.-

- Tercer supuesto: Al igual que con el SAC se presentan opciones a partir de la aplicación del precedente Vizzoti(14).

Primera opción: Si la mejor remuneración mensual es siempre afectada en más de un 33% por el límite el resultado no es igual en ambas jurisdicciones.

Ejemplo mejor remuneración $ 10.000.- más $ 2.400 de bonificación anual, límite $ 3.200.- Antigüedad 3 años.

En ciudad de Buenos aires el cálculo será $ 6.700 x 3= $ 20.100.-

En provincia de Buenos Aires: $ 2.400 % 12= $ 200 + $ 10.000 = $ 10.200 % 12 = $ 850 + $ 10.200 = $ 11.050 x 67% = $ 7.403,50 x 3= $ 22.210,50.-

Segunda opción: Ahora si el valor mejor remuneración no se ve afectado por el 33% pero con la inclusión de la bonificación y del SAC se produce tal situación la solución en ambas jurisdicciones es distinta y la indemnización en provincia será mayor.

Ejemplo: mejor remuneración $ 4.400, bonificación $ 2.400, límite $ 3.200. Antigüedad 3 años.

Ciudad de Buenos Aires. El límite no afecta más del 33% del salario por lo que no es aplicable Vizzoti. $ 3.200 x 3 = $ 9.600.-

Provincia de Buenos Aires $ 4.400 + 2.400 % 12 = $ 4.600 + $ 4.600 % 12 ($ 323,33) = $ 4.983,33 (-33%) = $ 3.338,83 (nuevo límite)= $ 3.338.83 x 3= $ 10.016,49.-

Como podrá apreciarse las diferencias son más sustanciales que cuando sólo se agrega el SAC y el trabajador en la provincia de Buenos Aires recibe en la indemnización por antigüedad un valor mayor.


III.- Conclusiones [arriba] 

Como se ve claramente existen diferencias claras de orden práctico en ambas competencias. Es una graficación clara de lo que he denominado el fraccionamiento de la norma por la jurisprudencia. Está claro que el art. 245 de la LCT como representación abstracta del mundo de referencia es el mismo. Pero con la interpretación de la norma el significado(15) de esa representación abstracta es distinto en las diversas competencias territoriales. Esto es que, la norma jurídica que llega al justiciable con el sentido y valor que le otorga el intérprete(16). Así, dado el carácter general y obligatorio del fallo -sea plenario o doctrina legal de la SCBA-, el mismo se convierte en una regla general.

Realizo esta aclaración y este ejercicio porque aún cuando puede parecer obvio es bastante habitual que los litigantes en la Prov. de Buenos Aires funden sus pretensiones en los pronunciamientos de la cámara de la ciudad de Buenos Aires -lo que en sí mismo no es negativo- pero obviando cual es la doctrina legal de la SCBA que sí es obligatoria para los tribunales de grado. Esta situación hace que muchas veces se cometan errores de apreciación o de prueba porque no se analiza correctamente la jurisprudencia del lugar de litigio.

En la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires el ministro Hitters agudamente se ha percatado de este fenómeno y ha desarrollado el criterio del denominado “acatamiento moral” a los pronunciamientos de la CSJN -que claro no corrige el tema de los plenarios ni podría hacerlo- fundado en que su “jurisprudencia es atrapante en tópicos federales, y con valor de vinculación moral para todos los judicantes aún en materias que no son de ese carácter, según los principios de celeridad y economía procesal”(17). Agrega el ministro Hitters que “los órganos jurisdiccionales no deben perder de vista que una de las finalidades de la casación es "la uniformidad en la aplicación del derecho objetivo". Y en nuestro país, si bien es cierto que no hay un Tribunal de Casación strictu sensu (como es el caso de España y Francia, etc.), no lo es menos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerce esta tarea a través de la vía recursiva extraordinaria”(18).

En definitiva en los denominados plenarios o cuando la SCBA se expide vía recurso de inaplicabilidad la interpretación de la norma jurídica se convierte en obligatoria y por tanto en una regla de carácter general en el ámbito de competencia territorial del órgano que emite su pronunciamiento.

 

 

Notas:

(1) Cám. Nac. de Apelaciones del Trabajo - en Pleno - Tulosai, Alberto P. c/Banco Central de la República Argentina s/Ley Nº 25.561 (Plenario N° 322) S 19-11-2009. Cita: IJ-XXXVI-982.
(2) Romualdi, Emilio La indemnización por antigüedad en el despido incausado. Su base de cálculo Fecha: 15-12-2009, cita: IJ-XXXVII-108.
(3) Viejo tope de la ley anterior a 1989.
(4) SCBA, L 33912 S 23-10-1984 , Bustingorry de Bevaqua, Nelida B. c/Sanatorio Azul S.A. s/Indemnización por despido DT 1987-B, 1864 - JA 1985 III, 105 - AyS 1984-II, 161.
(5) SCBA, L 40698 S 16-5-1989, Coronel, Alfonso Seferino y otros c/Swift-Armour S.A. s/Diferencias AyS 1989-II, 114 ; L 59730 S 6-5-1997,Vidal, Guillermo M. c/Banco Platense S.A. s/Despido DJBA 153, 83; AyS 1997 II, 638; L 70286 S 20-12-2000, Méndez, Raúl Ricardo c/Micro Mar S.A.T. s/Indemnización por antigüedad, etc..
(6) SCBA, L 36173 S 3-6-1986, Mas, Roberto Rufino c/Swift Armour s/Indemnización por despido DJBA 131, 150 - AyS 1986 I, 741; L 40698 S 16-5-1989, Coronel, Alfonso Seferino y otros c/Swift-Armour S.A. s/Diferencias AyS 1989-II, 114, L 59730 S 6-5-1997 , Vidal, Guillermo M. c/Banco Platense S.A. s/Despido DJBA 153, 83; AyS 1997 II, 638, L 70286 S 20-12-2000,: Méndez, Raúl Ricardo c/Micro Mar S.A.T. s/Indemnización por antigüedad, etc..
(7) SCBA, L 76604 S 1-10-2003 , Diego, Adolfo A y otros c/IN.DE.CO. H. Minoli SACI s/Diferencia indemnizaciones.
(8) SCBA, L 38483 S 27-10-1987,Ojeda, Aparicio Delfino y otros c/Swift Armour Argentina S.A. s/Diferencia indemnización por despido, etc AyS 1987-IV, 503; L 54646 S 14-3-1995 Ginobili, Carlos Alberto c/Casa Dellepiane S.A. s/Antigüedad, etc. DJBA 148, 217 - AyS 1995 I, 321 - LLBA 1995, 581; L 63434 S 9-3-1999, Milanese, Emilio y ots. c/Mellor Goodwin S.A. s/Despido , AyS 1999 I, 502; L 69864 S 5-7-2000 , Fiori, Carlos A. c/Curtiduría La Central S.A. s/Despido, L 70014 S 30-8-2000, Tieso, Rubén O. c/Almafuerte Empresa de Transportes SAT. s/Indemnización por despido ; L 78983 S 1-4-2004 , Rinaldi, Rodolfo Hugo c/Siderca S.A.I.C. s/Indemnización Ley Nº 9688; art. 1113, C.C., etc. , L 84535 S 12-12-2007, Porcelli, Miguel Ángel c/Molinos Río de La Plata S.A. s/Despido, etc..
(9) SCBA, L 76604 S 1-10-2003, Diego, Adolfo A y otros c/IN.DE.CO. H. Minoli SACI s/Diferencia indemnizaciones; L 84535 S 12-12-2007, Porcelli, Miguel Ángel c/Molinos Río de La Plata S.A. s/Despido, etc..
(10) CSJN, 14/09/2004, Vizzoti, Carlos A. c/Amsa S.A. s/Despido, cita: IJ-X-125.
(11) SCBA, L 71211 S 10-11-1998, Bugani, Ernesto M. c/ESEBA S.A. s/Dif. indemn. DJBA 156, 26; AyS 1998 VI, 28 , L 72767 S 14-9-1999, Quispe, Alberto R. c/ESEBA SA. s/Diferencia de indemnización , L 68724 S 22-3-2000 , Rezzónico, Carlos c/ESEBA S.A. s/Daños y perjuicios.  
(12) SCBA, L 80466 S 29-5-2002, Zapico, Héctor Eduardo y otros c/ESEBA S.A. s/Indemnizaciones.
(13) SCBA, L 59730 S 6-5-1997, Vidal, Guillermo M. c/Banco Platense S.A. s/Despido DJBA 153, 83; AyS 1997 II, 638.
(14) CSJN, 14/09/2004, Vizzoti, Carlos A. c/Amsa S.A. s/Despido, cita: IJ-X-125.
(15) Real Academia Española: Significado: Concepto o idea representados por algo, especialmente por una palabra o frase.
(16) Garrone, José Alberto Diccionario Manual Jurídico Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008, pag. 445.
(17) SCBA L 89414 S 14-12-2005 , Juez HITTERS (OP) Geder, María de las Mercedes y otra c/Supermercados C.L.C. y otros s/Indemnización por despido y otros; L 91023 S 4-10-2006 , Juez HITTERS (OP) Bergdolt, Pedro c/Parmalat Argentina S.A. s/Despido ;L 82948 S 7-2-2007 , Juez HITTERS (OP) Guggiari, Alberto Antonio c/Cartonex Bernal S.A. s/Despido; causa L. 85.741, Juez HITTERS (OP) "Cortina, Carlos contra Power Tools S.A.C.I.F. y otros. Salarios, etc.". S 25/4/2007; L 89614 S 20-2-2008 , Juez HITTERS (OP) Martínez, Benito Rodolfo c/Cooperativa Eléctrica Azul Ltda. s/Indemnización por despido, etc.; L 85102 S 16-4-2008 , Juez HITTERS (OP) Pérez, Julio Antonio c/Municipalidad de Lomas de Zamora s/Accidente de trabajo, L 83629 S 16-9-2009 , Juez HITTERS (OP) Rodríguez, Lidia Vicenta c/Celulosa Argentina S.A. s/Ley Nº 24.028.
(18) SCBA, L 79451 S 10-3-2004 , Juez HITTERS (OP) Delvitto, Carlos Alberto c/Policía de la Provincia de Buenos Aires. s/Enfermedad accidente; causa L. 81.550, Juez HITTERS (OP) "Avila, Carlos Alberto contra Benjamín Gurfein S.A y otros. Despido". 31/8/ 2005.