La Corte Suprema de Justicia inicio el camino hacía la eliminación del sistema de la unicidad sindical*
Por Javier E. Patrón y
Rodrigo Solá Torino
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró inconstitucional el artículo de la Ley de Asociaciones Sindicales que establece el requisito de afiliación a la asociación con personería gremial para postularse como delegado de personal.
El 11 de noviembre de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Asociación Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales” revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) que había confirmado la resolución N° 197 del Ministerio de Trabajo. A través de dicha resolución, el Ministerio de Trabajo había hecho lugar a un planteo de la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA), entidad con personería gremial, que impugnaba una convocatoria a elecciones de delegados de personal efectuada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
La Asociación de Trabajadores del Estado, entidad simplemente inscripta, convocó a una elección de delegados de personal. Frente a este planteo, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales hizo lugar la impugnación formulada por PECIFA. Contra dicha decisión ATE interpuso un recurso extraordinario ante el Ministerio de Trabajo. Dicho recurso fue desestimado en abril de 2003.
La máxima autoridad del trabajo había fundado su decisión en los siguientes argumentos: (a) el requisito del artículo 41, inc. “a” de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales que exige a los candidatos a delegados la afiliación a la asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta; (b) que sólo podría convocar, organizar y fiscalizar las elecciones la asociación cuya personería abarcaba al personal del ámbito en cuestión; y (c) que dicha asociación era PECIFA.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto por la autoridad administrativa, motivando un recurso extraordinario que fuera denegado y diera lugar a la queja admitida por el máximo tribunal.
La Procuración General, en su dictamen, destacó que la Cámara no se había pronunciado sobre el planteo de ATE respecto de que en el ámbito de la Administración Pública Nacional media la posibilidad de que coexistan personerías gremiales otorgadas a distintos sindicatos que relativizan el principio de la exclusividad representativa o “unicidad promocionada”.
Para hacer lugar al planteo deducido por ATE, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo:
i) La sustancia de los principios a los que debe responder la reglamentación del derecho de asociación sindical están contenidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que dispuso la organización sindical libre y democrática.
ii) La libertad, en el plano individual, enunciada a fin de que el trabajador sin ataduras disponga afiliarse, desafiliarse o no afiliarse y, de ser lo primero, en la organización que escoja.
iii) La Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha recordado al Estado Argentino “que la mayor representatividad no debería implicar para el sindicato que la obtiene, privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de los delegados ante los organismos internacionales”
iv) Al formular sus observaciones sobre la Ley Nº 23.551, la Comisión de Expertos advirtió que no parecía estar en conformidad con el Convenio N° 87 la disposición de aquélla, conforme a la cual, “las funciones de representante de los trabajadores en la empresa sólo pueden ser ejercidas por los miembros de [las] organizaciones que poseen la personería gremial”;
v) Hay una “diferencia fundamental” entre el monopolio sindical “instituido o mantenido por la ley” directa o indirectamente, y el que “voluntaria y libremente” quieran establecer los trabajadores.
vi) El artículo 41, inc. a de la Ley Nº 23.551 viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional de las que se ha hecho mérito, en la medida en que exige que los “delegados del personal” y los integrantes de “las comisiones internas y organismos similares” previstos en su artículo 40, deban estar afiliados “a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta”.
En conclusión, de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la exclusividad que otorga la norma a los sindicatos con personería gremial, afecta el derecho de los trabajadores al exigirles la afiliación, y además limita a los sindicatos que no gozan de esa personería en el ejercicio de su representatividad. Por lo tanto, en el presente caso la Corte resolvió que los trabajadores que estén afiliados a entidades gremiales que no posean personería gremial podrán igualmente ser elegidos como delegados, algo que hasta el día de hoy no estaba permitido.
La nueva doctrina sentada por la Corte implica que la libertad sindical permitiría a aquellos sindicatos simplemente inscriptos ejercer derechos hasta ahora reservados sólo a los que detentaban la personería gremial. El máximo tribunal resolvió, en la práctica, que los trabajadores que deseen postularse para delegados no pueden ser obligados a adherirse a un sindicato con personería gremial, conforme establece la Ley Nº 23.551, si hay en ese mismo ámbito otra organización sindical simplemente inscripta.
El fallo en análisis, seguramente abrirá un debate que hace mucho tiempo debe darse en la Argentina vinculado al sistema de representación de los trabajadores, ya que destacados juristas sostienen que el sistema “monopólico” actual de representación sindical no se condice con el sistema democrático y la libertad de expresión. A efectos de evitar largas y costosas batallas judiciales, sería recomendable que el Poder Legislativo dicte las normas que se adecuen a la doctrina sentada por la Corte Suprema.
Notas:
* Síntesis informativa publicada originalmente en Marval News, Nº 79. Javier E. Patrón es socio y Rodrigo Solá Torino es asociado de Marval, O'Farrell & Mairal.
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