JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Derechos Humanos, vigilancia en las comunicaciones y protección de datos
Autor:Cabrera, Romina F.
País:
Argentina
Publicación:Revista Digital El Derecho Informático - Número 17
Fecha:01-09-2014 Cita:IJ-LXXIII-716
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Derechos Humanos, vigilancia en las comunicaciones y protección de datos

Romina Florencia Cabrera*

Los Derechos Humanos deben estar siempre presentes en la vida jurídica; se basan en respeto a la dignidad y valor de la persona humana, como establece la Convención de Viena. Las Garantías Constitucionales, las llamadas seguridades jurídicas expresadas en la Ley Fundamental, la Carta Magna, ofrecen la real garantía de la libertad y de un estado de derecho, representativo, republicano y federal, como es el caso de nuestro país, Argentina. [1]

El gobierno electrónico, incorporando las Tecnologías de la Información y la Comunicación al procedimiento administrativo; y gobierno abierto, donde la trasparencia en la información pública es esencial para promover la participación ciudadana y la confianza del electorado en sus representantes elegidos[2], deben incorporar conceptos de Derechos Humanos, regulados por los Tratados Internacionales. La E- democracia, es el resultado de incorporar la alta tecnología a la implementación de políticas públicas adecuadas con la protección de los derechos de los ciudadanos, como es el caso de la protección de los datos personales, el derecho a la intimidad, a la privacidad , el honor y a la libertad de expresión[3]. En nuestra Ley Fundamental, la ingeniería constitucional utilizada los ubica en el Art. 75 inciso 22, Atribuciones del Congreso, y no en las Declaraciones, Derechos y Garantías. [4]

En el Documento Internacional, suscripto el 10 de julio de 2013, llamado “Principios Internacionales sobre la aplicación de los Derechos Humanos en la vigilancia en las comunicaciones”, los países firmantes, establecieron: “A medida que avanzan las tecnologías que facilitan la vigilancia estatal de las comunicaciones, los Estados están fracasando en garantizar que las leyes y regulaciones relacionadas con la vigilancia de las comunicaciones estén de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos y protejan adecuadamente los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión. Este documento intenta explicar cómo se aplica el derecho internacional de los derechos humanos en el actual entorno digital, particularmente a la luz del aumento de las tecnologías y técnicas de vigilancia de las comunicaciones, y los cambios en ellas. Estos principios pueden proporcionar a los grupos de la sociedad civil, a la industria y a los Estados un marco para evaluar si las leyes y prácticas de vigilancia, actuales o propuestas, son consistentes con los derechos humanos.

Estos principios son el resultado de una consulta global con grupos de la sociedad civil, con la industria y con expertos internacionales en legislación sobre vigilancia de las comunicaciones, políticas públicas y tecnología”.[5]

Consta de un Preámbulo, donde se establece entre otras cosas que “La privacidad es un derecho humano fundamental y es primordial para el mantenimiento de sociedades democráticas”.[6]

Cambio de Tecnología y Definiciones. Los principios: legalidad, objetivo legítimo, necesidad, idoneidad, proporcionalidad, autoridad judicial competente, debido proceso, notificación del usuario, trasparencia, supervisión pública, integridad de las comunicaciones y sistemas, garantías para la cooperación internacional, garantías contra el acceso ilegítimo. [7]

Describe la aplicación del Derecho Internacional Público en materia de DDHH (Derechos Humanos); el respeto a las Garantías Constitucionales (especialmente en defensa en juicio, como ser los Art. 8 y 9 del Pacto de San José de Costa Rica ). La privacidad, intimidad, el honor, y la libertad de expresión quedan protegidas en el ámbito de la comunidad internacional, preservando los valores democráticos y el estado de derecho. Resalto, a mi humilde entender, la autoridad judicial competente, el debido proceso la transparencia y la cooperación internacional, como manera de garantizar las seguridades jurídicas y un equilibrado y razonable coexistir de las herramientas de prevención en materia de seguridad estatal, derecho a la intimidad, privacidad , honor, protección de datos personales ( entre ellos los llamados sensibles por su delicada distinción) , el derecho de asociación y la libertad de expresión.

Los datos sensibles, son : “aquellos datos personales que revelen origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud o a la vida sexual o cualquier otro dato que pueda producir, por su naturaleza o su contexto, algún trato discriminatorio al titular de los datos. Estos datos están especialmente protegidos:

Los datos sensibles sólo pueden ser tratados cuando medien razones de interés general autorizadas por ley.

Queda prohibida la formación de archivos, registros, bases o bancos de datos que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles, salvo que la presente ley o cualquier otra expresamente disponga lo contrario o medie el consentimiento libre, previo, expreso, informado y por escrito del titular de los datos.

Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales o infracciones administrativas sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectiva”.[8]

La protección de estas garantías constitucionales y los Derechos Humanos consagrados especialmente en la Ley Fundamental, a través de los Tratados Internacionales suscriptos y ratificados por los Estados Parte, obteniendo jerarquía constitucional superior a las leyes, mientras no menoscaben los principios de la Carta Magna, deben estar por sobre toda norma o medida de carácter preventivo en materia de seguridad . Se debe hacer una aplicación razonable entre el interés público, y los derechos de la ciudadanía.

La protección de Datos debe estar presente en las agendas internacionales, siendo un tema de relevancia actual y especialmente en el futuro, dado la expansión del llamado entorno digital, principalmente del fenómeno Internet y dentro de ella, las llamadas Redes Sociales.

 

 

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* Abogada, Investigadora, Docente. UNLP. Miembro del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos y otras institucionaes científico-académicas

[1] Constitución Nacional, Art. 1: “La Nación Argentina adopta para su gobierno, la forma representativa, republicana federal, según lo establece la presente Constitución”.
[2] Antonio A. Martino. Ramón Gerónimo Brenna.
[3] Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos.
[4] Giovanni Sartori. Aristóteles.
[5] Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones (https://es.necessaryandproportionate.org/text)
[6] Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones (https://es.necessaryandproportionate.org/text)
[7] Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones (https://es.necessaryandproportionate.org/text)
[8] Centro de Protección de Datos Personales. Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Habeas Data. Revista electrónica del Centro de Protección de Datos Personales. http://www.cpdp.gob.ar/index.php?option=com_quickfaq&view=items&cid=1%3Afcat_cpdp&id=7%3Afac_Qu%C3%A9+son+los+datos+sensibles&Itemid=72
[9] Ley de protección de datos personales, ley no. 787, aprobada el 21 de marzo del 2012, publicada en la gaceta no. 61 del 29 de marzo del 2012.



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