JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El teletrabajo y su incremento con motivo de la Pandemia del COVID-19. Su aplicación en la órbita del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes
Autor:Rey Vázquez, Luis E.
País:
Argentina
Publicación:El Teletrabajo en el Ordenamiento Jurídico Argentino. Volumen I - Posibilidades y Oportunidades del Teletrabajo
Fecha:24-08-2020 Cita:IJ-CMXXII-935
Índice Voces Citados Relacionados Libros Ultimos Artículos
I. Introducción
II. Acerca del estado de excepción
III. El teletrabajo en la justicia correntina
IV. Balance de la modalidad home office o teletrabajo
Notas

El teletrabajo y su incremento con motivo de la Pandemia del COVID-19

Su aplicación en la órbita del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes

Luis Eduardo Rey Vázquez*

I. Introducción [arriba] 

La situación de Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en marzo de 2020[1], motivada por el COVID-19, con impacto global, y las consecuentes medidas domésticas adoptadas para prevenirla en los diferentes países, ha provocado un renovado vigor en el estudio de una modalidad ya conocida con anterioridad pero poco explorada[2], consistente en la modalidad de trabajo home office o “teletrabajo”, es decir, el trabajo en casa, sin concurrencia al lugar físico donde tiene su sede la dependencia, pública[3] o privada, donde el trabajador desarrolla su actividad habitual, y mediante la utilización de medios remotos, vinculados a dispositivos tecnológicos (computadoras, teléfonos celulares, tablets, etc.), es decir, utilizando métodos de procesamiento electrónico de información, como son las llamadas tecnologías de la información y la comunicación (TICs).

La situación de aislamiento generada por la denominada “cuarentena” obligatoria[4], junto a la consecuente prohibición de circulación general y de concurrir a cumplir el débito laboral en el lugar habitual, provocó la necesidad que todos –en mayor o en menor medida– tuviéramos que agudizar el ingenio para lograr cumplir con las tareas conforme las nuevas condiciones impuestas por normas emanadas de los distintos niveles estaduales en aras a la salvaguarda de la salud pública, especialmente en aquellas actividades reputadas como esenciales.

De esa manera, el teletrabajo emergió como una alternativa válida frente a la situación de parálisis generalizada provocada por la pandemia[5].

En el presente me proponga analizar y comentar cómo ha sido utilizada dicha modalidad en el ámbito judicial de la provincia de Corrientes, aunque en muchos Poderes judiciales provinciales –e incluso en el ámbito nacional y federal– se ha implementado dicha forma de trabajo remoto.

II. Acerca del estado de excepción [arriba] 

Mucho se ha escrito sobre el Estado de excepción[6], aludiendo a circunstancias excepcionales que autorizarían a las autoridades públicas a actuar de manera mucho más intensa que en situaciones normales, y que ello en principio quedaría inmune al embate constitucional.

La Constitución de la Nación Argentina, reformada en 1994, prevé como facultad excepcional del Presidente la de dictar DNU en el Art. 99 inciso 3°, en la parte que expresa que

“…Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros…”.

Dicha norma constitucional se apoya en lo que en Francia se denominara la “teoría de las circunstancias excepcionales”, donde en virtud de una jurisprudencia que se remonta a la primera guerra mundial –1914–[7], las reglas de derecho que se imponen a la administración frente a la ocurrencia de aquéllas no son las mismas que en tiempo normal.

Al respecto, se ha sostenido que

“… según la fórmula del Consejo de Estado, ´en circunstancias excepcionales las autoridades administrativas pueden tomar medidas que trascienden el círculo de sus atribuciones normales a fin de poder satisfacer urgentemente las necesidades del momento´. Las reglas de competencia y forma se hacen más flexibles: medidas normalmente ilegales pueden ser tomadas válidamente; la administración no contraerá responsabilidad por una actuación normalmente defectuosa. Sin embargo, el principio de legalidad no queda descartado: una legalidad de recambio, una legalidad de crisis sustituye a la legalidad normal. Corresponde al juez verificar en cada caso si las circunstancias eran realmente excepcionales y si la buena marcha de los servicios públicos exigía la violación de la legalidad normal. La teoría de las circunstancias excepcionales no constituye, pues, una laguna, sino un simple ´correctivo´ de la legalidad (Laubadere)…”.

Las circunstancias excepcionales –tiene expresado la Corte Suprema Justicia de la Nación (Argentina), en adelante CSJN– deben consistir en circunstancias reales, perfectamente verificables desde un punto de vista objetivo, no pudiendo exponer tan sólo fórmulas vagas o genéricas, pudiendo ser invalidados cuando no cumplan con tales parámetros, y susceptibles de control judicial[8].

Sostuvo asimismo que

“… Si la Corte, en ejercicio de la facultad de control ante el dictado por el Congreso de leyes de emergencia, ha verificado desde el precedente ´Ercolano´ (Fallos: 136:161) la concurrencia de una genuina situación de emergencia que imponga al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad –esto es, corroborar que la declaración del legislador encuentre debido sustento en la realidad–, con mayor razón debe ejercer idéntica evaluación respecto de la circunstancias de excepción cuando ellas son invocadas unilateralmente por el Presidente de la Nación para ejercer facultades legisferantes que por regla constitucional no le pertenecen (Arts. 44 y 99, inciso 3º, párrafo 2º, de la Constitución Nacional)”[9].

Con motivo de la Pandemia ocasionada por el COVID-19, el PEN de Argentina amplió la emergencia en materia sanitaria a través de un primer DNU el 260/20[10], disponiendo luego mediante otro D.N.U. el 297/20 el denominado ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio)[11], algo ocurrido prácticamente en todo el mundo.

III. El teletrabajo en la justicia correntina [arriba] 

Como anticipara, la pandemia derivada del COVID-19 y la consecuente situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado tanto a nivel nacional como en las provincias, generó la necesidad de buscar caminos alternativos tendientes a lograr, superada la etapa inicial de aislamiento rígido, que el servicio de justicia sea prestado de manera tal que se preserve la salud de las personas, tanto agentes judiciales como de los profesionales y justiciables en general.

A continuación, haré una somera reseña de lo acontecido en la provincia de Corrientes, en el Poder Judicial, que como poder del Estado, y conforme al sistema republicano de gobierno, debe funcionar plenamente en punto a la necesidad de garantizar tanto el acceso a la justicia, como la respuesta jurisdiccional efectiva a los conflictos que involucran a los ciudadanos y a los restantes poderes del Estado.

1. Acuerdo Extraordinario Nº 5 del 16-03-2020, atendiendo a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional con sustento en las recomendaciones de las autoridades sanitarias y organismos competentes que intervienen en la materia[12], vinculado con la pandemia del coronavirus COVID-19 y el Dengue, como así también dictando las medidas acordes con el comportamiento epidemiológico, y a fin de resguardar la salud de los Magistrados, Funcionarios, Secretariado, Personal Técnico-Profesional y empleados judiciales de la Provincia de Corrientes, de los abogados, demás auxiliares de la Justicia y del público en general que diariamente concurren a las distintas dependencias judiciales, se resolvió disponer feria judicial, a partir del día 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, en los términos del Art. 187 inc. 7 de la Constitución Provincial, con suspensión de los plazos procesales, designándose autoridades de feria judicial de los diferentes tribunales, en horario reducido de 8 a 12 horas.

En el Punto 5º se estableció que no podrían ser convocados a cumplir funciones en feria judicial aquellas personas que integren grupos vulnerables (mayores de 60 años, hipertensos arteriales, diabéticos, enfermos cardiovasculares, enfermos pulmonares crónicos, Cáncer, inmunodeficientes, embarazadas), debiendo cada Magistrado comunicar a la Dirección de Recursos Humanos respecto del personal convocado. Asimismo, en caso de que alguno de los Magistrados y/o funcionarios designados en el Punto Primero, estén comprendidos dentro de grupos vulnerables, deberán comunicar su reemplazo.

Y específicamente, en el punto 7º se estableció: “Los Magistrados, funcionarios y Relatores, podrán implementar, bajo la modalidad de trabajo home office, a través de medios electrónicos, las labores propias de su competencia, a efectos de poder cumplir con una mínima prestación de servicio”.

Se agregó en el Punto 8º que los Magistrados, funcionarios, Técnicos-Profesionales y Empleados designados para prestar servicio durante la feria, no tendrán derecho a licencia compensatoria. Y en el punto 9º, se dispuso el cumplimiento de todos los protocolos, recomendaciones y normativas de las autoridades nacionales, provinciales y municipales, de competencia en la materia, a fin de evitar la propagación de la epidemia, respecto de la situación de cuarentena, aislamiento y permanencia en los domicilios, principalmente deberá observarse la prohibición de salir del país, de la provincia y restricciones en la circulación por la ciudad, salvo razones justificadas, conforme las excepciones previstas, bajo apercibimiento de tomarse las medidas disciplinarias e iniciarse las causas penales que correspondan.

2. Luego, mediante Acuerdo Extraordinario Nº 6 del 30-03-2020 se dispuso la extensión de la feria judicial, decidida en el Acuerdo Extraordinario N° 5/2020, hasta el 12 de abril del corriente año, en los términos del Art. 187 inc. 7 de la Constitución Provincial, con suspensión de los plazos procesales, designando autoridades de feria de los diferentes tribunales y fueros, en el mismo horario reducido, con la siguiente aclaración:

“… la feria judicial, es el esquema que continuará rigiendo para la prestación mínima del servicio de justicia de la Provincia de Corrientes, en el marco de la medida de ´aislamiento social, preventivo y obligatorio´ y que tiene por objeto, la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación, habida cuenta que el servicio de justicia, es una actividad esencial del Estado…”.

Se reiteran las previsiones en punto a las personas de riesgo[13], así como la modalidad de trabajo home office para quienes no hubiesen sido convocados[14].

3. Por Acuerdo Extraordinario Nº 7 del 7 de abril de 2020, se dispuso el reintegro de las actividades judiciales a partir del 13 de abril de 2020, luego de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional y la feria judicial resuelta en los Acuerdos Extraordinarios N° 5 y N° 6 del año 2020, teniendo el cuenta el carácter esencial del servicio de justicia como Poder del Estado, conforme al principio republicano de gobierno, estableciendo un esquema de trabajo de doble turno (matutino y vespertino), medida que debió ser parcialmente neutralizada[15] en razón del anuncio por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la continuidad del ASPO, lo que motivó el dictado del Acuerdo Extraordinario Nº 8 del 11-04-2020, suspendiendo la entrada en vigencia del punto Primero del Acuerdo Extraordinario N° 7/2020 y en consecuencia, extendió la feria judicial, decidida en el Acuerdo Extraordinario N° 6/2020, hasta el 26 de abril del corriente año, inclusive, en los términos del Art. 187 inc. 7 de la Constitución Provincial, con suspensión de los plazos procesales, reiterando los puntos de los acuerdos precedentes, en especial en el Punto 9º que los Magistrados, Funcionarios, Relatores y Técnicos Profesionales, seguirán implementando la modalidad de trabajo home office, a efectos de cumplir una mínima prestación de servicio respecto de las labores propias de su competencia.

4. A partir del Acuerdo Extraordinario Nº 9 del 27-04-2020, se instauró en Corrientes un nuevo servicio denominado “servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia COVID-19”, a partir del 28 de abril de 2020, con el reintegro de todos los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Fiscal General, Fiscal Adjunto, los Señores Jueces de Apelaciones, Jueces de los Tribunales Orales Penales, Jueces de primera instancia de todos los fueros, Jueces de Instrucción y Correccionales (hoy de Garantías), Juez de Ejecución de Penas, Jueces de Menores, Jueces de Familia, Jueces de Paz, como así también los titulares de dependencias del Ministerio Público -Fiscales, Defensores y Asesores- con sus respectivos Secretarios y Prosecretarios, con funciones de Actuarios y/o Relatores, como así también, Directores y Jefes de Áreas Administrativas, en una primera etapa[16].

También se habilitó a convocar un porcentaje del personal de cada dependencia, instaurándose un “marco regulatorio de emergencia”[17] donde se priorizaron las cuestiones urgentes y la utilización de medios tecnológicos o digitales para las presentaciones y notificaciones, quedando como último recurso la concurrencia presencial de profesionales con previo turno otorgado por el respectivo tribunal.

Bajo el apartado home office, se resolvió:

“Afectar, a los Técnicos Profesionales y Empleados Administrativos, a trabajar bajo la modalidad home office, a efectos de cumplir las tareas propias de su competencia, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el superior jerárquico con control sobre la producción, a excepción, del Personal con licencia”.

“Entiéndase como actividades del servicio de justicia bajo la modalidad de home office (oficina en casa), la posibilidad de trabajar en cualquier lugar distinto a la oficina judicial, denominado también teletrabajo”.

Y en punto a las tareas comprendidas en la modalidad referida, se estableció:

“Las labores que pueden ser cumplidas bajo la modalidad home office son entre otras: elaboración de proyectos de resoluciones, providencias de mero trámite, cédulas u oficios electrónicos, atención al público de manera telefónica o por mensajería whatsapp, con dispositivo propio (esta última modalidad únicamente en horario de prestación del servicio) y toda otra tarea que pueda ser cumplida a distancia”.

Dicha modalidad, mantenida en Acuerdos posteriores, permite que personas exceptuadas de concurrir presencialmente a cumplir sus tareas, puedan –bajo supervisión del titular de cada dependencia– realizar las actividades mencionadas de manera remota, cumpliendo así con su deber de prestación de servicio, preservando paralelamente la salud de dichas personas como la de los lugares de trabajo de quienes concurren en forma presencial.

5. Lo cierto es que, en el ámbito judicial correntino, desde el Acuerdo Extraordinario Nº 12 del 09-06-2020, se resolvió que desde el miércoles 10 de junio de 2020 hasta nueva disposición, entraba a regir la cuarta etapa del reintegro progresivo de las actividades judiciales, en el marco de la prestación del servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia COVID-19, estableciendo la tramitación de todos los asuntos de competencias legales y reglamentarias que se le confiere a cada uno de los Tribunales de la Provincia de Corrientes dentro de la organización de la Administración de Justicia Provincial[18].

IV. Balance de la modalidad home office o teletrabajo [arriba] 

Como vimos, en la órbita del Poder Judicial de Corrientes se instauró un Marco Regulatorio de Emergencia, y en él se previó que el personal que estuviera exceptuado de concurrir a prestar servicios de manera presencial lo hiciera bajo la citada modalidad.

Se especificó allí:

“Entiéndase como actividades del servicio de justicia bajo la modalidad de home office (oficina en casa), la posibilidad de trabajar en cualquier lugar distinto a la oficina judicial, denominado también teletrabajo”, agregándose que “Las labores que pueden ser cumplidas bajo la modalidad home office son entre otras: elaboración de proyectos de resoluciones, providencias de mero trámite, cédulas u oficios electrónicos, atención al público de manera telefónica o por mensajería whatsapp, con dispositivo propio (esta última modalidad únicamente en horario de prestación del servicio) y toda otra tarea que pueda ser cumplida a distancia”.

Es importante la referencia a la modalidad sea cumplida en horario de prestación del servicio, preservando así el denominado derecho a la desconexión digital[19], no siempre observado en otras organizaciones[20].

Lo cierto es que siendo el Judicial un Poder del Estado, conforme al sistema republicano imperante tanto en el orden nacional como provincial, su funcionamiento deviene una actividad esencial, condición que resulta inmanente y que no requiere de ninguna declaración expresa adicional por parte del PEN o del Poder Legislativo[21].

Y es que el uso de las TICs para la tramitación de las causas en el contexto de pandemia, ya sea para la tramitación de causas mediante medios tecnológicos y digitales, o para la celebración de audiencias, se vio respaldado asimismo por la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación[22] a raíz del planteo efectuado por la Vicepresidenta de la Nación, Presidenta del Senado, solicitando en el marco de una acción declarativa de certeza una suerte de aval para la realización de sesiones remotas mediante el uso de medios tecnológicos[23].

Quedará para el futuro ponderar el acierto o no de las medidas adoptadas, pero lo que no puede ignorarse es que fueron las necesarias para preservar la salud pública de toda la población, aunque sin descuidar –y efectuando el necesario balance o ponderación– la necesidad de funcionar conforme a las posibilidades que la tecnología permite.

En punto a lo ocurrido en el Poder Judicial correntino, y conforme la somera reseña efectuada, el período inicial de feria extraordinaria –que abarcó desde el 17-03-2020 al 28-04-2020–, permitió que no obstante el esquema de feria, numerosos proyectos de resoluciones y sentencias pudieran confeccionarse por parte de magistrados y funcionarios, las que comenzaron a suscribirse y notificarse paulatinamente a partir de las nuevas etapas del “servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia COVID-19”, a partir del 28 de abril de 2020 en adelante, lográndose a la fecha contar con una producción de sentencias y resoluciones similares a la de años precedentes, tanto en la órbita del Superior Tribunal de Justicia como de los tribunales inferiores[24].

La utilización de los medios tecnológicos no sólo ha servido para la realización del trabajo propiamente jurisdiccional, sino para el funcionamiento de las diferentes Direcciones y áreas que dependen del Superior Tribunal de Justicia, habiéndose realizado numerosas capacitaciones, charlas y talleres, hallándose cada uno de los participantes situados en sus domicilios a través de la plataforma virtual[25].

Es que más allá que superemos –esperemos pronto– la pandemia derivada del COVID-19, ello ha permitido la explosión de numerosas herramientas que han venido para quedarse y para no sólo comportarnos en nuestras relaciones con nuestros semejantes de manera mucho más cuidadosa, contribuirá paralelamente –no me caben dudas– al logro de una más eficiente y eficaz prestación del servicio esencial de justicia.

 

 

Notas [arriba] 

* Abogado (Universidad Nacional del Nordeste, 1993), Escribano Universidad Nacional del Nordeste, 1995), Doctor en Derecho (Universidad Nacional del Nordeste, 2012), Especialista en Derecho Administrativo (Universidad Nacional del Nordeste, 2010), Doctor en Derecho Administrativo Iberoamericano de la Universidad de La Coruña (2019), Profesor Adjunto por Concurso de Derecho Administrativo Iº en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas (Universidad Nacional del Nordeste). Profesor Titular de Derecho Administrativo General y Especial - Carrera de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de la Cuenca del Plata. en etapa de tesis. Actualmente es Presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura, ambos de la Provincia de Corrientes, República Argentina. Correo electrónico laboral: luisreyvazquez@juscorrientes.gov.ar. Correo electrónico personal: lereyvazquez@yahoo.com.ar.

[1] Con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países (conforme, considerandos Decreto PEN N° 260 del 12-03-2020, publicado el mismo día).
[2] Sgueglia, Enrique L., “El teletrabajo en la República Argentina, una perspectiva desde la Ley de Riesgos del Trabajo”, RDLSS 2013-7-723, AP/DOC/383/2013.
[3] Giachello, Laura Mariel, “¿Cómo puede el teletrabajo aplicarse en las prácticas jurídicas estatales? Desafíos y propuestas para los abogados del Estado en Argentina”, El Derecho, 279, 24-08-2018, págs. 1-5, ED-DCCLXXVII-441.
[4] El denominado “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, decretado por el DNU N° 297 del 19-03-2020 (B.O. 20/03/2020), inicialmente desde el 20 al 31 de marzo de 2020, y luego prorrogado por Art. 1° del Decreto N° 325/2020 B.O. 31/3/2020; Art. 1° del Decreto N° 355/2020 B.O. 11/4/2020; Art. 1° del Decreto N° 408/2020 B.O. 26/4/2020; Art. 1° del Decreto N° 459/2020 B.O. 11/5/2020; Art. 1° del Decreto N° 493/2020 B.O. 25/5/2020; Art. 10 del Decreto N° 520/2020 B.O. 8/6/2020; Art. 11 del Decreto N° 576/2020 B.O. 29/6/2020; siendo la última por Art. 10 del Decreto N° 605/2020 B.O. 18/7/2020, que prorroga la vigencia desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del decreto de referencia (fuente Infoleg).
[5] Chiesa, Juan Pablo, “El Teletrabajo: la alternativa laboral a la parálisis creada por el COVID-19”, elDial DC29A9, Publicado el: 16/03/2020.
[6] Un referente en el tema ha sido Carl Schmitt, cuya vasta obra hallamos condensada en el excelente trabajo de Gómez Orfanel, Germán, Excepción y Normalidad en el pensamiento de Carl Schmitt, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1986; asimismo, la obra de Agamben, Giorgio, Estado de Excepción, 4ª Edición, Adriana Hidalgo Editora, Buenos Aires, 2010.
[7] Consejo de Estado Francés, “Héyriés”, 28-junio-918, citado por Weil, Prosper, Derecho Administrativo, traducción de Luis Rodríguez de Zuñiga, adaptada de la décima edición original por Javier García de Enterría L. Velázquez, Cuadernos Civitas, Madrid, 1986 (Reimpresión 1994), pág. 141. Hay una traducción argentina de dicha obra, Weil, Prosper – Pouyaud, Dominique y Montezanti, Néstor Luis (traducción y anotaciones), El Derecho Administrativo, Editorial de la Universidad Nacional del Sur, Serie Docencia, 1ª Edición, Bahía Blanca, 2010, pág. 120, se expresa en términos análogos. También puede verse el fallo y su comentario en Long, Marcel; Weil, Prosper; Braibant, Guy; Devolvé, P.; y Genevois, B., Los Grandes Fallos de la Jurisprudencia Administrativa Francesa, Segunda Edición Actualizada, Librería Ediciones del Profesional Ltda., Bogotá, 2009, pág. 117 y ss.; y en traducción más reciente, de los mismos autores, Jurisprudencia Administrativa del Consejo de Estado Francés, Grands Arrêts, 21ª Edición, BOE, Madrid, 2017, págs. 261-271.
[8] Así lo sostuvo la CSJN, 19/08/1999, “Verrocchi, Ezio D. c. Administración Nac. de Aduanas”, Fallos 322:1726, expresando: “A los efectos del control de constitucionalidad, es atribución de la Corte Suprema evaluar el presupuesto fáctico que justificaría el dictado de decretos de necesidad y urgencia y, por tanto, corresponde descartar criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.
[9] CSJN, 19/05/2010, “Consumidores Argentinos C/ EN-PEN-Dto 558/02-SS-Ley 20091 s/Amparo Ley 16986”, Fallos 333:633.
[10] Se amplía la emergencia que ya se había decidido por el Congreso Nacional mediante Ley 27.541 de diciembre de 2019 (B.O. 23/12/2019).
[11] Luego prorrogado sucesivamente por diversos DNU.
[12] Ley N° 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, coronados luego con el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 (B.O. 20-03-2020) por el cual se dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).
[13] Punto 5º: “No podrán ser convocados a cumplir funciones durante la feria judicial aquellas personas que integren grupos de riesgo (mayores de 60 años, diabéticos tipo I y tipo II con comorbilidades documentadas de menos de 6 meses, con afecciones cardíacas crónicas, enfermos pulmonares crónicos, pacientes oncológicos, inmunodeficientes, embarazadas), que tengan acreditado en su legajo médico o puedan justificar fehacientemente con los estudios médicos pertinentes ante el Instituto Médico Forense y comunicar en debida forma a la Dirección de Recursos Humanos.
Asimismo, en caso de que alguno de los Magistrados y/o funcionarios designados en el Punto Primero, estén comprendidos dentro del grupo de riesgo, tendrán que comunicar a la Secretaría Administrativa su reemplazo”.
[14] Punto 9º, “Los Magistrados, funcionarios y Relatores, seguirán implementando la modalidad de trabajo home office, a efectos de cumplir una mínima prestación de servicio respecto de las labores propias de su competencia”.
[15] Se mantuvieron no obstante los restantes puntos de dicho Acuerdo Extraordinario 7/2020, como ser la utilización racional de los recursos económicos, instruyendo a la Dirección General de Administración, a adoptar medidas de austeridad y eficiencia, con una progresiva disminución de los gastos y servicios que resultan superfluos e innecesarios en la actualidad, conforme a las pautas de restricción y disminución para el ejercicio presupuestario en curso allí mentadas (Pto. 2º).
También se creó en el Punto 3º, un Fondo Solidario del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, destinado a donar insumos a organismos e instituciones públicas de sanidad que sean indispensables para afrontar la atención médica por la pandemia del virus COVID-19, constituido con el aporte voluntario de los Magistrados, Funcionarios, Técnicos Profesionales y Empleados del Poder Judicial Provincial y los montos de saldos disponibles que resuelva afectar el Superior Tribunal de Justicia, en el marco de la restricción de gastos ordenada. Finalmente –en lo que resulta destacable– se constituyó un Comité de seguimiento y de implementación de medidas para la prestación del servicio de justicia durante el período de emergencia sanitaria (Pto. 4º).
[16] En etapas subsiguientes, mediante Acuerdos Extraordinarios N° 10 del 11-05-2020, N° 11 del 26-05-2020 y N° 12 del 09-06-2020, se fueron ampliando tanto las materias a ser consideradas, alcanzando su plenitud con el último referenciado, se reanudaron los plazos procesales primero en causas penales y luego en todas las no penales, y se diferenció la situación del interior de la provincia con la ciudad Capital, por la diversidad de casos de COVID-19, y se incrementó el personal convocado a realizar tareas presenciales, previendo la convocatoria en dos turnos para evitar la presencia simultánea en las oficinas.
[17] Mediante Acuerdo N° 8 del 23-06-2020, Punto Undécimo, se aprobó el texto ordenado del “Marco Regulatorio de Emergencia”.
[18] Algunas excepciones puntuales se dispusieron respecto de la localidad de Mocoretá, donde a raíz de la detección de varios casos positivos de COVID-19, por Resolución N° 204 del 02-06-2020 se decidió la suspensión de los plazos procesales luego levantada mediante Resolución N° 248 del 17-06-2020; lo propio ocurrió con la localidad de Saladas, cuyos plazos se suspendieron mediante la misma Resolución N° 248 citada, y levantada la suspensión mediante Resolución N° 316 del 13-07-2020; y finalmente con la localidad de Alvear, donde por idénticas razones se resolvió la suspensión de plazos procesales mediante Resolución N° 322 del 17-07-2020.
[19] Torres, Florencia, “Teletrabajo. El derecho a la desconexión en Argentina”, elDial DC2B41, Publicado el: 01/07/2020; Salort, Gastón y Cáceres Falkiewicz, Maximiliano, “El teletrabajo y el derecho a la desconexión digital”, elDial DC2A11, Publicado el: 19/05/2020.
[20] Por ejemplo, en el ámbito de la docencia universitaria, conforme da cuenta Paz, Aníbal, “El teletrabajo del docente universitario en la emergencia sanitaria”, Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social, junio 2020, pág. 465, Erreius, cuando expresa: “… Trabajo fuera de los horarios habituales: en horarios de descanso, en fines de semana, en asuetos y feriados. Resulta de esta manera vulnerado el derecho a la desconexión digital, afectándose los descansos del docente…”.
[21] Veíamos con asombro cómo desde sectores gremiales e incluso de algunos profesionales letrados se exigía una suerte de Decreto del PEN que incluya al servicio de justicia como servicio esencial, para de allí derivar su necesario funcionamiento. Postular algo semejante supone no tener noticia cabal acerca del noble y necesario rol que tiene el Poder Judicial en una República, y de la importancia que reviste para los magistrados, funcionarios y empleados en todos sus niveles el servicio de justicia y lo que ello significa de cara a la sociedad.
Ante tal pedimento, promovido por una Asociación de abogados quienes mediante una acción colectiva pretendieron se declarase a la justicia como servicio esencial, la respuesta del apoderado de la CSJN en la causa fue contundente: “… “La Justicia no precisa de una norma que la declare esencial, dado que tal carácter le es inmanente. Al punto tal de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no decidió su suspensión total en las acordadas que indebidamente se atacan, sino que se limitó a disponer una suspensión temporaria de toda causa que no fuera urgente en su inicio y/o continuidad”, sostuvo el abogado del máximo tribunal Pablo Perchia y destacó que las medidas fueron tomadas “que en el contexto de la grave emergencia”, agregando más adelante que “Una apertura del Poder Judicial, local o federal, a nivel nacional de manera indiscriminada y sin tener en cuenta las circunstancias propias de cada jurisdicción, puede poner en riesgo la salud pública de todos los habitantes pudiendo generar un retroceso en los resultados favorables obtenidos a la fecha”, finalizando diciendo que “… la justicia no puede ordenarle al Gobierno que dicte un decreto para que declare esencial el servicio judicial porque sería una violación a la división de poderes”. (Fuente, Infobae, https://www.infobae.com/politica/2020/05/29/coronavirus-en-argentina-el-gobierno-y-la-corte-suprema-rechazaron-un-pedido-de-abogados-para-que-se-restablezca-el-funcionamiento-normal-de-la-justicia/, consultado 29/05/2020).
[22] CSJN, 24-04-2020, CSJ 353/2020/CS1, “Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/acción declarativa de certeza”.
[23] Puede verse con provecho una descripción de las diferentes plataformas virtuales, sus ventajas e inconvenientes, en Corvalán, Juan G. - Papini, Carina M., “Home office y plataformas digitales. Trabajar desde casa, en tiempos de coronavirus”, Revista Derecho del Trabajo, N° 2, abril 2020, Thomson Reuters La Ley, Buenos Aires, págs. 11-18; AR/DOC/775/2020.
[24] Merece destacarse especialmente el rol de la Justicia de Paz correntina, la que recibió un caso de violencia familiar cada 30 horas, conforme surge con mayor detalle del siguiente vínculo: http://www.juscorrientes.gov.ar/prensa/la-justicia-de-paz-de-corrientes-recibio-un-caso-de-violencia-familiar-cada-30-horas/.
[25] En Corrientes, se ha utilizado la plataforma Cisco Webex Meeting.