JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Comentario al fallo "Karadzic", del Mecanismo Residual para Tribunales Criminales Internacionales
Autor:Finocchiaro, Enzo
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Penal Internacional - Número 2 - Julio 2019
Fecha:10-07-2019 Cita:IJ-DCCLII-68
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1. Introducción
2. Antecedentes. Radovan Karadzic. El juicio y la condena
3. La apelación de Karadzic
4. La apelación de la Fiscalía
5. Apelaciones respecto de la determinación de pena
6. Epílogo
Notas

Comentario al fallo Karadzic, del Mecanismo Residual para Tribunales Criminales Internacionales

Por Enzo Finocchiaro

1. Introducción [arriba] 

Como el lector bien conoce, luego de la creación de los Tribunales Criminales Internacionales Ad hoc para la Ex Yugoslavia[1] y para Ruanda[2], y del arduo trabajo que desarrollaron, la comunidad internacional decidió concederles un plazo y luego declarar finalizado su mandato. Una vez terminado esto, sus funciones y casos pendientes pasarían a una institución que se encargaría de finalizar las tareas que pudieran haber quedado sin finiquitar. Así, incluso antes del cierre del TPIY (en diciembre de 2017) y del TPIR (en diciembre de 2015), se puso en marcha el “Mecanismo Residual para Tribunales Criminales Internacionales” -en adelante, el “Mecanismo”-, a través de la Resolución 1966 del Consejo de Seguridad, fechada el 22 de diciembre de 2010.

En concreto, el Mecanismo tiene tres funciones básicas: buscar y juzgar a los fugitivos del TPIY y del TPIR que no pudieron ser enjuiciados por aquellos, juzgar casos que por alguna cuestión no pudieron serlo en aquellos tribunales o funcionar como instancia revisora y monitorear los procedimientos nacionales de los casos que fueran derivados por el TPIY[3]. Dentro de la primera de estas funciones, se encontraba, entre otros, el juzgamiento de Radovan Karadzic, quizás una de las personalidades más emblemáticas de la Ex Yugoslavia, a quien se le imputaban hechos aberrantes, entre los que sobresalía el tristemente conocido “genocidio de Srebrenica”.

En este artículo, analizaremos aquel proceso judicial internacional tan particular que es considerado uno de los hitos del Derecho Penal Internacional moderno. En concreto, nos centraremos en el fallo emitido por el Mecanismo en cuanto tribunal de apelación. Muchas de las cuestiones de interés son tratadas primigeniamente en el fallo de la Sala de Juicio, el que no será objeto de análisis en este libelo, y al que remitimos al lector.

2. Antecedentes. Radovan Karadzic. El juicio y la condena [arriba] 

Si bien no haremos aquí un análisis exhaustivo de la historia de la Ex Yugoslavia, debemos efectuar un somero análisis del contexto en el que se circunscribieron los hechos del caso[4].

Radovan Karadzic es un psiquiatra montenegrino, nacido en 1945, cuyo padre había luchado para la ex Yugoslavia, siendo encarcelado por ello. Así, Radovan vivió desde pequeño en Sarajevo, Bosnia. De joven, recibió las enseñanzas del escritor y teórico nacionalista serbio Dobrica Cosic, quien a la postre sería el primer presidente de Yugoslavia.

Entre los hechos que el MICT tuvo por acreditados con respecto al acusado, está su nacionalismo extremo y determinado, lo que lo llevó a fundar el Partido Demócrata Serbio en Bosnia (SDS), para 1989. Desde siempre, intentó la unidad serbia y procuró crear una “Gran Serbia”. Así, para 1992 logró los consensos necesarios para fundar la “República Serbia de Bosnia”, convirtiéndose en su primer presidente. En tales caracteres, de comandante supremo de las fuerzas armadas serbobosnias, y de responsable político de todos los serbobosnios, es que resultó denunciado e imputado.

Cabe señalar que la Sala de Juicio (“Trial Chamber” en inglés, y que en adelante denominaremos “TC”) condenó a Karadzic en virtud de los artículos 7 (1) y 7 (3) del Estatuto del TPIY, por genocidio, crímenes de lesa humanidad y violaciones a las leyes y los usos de la guerra.

La TC determinó que Karadzic participó en una Empresa Criminal Conjunta (Joint Criminal Enterprise, JCE por sus siglas, en inglés, que en adelante denominaremos “JCE”) destinada a remover en forma permanente a los musulmanes y croatas bosnios, del territorio bosnio reclamado por los serbios, entre octubre de 1991 y noviembre de 1995 (denominada en el fallo como la “JCE Jerárquica”), y así lo encontró culpable, bajo la primera forma de JCE, de perseguir, deportar y otros actos inhumanos (traslado forzoso de población) en cuanto crímenes contra la humanidad. Asimismo, fue condenado bajo la tercera forma de JCE, por los crímenes de persecución, exterminio y asesinato como crímenes contra la humanidad y como violaciones a las leyes y los usos de la guerra[5].

En la misma senda, la TC también determinó que, entre mayo de 1992 y octubre de 1995, cuando finalizaron los combates en Sarajevo, Karadzic participó en una JCE destinada a sembrar el terror entre la población civil de Sarajevo, a través de una campaña de bombardeo y francotiradores (la “JCE de Sarajevo”), y lo encontró culpable bajo la primer forma de JCE, de asesinato como crimen contra la humanidad, y asesinato, siembra de terror y ataques ilegales contra civiles como violaciones a las leyes y los usos de la guerra.

Luego, la TC concluyó que Karadzic participó en una JCE para eliminar a los bosnios musulmanes en Srebrenica, en 1995, y lo encontró culpable, bajo la primera forma de JCE, de genocidio, persecución, exterminio y otros actos inhumanos (traslado forzoso de población) como crímenes contra la humanidad, y asesinato como violación a las leyes y los usos de la guerra. La TC también condenó a Karadzic como superior según el Art. 7 (3) del Estatuto del TPIY por persecución y exterminio como crímenes contra la humanidad y asesinato como violación a las leyes y los usos de la guerra.

Finalmente, la TC concluyó que, entre mayo y junio de 1995, Karadzic participó en una JCE destinada a tomar como rehén a personal de Naciones Unidas para obligar a la OTAN a evitar los ataques aéreos contra objetivos serbobosnios. Esto, en cuanto crimen de toma de rehenes como violación a las leyes y los usos de la guerra.

En virtud de todo lo señalado, la TC estableció que Karadzic debía cumplir una pena de 40 años de prisión.

Contra esta sentencia, la Defensa de Karadzic interpuso 50 puntos de apelación, desafiando la condena y la pena impuesta. Cabe señalar que, en concordancia al Art. 23 (2) del Estatuto del TPIY, el Mecanismo puede confirmar, rechazar o revisar decisiones tomadas por una TC del TPIR o del TPIY. Asimismo, puede guiarse por la jurisprudencia del TPIY y del TPIR, aunque no está obligada a seguirla. Ese estándar de revisión es lo suficientemente amplio como para revisar la totalidad de lo actuado y lo decidido, de forma tal de garantizar de la mejor manera posible el debido proceso que se prevé estatutariamente.

Así, el MICT se dedica a examinar todos y cada uno de los puntos de apelación presentados, en tanto y en cuanto sean lo suficientemente precisos y detallados.

3. La apelación de Karadzic [arriba] 

En primer lugar, el MICT analiza el primer punto de apelación, relativo a una supuesta violación al derecho a la auto representación del acusado. Al respecto, cabe señalar que Karadzic, desde el día en que fue detenido a disposición del TPIY, refirió querer defenderse él mismo y no aceptar asistencia de un abogado. En dicha senda, la Fiscalía objetó la “forma narrativa” empleada por Karadzic para presentar su prueba testimonial, y solicitó examinarlo en la forma estandarizada, negándose entonces el acusado a dar testimonio. Sobre esta base, el condenado sostiene que se violó su derecho a auto representarse, limitando la forma en la que él consideró oportuno hacerlo. A esto, el MICT consideró que la forma estandarizada de examen de testigos, amen de ser la que está expresamente prevista en el Estatuto y las Reglas, es la que mejor recepta al debido proceso y las garantías procesales para todas las partes y por ello rechazó el argumento.

En un segundo foco de apelación, Karadzic apeló la negativa del TC de dejarlo presenciar las visitas hechas por el Tribunal a Sarajevo y Srebrenica, destinadas a una mejor familiarización con los lugares más paradigmáticos donde se sucedieron los hechos materia de pesquisa.

En los puntos de apelación 3 al 5, el apelante sostuvo el déficit del requerimiento de acusación (indictment) y dado el momento en el que lo sostuvo, la TC consideró la presentación como extemporánea. En concreto, refería que los cargos 4, 7 y 11 (exterminio, deportación y toma de rehenes) no estaban correctamente descriptos ni fundamentados, y que ello tornaba nulo el requerimiento fiscal. La AC, luego de examinar separadamente cada uno de ellos según fuera formulado, rechaza las apelaciones.

Luego, se centra en una presunta falla de la TC en limitar el ámbito del juicio y en remediar apropiadamente las constantes y repetidas violaciones procesales de la Fiscalía (se presentaron 108 mociones en este sentido). Cabe señalar que la Fiscalía modificó en tres oportunidades su requerimiento de acusación y esto fue aceptado por la TC en todas ellas. La AC concluye sosteniendo que la Defensa no pudo acreditar violación concreta al debido proceso ni a la imparcialidad en las decisiones de la TC de aceptar las modificaciones de la Fiscalía. Asimismo, si bien la AC entiende que sí hubo un error de la TC al no darle lugar a la contestación de la Defensa por un error cometido por la Fiscalía respecto a una divulgación de los dichos de un testigo propio, sostiene que dicho error no influyó en el resultado final ni le generó al imputado un perjuicio concreto. En virtud de ello, la AC rechaza también este planteo.

Seguidamente, Karadzic sostiene que, al haber aceptado 2379 hechos presentados por la Fiscalía, la TC violentó la presunción de inocencia e invirtió la carga de la prueba, correspondiéndole a la Defensa acreditar que no ocurrieron o que el acusado no tomó parte activa en ellos, cuando en realidad debería ser al revés. En este sentido, la AC refiere que el hecho de haber aceptado determinados hechos no implica que, luego, la responsabilidad penal del acusado en cada uno de ellos no deba ser acreditada en juicio por la Fiscalía. En virtud de este razonamiento, desestima el punto de apelación séptimo.

En los puntos 8 y 9, Karadzic se refiere a la aceptación de la TC de 238 testigos de la Fiscalía, habiéndosele negado una entrevista previa con ellos, a la hora de examinar su pertenencia, aunque dándole la posibilidad de contestar las 8 peticiones hechas por la Fiscalía conteniendo los testimonios. Aquí, la apelación se basa en la presunta violación al principio de igualdad de armas. Sobre el punto, la AC afirma que aquel fundamento señero no requiere igualdad material en términos de recursos humanos o financieros, sino la posibilidad de ambas partes de rebatir los argumentos de la otra, lo cual la Defensa no hace, y en función de ello, se rechazan los puntos de apelación respectivos.

En el punto 10, Karadzic se queja de la admisión sin más de un testimonio escrito de la etapa instructoria. Al respecto, la TC había dicho que lo dicho por aquel testigo no tenía relación alguna ni con los hechos que forman parte de la acusación, ni con la responsabilidad individual del acusado. Esto es reafirmado por la AC.

En los puntos 11 y 12 de la apelación, la Defensa se queja de un rechazo de la TC de 4 testigos propuestos, sobre la base de la extemporaneidad de la presentación, habiendo sido notificada de que el plazo vencía indefectiblemente. Sosteniendo que, en lo sustancial, ello no afectaba al caso de la Defensa y que por otra parte el plazo estaba bien notificado y vencido, la AC rechaza los argumentos.

En los puntos 13 a 15, la Defensa se queja del rechazo de la TC a admitir declaraciones escritas de dos testigos -en el primer punto-, de un testimonio dado en otro caso del TPIR -en el segundo- y de un testimonio escrito de una persona inhallable -en el tercer punto-. Sobre la base que Karadzic no pudo demostrar por qué estas personas no pudieron declarar oralmente, la TC rechazó su pedido y la AC entiende aquellas decisiones como acertadas y las ratifica[6].

En el punto 17, la Defensa se agravia de la decisión de la TC de habilitarle a la Fiscalía una “divulgación tardía” de la identidad de tres testigos, impidiéndole el debido examen, conculcando la garantía del debido proceso. Sobre este particular, la AC señala que los tribunales de juicio tienen amplias facultades para tramitar sus casos, y particularmente en lo referido a las decisiones sobre hacer conocer evidencias y tomar medidas de protección para los testigos del caso. Incluso, amén de considerarla acertada, la AC refiere que los testimonios de estas tres personas ni siquiera fueron determinantes para la condena del acusado, por lo que ni siquiera existe agravio suficiente.

En otro punto relativo a la igualdad de armas (punto 18), la Defensa sostiene que la TC le negó medidas de protección a testigos propios (distorsionaron su imagen, aunque no le pusieron un seudónimo) y sí les garantizó audiencias a puertas cerradas a varios testigos de la Fiscalía, aplicando un doble estándar erróneo. A su turno, la AC rechaza esto, sobre la base de la ya señalada discreción concedida a los tribunales de juicio a este respecto.

En los puntos 19 y 20, la Defensa se queja de la negativa del tribunal de juicio de citar coercitivamente a testigos propuestos por la Defensa (en el punto 20, el citado era nada más y nada menos que Ratko Mladic). Para hacer esto, la TC recordó que la comparecencia de los testigos, como en el sistema acusatorio pleno, está a cargo de quien los ofrece, y que, por otro lado, las cuestiones que habrían de ventilar bien podrían acreditarse por otros medios disponibles. Esta aseveración es confirmada por la AC.

En el punto 24, la Defensa se agravia de la decisión de la TC de permitir que la Fiscalía pregunte a Momcilo Krajisnik[7] respecto de declaraciones vertidas durante su actividad parlamentaria, cuando entiende que existían inmunidades y privilegios que lo impedían. Al respecto, la AC entiende que esta cuestión ni siquiera fue mencionada oportunamente ante el tribunal de juicio, y que, al hacerlo, implícitamente, no se acogió a privilegio o inmunidad alguna. En función de esto, se rechaza la apelación.

En el punto 25 de la apelación, la Defensa sostiene que erróneamente se excluyó evidencia, sobre la base del principio tu quoque[8]. En el punto concreto, la TC excluyó cinco testimonios de militantes serbios que dieron cuenta de una serie crímenes cometidos contra población serbia, sobre la base de que ello no era relevante para el caso. Karadzic sostiene que los testimonios se propusieron para acreditar la existencia de objetivos militares genuinos en áreas civiles, del intento de proteger las áreas serbias de Sarajevo y que los crímenes cometidos allí no fueron obra de una empresa criminal, sino que se trató de actos de venganza aislados y locales. La AC rechaza esto, entiende que los testimonios carecían de valor para los hechos materia del caso y que su no admisión fue una decisión acertada del tribunal de juicio.

4. La apelación de la Fiscalía [arriba] 

En primer lugar, la Fiscalía sostiene que ciertos crímenes cometidos por la denominada “JCE Jerárquica” quedaron fuera de la condena, sobre la base de la aplicación del in dubio pro reo, Así, en relación a los “otros actos probados de persecución”, previstos en el cargo n°3 del acta de acusación y a los crímenes de asesinato y exterminio de los cargos n°4, 5 y 6 de la misma pieza, la TC consideró que las pruebas eran insuficientes para demostrarse como la única inferencia razonable que estos crímenes fueron incluidos en el plan común o pretendidos por Karadzic ("Crímenes Excluidos”). Específicamente, la TC concluyó que otra posibilidad era que, si bien Karadzic no tenía la intención de cometer estos otros delitos, no hizo lo suficiente como evitar que plan siga su curso y así no eliminar a la población no serbia de los municipios en conflicto. Sin embargo, a la luz de "la naturaleza del plan común y la forma en que se llevó a cabo ", así como teniendo en cuenta la información disponible para Karadzic antes y durante la ejecución del plan común, la TC concluyó que Karadzic sí podía prever que las fuerzas serbias podrían cometer estos crímenes durante y después de la toma de posesión.

Para la Fiscalía, estos crímenes excluidos forman parte del intento genocida de Karadzic, y pueden ser englobados dentro de la primera forma de empresa criminal conjunta.

La AC recuerda que, mientras que el conocimiento de un acusado de ciertos delitos, combinado con una participación sostenida en la ejecución de un plan común del cual resultan esos crímenes puede ser un fundamento para inferir que “compartió” el requisito típico de la intención para aquellos delitos, esto no necesariamente implica que dicha conclusión. Si la intención pueda inferirse, es algo que depende de todas las circunstancias del caso. Además, para que la intención se infiera de evidencia circunstancial, ella debe ser la única inferencia razonable y posible.

A la luz de sus conclusiones, la AC -con la disidencia del juez De Prada- entiende que no hubo error al considerar que los crímenes excluidos no formaron parte del “propósito criminal común” de la JCE Global, y ni siquiera se adentra a considerar el argumento de la Fiscalía de la conclusión de la TC sobre la intención genocida de esos crímenes y así desestima el primer motivo de apelación de la Fiscalía.

En un segundo agravio, la Fiscalía sostiene que, si bien la TC consideró las terribles condiciones en las que eran alojados los bosnios croatas y musulmanes que caían en manos serbobosnias, no consideró que ello fuera suficiente como para acreditar el actus reus de genocidio, según lo exige el Estatuto del TPIY[9]. Así, se dijo que “los bosnios musulmanes y croatas detenidos, se encontraban recluidos en condiciones terribles, amontonados, con calor sofocante combinado con falta de ventilación, atención médica inadecuada o inexistente, insuficiente acceso a alimento y agua, y malas condiciones higiénicas. "Algunos detenidos se vieron obligados a realizar trabajos forzados en condiciones de extrema peligrosidad y además se hallaron evidencias que varios detenidos murieron como resultado de estas condiciones de detención y que otros sufrieron daños físicos y daños psicológicos irreversibles”. Sin embargo, a pesar de esto, la TC concluyó que "aunque las condiciones de los centros de detención del primer agravio fueron terribles y tuvieron graves efectos en los detenidos, la evidencia no demostró que las condiciones hayan buscado la destrucción física de los musulmanes y croatas bosnios”.

Al respecto, la AC considera que la TC examinó adecuadamente el punto y entendió que no estaban reunidos los extremos necesarios para configurar el genocidio según lo pretendía la Fiscalía, y por ello rechaza este punto de apelación.

En un tercer punto de apelación fiscal, la TC no quedó satisfecha, más allá de toda duda razonable, de que los actos previstos en el Artículo 4 (2) del Estatuto del TPIY, en relación con la JCE Jerárquica, se cometieron con intención genocida. Específicamente, no hubo convencimiento de que la única inferencia razonable que podía extraerse de la evidencia era que los miembros de la JCE jerárquica -incluyendo Karadzic-, "poseían tal intención de destruir al grupo de bosnios no serbios (croatas musulmanes), por lo que fue absuelto del crimen de genocidio en este aspecto y ello motivó el remedio de la Fiscalía. Luego de un minucioso examen, la AC apoya los argumentos de la TC, y rechaza el punto de apelación.

5. Apelaciones respecto de la determinación de pena [arriba] 

La TC condenó a Karadzic a 40 años de prisión por genocidio, persecución, exterminio, asesinato, deportación y otros actos inhumanos (traslados forzosos) como crímenes de lesa humanidad, así como por asesinato, terror, ataques ilegales contra civiles, y toma de rehenes, como violaciones a las leyes y las costumbres de la guerra. Para dicha determinación punitiva, la TC consideró la gravedad de los delitos cometidos, el tiempo que Karadzic ya había pasado en detención, entre otros fundamentos. Tanto la Fiscalía como la Defensa apelaron la pena impuesta.

Luego de rechazar los argumentos defensistas que intentaron mitigar la pena, la TC consideró que la sentencia de 40 años refleja inadecuadamente la extraordinaria gravedad de los crímenes de Karadzic, así como su participación central e instrumental en cuatro JCE, que abarcan más de cuatro años de crímenes y un gran número de municipios de Bosnia y Herzegovina. A criterio de la TC, la incongruencia entre la gravedad de los crímenes de Karadzic y su sentencia aún más notoria cuando esto se compara con las condenas a perpetua de Tolimir, Beara, Popovic y Galic, por su responsabilidad en solo una fracción de los crímenes atribuidos a Karadzic. Luego de señalar esto, la AC concluye que la TC cometió un error, y que la única condena posible aplicable a Kardzic, es la prisión perpetua, y en función de esto revoca la condena dictada y la rectifica.

6. Epílogo [arriba] 

El caso “Karadzic” marca el fin de un largo proceso y asimismo genera esperanzas de una nueva etapa. Implicó enterrar años de disputas jurídicas y políticas respecto a lo que sucedió en los Balcanes, particularmente a partir de 1991, aunque no enteramente atribuible a ese período, sino a los enormes desaciertos geopolíticos que se fueron dando desde la Gran Guerra en adelante, evidenciando que -al igual que sucedió con África- no es posible gobernar desde un escritorio, con regla y escuadra, desconociendo las realidades, el terreno y la idiosincrasia de los afectados. Implicó asimismo mostrarle al mundo, sin hesitación, que lo que sucedió en la ex Yugoslavia fue un genocidio de dimensiones colosales, dándole la visibilidad tan negada -incluso por la propia Comunidad Internacional- años atrás.

Jurídicamente, implicó la posibilidad de imponer penas absolutas, la consagración jurisprudencial definitiva de las tres formas de comisión de la Empresa Criminal Conjunta y la necesidad de reafirmar que nadie está por encima de la Ley, y que no pueden, ni deben tolerarse este tipo de atrocidades en ninguna parte del mundo. La realidad actual, con Siria, Venezuela, Myanmar, Nicaragua, entre otros, proporciona un campo propicio para poner a prueba estos principios y demostrarle al mundo que el sistema de justicia penal internacional tiene la fuerza convictiva que se le requiere.

 

 

Notas [arriba] 

* Para acceder al fallo comentado puede hacer el click en el botón "Ver adjunto" en la barra de opciones.

[1] El Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia fue establecido por de la Resolución 827 del Consejo de Seguridad, el 25 de mayo de 1993.
[2] El Tribunal Penal Internacional para Ruanda fue establecido por de la Resolución 955 del Consejo de Seguridad, el 8 de noviembre de 1994.
[3] Para mayores datos, ver en el sitio web del Mecanismo: http://www.irmct.org/en.
[4] Para la elaboración del presente, hemos utilizado varios textos especializados, entre los que recomendamos muy especialmente: PAVLOWITCH, Stevan, Serbia: The History of an Idea, NYU Press (March 1, 2002); JUDAH, Tim, The Serbs: History, Myth and the Destruction of Yugoslavia, Third Edition, Yale University Press, 2010 y ORENTLICHER, Diane, Some Kind of Justice: The ICTY's Impact in Bosnia and Serbia, Oxford University Press, 2018.
[5] En la jurisprudencia del TPIY, se han identificado tres categorías de JCE: 1) La primera categoría es una forma “básica” de empresa criminal conjunta. Está representada por aquellos casos donde todos los co-perpetradores, actuando de acuerdo con un propósito común, tienen la misma intención criminal; 2) La segunda categoría es una forma "sistémica" de empresa criminal conjunta. Es una variante de la forma básica, caracterizada por la existencia de un sistema organizado de comisión de crímenes -p.e. campos de concentración, en los cuales los prisioneros son asesinados o maltratados de conformidad con la empresa criminal conjunta-; 3) La tercera categoría es una forma “extendida” de empresa criminal conjunta. Se trata de casos relacionados con un propósito común de cometer un delito en el que uno de los perpetradores comete un acto que, aunque está fuera del propósito común, es sin embargo una consecuencia natural y previsible de la ejecución de ese propósito común. Un ejemplo de esa última es un plan común de un grupo de eliminar por la fuerza a miembros de una etnia de su pueblo, aldea o región (para efectuar una "limpieza étnica") con la consecuencia de que, en el curso de la acción entonces, una o más de las víctimas son ultimadas. Si bien el asesinato puede no haber sido explícitamente reconocido como parte del propósito común, no obstante, era previsible que la expulsión forzosa de civiles a punta de pistola pudiera provocar la muerte de uno o más de esos civiles (TPIY, POPOVIĆ et al. IT-05-88-A, Sentencia de apelación del 30/01/2015).
[6] Cabe señalar que la Regla 92 quater de las Reglas del TPIY permite la admisión de prueba testimonial escrita de una persona que objetivamente no puede asistir a una audiencia, ya sea porque ha fallecido, o porque tiene un impedimento mental y/o físico.
[7] Momčilo Krajišnik es un ex líder político serbobosnio, quien fundó - junto a Karadžić- el SDS. Entre 1990 y 1992, fue presidente de la Asamblea Popular de la República Srpska. Después de la Guerra de Bosnia, fue elegido miembro serbio de la Presidencia tripartita de Bosnia y Herzegovina en septiembre de 1996 y ocupó ese cargo desde octubre de 1996 hasta octubre de 1998. En 2006, Krajišnik fue declarado culpable de crímenes de lesa humanidad por el TPIY y condenado a 20 años de prisión. El 30 de agosto de 2013, al cumplir las dos terceras partes de su condena, fue excarcelado condicionalmente.
[8] El principio del tu quoque sostiene el argumento según el cual se morigera o exime de responsabilidad criminal a una parte, por el hecho de que el adversario también ha cometido delitos similares. Intentó esgrimirse como una defensa válida a las imputaciones contra genocidios y crímenes contra la Humanidad. Si bien se originó en el Derecho Romano, ha tenido fuerte presencia en la jurisprudencia penal internacional (v.gr, procesos de Nuremberg, TPIY “Kupreskic), siendo generalmente rechazado.
[9] En el Derecho Penal Internacional moderno.