JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:Normativa jurídica de las personas con discapacidad. Concepto de discapacidad, el rol del Estado y la familia
Autor:Matioli, María Silvina
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica Electrónica - Número 10 - Diciembre 2021
Fecha:07-12-2021 Cita:IJ-II-CXCI-621
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La discapacidad como concepto ha ido desencadenando varias acepciones desde el año 1980 cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalía. En el presente artículo se desarrollará la normativa jurídica de las personas con discapacidad, su rol, la familia y el Estado. La discapacidad debe ser entendida en un marco de igualdad, de empatía con el otro. Desde el punto de vista normativo es amplia la protección, pero la realidad de cada persona con discapacidad que afronta la vida social no se ve reflejada esa protección de las leyes


Palabras clave


Discapacidad – legislación argentina – familia – Acceso a la Justicia – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Sumario


I. Introducción. I. A) La proyección de la familia en la vida de las personas con discapacidad. II. Desarrollo. II. A) Las medidas de acción positiva. II. B) Legislación argentina vinculada con la temática. II. C) Protocolo de acceso a la Justicia de las personas con discapacidad. II. D) La discapacidad en el Código Civil y Comercial argentino. Determinación de capacidad. III. Conclusión. IV. Referencias.


I. Introducción
II. Desarrollo
III. Conclusión
IV. Referencias
Notas

Normativa jurídica de las personas con discapacidad

Concepto de discapacidad, el rol del Estado y la familia

María S. Matioli[1]

I. Introducción [arriba] 

En el presente artículo se desarrollará la normativa jurídica de las personas con discapacidad, su rol, la familia y el Estado.

Se visualizará un amplio aspecto normativo jurídico: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución Nacional, el Código Civil, las Cien Reglas de Brasilia y leyes complementarias.

La discapacidad como concepto ha ido desencadenando varias acepciones desde el año 1980 cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalía. En 2001, la OMS resalta una evolución al concepto, publicando la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), en cuyo texto se incorporan perspectivas de actividad, participación y los factores ambientales.

Indiana Vallejos en su artículo titulado “Trabajo entre el modelo médico y el modelo social, algunas reflexiones sobre conceptos y prácticas” (p. 1), dice:

En la producción de la OMS en torno a discapacidad es posible identificar al menos dos momentos que refieren a las conceptualizaciones de la discapacidad que este organismo realiza. El primero identificado en la CIDDM de 1980 en el que se habla de deficiencia, discapacidad y minusvalía como un proceso que se recorre en esa dirección. Así la discapacidad es entendida “como toda disminución (restricción) o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro de un margen que se considera normal para un ser humano. La discapacidad sería así el resultado de la incidencia de una deficiencia que restringe o anula las habilidades de una persona para desarrollar una actividad considerada normal dentro de su contexto sociocultural.

Veinte años más tarde, la CIF establece que el funcionamiento y la discapacidad de una persona se conciben como una interacción dinámica entre los estados de salud (enfermedades, trastornos, lesiones, traumas, etc.) y los factores contextuales. Estos últimos incluyen tanto factores personales como factores ambientales (OMS 2001:9).

La protección a las personas con discapacidad tiene rango constitucional a partir de la reforma de 1994. Así, nuestra Carta Magna establece lo siguiente cuando se refiere a las atribuciones del Congreso:

Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.” (Art. 75, inc. 23, primer párrafo)

El Dr. Juan Seda menciona: “Las medidas de acción positiva aparecen como una necesidad para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, precisamente porque reconocen la realidad hostil para estos grupos (...)”. Destacando, además, que las mencionadas medidas se dirigen a los fines que les permitan el real ejercicio de los derechos reconocidos por las leyes. Sin dudas, la perspectiva de las acciones positivas forma parte de una idea de intervención estatal más activa en la defensa de las minorías. Más adelante se desarrollará este tema más específicamente a los fines de una comprensión más exhaustiva y detallada.

En cuanto a las Constituciones de las provincias, son varias las que han incorporado expresamente los derechos de las personas con discapacidad.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en el año 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas y en Argentina en 2008 por la Ley N.º 26.378, fortaleció el concepto de persona con discapacidad al mencionarlas como portadoras de derechos y obligaciones como cualquier otra.

Dicha convención reconoce el carácter dinámico del concepto discapacidad a partir de la idea de interacción entre una deficiencia y una barrera, y considera que no hay una persona naturalmente discapacitada, sino que tal situación se produce por un entorno y por actitudes discriminatorias que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás (inc. e del preámbulo). Otro de los conceptos que desarrolla la Convención y que busca orientar las políticas estatales en esta materia es el llamado diseño universal, o sea “el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado” (art. 2, último párrafo).

En el marco de esta aproximación conceptual debemos comprender al otro como un igual dentro de una sociedad humana diversa, de la misma manera que comprendemos diversas opiniones, pensamientos, ideas, identidades.

La inclusión forma parte del desafío en un Estado que lo prioriza y constituye en sus bases desde la equidad y solidaridad. Por ello se menciona en el preámbulo de dicha Convención que el concepto de discapacidad evoluciona y que resulta de incluir e interactuar con las demás personas en igualdad de condiciones.

Personas con igualdad de derechos que deben ser tenidas en cuenta por el entorno físico y social en el que viven sin ponerlas en situación de desventaja e inequidad es responsabilidad de todos y todas, y estamos involucrados como seres sociales y en permanente empatía.

Se logra así, en este contexto, superar el concepto de la barrera informándonos, poniéndonos en el lugar del otro, incluyéndolo, haciéndolo parte, creando entornos y espacios para el desarrollo pleno de cada persona.

Se trata de respetar las capacidades y necesidades de cada persona para empoderar y enriquecer con un Estado equitativo, justo y presente, acompañando también a las familias de diversas maneras y en las necesidades que requieran.

En el marco de esta Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se promueve garantizar el acceso a los mismos derechos y oportunidades que el resto de las personas. Derechos y oportunidades mayormente negadas (de trabajo, escolarización y participación plena en la sociedad) y que constituyen así un obstáculo para el desarrollo de esa persona y sus familias.

Es además oportuno destacar que esta normativa abarca aspectos sobre cuestiones referidas al acceso a edificios, calles y transportes, acceso a la información por diversos medios y formas, tratando de erradicar la intolerancia y discriminación por los que muchas veces se los excluye.

En la Argentina actual ─con esta nueva concepción política y normativa─ corresponde no tolerar la discriminación. Se intenta empoderar e incluir a personas con discapacidad forjando herramientas a fin de que la sociedad transite un proceso de cambio con más justicia, solidaridad y equidad. Desde el Estado, lograr fortalecer sus derechos en un marco de igualdad plena.

Resulta pertinente incluir al final de esta introducción el prólogo de la publicación “El abordaje de la discapacidad desde la atención primaria de la salud”. La coordinadora Nora Cáceres textualmente menciona:

La discapacidad es un tema que mucha gente tiende a evitar: es incómoda, y cuestiona muchas de nuestras concepciones sobre qué es la vida "normal”. Creemos, que la discapacidad, no puede ser considerada exclusivamente desde el modelo médico, sino que debe abordarse en forma integral y social, con una orientación plural e interdisciplinaria, que tenga presente los cambios que se producen en el perfil epidemiológico de la población como: el aumento de personas con discapacidad debido al incremento de la esperanza de vida y que favorece la aparición de enfermedades crónicas, el crecimiento de los accidentes de tránsito que impactan preferentemente en edades productivas, la desnutrición y la niñez abandonada que integran el “círculo vicioso de la exclusión social”.(La variación en el formato de la tipografía corre por cuenta de la autora del presente artículo).

No debemos olvidar además a la población que se ubica por debajo de la línea de pobreza. Esta pobreza facilita la generación de enfermedades discapacitantes de los trabajadores informales.

Es poco lo que se ha realizado para responder a las necesidades de la persona con discapacidad. Es fácil suscitar compasión para ellas, pero es muy difícil descubrir cuáles son sus necesidades y cómo darles solución. La exclusión, el prejuicio, el desconocimiento y la discriminación de las personas con discapacidad agravan su situación al vulnerar sus derechos fundamentales. Se olvida que son personas que pueden contribuir a la sociedad personalmente o desde su trabajo.

Es importante recordar que las condiciones sociales y psicológicas de la discapacidad involucran en diferentes grados a todos los integrantes del grupo familiar. Pienso que los profesionales que trabajan en APS tienen una gran oportunidad, pero también un gran desafío.

Es la oportunidad de trabajar con la comunidad, facilitando su participación y cumpliendo con los principios de equidad, cobertura universal, multisectorial, promoción de la salud y prevención de la discapacidad.

Es la ocasión de generar redes sociales que involucren a los integrantes y a las organizaciones de la comunidad, luchando por la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad. Es el desafío de cambiar las actitudes en la comunidad sobre la discapacidad.

Es la oportunidad de brindar conocimientos a la familia sobre sus derechos y la de sus integrantes con discapacidad.

Es la posibilidad de otorgar a las personas con discapacidad la oportunidad de desarrollar su independencia y autodeterminación facilitando su inclusión e integración social.

Es poder aceptar y querer tal cual son a las personas.

Y para finalizar este apartado, quisiera plantear estos interrogantes, a partir de lo que menciona Nora Cáceres: ¿qué tan capaces somos de aceptar y querer tal cual son a las personas? ¿Cuál es la manera en que aceptamos al otro como igual, lo incluimos y lo hacemos par? ¿Existe una sociedad visiblemente comprometida, una sociedad capaz de poner empatía sin hacer diferencia? ¿Estamos preparados para mirar y abrazar o seguimos perpetuando prejuicios que colocan a las personas con discapacidad como el diferente, el excluido, el “pobrecito”...?

I. A) La proyección de la familia en la vida de las personas con discapacidad

Sabemos que las relaciones con nuestros pares ocupan un lugar primordial en el desarrollo de la autoestima. Las personas somos seres gregarios por naturaleza, nuestra vida transita en la conexión con el otro y de cada una de las habilidades interpersonales dependerá nuestra salud mental y nuestro éxito personal.

Aristóteles y Tomas de Aquino afirman que el ser humano es social por naturaleza, es decir, que el origen ─causa eficiente o fundamento de la sociedad─ radica en la propia naturaleza humana que tiene en la sociabilidad una de sus características esenciales. Existe una inclinación natural del hombre de vivir en sociedad.

Ya a los griegos les resultaba imposible concebir al hombre en estado de aislamiento. Aristóteles señaló que el hombre es por naturaleza animal social y político. El ser humano nace ubicado en una familia y en una sociedad civil determinada por necesidad natural. Los hombres necesitan de los demás para alcanzar sus propias perfecciones individuales.

Por otra parte, el humano no solo necesita recibir de los demás, sino también dar, comunicar, compartir. La propia condición del hombre hace de un ser naturalmente social y nacido para la convivencia. Las personas necesitamos relacionarnos con los demás y mantener relaciones interpersonales. La sociedad es una exigencia de la persona, no solo debido a sus necesidades materiales y espirituales que no podría satisfacer en soledad, sino en razón de su propia perfección, su plenitud.

Es necesario entender que las personas fundan sociedades concretas y particulares con elementos esenciales, geográficos, culturales o históricos específicos. Así, desde un fundamento natural de la sociedad humana permite comprender lo que la sociedad tiene de libre y necesario, los elementos que dependen de la libertad humana y los que se fundamentan en la propia naturaleza de las personas. Pero es importante destacar la importancia de las familias en la formación y acompañamiento de una persona con discapacidad. La forma en que una familia estructure un entorno de contención y establezca interacciones define perfiles competentes y de desarrollo, de ahí la importancia de la colaboración estrecha familiar generando condiciones favorables físicas y emocionales, entre otras, para equiparar e igualar las oportunidades de desarrollo integral que requieren las personas con discapacidad. Estas personas, no pueden estar en mejor lugar que con sus propias familias, contando con el apoyo de profesionales en el orden interdisciplinario para favorecer el desarrollo y superar las limitaciones propias de su condición.

Es importante mencionar a los apoyos para las personas con discapacidad intelectual, esas estrategias o recursos que promueven el desarrollo de una persona y logran mejorar su bienestar, calidad de vida y autonomía mencionados en la CDPD. Estos sirven para favorecer diferentes esferas como la laboral, familiar, educacional, social y comunitaria, y van a variar en duración e intensidad, en relación de la necesidad de quien lo requiera. Pueden ser por periodos determinados o intermitentes, más cortos o extensos, o bien generalizados, caracterizado por su constancia e intensidad.

Desde finales del siglo xx, las instituciones y centros que atienden requerimientos a personas con discapacidad intelectual basaron su estructura en los apoyos con la finalidad de mejorar su calidad de vida y bienestar con el fin de incluir al individuo en la toma de decisiones y elecciones importantes de su vida, pudiendo así ser protagonista de su propia vida.

El Dr. Juan Antonio Seda en su libro Discapacidad intelectual y reclusión, una mirada antropológica sobre la Colonia Montes de Oca menciona: “David Cooper (1971) considera que la vida en una institución total conlleva un deterioro en los intercambios sociales, no contribuye a restituir cualidades socialmente útiles y empeora las condiciones vitales y la sociabilidad” (p 42). Analizando los vínculos y las relaciones sociales que se dan dentro de una institución, uno de los puntos destaca el poco vínculo que hay con las familias, las escasas visitas; algunos porque no tenían familias y otros porque las familias habían quedado desarticuladas de esa relación. Encontró otras formas de cuidado personal que no lleguen a la internación en grandes instituciones, sino residencias adonde los padres puedan confiar a sus hijos (de manera permanente o no) y le permita a la persona con discapacidad, en un ambiente muy familiar, tener autonomía de su familia, compartir cuidados con profesionales, otorgándole la mayor autonomía posible. Esta clase de residencias son escasas en la actualidad y la estructura que predomina y funciona son los hogares con centro de día, donde se concurre una determinada carga horaria para realizar actividades y talleres, y donde existe un ámbito de socialización muy interesante, que no tienen esas desventajas que tenían las instituciones como la colonia Montes de Oca. La concepción que se tenía en la sociedad de la discapacidad y la gran cantidad de internos, le daban a este tipo de instituciones un tinte penitenciario y carcelario que impedía a la persona en su totalidad la reinserción en la vida social luego de atravesar esa experiencia. Se puede entonces hablar de una trilogía partiendo desde las Instituciones cerradas a lo que son las Instituciones que hacen favorable el medio de socialización para las personas con discapacidad.

El mismo autor en su canal de YouTube sobre discapacidad y derechos (22/07/2020) cuenta en relación con los apoyos: “las familias necesitan que se ocupen de ellas cuando se ocupan de una persona con discapacidad, porque tenemos en la mente esa estructura patriarcal (…) pero lo cierto es que los niños crecen, se convierten en jóvenes entran al mundo adulto y se autonomizan, pero respecto de personas con discapacidad van a necesitar de apoyos”. Tanto en las residencias como en los centros de día hay una vinculación muy marcada de parte de las familias, no son estas tan dominantes y disciplinadoras, sino que hay presencia de las familias que comparten reglas diarias.

En América Latina se apunta en forma conceptual a la desinstitucionalización, a un ambiente menos restrictivo de índole cerrado, a la inclusión, integración y calidad de vida. Pero ello contrastado con la realidad socioeconómica de América Latina (continente de enormes contrastes físicos, culturales, sociales y económicos, porcentajes elevados de desocupación, pobreza y miseria, de incremento de los índices de analfabetismo, de aumento de la migración del campo a las urbes, del retroceso en el porcentaje de servicios públicos cubiertos para las poblaciones urbano-marginales y rurales) hace que lo conceptual difiera enormemente con la realidad de la vida de las personas con discapacidad.

Por eso es fundamental, nuevamente, el rol de la familia. Las familias cruzan nuestras vidas no solo en materia afectiva sino que también jurídica. La familia es necesaria para efectuar las peticiones y reclamos de la persona con discapacidad en torno a sus derechos (por ejemplo, curatelas, amparos en materia de salud, asignación de apoyos, etc.).

Para concluir, en este sentido María Pilar Sarto Martin en su publicación de la Universidad de Salamanca, refiere:

La familia es el primer contexto socializador por excelencia, el primer entorno natural en donde los miembros que la forman evolucionan y se desarrollan a nivel afectivo, físico, intelectual y social, según modelos vivenciados e interiorizados. Las experiencias que se adquieren en la primera infancia, de cualquier tipo, y los vínculos de apego que se dan en ellas van a estar determinadas por el propio entorno familiar generador de las mismas. Es la familia quien introduce a los hijos en el mundo de las personas y de los objetos y las relaciones que se establecen entre sus miembros va a ser en gran medida modelo de comportamiento con los demás, al igual que lo va a ser la forma de afrontar conflictos que se generan en el medio familiar.

II. Desarrollo [arriba] 

II. A) Las medidas de acción positiva

Luego de la reforma constitucional de 1994, los derechos de las personas con discapacidad han sido consagrados constitucionalmente. Como bien manifiesta el Dr. Juan Seda, “el constituyente del ‘94 consideró entonces que las acciones positivas eran un instrumento apto para evitar esa discriminación”. El artículo 75 inc. 23 impone al Congreso la obligación de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, de manera general y de forma particular, como así también el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Estas medidas surgen por la necesidad de garantizar, desde lo más alto de la pirámide jurídica, la igualdad y derechos de las personas con discapacidad, en realidades muchas veces hostil.

El rol del Estado cobra suma importancia al legislar en la materia, se ocupa de minorías vulnerables y muchas veces olvidadas.

Como medio de protección internacional mencionamos en este sentido la resolución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al aprobar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2006. La Argentina suscribió a la misma mediante la Ley 26.378. Luego en 2014 a través de la ley 27.044 se la incorpora como instrumento internacional al que hace referencia expresa el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.

Y en este sentido, se resalta el concepto de discapacidad partiendo desde la idea de interacción entre una deficiencia y una barrera, considerando en este punto que no hay persona con discapacidad naturalmente, sino que tal situación se produce por un entorno y por actitudes discriminatorias que evitan la participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás (inc. e, Preámbulo de la CN).

El Dr. Juan Seda menciona el otro concepto que atraviesa la CDPD y que busca orientar las políticas estatales en esta materia: el llamado “diseño universal”, es decir “el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado” (art. 2, último párrafo).

Para concluir respecto a los puntos tratados en la Convención podemos mencionar:

-Igualdad y no discriminación.

-La mujer con discapacidad y su situación.

-Las medidas para niños con discapacidad.

-Compromiso para tomar conciencia en torno a discapacidad.

-Derecho a la necesidad física, a la vida, a las situaciones de riesgo humanitario.

-Igual reconocimiento ante la ley.

-Acceso a la Justicia.

-Libertad y seguridad.

-La protección contra torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

-Protección contra el abuso, la violencia y la explotación.

-Protección de la integridad personal.

-Libertad de desplazamiento.

-Libertad de nacionalidad.

-De vivir de forma independiente y a ser incluido.

-Movilidad personal.

-Libertad de expresión, opinión y acceso a la información.

-Respeto a la privacidad.

-Derecho a la educación.

-Derecho a la salud.

-Derecho a la habilitación y rehabilitación.

-Derecho al trabajo y empleo.

-Derecho a un nivel de vida adecuado y protección social.

-Derecho a participar en la vida pública y política.

-Derecho a la participación de la vida cultural, actividades recreativas y deportes.

II. B) Legislación argentina vinculada con la temática

Se mencionará la legislación en esta materia que como profesionales del derecho no es posible dejar de conocer para futuras defensas de las personas con discapacidad.

Ley N.º 22.431: establece un sistema de protección integral de las personas con discapacidad tendiente a asegurar su atención médica, su educación y su seguridad social. Menciona la certificación por discapacidad, los servicios de asistencia, el sistema de rehabilitación integral, la formación laboral y profesional, préstamos y subsidios destinados al trabajo, escolarización, prioridad para el empleo público, accesibilidad a edificios, espacios públicos, al transporte.

Ley N.º 24.314: accesibilidad de personas con movilidad reducida. Fue sancionada el 15 de marzo de 1994, modifica a la Ley N.º 22.431 y establece la prioridad en la supresión de las barreras físicas en ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte. Además, entiende a la accesibilidad como la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de adecuadas condiciones de seguridad y autonomía.

Ley N.º 24.452 (Ley de Cheques): establece una fuente de financiamiento exclusivamente para programas de atención integral a personas con discapacidad.

Ley N.º 24.901: sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. Fue sancionada el 05 de noviembre de 1997.

Ley N.º 25.504: establece que el Ministerio de Salud es la autoridad en cuanto a generación y expedición de Certificado Único de Discapacidad.

Ley N.º 26.378: incorpora a la normativa nacional la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Fue sancionada el 21 de mayo de 2008.

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (con desarrollo más exhaustivo).

II. C) Protocolo de acceso a la Justicia de las personas con discapacidad

Su objetivo es promover el acceso a la Justicia de las personas con discapacidad mediante la toma de conciencia por parte de operadores del sistema sobre las barreras que obstaculizan la participación en los procesos judiciales incluyendo la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

En el prólogo de la publicación Protocolo para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Propuestas para un trato adecuado. Eurosocial (Programa para la cohesión social en América Latina - Colección Documentos de política nro. 2 – Área Justicia) se menciona:

El Protocolo (…), ha sido una iniciativa visionaria que combina esfuerzos intersectoriales y de la cooperación internacional, para la producción de un texto cuyo objetivo central es entregar orientaciones claras en la materia, dirigida principalmente a jueces, fiscales, defensores, otros operadores de la justicia y personal auxiliar de la administración de la justicia. Además, el protocolo sirve de base para la capacitación continua y perfeccionamiento en el Poder Judicial y otros ámbitos afines. (La variación en el formato de la tipografía corre por cuenta de la autora del presente artículo).

Las cien reglas de Brasilia fueron aprobadas en el 2008 en la xiv edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, donde se reunieron los distintos presidentes de las Cortes de Justicia y Consejos de veintitrés países iberoamericanos. En la República Argentina se incorporaron en la acordada 5/2009 de la Corte de la Nación. Se trata de reglas que consagran estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.

II. D) La discapacidad en el Código Civil y Comercial argentino. Determinación de capacidad

Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, en materia de discapacidad se visualiza un cambio en torno a los procedimientos y a los requisitos para la declaración de insania o inhabilitación promoviendo la necesidad imperante de un dictamen interdisciplinario y no solamente médico. Si bien se mantiene la distinción anterior entre capacidad de derecho y capacidad de obrar por sí mismo (arts. 22 y 23), se agregan los tan necesarios medios de apoyo.

Dice el Dr. Seda: “Si existen los apoyos necesarios, junto al control judicial, se puede lograr ese equilibrio entre protección y autonomía, evitando abusos contra los más débiles por su discapacidad mental o intelectual”.

Respecto a la regulación de la capacidad, se encuentra en el Libro Primero, Título 1, Capítulo 2, que está dividido en tres secciones: principios generales, personas menores y restricción de las capacidades. Este punto prioriza que las restricciones a la capacidad se prevean legalmente, la obligación del juez de oír, tener en cuenta y valorar la opinión de estas personas, el derecho a una asistencia letrada, recibir medios de apoyo. Un sistema judicial que implique compromiso en el “estar” para garantizar derechos. En este sentido el art. 36 menciona que el juez deberá garantizar la inmediatez y realizar entrevistas personales asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento.

En este orden se debe tener en cuenta y garantizar que en el proceso de revisión de sentencia deberán respetarse las garantías procesales, así la persona tiene derecho a saber que será evaluada, su diagnóstico y el resultado de la pericia.

Pero nuestro Código limita la internación sin consentimiento, al imponer el requisito del art. 41, como lo son la evaluación de un equipo interdisciplinario, la existencia de un riesgo cierto e inminente de un daño para la persona o para terceros, garantizar recursos terapéuticos y debido proceso con supervisión periódica. La sentencia que apruebe una internación de una persona con discapacidad debe siempre especificar la finalidad, duración y periodicidad de la revisión.

Puede entonces inferirse que, en materia de determinación de discapacidad, la modificación implico más reconocimiento y más herramientas para los operadores del derecho.

III. Conclusión [arriba] 

La discapacidad debe ser entendida en un marco de igualdad, de empatía con el otro. Desde el punto de vista normativo es amplia la protección, pero la realidad de cada persona con discapacidad que afronta la vida social no se ve reflejada esa protección de las leyes. Muchas veces (las más) son impedidos de transitar diversos espacios, de desarrollar sus propias habilidades sociales, incorporarse al trabajo formal y por desconocimiento se les plantean situaciones incómodas a los fines de resolver problemáticas. Otras trabas muy comunes son impuestas por las obras sociales y/o prestadoras de salud, que declaman una cosa en su normativa interna, pero en la realidad la mayoría de las veces para lograr la protección de sus derechos a la salud y la vida, las personas con discapacidad se ven obligadas a recurrir a la vía judicial del amparo.

Como lo menciona Norma Cáceres, la discapacidad es un tema que mucha gente tiende a evitar: es incómoda y cuestiona muchas de nuestras concepciones sobre qué es la vida "normal”. Muchas familias no reconocen la discapacidad de un familiar por diversas causas y prejuicios impuestos socialmente, y eso hace que esa persona no pueda ser incluida. Aceptar y reconocer la dignidad del otro con discapacidad es abrirle una ventana enorme de posibilidades a los fines de poder ser y no anularlo, porque son personas con derechos y condiciones sin techo ni límites para el desarrollo de una vida social plena.

La orientación plural e interdisciplinaria debe ser la premisa fundamental para el trato. Pero es importante destacar la importancia de las familias en la formación y acompañamiento de una persona con discapacidad. La forma en que una familia estructure un entorno de contención y establezca interacción define perfiles competentes y de desarrollo, de ahí la importancia de la colaboración estrecha familiar que genere condiciones favorables físicas y emocionales ─entre otras─ para equiparar e igualar las oportunidades de desarrollo integral que requieren las personas con discapacidad.

Es importante contar en la órbita de los municipios con un espacio que tenga profesionales idóneos y capaces de aceptar sugerencias, consultas y comentarios trabajando en conjunto y en red con instituciones para garantizar sus derechos y resolver la problemática que se suscite. Los profesionales en este ámbito (el del municipio) pueden hacer mucho para concientizar e informar sobre esta problemática sensible a través de charlas, talleres, debates, demostraciones en todas sus formas (como artísticas y literarias), incluyendo a todos los sectores sociales, como escuelas primarias, secundarias y secundaria de adultos, clubes barriales, CIC, asociaciones intermedias, empresas, etc., haciéndolos responsables y partícipes para eliminar los actos de discriminación y la violencia, con el fin de empoderar a las personas que sufren vulneración de sus derechos y resaltar los principios de solidaridad y empatía. Una Dirección de Políticas para Personas con Discapacidad mejora las condiciones de vida tanto de las personas discapacitadas como la de sus familias. Para ello puede contar con:

a) tramitación del Certificado Único de Discapacidad, Pase de Transporte Provincial Multimodal, Permisos de Venta en la vía pública;

b) asesoramiento y acompañamiento en trámites, gestiones y problemas vinculados al área previsional para personas con discapacidad;

c) área de acceso a la Justicia: curatelas, amparos, resoluciones alternativas de conflictos ante la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad, derecho previsional;

d) realizar jornadas de sensibilización y participación, con la intención de instaurar un modelo social de discapacidad;

e) realizar actividades inclusivas trabajando con el Consejo Municipal para Personas con Discapacidad;

f) talleres de huerta y jardinería para así capacitar a los jóvenes con discapacidad en la inserción laboral; y

g) talleres de música, canto, pintura, alfarería, gimnasia entre otras.

Además, trabajar sobre otros puntos como:

• reserva de pasajes en línea en sistema de CNRT;

• solicitud de Pase Libre Multimodal;

• obtención de Símbolo Internacional de Acceso;

• eximición del pago de tasas municipales;

• eximición del pago de estacionamiento medido;

• reclamos por incumplimiento a obra sociales;

• gestión y carga de beneficio para la tarjeta local del colectivo;

• tarifa social de energía eléctrica y gas; y

• recepción de formularios para inicio del trámite de pensión provincial.

En la actualidad y a raíz de la experiencia de vincularme con el sector de la discapacidad, se puede ver que en muchos municipios se brindan y llevan a cabo los aspectos mencionados. Pero lo cierto es que aún queda mucho por trabajar en materia de discapacidad. Exigir un estado más presente, una familia más concientizada y comprometida con la temática, y la participación de cada uno de los ciudadanos desde el lugar en el que esté servirá para lograr una sociedad más justa e inclusiva.

IV. Referencias [arriba] 

Cáceres, N. (2008). El abordaje de la discapacidad desde la atención primaria de la salud (p. 8-9). Secretaría de Graduados en Ciencias de la Salud, Facultad de Ciencias Médicas, Universidad Nacional de Córdoba.

Constitución Nacional.

Las Cien Reglas de Brasilia.

Ley N.º 22.431: Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.

Ley N.º 24.452: Ley de Cheques.

Ley N.º 24.901: Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Ley N.º 25.504: Generación y Expedición de Certificado Único de Discapacidad.

Ley N.° 26.378: Incorpora a la normativa nacional la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.

Normativa nacional sobre la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.

Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad. Propuesta para un trato adecuado (Col. Documentos de Política, Nro. 2, área Justicia). Eurosocial, programa para la cohesión social en América Latina.

Sarto Martin, M. P. Publicación de la Universidad de Salamanca (p 1). III Congreso “La atención a la diversidad en el Sistema Educativo”. Instituto Universitario de Integración en la Comunidad (INICO). Universidad de Salamanca.

Seda, J. (2011). Discapacidad intelectual y reclusión, una mirada antropológica de la Colonia Montes de Oca. Ed. Noveduc.

(2007). Discapacidad y derechos. Impacto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Col. Doctrina, pp 21–22–36–42–49–50). Consejo de la Magistratura. Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Sorgi Rosenthal, M. M. Capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el Código Civil y Comercial. Publicado en: www.revistas.unlp.edu.ar.

Vallejos, I. Entre el modelo médico y el modelo social. Algunas reflexiones sobre conceptos y prácticas. Publicado en: wwwUNSJ.edu.ar.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Abogada de la Facultad de Derecho (UNLZ), matriculada en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes. Capacitación docente UTN. Contacto: silvinamatioli@gmail.com



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