JURÍDICO LATAM
Doctrina
Título:El derecho al trabajo como herramienta clave para la Inclusión
Autor:Peña, Mariela A.
País:
Argentina
Publicación:Revista Académica Discapacidad y Derechos - Número 9 - Junio 2020
Fecha:01-06-2020 Cita:IJ-CMXVII-180
Índice Voces Citados Relacionados
Introducción
El derecho al trabajo de las personas con discapacidad
Constitución Nacional
Leyes nacionales de fomento del empleo de Personas con Discapacidad
Marco normativo provincia de Santa Fe
Políticas públicas / programas de la Provincia de Santa Fe
Conclusión: inclusión laboral ¿utopía o realidad?
Notas

El derecho al trabajo como herramienta clave para la Inclusión

Por Mariela A. Peña

Introducción [arriba] 

Hoy en día, a la luz de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, nos encontramos en un proceso de reivindicación de los derechos y en una lucha constante por la inclusión de las Personas con Discapacidad en todos los ámbitos, pasando de un modelo meramente médico - asistencial a un modelo de social con base en la autonomía y en la inclusión, siendo el ámbito laboral uno de los que ofrece mayor resistencia.

Analizando el art. 27 de la convención vemos que existen principios rectores en materia de empleo, y que la obligación asumida por el estado, al ratificar la convención, no se limita a sancionar normas, sino que requiere de una actitud proactiva, generando acciones concretas, que de verdad colaboren a crear una sociedad más inclusiva.

Luego de analizar nuestra legislación, es propósito de este trabajo presentar los programas de capacitación e inclusión desarrollados en la provincia de Santa Fe, los cuales, pese a no dar una respuesta significativa o inmediata, ponen en agenda un tema esencial ya que no podemos hablar de vida autónoma sino va de la mano de auto sustento económico y del desarrollo personal.

El derecho al trabajo de las personas con discapacidad [arriba] 

Incorporación en la Convención y en la normativa local:

El derecho al trabajo lo encontramos explícitamente enunciado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[1] donde específicamente, en el art. 27 se consagran los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad el cual establece:

“(…) Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación.”.

Como podemos ver el artículo precedente nos brinda los principios sobre los cuales se cimientan el derecho al trabajo a saber:

- Igualdad de condiciones

- Libertad

- Entornos laborables abiertos, inclusivos y accesibles

- Intervención estatal activa, mediante medidas de acción positiva y adecuación normativa.

Ahora bien, debemos analizar como esta tendencia fue incorporada en nuestra legislación.

Constitución Nacional [arriba] 

La protección de las personas con discapacidad tiene rango constitucional, a partir de la reforma de 1994 cuando establece:

“(…) Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución, y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos, y las personas con discapacidad (art. 75, inc. 23, primer párrafo).”

El artículo precedente incorpora las medidas de acción positiva, como la modalidad para garantizar la igualdad real de oportunidades, generando así políticas dirigidas a consagrar el real ejercicio de los derechos, siendo el derecho laboral y la oportunidad de igualdades derechos universales.

Leyes nacionales de fomento del empleo de Personas con Discapacidad [arriba] 

- Ley Nº 24.380: concede el beneficio para personas con discapacidad para explotar la concesión de pequeños comercios en edificios públicos.

- Leyes Nº 24.147 y 24.013: establece la creación de programas de empleo para grupos específicos, incorporación de talleres protegidos de producción y el trabajo a domicilio.

- Leyes Nº 22.431, 23.021 y 24.013 que establecen beneficios impositivos para el empleador que contrate Personas con Discapacidad: 70% de las retribuciones abonadas como deducción adicional en el impuesto a las ganancias (Ley Nº 22.431, Ley Nº 23..021), 50% de reducción de las contribuciones a la seguridad social el primer año (Ley Nº 24013 art. 87), Deducción de los Ingresos Brutos (de acuerdo a cada jurisdicción) Reducción de las contribuciones con destino a la seguridad social por el término de 24 meses (Ley N° 26.476, Titulo II, Cap II). Deducibles del monto total que el empleador abona por cada trabajador con discapacidad contratado.

- Ley Nº 25.689, Modifica la Ley Nº 22.431 y agrega que el Estado nacional, con todos sus organismos, está obligado a ocupar personas con discapacidad en una proporción no menor del 4% de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo, exclusivamente otorgados por ellas.

- Ley N° 26.816 que establece el Régimen Federal de Empleo Protegido: que tiene por fin promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilita la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado. Impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los organismos responsables para generar condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad.

Marco normativo provincia de Santa Fe [arriba] 

La Constitución de la Provincia de Santa Fe no consagra preceptos que mencionen directamente a las personas con discapacidad. Pero, aplicando los principios generales de interpretación del art. 6 de la constitución, consideramos que en nuestro ordenamiento constitucional es un derecho implícito:

“(…) Los habitantes de la Provincia, nacionales y extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran.”,

- Ley N° 9.325, sancionada el 5 de octubre de 1983. Esta norma, establece un “sistema de protección integral de los discapacitados” y es casi una réplica de su homónima a nivel nacional, estableciendo como órgano de aplicación al Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social.

- Ley N° 11.518, sancionada en 1997, la cual viene a modificar la Ley N° 9.325, ampliando la gama de derechos protegidos, incluyendo la reglamentación del derecho de concesión a favor de las personas con discapacidad de manera más exhaustiva. Menciona, además, como órgano emisor del certificado de discapacidad, a la Dirección General de Rehabilitación, o el organismo del Ministerio de Salud que la reemplace. Incluye, dentro de las competencias de la administración, prestar ayudar técnica y financiera a los municipios y las comunas a los fines de garantizar las políticas públicas de protección de las personas con discapacidad. También incorpora a los talleres protegidos de producción y los grupos laborales protegidos, adhiriendo al régimen laboral especial de la Ley N° 24.147.

- Ley N° 13.853,[2] sancionada en fecha 21 de noviembre de 2018 la cual establece un nuevo marco normativo de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en la provincia de Santa Fe, la cual toma como modelo la Convención Internacional, siendo así de avanzada respecto al resto de la normativa vigente en el ámbito nacional.

En el texto de esta se establece como función del estado “(…) promover la formación laboral, técnica o profesional de las personas con discapacidad desarrollando ofertas específicas si la necesidad no pudiera ser cubierta en los establecimientos y servicios disponibles” y más precisamente establece en su art. 10 : “(…) el derecho a trabajar, de manera acorde con sus capacidades, en condiciones de trabajo adecuadas y con salarios justos que contribuyan con su inserción social, productiva y un estándar de vida digno;”.

Políticas públicas / programas de la Provincia de Santa Fe [arriba] 

Programa Nueva Oportunidad:[3] el programa, pese a no ser 100% destinado a personas con discapacidad, convoca a jóvenes de entre 16 y 30 años que hayan dejado la escuela, no tengan empleo ni formación en oficios. Les permite capacitarse y participar de espacios de intercambio y reflexión para que adquieran herramientas de inserción laboral y hábitos de convivencia social. Las capacitaciones se dictan en Centros Comunitarios, Cooperativas, Centros de Convivencia Barrial, Centros de Salud, clubes, vecinales, organizaciones sociales y políticas, centros productivos de la Municipalidad, escuelas técnicas y primarias nocturnas. El Nueva Oportunidad tiene en su esencia la construcción colectiva, una mirada integral y perspectiva territorial. Estas tres líneas son las bases de un nuevo paradigma de políticas sociales para jóvenes. Esta política pública pone en el centro de la escena a las y los jóvenes y sus historias, transformándolas, multiplicando esperanzas y nuevas oportunidades.

Programa Red de Viveros Inclusivos: es un dispositivo de contención y formación laboral para ciudadanos que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Se priorizan aquellas personas mayores de edad que presenten discapacidad mental leve y/o patologías psiquiátricas compensadas, que tengan habilidades e inquietud por la jardinería, la forestación, la huerta y el paisajismo. Los viveros son espacios naturales donde la vida se genera y la persona alimenta su saber en torno a la relación con los otros.

Plan Vuelvo a Estudiar: el Plan despliega una serie de estrategias tendientes a lograr que los estudiantes retomen, permanezcan y egresen de la escuela secundaria, con foco en la apropiación y construcción de aprendizajes que posibiliten nuevo proyecto de vida. Mientras tanto, las escuelas generan un espacio motivador, y trayectorias educativas de calidad, atendiendo especialmente la realidad de cada uno, y fortaleciendo también el vínculo de los demás estudiantes con la escuela secundaria. Simultáneamente un grupo de consejeros, referentes de los jóvenes que vuelven a estudiar, los acompañan fuera de la escuela, para que logren sortear los inconvenientes que aparezcan en su escolarización.

En referencia a lo antes mencionado, vemos que en la provincia de Santa Fe actualmente existen tres programas que actúan de manera sistemática generando una red de contención, ya que a partir del plan vuelvo a estudiar se realiza un relevamiento del territorio identificando quienes son las personas que no pudieron concluir sus estudios con la ayuda por parte del equipo interdisciplinario para que lo puedan lograr, a los fines de contar con los certificados de estudios correspondientes que generan que puedan ser incorporados al mercado de trabajo.

Para aquellas personas con discapacidad que no puedan, por algún motivo, concluir con sus estudios, el programa Nueva Oportunidad, les permite formarse en oficios de diferentes índoles y contactarse con instituciones que luego puedan requerir sus servicios.

Y por último para el caso de personas que, por diferentes barreras, no puedan sumarse al vuelvo a estudiar o a la nueva oportunidad, la provincia dispone del programa de viveros inclusivos, para poder incorporarlos a ese espacio de formación y de empleo.

Emprendimiento Emilianas[4]: este dispositivo funciona como una empresa social, que tiene por fin la generación de fuentes de trabajo y la producción de salud. Se dedica a la producción y comercialización de alimentos y ofrece servicios de catering. Surge del esfuerzo mancomunado de la dirección provincial de Salud Mental con la dirección del Hospital polivalente “Dr. Emilio Mira y López” y la asociación Cooperadora. Cuenta con tres unidades productivas: una planta de producción de productos de panadería y comidas, una cantina y servicios de catering para jornadas de trabajo y capacitación.

Decretos Nº 291/09 y Nº 274/ 11: los mismos amplían los derechos para las personas con discapacidad, otorgando preferencia en caso de igualdad en el orden de méritos final (art. 13, inciso 3) y la participación de un veedor de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad.

Decreto de cupo laboral: en la provincia de Santa Fe mediante Decreto N. º 1226/2015.[5] Se establece como medida de acción positiva la garantía de que el 4% de la planta permanente de trabajadores de la administración deben ser reservados para persona con discapacidad, quienes participaran de un concurso, el cual contara de las siguientes etapas: antecedentes —oposición— entrevista personal, lo cual culminará con la confección de un escalafón que tendrá una vigencia de tres años.

Conclusión: inclusión laboral ¿utopía o realidad? [arriba] 

Es importante preguntarnos: estos programas, ¿dan respuesta efectiva a la situación de las personas con discapacidad? ¿Alcanza con sancionar una normativa de avanzada en materia de discapacidad, y una ley cupo laboral vigente?, lamentablemente la respuesta es no, aun hoy no se pudo lograron disminuir significativamente las tasas de desempleo de las personas con discapacidad. Respecto a la provincia de Santa Fe, luego de analizar los programas existentes, vemos que hay un avance y proyección pero que en lo concreto y en la vida diaria de las personas, no logra impactar de manera significativa. Los programas desarrollados, luego de varios años de su puesta en práctica, no dieron los resultados previstos, muy pocas personas pudieron ingresar al sistema formal de trabajo, quedando la mayoría atrapada en la red de viveros inclusivos o emprendimiento Emilianas que se caracterizan por su lógica de funcionamiento más vinculada a salud.

El estado y su administración son responsables de velar y gestAnclaionar en miras de lograr la plena inclusión de los colectivos más vulnerables, a partir de desarrollo de políticas públicas inclusivas.

Por lo expuesto el desafió es superar la lógica medico asistencial, y potenciar el trabajo realizado hasta la fecha, con miras a mediano y corto plazo poder dotar de herramientas a las personas con discapacidad logrando así su inserción laboral.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Disponibles en: https://www.un .org/esa/s ocdev/e nable/docum ents/tcc convs.pdf
[2] Disponible en http://www.santa fe.gov.ar/inde x.php/w eb/content/d ownload/20 3482/986161/
[3] Disponible en: https://www.ros ario.gob. ar/web/ci udad/joven es/progr ama-nueva-op ortunidad
[4] Disponible en: https://www.santafe .gov.ar/not icias/notic ia/imprimir/2 63353/
[5] Disponible en: https://www.sant afe.gov.ar /index. php/web/c ontent/vie w/full/144551